DECRETO POR EL QUE SE CREA A LA UNIDAD DEPORTIVA DE CD. ALTAMIRANO COMO ESTABLECIMIENTO PÚBLICO DE BIENESTAR SOCIAL

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Transcripción:

DECRETO POR EL QUE SE CREA A LA UNIDAD DEPORTIVA DE CD. ALTAMIRANO COMO ESTABLECIMIENTO PÚBLICO DE BIENESTAR SOCIAL CAPITULO PRIMERO NATURALEZA Y OBJETO.......................................... 3 CAPITULO SEGUNDO DEL PATRIMONIO.................................................. 4 CAPITULO TERCERO DE LA ADMINISTRACION............................................ 5 CAPITULO CUARTO DEL PATRONATO.................................................. 7 CAPITULO QUINTO DE LAS RELACIONES LABORALES ENTRE LA UNIDAD DEPORTIVA DE CD. ALTAMIRANOY SU PERSONAL.................................. 8 CAPITULO SEXTO DEL CONTROL.................................................... 9 T R A N S I T O R I O S............................................. 9 Decreto publicado en el Periódico Oficial No.45, el martes 6 de junio de 1995. DECRETO POR EL QUE SE CREA A LA UNIDAD DEPORTIVA DE CD. ALTAMIRANO COMO ESTABLECIMIENTO PUBLICO DE BIENESTAR SOCIAL Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero.- Poder Ejecutivo. RUBEN FIGUEROA ALCOCER, GOBERNADOR DEL ESTADO DE GUERRERO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 74 FRACCION IV DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 45 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO, 5o., FRACCION II Y 27 FRACCION X DE LA LEY QUE CREA EL INSTITUTO DEL DEPORTE Y LA JUVENTUD DEL ESTADO DE GUERRERO, Y C O N S I D E R A N D O Que la estrategia del desarrollo social en Guerrero está orientada a alcanzar los mínimos de bienestar dentro de un marco de desarrollo integral que comprende a los programas de salud, educación, abasto popular, vivienda, agua potable, caminos, recreación, cultura, deporte y atención a la juventud. Que el fomento al deporte y el bienestar de la juventud constituyen la parte central de la política de desarrollo social prevista en el Plan de Desarrollo del Estado de Guerrero 1993-1999. Que en el Estado de Guerrero se han hecho grandes esfuerzos para impulsar el desarrollo del deporte, entre los que destacan, la expedición de la Ley que crea el Instituto del Deporte y la Juventud, la constitución del Patronato Estatal del Deporte, y la creación de algunos Patronatos Municipales del Deporte, como el de Taxco de Alarcón y José Azueta. Que desde que se inició la actual administración, se ha buscado fortalecer las relaciones de coordinación entre el Gobierno del Estado a través del Instituto del Deporte y la Juventud (INDEJ) y la Comisión Nacional del Deporte (CONADE), a efecto de llevar a cabo programas deportivos y de atención a la juventud que respondan a las demandas y necesidades de los deportistas y jóvenes guerrerenses. 1

Que en el mes de junio de 1993 con la visita del Presidente de la Comisión Nacional del Deporte a nuestro Estado, se anunciaron importantes Convenios de Coordinación, encaminados a impulsar la actividad deportiva. Con ello se formalizó el inicio de la construcción de las Unidades Deportivas para Coyuca de Catalán, Cd. Altamirano y Arcelia, así como la realización de la Unidad Deportiva de Iguala y la construcción de un Gimnasio en Cd. Renacimiento en Acapulco, todos compromisos presidenciales. Que una vez concluída la construcción de la Unidad Deportiva de Cd. Altamiranol, se hace necesario determinar su régimen jurídico, por lo que se propone crearla como un establecimiento público de bienestar social, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con fundamento en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero. Que el hecho de crear a la Unidad Deportiva de Cd. Altamirano, como Establecimiento Público de Bienestar Social, demanda el esfuerzo de la participación ciudadana en los órganos de apoyo, que permitirán la ejecución cabal de los programas y objetivos de dicho establecimiento. Con base en los anteriores considerandos, he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO POR EL QUE SE CREA A LA UNIDAD DEPORTIVA DE CD. ALTAMIRANO COMO ESTABLECIMIENTO PÚBLICO DE BIENESTAR SOCIAL CAPITULO PRIMERO NATURALEZA Y OBJETO ARTICULO 1o.- Se crea la Unidad Deportiva de Cd. Altamirano, como Establecimiento Público de Bienestar Social, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con sujeción en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero. ARTICULO 2o.- La Unidad Deportiva de Cd. Altamirano, tendrá por objeto: Administrar, operar y conservar las instalaciones que integran la propia Unidad; I Fomentar el deporte en el municipio, mediante la facilitación de las instalaciones y equipo a la población en general, y II Deportiva. Fomentar la participación de la comunidad en los programas que tenga a su cargo la Unidad CAPITULO SEGUNDO DEL PATRIMONIO ARTICULO 3o.- El patrimonio de la Unidad Deportiva de Cd. Altamirano, estará constituído por: Los ingresos que obtenga por los servicios que preste en el ejercicio de sus facultades y en el cumplimiento de su objeto; I Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen instituciones gubernamentales y de los sectores social y privado; II Los legados y las donaciones otorgadas en su favor, y los fideicomisos en los que se le señale como fideicomisario; objeto, y IV.- Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título legal, para el cumplimiento de su V.- Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos y en general los bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal. 2

ARTICULO 4o.- Los ingresos de la Unidad Deportiva de Cd. Altamirano y los bienes de su propiedad, así como los que obren en su poder para la consecución de su objeto, no estarán sujetos a contribuciones estatales. Los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio de la Unidad, serán inalienables e imprescriptibles, y en ningún momento podrán constituirse gravámenes sobre ellos. CAPITULO TERCERO DE LA ADMINISTRACION ARTICULO 5o.- Serán Organos de Gobierno de la Unidad Deportiva de Cd. Altamirano: I El Comité Técnico, y El Director. ARTICULO 6o.- El Comité Técnico será la máxima autoridad de la Unidad Deportiva, y estará conformado de la siguiente manera: Un representante de la Secretaría de Desarrollo Social, quien lo presidirá y tendrá voto de calidad y un representante del Instituto del Deporte y la Juventud del Estado de Guerrero, así como representantes de las Secretarías de Planeación y Presupuesto; de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, y de Finanzas y Administración; I El Presidente Municipal de Cd. Altamirano y el Regidor del Ayuntamiento que conozca del ramo, y II Dos representantes del Patronato de la Unidad Deportiva, asimismo se invitará a los Directores de las Escuelas de la cabecera municipal. ARTICULO 7o.- Son facultades del Comité Técnico: Establecer las políticas y lineamientos de la Unidad Deportiva; I Vigilar que el desarrollo de las actividades de la Unidad Deportiva sea congruente con sus objetivos y con las normas que la rigen, así como velar por el buen funcionamiento de la misma; II Autorizar las operaciones que se realicen con cargo al presupuesto; IV.- Aprobar los planes y programas que se lleven a cabo en la Unidad Deportiva; V.- Fijar las cuotas que cobre la Unidad Deportiva por la prestación de servicios; V Aprobar los proyectos de presupuestos y egresos y planes de labores, informes de actividades y estados financieros que presente el Director; VI Aprobar el Reglamento Interno de la Unidad Deportiva, y VII Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de la Unidad Deportiva. ARTICULO 8o.- El Director de la Unidad Deportiva de Cd. Altamirano será nombrado por el Secretario de Desarrollo Social a propuesta del Presidente Municipal y tendrá las siguientes facultades: I programas; Representar legalmente a la Unidad Deportiva; Conducir el funcionamiento de la Unidad Deportiva, vigilando el cumplimiento de sus planes y II Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que normen la estructura y funcionamiento de la Unidad Deportiva; IV.- Proponer al Comité Técnico la realización de eventos y la suscripción de Convenios en los que participe la Unidad Deportiva; 3

V.- V VI VII IX.- X.- X Proponer al Comité Técnico los nombramientos del personal de la Unidad Deportiva; Someter a consideración del Comité Técnico el Proyecto de Reglamento de la Unidad Deportiva; Administrar y acrecentar el patrimonio de la Unidad Deportiva; Supervisar y vigilar la organización y funcionamiento de la Unidad Deportiva; Rendir un informe anual de actividades, así como los estados financieros al Comité Técnico; Manejar las relaciones laborales del personal de la Unidad Deportiva, y Las demás que establezcan otras disposiciones y le determine el Comité Técnico. CAPITULO CUARTO DEL PATRONATO ARTICULO 9o.- La Unidad Deportiva de Cd. Altamirano, contará con un Patronato que fungirá como un órgano de apoyo que vigilará la organización y funcionamiento de la misma, para garantizar la continuidad en la prestación de sus servicios. El patronato se conformará de la siguiente forma: I II Por el Director de la Unidad Deportiva; Un representante de la Secretaría de Desarrollo Social; Un representante del Ayuntamiento de Cd. Altamirano, y IV.- Así como por personas distinguidas y los representantes de los deportistas organizados que sean invitados por acuerdo del Comité Técnico. La presidencia del Patronato recaerá en uno de sus miembros, elegidos por sus integrantes. El Patronato podrá adoptar la forma jurídica que más le convenga. ARTICULO 10.- El Patronato de la Unidad Deportiva de Cd. Altamirano, tendrá las siguientes facultades: Obtener los recursos adicionales para el financiamiento de la Unidad Deportiva; I Administrar y acrecentar los recursos a que se refiere la fracción anterior; II Patronato; IV.- Autorizar la adquisición de los bienes para la Unidad Deportiva, con recursos obtenidos por el Formular proyectos anuales de ingresos adicionales y darlos a conocer al Comité Técnico; V.- Presentar al Comité Técnico los estados financieros dictaminados por el auditor externo, que será designado por el propio Comité Técnico; V VI VII Apoyar las actividades de la Unidad Deportiva en materia de difusión; Promover la participación ciudadana en las actividades que lleve a cabo la Unidad Deportiva, y Ejercer las demás facultades que le asigne el Comité Técnico. CAPITULO QUINTO DE LAS RELACIONES LABORALES ENTRE LA UNIDAD DEPORTIVA DE CD. ALTAMIRANO Y SU PERSONAL 4

ARTICULO 11.- Las relaciones laborales entre la Unidad Deportiva y su personal se regularán por la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero. Dicho personal gozará de los beneficios que determina la Ley de Seguridad Social de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero. En su caso por otras modalidades en la prestación de servicios personales y profesionales. CAPITULO SEXTO DEL CONTROL ARTICULO 12.- La Contraloría General del Estado, tendrá a su cargo la ejecución de las acciones de control que le corresponda conforme a Legislación Vigente. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. SEGUNDO.- Las Secretarías de Desarrollo Social; de Planeación y Presupuesto; de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, y la de Finanzas y Administración, con la participación que corresponda a las autoridades municipales, proveerán lo necesario para la operación de la Unidad Deportiva de Cd. Altamirano. Dado en la residencia oficial del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Chilpancingo, Capital del Estado de Guerrero, a los veintidos días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cinco. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE GUERRERO. LIC. RUBEN FIGUEROA ALCOCER. LIC. JOSE RUBEN ROBLES CATALAN. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. ING. CELESTINO BAILON GUERRERO. SECRETARIO DE PLANEACION Y PRESUPUESTO. LIC. ULPIANO GOMEZ RODRIGUEZ. SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACION. ING. HUBERT DE LA VEGA ESTRADA. SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL. ING. ALFONSO CERPA SALCEDO. SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PUBLICAS. LIC. GRACIANO ASTUDILLO ALARCON. SECRETARIO DE COORDINACION. 5