EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA LIBERTAD C O N S I D E R A N D O

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Transcripción:

EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA LIBERTAD C O N S I D E R A N D O Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 14 reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad, y el buen vivir sumak kawsay; Que, la Constitución en su artículo 264 dispone que Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal. Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 130 dispone que A los gobiernos autónomos descentralizados municipales lescorresponde de forma exclusiva planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte y la seguridad vial, dentro de su territorio cantonal. Que la Ley Orgánica de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, en su artículo 30.5 establece las competencias que les corresponden a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos Municipales. Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Libertad requiere disponer de la capacidad operativa, para: planificar, organizar y regular el tránsito y transporte terrestre en el territorio de su jurisdicción. Que para el efecto se requiere contar con una Unidad Técnica y Administrativa que asuma las funciones, atribuciones y deberes que le corresponden a la Municipalidad. En uso de sus atribuciones: E X P I D E La siguiente: ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD TÉCNICA Y DE CONTROL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA LIBERTAD

CAPÍTULO I Art. 1: Créase la Unidad Técnica y de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Libertad, como una dependencia técnica responsable de planificar, organizar y regular el Tránsito y Transporte Terrestre y la Seguridad Vial en la jurisdicción cantonal. La conformación, estructura, integración y funciones de la Unidad se establecerán en el respectivo reglamento orgánico funcional, el mismo que será aprobado por el I. Concejo Cantonal. Art. 2: A la Unidad Técnica y de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, le competen las siguientes atribuciones generales: a) La planificación del transporte terrestre, del tránsito y de la seguridad vial en el cantón b) La organización de los servicios de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial del cantón c) La regulación, conforme a la normativa vigente, mediante la expedición de instructivos técnicos y administrativos. Art. 3: En materia de planificación a la Unidad Técnica y de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, le corresponde: a) Planificar la circulación de los vehículos y servicios de transporte público y privado de pasajeros o de carga. b) Planificar el estacionamiento público y privado. c) Generar sistemas inteligentes para la administración del tránsito urbano e interparroquial e intracantonal. d) La semaforización urbana centralizada. e) La señalización vial, horizontal y vertical, urbana e intracantonal. f) La seguridad Vial urbana e intracantonal. g) La circulación peatonal y seguridad peatonal. h) Circulación de bicicletas o ciclovías. i) Determinar la infraestructura adecuada para la prestación de los servicios de transporte terrestre público y privado. Art. 4: En materia de organización del tránsito, compete a la Unidad Técnica y de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. a) Organizar y distribuir estratégicamente los sistemas inteligentes para

el gerenciamiento del tránsito urbano en su jurisdicción. b) Crear y optimizar progresivamente la red de semaforización urbana centralizada. c) Organizar y señalizar la vialidad urbana en su jurisdicción. d) Organizar y distribuir los elementos de seguridad vial urbana en su jurisdicción. e) Organizar y distribuir las circulaciones peatonales, los elementos de seguridad peatonal y las circulaciones de bicicletas y motocicletas y mecanismos que permitan a los grupos humanos vulnerables, el adecuado ejercicio de su derecho de movilidad, previendo tratos preferentes. f) Organizar y especificar el estacionamiento privado edificado y no edificado fuera de la vía. g) Organizar y especificar los servicios de estacionamiento público libre y tarifado en la vía. h) Organizar los servicios de transporte en fases o etapas de implementación. i) Organizar planes y programas de seguridad vial. j) El trámite y otorgamiento de documentos y habilitantes para: a. Resoluciones administrativas específicas b. Permisos de operación c. Habilitaciones operacionales d. Cambios de socios e. Cambios de unidad f. Cambios de socio y unidad g. Calificación vehicular o constatación física h. Registro vehicular de servicio público i. Registro vehicular de servicio privado j. Certificaciones k. Informes Técnicos l. Informes Legales Art. 5: En materia de regulación de Tránsito y Transporte Terrestre compete a la Unidad Técnica y de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. a) Proponer ante el Ilustre Concejo Cantonal, proyectos de normas y regulaciones que permitan a asegurar la correcta administración de las actividades y servicios de Tránsito y Transporte Terrestre, dentro del cantón. b) Coordinar el cumplimiento de las resoluciones, regulaciones, normas

de tránsito y transporte terrestre y seguridad vial, y esta ordenanza. CAPÍTULO II DE LA DIRECCIÓN DE LA UNIDAD TÉCNICA DE CONTROL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL Art. 6. La Dirección de la Unidad Técnica de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, tiene como gestión fundamental planificar, organizar y regular el Tránsito y Transporte Terrestre y la Seguridad Vial en la jurisdicción cantonal de La Libertad, de conformidad con las Leyes, Ordenanzas y regulaciones emitidas para tal efecto. Art. 7. La Dirección de la Unidad Técnica de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, para cumplir su gestión se encuentra constituida de la siguiente manera: 1. Director (a) 2. Asistentes Administrativos DEL DIRECTOR DE LA UNIDAD TÉCNICA DE CONTROL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL Art. 8. Son atribuciones y deberes del Director de la Unidad Técnica de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, las descritas en los precedentes artículos de la Ordenanza. Art. 9. El Director de la Unidad Técnica, tendrá nombramiento de libre remoción y será designado por el Alcalde o Alcaldesa. DE LOS ASISTENTES ADMINISTRATIVOS DE LA DIRECCIÓN DE LA UNIDAD TÉCNICA DE CONTROL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL Art. 10. Son atribuciones y deberes de los Asistentes de la Dirección de la Unidad Técnica de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, las siguientes: a) Cumplir con las actividades planeadas de la Dirección y controlar su ejecución. b) Aplicar los conocimientos prácticos, destrezas, habilidades técnicas y

administrativas, para la recopilación y análisis de la información y procesarlos en resultados de trabajo. c) Brindar asistencia administrativa sujetándose a los lineamientos establecidos para el área de trabajo como a las normas y políticas que se hayan asumido dentro de las directrices que recibe. d) Desarrollar las acciones de trabajo, de acuerdo a los nuevos esquemas de la gestión organizacional, y en ajuste a los requerimientos de los usuarios internos (departamentos, áreas) y externos (ciudadanía, otros actores externos). e) Receptar y transmitir información oportuna y confiable, apoyando la gestión de los procesos conforme las necesidades del usuario. f) Ejercer las atribuciones y responsabilidades del rol, con predisposición y actitud positiva precautelando la imagen del proceso y la institución. g) Administrar y mantener actualizado un sistema de archivo y documentación. h) Realizar informes mensuales de las actividades que cumple, para facilitar el monitoreo y resultados de los diferentes procesos. i) Preparar informes, redactar correspondencia de conformidad con los lineamientos base que recibe y supervisar la tramitación interdepartamental. j) Prestar atención al público y brindarle la información requerida de acuerdo con su competencia. k) Llevar la agenda de trabajo del Director de la Unidad Técnica de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. l) Asistir a reuniones para recopilar información y realizar las actas correspondientes. m) Dotar al usuario interno y externo de la atención oportuna y de calidad, identificando sus necesidades para la satisfacción de los requerimientos, proporcionando apoyo administrativo a los procesos para la consecución de los objetivos operativos. n) Facilitar la comunicación interna y externa, a través del mantenimiento de sistemas de información y correspondencia. o) Responder los oficios y memorándum internos en un lapso de dos días y las correspondencias externas en un lapso de ocho días. p) Las demás disposiciones que le asigne el Director de la Unidad Técnica de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. DISPOSICIONES GENERALES ÚNICA: El Concejo Municipal aprobará el presupuesto adecuado para la operación de la Dirección de la Unidad con designación de ingresos

específicos que serán anualmente incluidos en el presupuesto municipal. La presente Ordenanza, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y en la Gaceta Oficial Municipal,. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Libertad, a los seis días del mes de Mayo del año dos mil trece. Ab. Johanna Arias Sánchez Srta. Luz Marina Serrano Torres VICEALCALDESA DEL CANTÓN SECRETARIA GENERAL MUNICIPAL SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA LIBERTAD La Libertad, Mayo 08 de 2013. Las 15:15 CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD TÉCNICA Y DE CONTROL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA LIBERTAD, fue conocida, discutida y aprobada en las Sesiones Ordinarias del 29 de Abril y 06 de Mayo del 2013, de conformidad con el Art. 322, inciso tercero del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, ordenanza que en tres ejemplares ha sido remitida al señor Alcalde para su respectivo dictamen. Srta. Luz Marina Serrano Torres SECRETARIA GENERAL MUNICIPAL ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA LIBERTAD La Libertad, Mayo 09 del 2013. Las 16:22 Toda vez que la ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD TÉCNICA Y DE CONTROL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA

LIBERTAD, ha sido conocida, discutida y aprobada por la Ilustre Corporación Edilicia del cantón La Libertad en las Sesiones Ordinarias del 29 de Abril y 06 de Mayo del 2013, habiendo cumplido con las disposiciones contempladas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, esta Alcaldía en uso de las facultades contenidas en Art. 322, inciso cuarto de la misma ley SANCIONA en todas sus partes la ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD TÉCNICA Y DE CONTROL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA LIBERTAD. Eco. Marco Chango Jacho ALCALDE DEL CANTÓN SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA LIBERTAD La Libertad, Mayo 10 del 2013. Las 17:17 Proveyó y firmó el Decreto que antecede el Eco, Marco Chango Jacho, Alcalde del cantón La Libertad, a los nueve días del mes de Mayo del dos mil trece. Srta. Luz Marina Serrano Torres SECRETARIA GENERAL MUNICIPAL