DISPOSICIONES ADICIONALES. 1. Tasas y Precios públicos. 2. Horario nocturno. DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Documentos relacionados
Sección I ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Ayuntamiento de Yecla Normativa Municipal

ORDENANZA REGULADORA DE LA LICENCIA AMBIENTAL

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Procedimiento a seguir para la concesión de Licencia de uso y actividad a una Asociación cultural, recreativa y deportiva. 082/13

ORDENANZA 019. Las disposiciones del presente Reglamento serán de aplicación en todo el término municipal de Orcera.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE INTERVENCIÓN EN MATERIA DE ACTIVIDADES Y/O APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

VERSIÓN FINAL (REVISADA POR EL GABINETE JURÍDICO DE LA DIPUTACIÓN DE GRANADA)

FERNANDO FDEZ. MONGE (BUFETE M&B ASOCIADOS)

" ORDENANZA MUNICIPAL DE COMERCIO AMBULANTE ========================================= CAPITULO I Del comercio ambulante

almacenamiento de residuos, estableciendo los requisitos que deben cumplir este tipo de instalaciones.

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN LA COMARCA DE SOMONTANO DE BARBASTRO

Reglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria

La Ley de Protección de Datos y el Autónomo

AYUNTAMIENTO DE IZNATORAF (JAÉN)

AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA

LA ORDENANZA MUNICIPAL DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS DEL AYTO. DE ALMERIA

AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE (HUELVA) ORDENANZA NUM 9:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS DE APERTURA Y TRASPASO

En su virtud, y en uso de las atribuciones contenidas en la Disposición Final Primera del Decreto 174/2002, de 11 de junio, DISPONGO

I. Disposiciones generales

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD CANARIA DE SALUD PÚBLICA

PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

REAL DECRETO 2274/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CENTROS OCUPACIONALES PARA MINUSVÁLIDOS

LEY 40/1979, DE 10 DE DICIEMRE, SOBRE RÉGIMEN JURÍDICO DE CONTROL DE CAMBIOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Í N D I C E

Ayuntamiento de Agoncillo

TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio

REGLAMENTO REGULADOR DE LOS VERTIDOS DE CISTERNAS EN LA ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES (E.D.A.R.) DE CRISPIJANA

REGLAMENTO DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO EN LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Alternativas al internamiento para menores infractores ESPAÑA

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE (art L.O.U.A.

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES

DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

ANTECEDENTES. Licencia Fecha de Resolución N/REF. Licencia Singular de Máquinas de Azar 13/07/2016 MAZ/2016/036

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

Recursos Administrativos y Judiciales contra Actos Administrativos dictados por el INPSASEL. José Vicente Haro

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO GUACARA

ARTÍCULO 1.º. Fundamento y Naturaleza

Fecha del Boletín: Nº Boletín: 170 / 1994

ORDENANZA FISCAL REGULADORA Nº 10

ORDENANZA FISCAL EXPEDICIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEYES

LINEAMIENTOS PARA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR CORRUPCIÓN PLANTEADAS ANTE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO.

Test I. Ordenanza de Ruidos y Vibraciones.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Antecedentes. Prado, VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) Faxa: (+34) arartekoa@ararteko.net

ANUNCIO 1. AMBITO DE APLICACIÓN

ORDENANZA FISCAL Nº 17 HACIENDA MUNICIPAL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

FACULTADES DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE ESPAÑA

INFORME PREVIO DE EVALUACIÓN DE SOFTWARE Nº RESPONSABLE DE LA EVALUACIÓN: HUMBERTO PAREDES GARCIA

Asunto: Competencia para requerir la legalización de una antena de

LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Objetivos de aprendizaje

AJUNTAMENT DE LA NUCIA AYUNTAMIENTO DE LA NUCIA

Asunto: Administración competente para sancionar actividades de alquiler de vehículos con conductor.

Gabinete Jurídico. Informe 0660/2008

NORMATIVA DE EVALUACIÓN POR COMPENSACIÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

RESOLUCIÓN 76/2016, de 3 de agosto, del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía

Dirección General de Recursos Humanos

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Artículo 1.- Fundamento y Naturaleza.

Reformas a la Ley de Sindicalización de los Trabajadores del Estado

NORMAS DISCIPLINARIAS y DE PROCEDIMIENTO DEL COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGÍA DE ANDALUCÍA OCCIDENTAL CAPÍTULO IX

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 106 TASA POR EL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL

Reglamento del Colegio Oficial de Químicos de Madrid sobre el turno de peritos judiciales. PREÁMBULO

REGLAMENTO INTERNO DEL ESTUDIANTE

ORDENANZA NUMERO 6 TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS FUNDAMENTO LEGAL HECHO IMPONIBLE SUJETO PASIVO

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Asimismo, conforme al art. 43.3, de la Constitución, los poderes públicos deberán facilitar la adecuada utilización del ocio.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO.

REGLAMENTO DE DEFENSA DEL CLIENTE

ORDENANZA REGULADORA DE ACTIVIDADES SOMETIDAS A LICENCIA AMBIENTAL, COMUNICACIÓN AMBIENTAL O PREVIA

TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE RECOGIDA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA

ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE APTITUD Y DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS BÁSICAS DE LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE MÚSICA EN ANDALUCIA.

I. Comunidad Autónoma

P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores

Ayuntamiento de Tudela Ordenanzas de Exacciones 2017

6. El Estatuto Básico del Empleado Público se aplica, en lo que proceda, al personal laboral al servicio de:

Proceso de elaboración

JORNADA: CUMPLIMIENTO DE LA PROTECCIÓN DE DATOS EN LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA.

ORDENANZA REGULADORA DE LA EXPEDICIÓN DE TARJETAS DE APARCAMIENTO PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA. CAPITULO I

Madrid, 12 de Enero de 2006

BASES QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO DE IDEAS, CON INTERVENCIÓN DE JURADO, PARA LA SELECCIÓN DE UN LOGOTIPO DEL GOBIERNO DE ESPAÑA

Decreto de inicio de expediente a NUSA IBÉRICA

AYUNTAMIENTO DE MARTOS (JAÉN)

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4

Aumento de cinco a siete las plazas de autotaxis en licencias ya concedidas. INFORME

AYUNTAMIENTO DE OLIVENZA (BADAJOZ)

CLASES DE LICENCIAS DE ACTIVIDAD Y PROCEDIMIENTOS DE TRAMITACIÓN

ORDENANZA FISCAL Nº 21 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA

Ayuntamiento. ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza expedición de tarjetas de aparcamiento para personas con discapacidad con movilidad reducida

1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo?

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALZAR

REGLAMENTO DE SEGUNDA ACTIVIDAD DE LOS FUNCIONARIOS/AS DEL CUERPO DE LA POLICIA LOCAL DE VALDEPEÑAS.

ORDENANZA REGULADORA DEL TRÁNSITO DE QUADS POR EL TÉRMINO MUNICIPAL

Transcripción:

CAPÍTULO 1. NORMAS GENERALES. Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Ejercicio de las competencias municipales. Artículo 4. Actuaciones administrativas. Artículo 5. Inspección. Artículo 6. Denuncias. Artículo 7. Licencias. CAPÍTULO 2. RÉGIMEN SANCIONADOR. Artículo 8. Infracciones. Artículo 9. Responsables. Artículo 10. Inicio del Procedimiento. Artículo 11. Instrucción. Artículo 12. Propuesta de resolución. Artículo 13. Audiencia. Artículo 14. Resolución. Artículo 15. Medidas cautelares. Artículo 16. Medidas reparadoras. Artículo 17. Sanciones. Artículo 18. Prescripción de infracciones y sanciones. Artículo 19. Registro de expedientes de sanción. DISPOSICIONES ADICIONALES. 1. Tasas y Precios públicos. 2. Horario nocturno. DISPOSICIÓN TRANSITORIA. DISPOSICIONES FINALES. 1. Nuevas normas. 2. Nuevas técnicas. 3. Normas Urbanísticas. 4. Entrada en vigor. 1

CAPÍTULO 1. NORMAS GENERALES Artículo 1. Objeto. Es objeto de las Ordenanzas Municipales de Protección Ambiental el establecimiento de un marco legal municipal de regulación de los bienes, recursos y actividades que pueden tener una influencia específica en el ámbito del medio ambiente, dentro de la competencia municipal. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Serán de aplicación las prescripciones de estas Ordenanzas en el término municipal de Alcañiz, quedando sujetos a las mismas todas las instalaciones, aparatos, construcciones, obras, vehículos, medios de transporte, materiales y, en general, todos los elementos, actividades y comportamientos que pudieran ocasionar molestias o peligrosidad a las personas o cosas, o que modifiquen negativamente el medio ambiente. Artículo 3. Ejercicio de las competencias municipales. Las competencias municipales recogidas en estas Ordenanzas que no se atribuyan por la ley a un órgano concreto, se ejercerán por la Alcaldía u órgano en que delegue. La Alcaldía podrá, de oficio o a instancia de parte, adoptar las medidas preventivas, correctoras o reparadoras necesarias, ordenar cuantas inspecciones estime convenientes y ejercer, salvo precepto legal expreso, la potestad sancionadora. Artículo 4. Actuaciones administrativas. Las actuaciones derivadas de la aplicación de estas Ordenanzas se ajustarán a la normativa de Procedimiento Administrativo en vigor. Artículo 5. Inspección. 1. Sin perjuicio de las competencias de otros entes públicos, corresponde al Ayuntamiento la adopción de las medidas de vigilancia e inspección necesarias para hacer cumplir las prescripciones establecidas en estas Ordenanzas. 2. A tal efecto, el personal acreditado en funciones de inspección tendrá, entre otras, las siguientes facultades: a) Acceder, previa identificación y, en su caso, con las autorizaciones pertinentes, a las actividades o instalaciones. b) Requerir la información y la documentación administrativa que autorice el funcionamiento de las actividades e instalaciones objeto de inspección. c) Proceder a la medición, evaluación y control necesarios en orden a comprobar el cumplimiento de las disposiciones vigentes en la materia y de las condiciones de la autorización con que cuente la actividad. Artículo 6. Denuncias. Cualquier persona física o jurídica podrá denunciar ante el Ayuntamiento aquellos actos que contravengan las prescripciones de estas Ordenanzas. Artículo 7. Licencias. 1. Para aquellas actividades o instalaciones que estén sometidas a la obtención de licencia previa, las condiciones señaladas por estas Ordenanzas serán originariamente exigibles a través de aquélla, debiendo verificarse el cumplimiento y, en su caso, la eficacia de las medidas preventivas, correctoras y reparadoras impuestas. 2. La licencia de funcionamiento de cualquier actividad sujeta a aquélla detallará todos los condicionamientos a que quede sometida. 2

CAPÍTULO 2. RÉGIMEN SANCIONADOR. Artículo 8. Infracciones. 1. Sin perjuicio de las tipificaciones contenidas como infracciones en estas Ordenanzas, constituyen infracción administrativa las acciones y omisiones que las contravengan, así como la desobediencia a los mandatos de establecer las medidas correctoras señaladas o de seguir determinada conducta. 2. Cualquier infracción de las presentes Ordenanzas que no tenga una calificación expresa, será considera infracción leve, salvo que la legislación especial la tipifique de forma diferente. 3. Las infracciones y sanciones de competencia municipal previstas en normas de rango superior, tendrán prevalencia sobre las recogidas en estas Ordenanzas. 4. Cuando la acción y omisión constituya infracción penal, se suspenderá el procedimiento, dando cuenta de los hechos a la autoridad judicial. Artículo 9. Responsables. 1. Se considera responsable de la infracción al autor de la infracción o titular de la actividad. 2. En las comunidades de propietarios, de hecho o con estatutos, cada uno de ellos será responsable solidario, en su caso. 3. Serán responsables solidarios en materia de publicidad, la empresa anunciadora y anunciada. 4. Serán responsables solidarios por daños causados al medio ambiente por motivo de obras, los titulares de la obra y el de la empresa constructora y, en su caso, los técnicos intervinientes. 5. El propietario del local será, en su caso, responsable subsidiario de las infracciones cometidas por el titular de la actividad. Artículo 10. Inicio del Procedimiento. El procedimiento sancionador podrá iniciarse: 1. De oficio por parte de los servicios municipales competentes como consecuencia, en su caso, del ejercicio de sus deberes de inspección y vigilancia o en virtud de denuncia de terceros. 2. A instancia de parte afectada por el hecho, o a instancia de cualquier persona. A tales efectos, los particulares que inicien acciones en este sentido serán reconocidos como interesados en el procedimiento a los efectos de lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo. Artículo 11. Instrucción. La resolución incoando el expediente se notificará a los interesados, que dispondrán de un plazo de 15 días para formular alegaciones, aportar documentos o informaciones y propuesta de prueba, sin perjuicio de las actuaciones de oficio necesarias para el examen de los hechos y determinación de responsabilidades. Artículo 12. Propuesta de resolución. Transcurrido, en su caso, el periodo de prueba, se formulará la propuesta de resolución que contendrá de forma motivada los hechos probados, su calificación jurídica, con determinación de la infracción cometida y las personas responsables, así como la sanción propuesta y las medidas provisionales que se hubieren adoptado; o bien se propondrá la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad. Artículo 13. Audiencia. La propuesta de resolución se notificará, con la relación de documentos, a los interesados indicándoles la puesta de manifiesto del expediente y concediéndoles un plazo de 15 días para formular alegaciones y presentación de los documentos que estimen oportunos. Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento otras alegaciones o pruebas que las presentadas por el interesado. 3

Artículo 14. Resolución. Sin perjuicio de posibles actuaciones complementarias, con suspensión del plazo para resolver, el órgano competente dictará resolución motivada, en el plazo de 10 días, que decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquéllas otras derivadas del procedimiento, especialmente con referencia a pruebas practicadas, hechos probados, determinación de responsables, infracción cometida y sanción que se impone; o bien, la declaración de inexistencia de infracción o responsabilidad. La resolución se notificará en forma, siendo inmediatamente ejecutiva. Artículo 15. Medidas cautelares. En todos aquellos casos en los cuales exista algún tipo de riesgo inminente y grave que pudiera ocasionar daños al medio ambiente, el Alcalde podrá ordenar motivadamente, previa audiencia de 5 días, la suspensión inmediata de la actividad o imponer cualquier otra medida cautelar necesaria según las características y posibles repercusiones del riesgo, todo ello, sin perjuicio del expediente sancionador que, en su caso, sea procedente; el acuerdo de iniciación del procedimiento deberá confirmar, modificar o levantar dichas medidas. Artículo 16. Medidas reparadoras. Si las conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios a la Administración o al medio ambiente o sus elementos integrantes, la resolución del procedimiento podrá declarar: a) La exigencia al infractor de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción. b) La indemnización por los daños y perjuicios causados, cuando su cuantía haya quedado determinada en el procedimiento; en otro caso, se determinará mediante un procedimiento complementario. Artículo 17. Sanciones. 1. Las sanciones por infracción de estas Ordenanzas podrán aplicarse de forma independiente o conjunta y ser de tipo: - Cuantitativo: multa. - Cualitativo: apercibimiento, suspensión de la actividad y retirada de la licencia y demás previstas en las normas. 2. Las multas no podrán exceder la cuantía prevista en la Ley de Régimen Local o, en su caso, en las correspondientes normas sectoriales. Cuando una Ley lo permita, podrá sustituirse la sanción pecuniaria por prestación social. 3. Para el cumplimiento de las sanciones impuestas se aplicarán los medios previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo. 4. Para graduar las sanciones, se deberán valorar en conjunto una serie de circunstancias tales como: el grado de intencionalidad; la naturaleza de la infracción; la capacidad económica del titular de la actividad; la gravedad del daño producido; el grado de malicia, participación y beneficio obtenido; la irreversibilidad del daño producido; la categoría del recurso afectado; los factores atenuantes o agravantes; y la reincidencia. Se considerará reincidente el titular del acto que hubiera sido sancionado anteriormente una o más veces por el mismo concepto en los doce meses precedentes o dos veces o más por diferente concepto en el mismo plazo. 5. Cuando la cuantía de la multa exceda de la competencia municipal, se elevará la oportuna propuesta al órgano competente. Artículo 18. Prescripción de infracciones y sanciones. 1. Las infracciones muy graves, graves y leves prescribirán, respectivamente, a los 3 años, 2 años y 6 meses. 4

2. Las sanciones por las respectivas infracciones citadas prescribirán, respectivamente, a los 3,2 y 1 año. Artículo 19. Registro de expedientes de sanción. Los expedientes sancionadores se anotarán en el oportuno Registro, con identificación de titular, infracción, denunciante, trámites sustanciales y medidas cautelares o reparadoras, en su caso, y resolución. DISPOSICIONES ADICIONALES. 1. Tasas y Precios públicos. La prestación por el Ayuntamiento de los correspondientes servicios previstos en estas Ordenanzas devengarán las tasas o, en su caso, los precios públicos establecidos en la oportuna Ordenanza Fiscal o Acuerdo de Pleno. 2. Horario nocturno. A los efectos de estas Ordenanzas, se entiende por tal, el comprendido entre las 23 y las 7 horas. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Quienes a la entrada en vigor de las presentes Ordenanzas se encuentren en posesión de las oportunas licencias municipales, deberán adaptarse a sus prescripciones en el plazo máximo de un año, salvo norma sectorial en contra. DISPOSICIONES FINALES 1. Nuevas normas. La promulgación futura y entrada en vigor de normas con rango superior al de estas Ordenanzas que afecten a las materias reguladas en las mismas, determinará la aplicación automática de aquéllas, sin perjuicio de una posterior adaptación de dichas Ordenanzas. 2. Nuevas técnicas. Todas las actividades o establecimientos deberán adaptarse a las nuevas técnicas o descubrimientos aplicables a cada caso, siempre que su relevancia sea tal que, de haber existido en el momento el conceder la licencia, hubieran implicado su denegación. 3. Normas Urbanísticas. Las presentes Ordenanzas podrán integrarse como Normas Urbanísticas del Plan General Municipal de Ordenación Urbana; en todo caso, quedan integradas como tales las normas que establecen distancias entre instalaciones, edificaciones o puntos del territorio. 4. Entrada en vigor. Estas Ordenanzas entrarán en vigor una vez transcurridos 15 días contados desde el día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. 5