ANEJO III MODELO CONTRATO

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Transcripción:

ANEJO III MODELO CONTRATO CONSTITUCIÓN Y VENTA DE USUFRUCTO TEMPORAL EN FAVOR DEPARTAMENTO DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES DEL GOBIERNO VASCO En Vitoria-Gasteiz, a... REUNIDOS DE UNA PARTE,., mayor de edad, con D.N.I./N.I.F. nº., y domicilio a efectos del presente contrato en C/. INTERVIENE, en calidad de Administrador Solidario, en nombre y representación de la entidad., con C.I.F. nº., y domicilio social en C/ Y DE LA OTRA,.., mayor de edad, con D.N.I./N.I.F. nº., y domicilio en C/. INTERVIENE, en calidad de Consejero DEPARTAMENTO DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES DEL GOBIERNO VASCO. Las partes se reconocen la capacidad y representación necesarias para suscribir el presente CONTRATO DE CONSTUTUCIÓN Y VENTA DE USUFRUCTO TEMPORAL y, a tales efectos, EXPONEN i.- Que la sociedad mercantil (LA PROPIEDAD) ha sido adjudicataria en licitación pública del contrato mixto en virtud de resolución., teniendo por objeto conseguir la puesta a disposición del DEPARTAMENTO DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES DEL GOBIERNO VASCO (USUFRUCTUARIO), en los plazos previstos comprometidos, de un número mínimo de 4.000 viviendas protegidas. ii.- Que en virtud de la referida adjudicación, la sociedad mercantil (LA PROPIEDAD) ha adquirido los edificios que comprenden viviendas sociales y locales comerciales, que fueron propiedad de ALOKABIDE, S.A. la Sociedad Pública adscrita al citado Departamento, inmuebles todos ellos que se relacionan en el ANEXO I del contrato y que se anexiona formando parte integrante del mismo. iii.- Que la sociedad mercantil (LA PROPIEDAD) es titular del pleno dominio de los inmuebles que se relacionan en el referido ANEXO I, declara haber reconocido y examinado las 756 viviendas sociales adquiridas así como o locales comerciales, que se encuentran en la actualidad todos ellos arrendadas, 1

y que se subroga en los contratos de arrendamiento existentes, habiéndose obligado a aceptar y mantener los mismos. iv.- Que las viviendas y locales adquiridas se encuentran arrendadas en la actualidad con contratos de arrendamiento con diferentes fechas de vencimiento, pero sin que en ningún caso sean superiores a 5 años a contar desde resolución de adjudicación. La sociedad mercantil, (LA PROPIEDAD) está obligada, en virtud de la referida resolución, entre otros aspectos, a la puesta a disposición de las mismas en favor del DEPARTAMENTO DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES DEL GOBIERNO VASCO (USUFRUCTUARIO) para su posterior subarriendo, obligándose de forma instrumental y temporal, a la constitución a favor del mismo de un usufructo temporal sobre las mismas, mientras permanezcan vigentes los citados contratos. Habiéndose obligado LA sociedad mercantil, (LA PROPIEDAD) a constituir derecho de usufructo temporal sobre los referidos inmuebles en favor del DEPARTAMENTO DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES DEL GOBIERNO VASCO (USUFRUCTUARIO), lo lleva a efecto bajo las siguientes ESTIPULACIONES PRIMERA: OBJETO.- Que la sociedad mercantil (LA PROPIEDAD), vende y constituye en favor de DEPARTAMENTO DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES DEL GOBIERNO VASCO (USUFRUCTURARIO), que compra y acepta el usufructo temporal de los inmuebles a que se refiere el ANEXO I del presente contrato. Que el usufructo que aquí se constituye y se vende se extiende a todas las partes integrantes y accesorias de las 756 viviendas sociales adquiridas así como o locales comerciales, y a toda clase de obras de seguridad, elevación de edificio, nuevas construcciones u otras semejantes y a las indemnizaciones debidas al propietario por seguro, expropiación y otras causas. SEGUNDA: PRECIO.- El derecho de usufructo será retribuido y se reconocerá expresamente al usufructuario la facultad de arrendar las viviendas con sus anejos en favor de terceros ciudadanos demandantes de vivienda. El DEPARTAMENTO DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES DEL GOBIERNO VASCO (USUFRUCTURARIO) deberá abonar en favor de la sociedad mercantil (LA PROPIEDAD), y durante la vigencia del usufructo, un precio o canon anual cuyo importe queda fijado en Dicho importe comprenderá el canon o precio por el derecho de usufructo y el precio por el mantenimiento y conservación de los inmuebles. El precio o canon por el primer año se devengará desde la constitución del derecho de usufructo y se abonará al adjudicatario por trimestres adelantados, dentro de los 10 primeros días del mismo, fraccionando el importe en cuatro trimestres. 2

TERCERO: DERECHOS Y OBLIGACIONES.- Los derechos y obligaciones de las partes serán los contenidos en el Código Civil para ambos, sin perjuicio de lo dispuesto en este acto, sea para los otorgantes o sus sucesores o terceros. Son derechos y obligaciones específicas del presente contrato: a) El DEPARTAMENTO DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES DEL GOBIERNO VASCO (USUFRUCTURARIO) no estará obligado a hacer inventario ni a prestar fianza de ninguna clase, no estará obligado a hacer reparaciones ni de obras de conservación, tampoco estará obligado a pagar las cantidades invertidas por el propietario en el edificio ni los intereses de las mismas a excepción de los gastos de conservación y mantenimiento de los inmuebles. b) La sociedad mercantil (LA PROPIEDAD) estará obligado a realizar los actos y obras necesarias para la conservación del edificio; a pagar todos los impuestos, tributos, cargas o censos que recaigan sobre el usufructo o la propiedad y a asegurar de incendios a su costa la finca. c) Quedan excluidas expresamente, las reparaciones de los elementos privativos del inmueble que sean debidas al uso de los mismos y la reparación de los desperfectos causados por los inquilinos o inquilinas de cada una de las viviendas, los cuales serán a cargo del DEPARTAMENTO DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES DEL GOBIERNO VASCO (USUFRUCTURARIO), el cual las ejecutará directamente o a través de alguna de sus Sociedades dependientes. d) Los gastos de escrituración del referido derecho de usufructo serán igualmente a cargo de la propiedad o adjudicatario. CUARTA: DURACIÓN.- Que el usufructo que se constituye sobre los referidos inmuebles tiene carácter temporal, no pudiendo tener en ningún caso una duración superior a los 5 años, manteniendo su vigencia mientras permanezcan vigentes los contratos de arrendamiento en que se ha subrogado la sociedad mercantil (LA PROPIEDAD), y hasta la extinción de los mismos, bien por el transcurso del plazo, o bien por cualquier otra causa. Por tanto, la duración del referido usufructo será coincidente con el plazo restante para la finalización de los contratos de arrendamiento existente sobre los inmuebles, sin que quepa prórroga alguna a los mismo, y sin que en ningún caso supere los 5 años a contar desde la adjudicación de los mismos. QUINTA: ARENDAMIENTO FUTURO.- El usufructo temporal tiene carácter instrumental y temporal, de tal forma que a medida que se vaya produciendo la finalización de los contratos de arrendamientos existentes en el momento de su constitución, el mismo será sustituido por un contrato de arrendamiento entre la sociedad mercantil (LA 3

PROPIEDAD) y el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco, en las mismas condiciones que para las viviendas del resto de Grupos a que se refiere licitación pública del contrato mixto adjudicado en virtud de resolución. La duración de estos contratos de arrendamiento que sustituyan a los usufructos temporales será hasta transcurrido un mínimo de 20 años desde la fecha de la referida la adjudicación. SEXTA: NOTIFICACIONES.- A los efectos de comunicaciones entre las partes, tanto la sociedad mercantil (LA PROPIEDAD) como el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco (USUFRUCTUARIO) se comprometen a realizar cualquier comunicación relacionada con este contrato a las direcciones que aparecen en el encabezamiento del presente contrato. SÉPTIMA: MODIFICACIÓN DE LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO.- Cualquier modificación de los términos del presente Contrato, sus posible Anexos o los Acuerdos de Colaboración que se formalicen entre las partes deberán pactarse por escrito e incorporarse, en su caso, como Anexo a este Contrato. OCTAVA: INTEGRACIÓN DEL CONTRATO.- En el supuesto de que algunas o la totalidad de las disposiciones del presente Contrato no fuesen válidas conforme a Derecho y/o de imposible ejecución, así como en el supuesto de detectarse una laguna en la regulación considerada ésta en su conjunto, no se verá por ello afectada la eficacia y validez de las restantes disposiciones contractuales. En este caso, quedan las partes contratantes obligadas, ya en sustitución de las disposiciones que resulten ineficaces y/o irrelevantes, ya en aras de dotar de contenido la laguna en cuestión, a alcanzar aquella regulación que -en lo máximo de lo posible- se aproxime al espíritu y finalidad perseguidas por este Contrato. NOVENA: FUERO Y LEY APLICABLE.- Para cualquier divergencia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución del presente Contrato, las Partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de [ ]. Los gastos de procedimiento, incluidos los de Abogados y Procuradores de ambas partes, y aunque su intervención no fuere preceptiva, motivados por el incumplimiento de cualquiera de las Cláusulas del presente Contrato, correrán de cuenta de la parte a quien deba imputarse el incumplimiento alegado. En prueba de conformidad, leído cuanto antecede, rubrican cada hoja y firman al pie del presente documento por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento. 4

Fdo.: LA PROPIEDAD. Fdo.: EL USUFRUCTUARIO. 5