CONDICIONES CONTRACTUALES AGENCIAMIENTO DE CARGA INTERNACIONAL 25 Enero 2016

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CONDICIONES CONTRACTUALES AGENCIAMIENTO DE CARGA INTERNACIONAL 25 Enero 2016 Entre GRUPO ALLCARGO GLOBAL SAS Y/O GRALLCO SAS, sociedad comercial, legalmente constituida, con NIT 900.183.392-1 y domicilio judicial en la ciudad de Bogotá D.C., por una parte, y EL CLIENTE, hemos decidido celebrar el presente contrato de AGENCIAMIENTO DE CARGA INTERNACIONAL, que se regirá por las siguientes clausulas: 1. OBJETO. El objeto del presente contrato entre GRUPO ALLCARGO GLOBAL SAS Y/O GRALLCO SAS (En adelante GRALLCO) y EL CLIENTE es el Agenciamiento de Carga Internacional, entendido en los términos del artículo 1 del decreto 2628 de 2001. Para tal efecto, el CLIENTE al aceptar el presente contrato, faculta de forma amplia, especial y suficiente a GRALLCO para que actúe en su nombre y representación en la contratación de todos los servicios necesarios para el transporte de carga, y demás que sean necesarios para completar su cadena logística. Así, GRALLCO, en virtud del presente contrato, contará con la facultad para celebrar, en nombre y representación del CLIENTE, con plena libertad, todos los actos y contratos de transporte, seguro, embalaje, estiba, operación portuaria, cargue, descargue, escolta o acompañamiento, almacenamiento, entre otros. Las Partes contratantes entienden y acuerdan que GRALLCO nunca asumirá la calidad de Comisionista de Transporte, ni de Transportador Contractual o de Hecho. Para los efectos del presente contrato se entenderá por EL CLIENTE la persona natural o jurídica destinataria de la cotización u oferta de servicios de GRALLCO y/o quien solicita los servicios de GRALLCO. El presente contrato es oneroso, por lo tanto EL CLEINTE, se obliga a pagar a GRALLCO las condiciones comerciales que constan en documentos separados y que hacen parte integral del contrato de AGENCIAMIENTO DE CARGA INTERNACIONAL. 2. OBLIGATORIEDAD: En ejercicio del contrato de Agencia de carga internacional, todas las actuaciones y servicios llevados a cabo por GRALLCO, se regirán exclusivamente por este contrato, que se entenderá plenamente aceptado por EL CLIENTE desde el momento en que, tacita o expresamente, acepte la cotización u oferta de servicios remitida por GRALLCO. El CLIENTE acepta que este contrato es de obligatorio cumplimiento y con carácter vinculante, y será aplicado a cualquier instrucción o solicitud de servicio, transmitida por parte del CLIENTE ya sea por escrito (incluyendo correo electrónico y fax) o verbalmente. Toda cotización u oferta de servicio presentada por GRALLCO hace parte integral de este contrato, el cual se encuentra en nuestra oficina y pagina web (www.grallco.com) y podrá ser consultado en cualquier momento por EL CLIENTE. Si en el desarrollo de los servicios contratados GRALLCO expide algún clausulado adicional a este contrato, dicho clausulado será obligatorio; en dicho evento, las presentes disposiciones regularán todo lo que no se haya incluido en el clausulado adicional. 3. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO DE AGENCIAMIENTO DE CARGA INTERNACIONAL: Para efectos del presente contrato, se entiende por aceptación de la cotización u oferta de servicios:

* Por parte del CLIENTE: la manifestación de aceptación contenida en cualquier comunicación y por cualquier medio, así como la realización de cualquier acción cuya finalidad sea la iniciación de la ejecución de los servicios ofrecidos; especialmente el envío de instrucciones. * Por parte de GRALLCO únicamente cuando exista una aceptación expresa del encargo del servicio, el simple recibo de documentación no se entenderá como una aceptación tácita del encargo del servicio por parte de GRALLCO. 4. OBLIGACIONES DEL CLIENTE: EL CLIENTE se obligará para con GRALLCO., a: 4.1. Entregar con suficiente antelación, la documentación e información de manera completa, veraz, exacta, legible, libres de adulteración alguna, y de conformidad a los requisitos de ley y que sean necesarias para que GRALLCO, adelante las actividades relacionadas a formalizar el valor, clase de mercancía, descripción de la mercancía, seriales, cantidad, posición arancelaria y tratamientos preferenciales, para lo cual suministrará en las instrucciones que envíe a GRALLCO., la siguiente información: * Naturaleza, numero, peso, volumen y embalaje de la carga. * Clase de mercancías a transportar * Lugar de recepción / entrega de la carga. * Instrucciones y condiciones concernientes al embarque, medio de transporte (marítimo/aéreo/terrestre/urgente/consolidación/lcl carga contenerizada, etc.) * Informes y documentos necesarios para el transporte de la carga y las formalidades de policía, aduana y sanidad. En caso de instrucciones dadas verbalmente, éstas tienen que ser inmediatamente confirmadas vía escrita (carta, correo electrónico y/o fax), y de la misma manera confirmadas como recibidas y aceptadas por parte de GRALLCO. Parágrafo: De no existir especificaciones particulares por parte del cliente, para que se lleve a cabo la operación logística, se entenderá confiada a GRALLCO la selección de los medios y las formas más apropiadas para contratarla, en nombre y representación del CLIENTE. GRALLCO., no se responsabilizará de comprobar información recibida por parte de EL CLIENTE relacionada con el servicio contratado, razón por la cual es obligación del CLIENTE suministrar toda la información en forma correcta y completa. De presentarse alguna inconsistencia al respecto, GRALLCO informará al CLIENTE, para su aclaración y/o corrección. 4.2. Entregar la carga o ponerla a disposición de GRALLCO o de sus Agentes, debidamente preparada para su transporte. 4.3. Cumplir con las disposiciones legales y administrativas establecidas por las autoridades nacionales e internacionales, que correspondan a sus actividades comerciales, tales como: i) Circular Externa No. 170 del 10 de Octubre de 2002 DIAN UIAF; ii) Carta de Responsabilidad Policía Antinarcóticos; iii) Resolución No. 892 de 2004 de la Aeronáutica Civil Seguridad Aeroportuaria. 4.4. Pagar las sanciones, rescates, multas, etc., que se impongan por razones imputables AL CLIENTE, incluyendo inexactitudes, errores, deficiencias, omisiones o defectos formales de los documentos e informaciones que entregue a GRALLCO. Si GRALLCO o alguno de los terceros

contratados por GRALLCO es sancionado por tales deficiencias, EL CLIENTE se obliga a salir en defensa de GRALLCO y/o los terceros y a asumir el pago correspondiente. 4.5. Las demás obligaciones propias de la naturaleza del presente contrato. 5. OBLIGACIONES DE GRALLCO: 5.1. Coordinar el transporte de la carga de conformidad con las instrucciones oportunamente suministradas por EL CLIENTE. 5.2. Las demás obligaciones propias de la naturaleza del presente contrato. 6. CARGUE, EMPAQUE Y/O EMBALAJE DE LA CARGA: A menos que EL CLIENTE y GRALLCO acuerden expresamente lo contrario, los servicios de GRALLCO no incluyen: A. El cargue o descargue de la carga. B. El empaque y/o embalaje de la carga. C. Llenado de contenedor o alistamiento de cargas de exportación. En el evento que GRALLCO acepte prestar al CLIENTE el servicio de CARGUE O DESCARGUE, este se efectuará de conformidad con el procedimiento de GRALLCO., y en dicho evento se debe recibir instrucción transmitida por parte del CLIENTE ya sea por escrito (incluyendo correo electrónico y fax) o verbalmente. EL CLIENTE tiene la obligación y asume la responsabilidad exclusiva que esto implica, de empacar y/o embalar la carga en la forma apropiada para su transporte. En los casos que GRALLCO evidencie que la carga se encuentra mal o insuficientemente embalada o empacada para su transporte, GRALLCO informará al CLIENTE, pudiendo este retirar la carga para embalarla adecuadamente o solicitar a GRALLCO la realización de dicho embalaje, pagando el CLIENTE los costos del mismo. De persistir el mal embalaje de la carga GRALLCO podrá negarse a prestar sus servicios, cobrándole los costos y gastos incurridos hasta ese momento, y la remuneración respectiva. Si GRALLCO opta por aceptar la carga mal embalada, lo hará excluyendo su responsabilidad por los daños y/o pérdida de la carga causada por el mal embalaje. Así mismo, el CLIENTE asumirá los daños y/o perjuicios que el mal embalaje le cause a GRALLCO y demás terceros. 7. CARGA PELIGROSA: El CLIENTE debe informar a GRALLCO cuando su carga esté catalogada como mercancía peligrosa, o cualquier sustancia que sea considerada como peligrosa en la legislación vigente. En cualquier evento en el que GRALLCO o cualquier tercero contratado por éste determine el carácter de mercancía peligrosa de una carga, GRALLCO podrá tomar todas las acciones tendientes a minimizar y/o mitigar cualquier riesgo derivado de su naturaleza, teniendo la facultad, inclusive, de destruirla, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna frente al CLIENTE y conservando el derecho de reclamar a este los perjuicios generados. 8. TÉRMINOS DE NEGOCIACIÓN: La elección de cualquier término de negociación, incluidos los INCOTERMS, es realizada por el CLIENTE y, por ende, GRALLCO no tiene responsabilidad alguna sobre las consecuencias de dicha elección. Independientemente de los términos de

Negociación que se elijan, el CLIENTE será responsable ante GRALLCO por los servicios encargados y los gastos relacionados y facturados. 9. RECIBO Y ENTREGA DE LA CARGA: El CLIENTE deberá informar sobre cualquier restricción que la carga tuviera, para que sea agrupada con la carga de otros clientes. Si no se reciben instrucciones precisas al respecto, se entenderá que no existe restricción alguna. Las fechas de despacho, arribo y entrega de la carga son estimadas y preliminares, lo que significa que GRALLCO no será responsable por la exactitud de cumplimiento de las mismas, toda vez que se encuentran sujetas a cambios por parte del transportador o terceros contratados por GRALLCO. En cumplimiento a la obligación de revisión de estado y condición de la carga, en cabeza de EL CLIENTE, este deberá informar a GRALLCO., inmediatamente cualquier irregularidad. 10. RESPONSABILIDAD DE GRALLCO: La responsabilidad de GRALLCO actuando como agente de carga internacional, se circunscribe a la debida elección de terceros idóneos, tales como transportadores, operadores de almacén, etc. En los eventos que la carga sufra daños y/o se pierda, parcial o totalmente, estando la carga bajo la custodia, vigilancia y/o control de los terceros contratados por GRALLCO en nombre y por cuenta del CLIENTE, los daños y/o la perdida serán responsabilidad de tales terceros, ante quienes procederán las respectivas las reclamaciones. 11. INDEMNIDAD: El CLIENTE Mantendrá indemne y resarcirá plenamente a GRALLCO y/o a los terceros contratados por GRALLCO., en caso de que estos sean sancionados como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contractuales y legales del Cliente o debido a irregularidades o insuficiencias, omisiones o defectos formales en los documentos o información aportada por EL CLIENTE. Así también como por cualquier reclamación, investigación o requerimiento por parte de la autoridad competente. EL CLIENTE se obliga a salir en defensa de GRALLCO y/o a los terceros contratados por GRALLCO y a asumir el pago correspondiente incluyendo gastos de defensa y honorarios de abogado, por razón del cumplimiento de las instrucciones entregadas a GRALLCO. 12. LIMITE INDEMNIZATORIO DE GRALLCO: EL CLIENTE declara y acepta que en cualquier caso, la responsabilidad de GRALLCO actuando como Agente de Carga Internacional será limitada; y en el evento que GRALLCO sea declarada responsable por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, de conformidad a lo preceptuado en el código 1616 del Código Civil Colombiano, la indemnización correspondiente estará limitada a una suma equivalente a dos (2) DEG (Derechos Especiales de Giro fijados por el Fondo Monetario Internacional) por kilogramo bruto de carga averiada o perdida. No obstante la indemnización total y acumulada que GRALLCO deba pagar al CLIENTE, con respecto a cualquier orden que podría incluir varios bultos, no podrá exceder la suma de USD$ 2.000 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América). 13. VALORES DECLARADOS: Todos los embarques de carga se efectuarán sin valor declarado. En el evento que las partes contratantes acuerden aplicar un VALOR DECLARADO, así se hará constar de manera explícita en el (los) respectivo(s) documento(s) de transporte; en caso contrario, de ninguna manera el suministro de información y documentos por parte del cliente a GRALLCO se entenderá como Declaración del Valor de la carga. El CLIENTE debe manifestar oportunamente a GRALLCO su intención de Declarar el Valor de sus mercancías, a fin de determinar las condiciones

Operativas y comerciales correspondientes, tales como valor del flete y gastos conexos, pólizas de seguros, responsabilidades. 14. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR ACTOS O HECHOS DE TERCEROS: GRALLCO está autorizada para seleccionar y contratar transportadores, operadores de almacén y/o portuarios o fluviales y otros, si así lo requiere la operación logística, todos los cuales serán considerados entidades independientes de GRALLCO; estos terceros serán responsables por la ejecución de sus obligaciones de acuerdo a las condiciones contractuales y legales aplicables. Bajo ninguna circunstancia GRALLCO será responsable o solidario por ninguna pérdida, daño, gasto o retraso sufrido por la carga por cualquier motivo mientras dicha carga esté en custodia, tenencia o control de tales terceros seleccionados por GRALLCO. La condición de mandatario representativo bajo la cual actúa GRALLCO se entenderá manifestada a los terceros seleccionados mediante la simple mención de intervenir como Agente de Carga (AS AGENT). 15. RESPONSABILIDAD DE LOS EMPLEADOS DE GRALLCO: Cualquier acción legal directa contra empleados de GRALLCO, ya sean fijos o temporales, por pérdida o daño de la carga, solamente será posible dentro de los límites de responsabilidad e indemnizatorios estipulados en este contrato. En caso de acción legal conjunta contra GRALLCO y sus empleados, la indemnización máxima a pagar al CLIENTE no excederá a la estipulada en el presente contrato. 16. AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD: GRALLCO no será responsable con respecto a ninguna pérdida consecuencial o indirecta, tales como pérdida de ganancia, pérdida de clientes, multas, demandas por pérdidas debidas a depreciación o multas convencionales, fluctuaciones en las tasas de cambio, tasa o impuestos incrementadas por las autoridades cualquiera que sea la causa. Además de lo anterior, bajo ningún concepto, GRALLCO será responsable, si se producen una o más de las circunstancias siguientes: Culpa del CLIENTE o de su representante autorizado, en el cumplimiento de sus obligaciones legales y/o contractuales. Embalaje, marcado, rotulado o estiba defectuosos o insuficientes o la ausencia de los mismos. Guerra, rebelión, revolución, insurrección, usurpación de poder, confiscación o aprehensión bajo las órdenes de un gobierno o de una autoridad nacional o local. Detención, pérdida o daños causados por fuerzas insurgentes o al margen de la ley. Daños causados por energía nuclear. Desastres naturales. Fuerza mayor o caso fortuito. Hurto con o sin violencia. Daños o pérdida causados por vicios propios, vicios ocultos, o naturaleza propia de la carga. Pérdida o daños de la carga cuando ésta se encuentre bajo la custodia física de los transportadores o demás terceros contratados por GRALLCO en ejecución de este mandato. Daños causados por roedores o insectos, salvo que se pruebe la culpa de GRALLCO. Circunstancias que GRALLCO no pueda evitar, consecuencias que no pueda prever. Retraso en la entrega de la carga.

17. SEGUROS: La carga viaja por cuenta y riesgo del CLIENTE. GRALLCO no contratará pólizas de seguros, a no ser que el cliente así lo requiera específicamente por escrito, caso en el cual GRALLCO realizará dicha gestión en su calidad de mandatario representativo y con cargo al CLIENTE. 18. RECLAMOS: 18.1. GRALLCO podrá apoyar al CLIENTE en sus reclamaciones contra los transportadores y demás terceros, contratados por cuenta, en nombre y representación del CLIENTE. Para tales efectos conviene tener en cuenta que: I) Bajo la normatividad legal relativa al transporte aéreo de carga, los plazos para reclamar a partir del momento en que la mercancía llega a su destino son: a) Saqueo y Daño: 14 días calendario; b) Demora: 21 días calendario; c) Pérdida: 120 días calendario a partir de la fecha de expedición de la guía aérea. II) Tratándose de transporte marítimo y terrestre, el plazo para reclamar es de 3 días calendario. Los reclamos presentados fuera de los plazos antes mencionados, se consideran extemporáneos y podrán ser negados por los transportadores. 18.2. Sin perjuicio de lo anterior, el cliente deberá presentar su reclamación a su compañía aseguradora, de conformidad con las condiciones de su póliza de seguros. Parágrafo primero: Se aplica el proceso de reclamos que será enviado según solicitud expresa del cliente a Grallco. 19. CONDICIONES DE PAGO: El pago a GRALLCO es contra facturación. El valor de los servicios debe ser pagado por el Cliente, bajo responsabilidad solidaria del cliente, podrá convenirse que dicho valor sea pagado por el destinatario de la carga, como condición previa a la liberación o entrega de la carga. Las facturas expedidas por GRALLCO por el valor de los servicios por ella prestados y objeto del presente contrato, constituyen título ejecutivo y se harán exigibles en su fecha de vencimiento sin necesidad de aceptación adicional. Parágrafo segundo: EL CLIENTE renuncia a cualquier requerimiento legal o privado para constituirlo en mora. 20. DERECHO DE RETENCIÓN: GRALLCO., tiene el derecho de suspender la prestación de sus servicios y por lo tanto ordenar la no entrega de la carga, sin constituirse en mora, en los eventos en que el CLIENTE no haya cancelado todas las obligaciones monetarias adeudadas a GRALLCO. El pago por parte del CLIENTE de las erogaciones derivadas de la operación logística, facturadas por GRALLCO, bajo ningún concepto puede ser condicionado a ningún acto o hecho de GRALLCO y/o empleados o subcontratistas. 21. CONTRATO UNICO: El presente contrato anula y deja sin efecto cualquier otro acuerdo previo, verbal o escrito entre EL CLIENTE y GRALLCO, respecto del objeto de este contrato.

22. INDEPENDENCIA: Las cláusulas de este contrato son independientes entre sí, y si alguna parte de él se declara inválida no afectará la validez o ejecución del cumplimiento de ninguna de las otras partes de dicho contrato. 23. LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE: Las Partes acuerdan que la ley aplicable a la relación contractual existente entre GRALLCO y el CLIENTE es la legislación mercantil colombiana, por tratarse de los llamados contratos atípicos, de presentarse algún vacío en la interpretación de este contrato, se deben aplicar las normas dispositivas del mandato con representación de carácter mercantil, exclusivamente, regulado en los articulo 1262 y s.s. del Código de Comercio. El lugar de ejecución del cumplimiento de derechos y obligaciones será el domicilio principal de GRALLCO., independientemente de que se hayan ejecutado obligaciones en otro lugar de la república de Colombia o el exterior. 24. SOLUCION DE CONTROVERSIAS: EL CLIENTE y GRALLCO acuerdan que cualquier controversia que surja como consecuencia del presente contrato será decidido con sujeción a las siguientes reglas: * Negociación Directa: Las partes procurarán resolver amigablemente y de manera directa las diferencias que surgieren, para lo cual contarán con un plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente al recibo de la reclamación escrita que haga la parte cumplida a la incumplida. * Jurisdicción Ordinaria: En el evento que la diferencia persista a pesar de haberse agotado la negociación directa, las partes podrán acudir ante la jurisdicción ordinaria.