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Transcripción:

REFORMA REGLAMENTO SISTEMA VENTANILLA UNICA COMERCIO EXTERIOR Y TRÁMITES FRONTERIZOS Nº 23788-IMEX-MEIC-H-MIRENEM-MOPT-G-J-S-MP, GACETA 218 16 NOVIEMBRE 1994 EL PRESlDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR, DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO, DE HACIENDA, DE AGRICULTURA Y GANADERIA, DE RECURSOS NATURALES, ENERGIA Y MINAS, DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, DE GOBERNACION Y POLICIA, DE JUSTICIA Y GRACIA, DE SALUD, Y DE LA PRESlDENClA, Considerando: 1º.- Que es imperativo procurar la agilización y simplificación de los procedimientos de autorizaciones previas a la importación en aras de la modernización administrativa y la protección de los intereses fiscales y del usuario del Servicio Aduanero Nacional. 2º.- Que el Formulario de Autorización de Desalmacenaje y la información del mismo tiene una importancia medular en la confección de estadísticas veraces efectivas para la gestión aduanera y la toma de decisiones. 3º.- Que el desarrollo del comercio internacional hace necesario el alineamiento de los permisos previos exigibles por las autoridades aduaneras a los formatos y códigos usualmente utilizados. Por tanto, En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política de la República, Ley de Creación del Centro para la Promoción de las Exportaciones y de las inversiones número 4081 del 16 de febrero de 1968, artículo 3º, inciso c); ley Nº 7092, artículo 61, inciso b) del 21 de abril de 1988 y ley Nº 7346 del 7 junio de 1993, decreto Nº 23141, Reglamento del Sistema de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y de Trámite Fronterizos del 27 de abril de 1994, capítulo 99 del Sistema Armonizado Centroamericano (SAC) y el artículo 15 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, Decretan: Artículo 1º.- Se autoriza la implementación del Formulario de Autorización de Desalmacenaje de Ventanilla Única de Comercio Exterior donde constarán las diferentes licencias, certificados y permisos exigidos por ley, sin el cual la autoridad aduanera no permitirá su desalmacenaje, a saber: a) Ministerio de Salud. Del Departamento de Control de Alimentos: - Permiso de Importación de Control de Alimentos.

Del Departamento de Sustancias Tóxicas y Medicinas del Trabajo: - Permiso de Importación de Sustancias Tóxicas y Medicinas del Trabajo. Del Departamento de Control de Drogas: - Permiso de Importación de Drogas, Controles y Registros (aplicable únicamente para materias primas). b) Ministerio de Agricultura y Ganadería. De la Dirección General de Sanidad Vegetal: - Permiso Fitosanitario de Importación. - Permiso de Importación de Agroquímicos. De la Dirección de Salud y Producción Pecuaria. - Permiso Sanitario de lmportación. - Permiso para la Importación de Medicamentos Veterinarios. c) Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas. De la Dirección General Forestal: - Permiso de Importación Forestal d) Ministerio de Economía, Industria y Comercio. De la Dirección de Normas y Unidades de Medidas. - Permiso de Importación de Normas y Unidades de Medidas. e) Consejo Nacional de Administración de la Cuota Textil. De la Oficina de Cuotas Textiles. - Permiso de Importación Textil. f) Se integrarán a este formulario, otros permisos, certificados o licencias a juicio del Consejo Director de Ventanilla Única de comercio Exterior. Se excluye de la aplicación de este formulario a las importaciones de drogas y medicamentos y a los productos comprendidos en el Convenio Internacional de Protección de Flora y Fauna Silvestre (CITES). Ficha del artículo Artículo 2º.-El Centro para la Promoción de las Exportaciones y de las Inversiones (CEMPRO) será el único ente autorizado, a través del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior y Trámites Fronterizos, para la emisión, expendio y distribución del Formulario de Autorización de Desalmacenaje, asimismo podrá adoptar los convenios con las entidades públicas correspondientes para el efecto de su distribución. Ficha del artículo Artículo 3º.-Rige a partir del 16 de noviembre de 1994.ANEXO.-FORMATO DEL FORMULARIO DE AUTORIZACION DE DESALMACENAJE E INSTRUCTIVO.

ANEXO Nº l0 A FORMULARIO DE AUTORIZACION DE DESALMACENAJE VENTANILLA UNICA DE COMERCIO EXTERIOR REPUBLICA DE COSTA RICA Nº 00000000 1.Importador, Nombre, Dirección, Teléfono 2.Cédula Jurídica/Identidad 3. Nº. Factura (s) 4.Vendedor, Dirección, País. 5.Fecha Ingreso 6. Fecha Caducidad 7.Consignatario, Nombre, Dirección 8. Conocimiento Embarque 9. Puerto Embarque/Desembarque 10.Aspecto Físico del Producto y Tipo de Embalaje 11. País de Origen 12. Aduana de Desalmacenaje 13. Agencia Aduanal, Nombre, No. Licencia, Teléfono 14. Modalidad de Transporte 15. Clasificación 16. Descripción de Mercancía 17. Cantidad 18. Valor CIF 19. Observaciones 20. Valor CIF Total 21. REPRESENTANTE IMPORTADOR/CONSIGNATARIO Nombre 22. Autorizaciones Nº. de Cédula Firma El firmante declara bajo juramento que los datos consignados en este formulario son ciertos y verdaderos. Nota: Antes de llenar este formulario léase el instructivo al reverso. El Formulario deber ser llenado a máquina y no es necesario el uso de papel carbón. OFICINA QUE EMITE EL PERMISO

ANEXO Nº 10-B FORMULARIO DE AUTORIZACION DE DESALMACENAJE CAMPO DE APLICACION: Este documento se emite para la aplicación de las disposiciones contenidas en el capítulo 99 del Sistema Armonizado Centroamericano y la legislación nacional que establece restricciones y prohibiciones a la importación de mercancías. COMPETENCIA: Este documento ha sido elaborado y aprobado por todas las entidades que la legislación nacional les ha conferido competencia para establecer restricciones y prohibiciones al comercio, reunida en el Consejo Director del Sistema de Ventanilla Unica de Comercio Exterior, según el decreto ejecutivo Nº23141-COMEX-H- MIRENEM-MAG-MOPT-MP-S-GOB-MEIC-SP-J, del 17 de marzo de 1994. CONTENIDO: A continuación se detalla por casilla la información que debe anotar el importador o Agencia Aduanal: 01. IMPORTADOR, NOMBRE, DIRECCION, FAX: Anotar el nombre, dirección y Nº de fax de la empresa o persona física que realiza la importación. 02. CEDULA JURIDICA/IDENTIDAD: Anotar el número de la cédula jurídica de la empresa o número de la cédula de la persona que importa. 03. Nº FACTURA (S): Indicar el número de la factura comercial. 04. FECHA DE INGRESO: Anotar la fecha de ingreso de la mercancía. 05. FECHA DE CADUCIDAD: Anotar fecha límite en que caduca el documento según el plazo del permiso emitido. Este documento tiene una vigencia por quince días hábiles a partir de la fecha de emisión; excepto para los Deptos de Control de Alimentos, Dirección General Forestal y Dirección de Sanidad Animal, cuya vigencia es de un mes calendario y para la Dirección de Sanidad Vegetal que es de dos meses calendario. 06. VENDEDOR, DIRECCION, PAIS: Anotar el nombre del exportador, dirección y país. Cuando se trate de sustancias químicas y biológicas de uso agrícola, anotar el nombre del fabricante. 07. Nº CONOCIMIENTO DE EMBARQUE: Indicar el número del conocimiento de embarque, según la modalidad: carta de porte, guía aérea o conocimiento de embarque marítimo, emitido por el transportista. Para productos alimenticios indicar Nº de contenedor. 08. MODALIDAD DE TRANSPORTE: Indicar la modalidad de transporte utilizada.

09. CONSIGNATARIO, NOMBRE, DIRECCION: Anotar el nombre y dirección de la empresa o persona física a quien viene consignada la mercancía. 10. PUERTO DE EMBARQUE-DESEMBARQUE: Indicar el puerto de embarque y desembarque de la mercancía. 11. ASPECTO FISICO DEL PRODUCTO: Indicar el estado del producto, si es sólido, líquido o gaseoso. Anotar el tipo de embalaje utilizado en la mercancía, cuando se trate de materiales de uso riesgoso. (paletas, bultos, sacos, etc.). 12. PAIS DE ORIGEN: Anotar el nombre del país originario de la mercancía. 13. CLASIFICACION: Indicar la partida arancelaria que identifique el producto, según el Sistema Armonizado Centroamericano (SAC). 14. DESCRIPCION DE MERCANCIA: La descripción de las mercancías incluye tanto su nombre comercial, como la descripción genérica en términos del SAC y cualquier descripción técnica o científica. En el caso de productos vegetales y de origen vegetal indicar la descripción botánica del producto (semilla, planta, esqueje, tubérculo, risoma, etc.), indicando su uso (siembra, investigación, etc.). Si se trata de productos forestales, indicar grado de elaboración, especies, (nombre vulgar y científico), Nº de piezas y dimensiones. Cuando se trate de plaguicidas formulados y téncios, coadyuvantes, fertilizantes y sustancias afines, debe describir el número de registro, nombre comercial, la concentración, formulación y el nombre genérico. Para la importación de instrumentos de medición, adjuntar informativo técnico. Cuando se trate de productos alimenticios indicar el número de registro y el número el lote de producción. Para productos tóxicos y peligrosos indicar el número de registro. En el caso de productos textiles y ropa, indicar la categoría que corresponda, según el sistema de codificación de la Oficina de Cuotas Textiles. Indicar si el producto tiene norma obligatoria de etiquetado y calidad. En caso positivo, adjuntar copia de la etiqueta aprobada por la Oficina Nacional de Normas Unidades y Medidas (ONNUM) y una declaración jurada del representante legal de que el producto importado cumple con la Norma Nacional Obligatoria. 15. CANTIDAD: Anotar la unidad de medida y cantidad del producto según el S.I. (Ejem: kilogramos, unidades, metros cúbicos, litros,curies, bequerelius, etc). tipo y cantidad de bultos, anotando el peso neto por partida arancelaria. En el caso de productos textiles y ropa confeccionada, indicar la cantidad, de acuerdo a la unidad de medida de la categoría declarada.

16. VALOR CIF: Detallar el valor CIF por partida arancelaria. 17. OBSERVACIONES: Espacios para información adicional que debe incluirse en este Formulario. Para la importación de medicamentos veterinarios, productos tóxicos y peligrosos, indicar el nombre y número del regente autorizado por el colegio y su respectiva firma. Para la importación de animales, productos y subproductos de origen animal, indicar el número de autorización del Dpto. de Cuarentena Animal. La autorización de los desalmacenajes estará sujeta a la inspección en puerto de ingreso. NO SE AUTORIZARA POR ESTE MEDIO LOS PRODUCTOS TRANSGENICOS O MODIFICADOS GENETICAMENTE, LOS CUALES DEBERAN TRAMITARSE DIRECTAMENTE EN LA DIRECCION GENERAL DE SANIDAD VEGETAL. Para la importación de alimentos, anotar propósito de la importación (muestra para registro, para análisis, consumo personal, uso industrial, comercio, otros usos). Nota: ESTE FORMULARIO NO SERA UTILIZADO PARA TRAMITAR AUTORIZACIONES DE MEDICAMENTOS DE USO HUMANO, DROGAS Y PRECURSORES. 18. VALOR CIF TOTAL: Anotar el valor CIF total de las partidas arancelarias, indicadas en la casilla Nº 16. 19. REPRESENTANTE DEL IMPORTADOR/CONSIGNATARIO: Anotar nombre, Nº de cédula y firma de la persona autorizada por el importador/consignatario. Cuando se trate de sustancias químicas y biológicas de uso agrícola debe firmar el gerente y el regente, quien debe anotar su número de colegiado y número de sesión en que fue nombrado. 20. AUTORIZACIONES: Para uso exclusivo de la entidad emisora de la autorización. Los funcionarios del MAG que realizan inspección de productos o animales deben anotar en forma clara su nombre completo, firma y sello.