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Transcripción:

CIRCULAR N Fecha Emisión Versión Fecha Versión 1 08/01/2013 1.0 08/01/2013 PAGO DE REEMBOLSO A LOS PROPIETARIOS O CONDUCTORES DE AUTOMOVILES DE ALQUILER Y VEHÍCULOS DE TRANSPORTE REMUNERADO DE ESCOLARES, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY N 20.630. Elaborado Materia N Interno Sección Transparencia y Normativa División Jurídica División de Operaciones Egresos 2.5 1.- MATERIA En el contexto de la Ley N 20.630, que perfecciona la legislación tributaria y financia la reforma educacional, en artículo tercero transitorio, se ha establecido un pago o reembolso de cargo fiscal, por única vez, no compensable, ni retenible, dirigido a los propietarios o choferes, de automóviles de alquiler y vehículos de transporte remunerado de escolares. Cabe tener presente qué pueden darse las siguientes situaciones para distinguir los beneficiarios de este reembolso: a) El propietario, es además el conductor del vehículo, que no ha cedido el uso a titulo oneroso, en este caso el beneficiario del reembolso es el propietario. b) El propietario haya cedido totalmente el uso del vehículo a titulo oneroso, a uno o más conductores, en este caso el o los beneficiarios del reembolso, son el o los conductores. c) El propietario haya cedido parcialmente el uso del vehículo a titulo oneroso a uno o más conductores. En este caso el o los beneficiarios del reembolso, son el propietario y el o los conductores. d) Los arrendatarios con opción de compra de los mencionados vehículos que presenten un mandato notarial por medio del cual la entidad o persona propietaria del vehículo les haya facultado a percibir el reembolso establecido en la ley. Tanto lo indicado en el punto b y c antes citados, deben ser acreditados por los interesados en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, entidad que emitirá una resolución que indicará la forma de distribución del reembolso. Las personas beneficiadas con este reembolso tendrán que reunir una serie de requisitos los que son establecidos en el reglamento específico para este pago, emitido por el Ministerio de Hacienda, antecedentes que se exponen en los puntos siguientes de esta Circular Normativa. Página 1 de 6

2.- ANTECEDENTES LEGALES Ley N 20.630, del Ministerio de Hacienda, publicada en el Diario Oficial el 27 de septiembre de 2012, Perfecciona la legislación tributaria y financia la reforma educacional. Decreto N 212, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial el 21 de Noviembre de 1992, Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros. Decreto N 38, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial el 30 de Mayo de 2003, Crea y reglamenta el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares. Decreto N 1343, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 27 de Diciembre de 2012, que aprueba reglamento para solicitar el reembolso establecido en el artículo tercero transitorio de la ley N 20.630, que perfecciona legislación tributaria y financia reforma educacional. 3.- DESTINATARIOS Personas Naturales, jurídicas o comunidades, propietarios o conductores, de automóviles de alquiler y vehículos del transporte remunerado de escolares. Los arrendatarios con opción de compra que presenten un mandato notarial por medio del cual la entidad o persona propietaria del vehículo les haya facultado a percibir este reembolso. 4.- ORGANISMOS INVOLUCRADOS - Servicio de Tesorerías. - Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Página 2 de 6

5.- PROCEDIMIENTO 5.1.- PLAZO DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE SUBSIDIO Podrán solicitar este reembolso aquellos propietarios de los vehículos ya mencionados que se encuentren inscritos en los registros que administra el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, ya sea en el Registro Nacional de Transporte de Pasajeros o en su defecto en el Registro Nacional de Transporte Remunerado de Escolares al 30 de Septiembre de 2012. De acuerdo a lo establecido en el Decreto N 1343, del Ministerio de Hacienda, el plazo para que los interesados inicien las postulaciones en las Tesorerías es el siguiente: DÍGITO QUE TERMINA LA PLACA PATENTE. FECHA PARA SOLICITAR EL REEMBOLSO, PROPIETARIOS DE UN SOLO VEHÍCULO. FECHA PARA SOLICITAR EL REEMBOLSO, PROPIETARIOS DE DOS O MÁS VEHÍCULOS CESIONARIOS. NÚMERO PAR O CERO NÚMERO IMPAR A contar de la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento, 11 de Enero de 2013. Transcurridos 24 días de la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento, 14 de Febrero de 2013. Transcurridos 10 días de la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento, 25 de Enero de 2013. 5.2.- MONTO DEL REEMBOLSO Tratándose de los automóviles de alquiler, el reembolso será equivalente a 4 UTM, en el caso de los vehículos del transporte remunerado de escolares, el reembolso será de 2 UTM, siendo el beneficio por placa patente. 5.3.- DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE PRESENTAR La solicitud de reembolso deberá presentarse por el o los interesados en la Tesorería Regional o Provincial respectiva acompañada de los siguientes antecedentes: Página 3 de 6

5.3.1.- FORMULARIO DE SOLICITUD DE REEMBOLSO, DE ACUERDO A LO SIGUIENTE: a) Sí el vehículo no ha sido cedido a título oneroso: Este reembolso lo solicita únicamente el propietario que no ha cedido a titulo oneroso su vehículo para ser explotado comercialmente, para tal efecto debe llenar la solicitud denominada Beneficiario con Declaración Jurada, formato en Anexo N 1, debiendo acompañar además una declaración jurada simple acreditando esta situación, descargable en formato en Anexo N 2 b) Sí el vehículo ha sido cedido a título oneroso: Este reembolso se distribuye entre el chofer, los choferes o también el propietario, de acuerdo si ha sido cedido en forma total o parcial, situación que debe ser fehacientemente acreditada en el Servicio de Tesorería con una Resolución emitida por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para esta eventualidad el interesado debe llenar la solicitud denominada Beneficiario con Resolución, descargable en Anexo N 3 5.3.2.- PERSONA NATURAL Si el propio interesado se presenta a solicitar este subsidio, deberá presentar cédula de identidad y fotocopia de la misma y los siguientes documentos: - En caso que el contribuyente no pueda solicitar este reembolso personalmente, podrá autorizar a un tercero, el cual deberá presentar además los siguientes antecedentes: - Cédula de identidad del contribuyente y del mandatario (Vigentes), adjuntando fotocopia de ambas - Carta poder otorgada ante Notario, la cual deberá contener la identificación y Rut del mandatario, especificarse que el mandatario se encuentra autorizado para efectuar el trámite, firma del mandante, lugar donde se extendió el poder, fecha en que fue otorgado, firma y timbre del Notario. Además de los documentos señalados en los párrafos anteriores se deben adjuntar los documentos del vehículo, señalados en punto 5.4 de esta Circular. Página 4 de 6

5.3.3.- PERSONA JURIDICA O COMUNIDADES. subsidio, deberá presentar: Si el representante legal personalmente solicita este - Rol único tributario de la persona jurídica y cédula de identidad del representante legal y fotocopia de ambos documentos. - Copia autorizada de escritura de constitución social con certificado de vigencia, la cual deberá contener la razón social de la empresa, identificación y RUT del representante legal. En el evento de que el actual representante sea una persona distinta deberá acompañarse copia autorizada de su personería. - En el caso de las personas jurídicas, certificado de estar inscrita en el registro de personas jurídicas receptoras de fondos públicos ley N 19.862. Si se presenta una persona distinta al representante legal a solicitar este subsidio, deberá, además de los documentos señalados precedentemente, adjuntar: - Rol único tributario del contribuyente, cédula de identidad del representante legal y del mandatario vigente, adjuntando fotocopias. - Carta poder otorgada ante Notario, la cual deberá contener identificación y RUT del representante legal, identificación y RUT del mandatario, especificándose que el mandatario se encuentra autorizado para efectuar el trámite, firma del representante legal (Mandante), lugar donde se extendió el poder, fecha en que fue otorgado y firma y timbre del Notario. - Al igual que para las personas naturales se deben adjuntar los documentos del vehículo señalados en el siguiente punto. 5.4.- DOCUMENTOS DEL VEHICULO Junto a la solicitud de reembolso los propietarios, cesionarios, mandatarios o representantes deberán adjuntar los documentos que se señalan a continuación, de los cuales deberán dejar una copia simple que acompañe la solicitud respectiva. - Copia del comprobante de pago del permiso de circulación año 2012 o la cuota que corresponda o copia del permiso de circulación vigente a la fecha de presentación de la solicitud. - Certificado de inscripción y anotaciones vigentes del Registro de Vehículos Motorizados de él o los vehículos. Los certificados deberán tener fecha de emisión no superior a 30 días previos a la fecha de la solicitud. Página 5 de 6

También se acompaña según sea el caso: - Declaración Jurada Simple del propietario según formato descargable, indicando que no ha cedido a titulo oneroso el uso del vehículo a terceros. indicado en Anexo N 1. - Resolución emitida por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el caso que existan cesionarios para el uso a titulo oneroso. 6.- LUGAR DE TRAMITACIÓN En cada una de las Tesorerías Regionales y/o Provinciales del país, siendo preciso que la solicitud se haga en la Tesorería correspondiente al domicilio del propietario del vehículo. 7.- CONSULTAS, RECLAMOS O SUGERENCIAS - En la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS) de la Tesorería Regional o Provincial, que corresponda al domicilio del solicitante del reembolso. - Al teléfono (02)27689800 de la Mesa de Ayuda o a través de la opción Consulta-Reclamos del Servicio al Cliente, disponible en el sitio web del Servicio de Tesorerías (www.tesoreria.cl). - Directamente en las Oficinas Regionales del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o en su defecto en el sitio Internet de esta entidad www.mtt.gob.cl Saluda Atentamente a Ud., VICTOR VIDAL GANA TESORERO GENERAL DE LA REPÚBLICA (S) Página 6 de 6