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Nit. 860.038.299-1 15/09/2008 1416 P 37 VFPP-CG-200 PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA UNIVERSAL VIDAFLEX PLUS PESOS CONDICIONES GENERALES LA ASEGURADORA NO PAGARÀ EL BENEFICIO DESCRITO EN EL AMPARO BÁSICO CUANDO EL FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD DEL NOTA IMPORTANTE: ESTA PÓLIZA PERMANECERÁ VIGENTE SIEMPRE Y CUANDO EL VALOR DE RESCATE SEA SUFICIENTE PARA CUBRIR LAS DEDUCCIONES Y GASTOS DE LA PÓLIZA INDICADOS EN LAS CLÁUSULAS SIGUIENTES. EL TOMADOR Y/O ASEGURADO DEBERÁ REALIZAR APORTES DE PRIMA QUE SEAN SUFICIENTES PARA MANTENER LA PÓLIZA VIGENTE, DE OTRA MANERA LA PÓLIZA CADUCARÁ SIN VALOR DE RESCATE Y LA COBERTURA DE SEGURO CESARÁ. POR MEDIO DE ESTE DOCUMENTO, EL TOMADOR CUYO NOMBRE SE ENCUENTRA REGISTRADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y PAN AMERICAN LIFE DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A, EN ADELANTE DENOMINADA LA ASEGURADORA, ADQUIEREN LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE ESTE CONTRATO Y SUS ANEXOS CON SUJECIÓN A: LAS DECLARACIONES DEL TOMADOR Y EL ASEGURADO REGISTRADAS EN LA SOLICITUD DE SEGURO LAS DECLARACIONES HECHAS POR EL ASEGURADO AL MÉDICO EXAMINADOR Y CONSIGNADAS EN EL FORMULARIO DE EXAMEN MÉDICO EL PAGO DE LA PRIMA SERÁN AMPAROS OTORGADOS BAJO ESTA PÓLIZA LOS QUE FIGUREN EN LA CARÁTULA DE LA MISMA. 1. AMPARO BÁSICO AL RECIBIR PRUEBAS LEGALES DEL FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO, POR CAUSA AMPARADA, Y DENTRO DE LA VIGENCIA DE ESTE CONTRATO DE SEGURO, LA ASEGURADORA PAGARÁ DENTRO DEL PERIODO DE TIEMPO ESTABLECIDO PARA TAL EFECTO, EL BENEFICIO CON BASE EN LA OPCIÓN DE BENEFICIO POR MUERTE VIGENTE EN LA FECHA DE FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO. ANTES DE HACER EL PAGO DEL BENEFICIO, LA ASEGURADORA TENDRÁ DERECHO A DEDUCIR CUALQUIER SALDO ADEUDADO POR RAZÓN DE PRÉSTAMOS, INCLUYENDO CAPITAL E INTERESES, Y POR DEDUCCIONES QUE LA ASEGURADORA NO HAYA PODIDO EFECTUAR POR INSUFICIENCIA DEL VALOR EFECTIVO O POR CUALQUIER OTRA CAUSA. EL PAGO QUE LA ASEGURADORA EFECTÚE SE HARÁ EN UN SOLO CONTADO SALVO ESTIPULACIÓN EN CONTRARIO PROVENIENTE DEL TOMADOR Y DE ACUERDO A LAS OPCIONES DE PAGO Y LIQUIDACIÓN VIGENTES Y DISPONIBLES EN LA ASEGURADORA. 2. EXCLUSIONES ASEGURADO RESULTE COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES CAUSAS: a. SUICIDIO O LESIONES INFLINGIDAS A SI MISMO POR EL ASEGURADO, ESTANDO O NO EN SU SANO JUICIO, DENTRO DE LOS DOS (2) AÑOS SIGUIENTES A: a. LA FECHA DE EMISIÓN DE LA PÓLIZA, O b. DE LA FECHA DE SU REHABILITACIÓN, O c. DE LA FECHA DE CUALQUIER AUMENTO DE LA SUMA ASEGURADA, PERO SOLO RESPECTO AL AUMENTO. b. PARTICIPACIÓN ACTIVA DEL ASEGURADO EN, GUERRA CIVIL O INTERNACIONAL, DECLARADA O NO, O EN CUALQUIER ACTO RELACIONADO CON ELLA, O EN ACTOS DE REVOLUCIÓN, REBELIÓN, SEDICIÓN, ASONADA, HUELGA, MOTÍN O, EN GENERAL, CONMOCIONES POPULARES DE CUALQUIER CLASE. c. CUALQUIER OTRA CAUSA EXPRESAMENTE EXCLUIDA PARA UN ASEGURADO EN PARTICULAR EN CUALQUIERA DE ESTOS CASOS LA RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA SE LIMITARÁ AL REEMBOLSO DE LA TOTALIDAD DE LAS PRIMAS PAGADAS MENOS LAS SUMAS QUE EL TOMADOR HAYA RECIBIDO POR CONCEPTO DE RESCATES PARCIALES Y LAS SUMAS QUE EL TOMADOR ADEUDE POR CONCEPTO DE PRÉSTAMOS, INCLUYENDO LOS INTERESES NO PAGADOS. 3. DEFINICIONES a. AÑO DE LA PÓLIZA: Es el período de tiempo en años, desde la fecha de inicio de vigencia de la Póliza hasta la fecha de aniversario de la Póliza más cercano a la fecha del cálculo. b. ASEGURADO PRINCIPAL: Es el designado como tal en la Solicitud de Seguro y en la Carátula de la Póliza. A falta de estipulación expresa se entenderá como tal, el registrado en la Póliza y sus Anexos como Asegurado. c. ASEGURADO ADICIONAL: Es el designado como tal en la Solicitud de Seguro y en la Carátula de la Póliza, siempre que tenga un interés asegurable con el Tomador y/o el Asegurado Principal de la Póliza. La(s) persona(s) designada(s) como tal(es) será(n) la(s) amparada(s) bajo el Anexo para Cubrir Asegurados Adicionales. 15/09/2008-1416-P-37- VFPP-CG-200 Page 1 of 12

d. BENEFICIARIO: Son las personas señaladas como tales en la Solicitud de Seguro. e. CARGO DE RESCATE: Es el valor que calculado de conformidad con lo indicado en estas Condiciones Generales, se deduce del Valor Efectivo cuando se efectúa un Rescate Total o Parcial. f. CÓNYUGE ASEGURADO: Es el designado como tal en la Solicitud de Seguro y en la Carátula de la Póliza. La persona designada como tal será la amparada bajo el Anexo para Cubrir al Cónyuge. g. COSTO DE : Es la parte de la Prima Básica con la cual se cubre el Riesgo Puro del Seguro. El Costo de Mortalidad se calcula de conformidad con los factores consignados en la Tabla N 1 de estas Condiciones Generales. h. DÍA DE PROCESAMIENTO: Es el día del mes que coincide con aquel que figura en la Carátula de la Póliza como fecha de inicio de vigencia en el cual, durante cada mes de vigencia, se efectúan las deducciones, los cargos, la acreditación de intereses y la aplicación de pagos de prima. Es también en este día cuando tiene efecto cualquier modificación a la Suma Asegurada o a los amparos contratados o cualquier otro incremento o decremento en el Valor Efectivo de la Póliza. i. EDAD ALCANZADA: Es la Edad de Emisión más los años completos de vigencia de la Póliza. j. EDAD DE EMISIÓN: Para efectos de esta Póliza, la Edad de Emisión corresponde a la edad del Asegurado a menos que entre la fecha de su último cumpleaños y la fecha de inicio de vigencia exista un lapso de tiempo superior a seis (6) meses, en cuyo caso la Edad de Emisión será la edad actual del Asegurado mas uno. Para los efectos de esta definición en el caso de un año bisiesto donde febrero tiene veintinueve (29) días, febrero tendrá veintiocho (28) días. La Edad de Emisión se usa para realizar los cálculos iniciales concernientes a este Seguro. k. FECHA DE EFECTO: Es la fecha a partir de la cual entra en vigencia cualquier modificación a la Póliza. l. HIJO ASEGURADO: Son las personas señaladas como tales en la Solicitud de Seguro y en la Carátula de la Póliza, siempre que sean dependientes del Asegurado Principal, mayores de trece (13) años de edad y menores de veintiuno (21) y no se encuentren casados. Las personas designadas como tales serán las amparadas bajo el Anexo para Cubrir a Hijos. En virtud de lo anterior, el Asegurado Principal deberá notificar a LA ASEGURADORA el cambio de estado civil del Hijo Asegurado. m. PRIMA BÁSICA: Es aquella que permite mantener vigente el Contrato de Seguro a través del tiempo y que corresponde a la prima mínima o de Tarifa. o. PRODUCTO NETO: Es la Suma Asegurada menos el saldo adeudado por concepto de préstamos, incluyendo capital e intereses, y por deducciones que LA ASEGURADORA no haya podido efectuar por insuficiencia del Valor Efectivo o por cualquier otra causa. p. RETENCIÓN: Es el monto de dinero que LA ASEGURADORA deduce de cada prima pagada, por concepto de servicio de administración de la Póliza. q. RIESGO PURO: Es la suma base para el cálculo del Costo De Mortalidad, definida como sigue: Para la opción de Beneficio por Muerte Solo la Suma Asegurada corresponde a la Suma Asegurada Inicial, ajustada de acuerdo con los posteriores aumentos y/o disminuciones, menos el Valor Efectivo. Cuando en esta opción se aumente la Suma Asegurada, primero se considerará el Valor Efectivo como parte de la Suma Asegurada Inicial. Si el Valor Efectivo excede la Suma Asegurada Inicial, ese excedente se aplicará a los aumentos hechos, en el orden cronológico en que se hicieron, comenzando con el primer aumento. Para la opción de Suma Asegurada mas Valor Efectivo Ajustado es la Suma Asegurada Inicial, ajustada de acuerdo con los posteriores aumentos y/o disminuciones. r. SALARIO MÍNIMO MENSUAL O SU EQUIVALENTE: Es el monto determinado y publicado por el Gobierno Colombiano aplicable para cada año calendario. Este monto es la base de referencia para determinar los cargos administrativos o de mantenimiento y que son ajustados de acuerdo al efecto de la inflación Colombiana. s. SUMA ASEGURADA: Es la cantidad indicada en el Cuadro de Amparos y Primas de la Carátula de la Póliza, como Suma Asegurada Inicial, ajustada de acuerdo con los posteriores aumentos y/o disminuciones. t. VALOR DE RESCATE: Es el Valor Efectivo Ajustado menos el Cargo de Rescate. u. VALOR EFECTIVO: Corresponde a la suma de las primas pagadas y los intereses acreditados a la Póliza en la fecha de cálculo; menos la sumatoria que resulte de los siguientes conceptos: 1) Las sumas correspondientes a la retención que establece la Cláusula PAGO DE LAS PRIMAS de estas Condiciones Generales. 2) El monto de todas las Deducciones Mensuales aplicables 3) El monto de todos los Rescates Parciales efectuados a la fecha de cálculo 4) El monto de todos los Cargos de Rescate efectuados, si los hubiere, de conformidad con lo indicado en la Cláusula DEDUCCIONES ADICIONALES. v. VALOR EFECTIVO AJUSTADO: Es el Valor Efectivo menos las sumas que el TOMADOR adeude por concepto de préstamos, incluyendo los intereses no pagados, hasta la fecha de rescate de la Póliza. n. PRIMA PERIÓDICA PLANEADA: Es la prima que el TOMADOR se compromete a pagar para alcanzar sus metas de protección y ahorro y será igual o mayor que la Prima Básica. 4. EL CONTRATO Y SUS MODIFICACIONES El Contrato de Seguro entre el TOMADOR Y LA ASEGURADORA lo constituyen la Solicitud de Seguro en todas sus partes, el formulario de 15/09/2008-1416-P-37- VFPP-CG-200 Page 2 of 12

Examen Médico en todas su partes si a él hay lugar, la Póliza, sus Condiciones Generales y sus Anexos. Únicamente el Representante Legal de LA ASEGURADORA está facultado para modificar la Póliza y sus Anexos. En consecuencia, ningún Agente, Corredor, o tercero a quien(es) LA ASEGURADORA utilice para la contratación del Seguro y sus Anexos, está autorizado para alterar o para renunciar a cualquiera de sus condiciones o para extender los plazos estipulados. Cualquier modificación a la Póliza deberá hacerse constar en un Anexo firmado por LA ASEGURADORA. Adicionalmente, cualquier modificación que signifique una disminución de la responsabilidad de LA ASEGURADORA o una renuncia en los derechos del TOMADOR o Asegurado, deberá también ser firmada por estos. Cada vez que el TOMADOR formule una solicitud que dé lugar a cambios en la Póliza y sea aceptada por LA ASEGURADORA, ésta agregará el respectivo Anexo y eliminará los preexistentes que resulten sustituidos por el nuevo. 5. PARTICIPACIÓN Esta Póliza de Seguro y sus Anexos se conceden sin derecho a participación de las utilidades de LA ASEGURADORA y no generarán dividendo alguno. Por otro lado, el Valor Efectivo de la Póliza no se aumentará en virtud de los Anexos contratados. 6. VIGENCIA DE LA PÓLIZA La Póliza entrará en vigencia en la fecha de inicio indicada en el Cuadro de Amparos y Primas de la Carátula de la Póliza, a las cero horas y un minuto, hora oficial de la República de Colombia. Esta Póliza se mantendrá vigente hasta el aniversario de la Póliza más cercano al nonagésimo quinto (95) cumpleaños del ASEGURADO, salvo que antes de esa fecha termine por cualquiera de las siguientes razones: a. Por muerte del Asegurado b. Por revocación o caducidad del contrato c. Por Rescate Total de la Póliza d. Por insuficiencia del Valor de Rescate o Efectivo, según corresponda de conformidad con lo indicado en la Cláusula PERÍÓDO DE GRACIA Y TERMINACIÓN AUTOMÁTICA DE LA PÓLIZA. En el aniversario de la Póliza más cercano al nonagésimo quinto (95) cumpleaños del Asegurado, LA ASEGURADORA automáticamente liquidará, sin necesidad de solicitud, la totalidad del Valor de Rescate y lo entregará al TOMADOR, y de este modo, este Contrato y todos sus Anexos terminarán su vigencia. En aquellos casos excepcionales en que el TOMADOR deje de pagar primas, la Póliza y sus Anexos se mantendrán en vigencia mientras el Valor de Rescate sea suficiente para cubrir las Deducciones Mensuales, sin perjuicio de lo indicado en la Cláusula PERIODO DE GRACIA Y TERMINACIÓN AUTOMÁTICA DE LA PÓLIZA de estas Condiciones Generales. Solamente el TOMADOR de la Póliza podrá revocar unilateralmente el Contrato de Seguro. Corresponde al TOMADOR o al Asegurado, según el caso, realizar la designación de Beneficiarios de la Póliza así como su clasificación correspondiente. Las categorías permitidas serán Primer Beneficiario, Segundo Beneficiario y Tercer Beneficiario y podrá haber una o más personas en cada una de estas clasificaciones. Los pagos se realizarán sólo a la persona o personas del Primer Beneficiario que vivan; si no viven personas de dicha categoría, se pagará sólo a la persona o personas que vivan del Segundo Beneficiario, si no viven, a la persona o personas del Tercer Beneficiario, si no viven, se aplicará lo dispuesto por el Articulo 1142 del Código de Comercio. No obstante lo anterior, en caso que el Beneficiario falleciere con posterioridad a la reclamación y hubiere lugar al pago del Beneficio, el pago que le corresponda será entregado a los herederos del Beneficiario fallecido. Ante la falta de asignación del porcentaje de participación que deban tener los Beneficiarios designados, los pagos a que tengan derecho serán efectuados por partes iguales, de acuerdo a su clasificación, sin perjuicio de los derechos de cualquier Beneficiario a titulo oneroso. El simple cambio de Beneficiario sólo requerirá ser notificado por escrito a LA ASEGURADORA, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 1146 del Código de Comercio. Esta solicitud tendrá efecto a partir de la fecha en que LA ASEGURADORA haya recibido la comunicación formal. 8. OPCIÓN DE BENEFICIO POR MUERTE De conformidad con lo indicado en la definición de Amparo Básico de esta Póliza, el Tomador en el momento de solicitar el Seguro podrá optar por una de las dos opciones de Beneficio por Muerte disponibles. Esta elección se hará constar en la Carátula de la Póliza. Las siguientes son las dos opciones disponibles: a. Solo la Suma Asegurada (Opción 1): Al fallecer el Asegurado sus Beneficiarios recibirán la cantidad indicada en el Cuadro de Amparos y Primas de la Carátula de la Póliza como Suma Asegurada Inicial, ajustada de acuerdo con los posteriores aumentos y/o disminuciones, menos el saldo insoluto de todos los préstamos, incluyendo capital e intereses. La suma pagadera bajo esta opción excluye el Valor Efectivo. Bajo esta opción, la Suma Asegurada Inicial, ajustada de acuerdo con los posteriores aumentos y/o disminuciones, deberá ser mayor que el Valor Efectivo de la Póliza en por lo menos un millón de pesos moneda legal colombiana ($1.000.000), con el propósito de mantener una Suma Asegurada mínima. Para mantener esta diferencia se producirá automáticamente, cuantas veces fuera necesario, un incremento en la Suma Asegurada y en el Costo de Mortalidad, en la cantidad requerida. Después de que el Asegurado alcance la edad de noventa (90) años, esta diferencia será igual a la cantidad que se señala a continuación: EDAD DIFERENCIA MÍNIMA 91 $ 800.000 92 $ 600.000 93 $ 400.000 94 $ 200.000 7. DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIO b. Suma Asegurada Mas Valor Efectivo Ajustado (Opción 2): Al fallecer el Asegurado sus Beneficiarios recibirán la cantidad indicada en 15/09/2008-1416-P-37- VFPP-CG-200 Page 3 of 12

el Cuadro de Amparos y Primas como Suma Asegurada Inicial, ajustada de acuerdo con los posteriores aumentos y disminuciones, mas el Valor Efectivo Ajustado. Después del primer año de vigencia de la Póliza, el TOMADOR puede cambiar la opción previamente escogida. Para tal efecto, lo deberá solicitar por escrito a LA ASEGURADORA, quien expedirá el Anexo respectivo. El cambio de opción será efectivo a partir del Día de Procesamiento siguiente a la fecha del Anexo. EL TOMADOR no podrá cambiar de opción más de una vez en un período de doce (12) meses consecutivos. Cuando el TOMADOR cambie la opción de Solo la Suma Asegurada (Opción 1) por la de Suma Asegurada Más Valor Efectivo Ajustado (Opción 2), la Suma Asegurada bajo la Opción 2 disminuirá. A la inversa, cuando el TOMADOR cambie la Opción 2 por la Opción 1 la Suma Asegurada bajo la nueva opción aumentará. La magnitud de la disminución o del aumento de la Suma Asegurada, según el caso, es el monto del Valor Efectivo. 9. AUMENTOS DE LA SUMA ASEGURADA a. Incrementos Semiautomáticos: Cuando de conformidad con lo indicado en la Solicitud de Seguro, el TOMADOR haya contratado incrementos semiautomáticos, elección se hará constar en la Carátula de la Póliza, este podrá mediante solicitud escrita y siempre que haya finalizado el primer año desde el inicio de vigencia de la Póliza y efectúe el pago de la Prima Básica correspondiente al aumento, aumentar la Suma Asegurada de la Póliza en un 10% de la Suma Asegurada Inicial sin necesidad de presentar pruebas de asegurabilidad. Dichos aumentos podrán efectuarse una sola vez durante cada período de doce (12) meses consecutivos y solo durante los primeros diez años de vigencia de la Póliza, pero en ningún caso después de que el Asegurado cumpla sesenta y cinco (65) años, ni cuando se presente agravación del estado del riesgo. El derecho a solicitar aumentos semiautomáticos caducará finalizado el período correspondiente y por lo tanto los aumentos semiautomáticos no solicitados en los años previos, solo podrán solicitarse a través de un incremento con aprobación según las condiciones previstas para tal efecto. b. Incrementos con Aprobación: Después de cumplido el primer año de vigencia de la Póliza, el TOMADOR podrá solicitarlos en cualquier momento y siempre que medien para ello las pruebas de asegurabilidad que LA ASEGURADORA establezca y el TOMADOR efectúe el pago de la Prima Básica correspondiente al aumento. LA ASEGURADORA por su parte, podrá aprobar o rechazar dicha solicitud de incremento o conceder un aumento inferior al solicitado. El derecho a solicitar el incremento semiautomático y/o con aprobación cesará en el evento en que el Asegurado reciba el Beneficio indicado en el Anexo de Exención de Pago de Deducciones por Incapacidad Total y/o el Anexo de Indemnización Mensual por Incapacidad Total y Permanente. cambiar la periodicidad y el monto de la Prima Periódica Planeada y para hacer pagos en exceso de dicha prima. LA ASEGURADORA se reserva el derecho de aceptar la modalidad de pago de acuerdo con sus políticas internas. En todos los casos la Prima Periódica Planeada será igual o mayor que la Prima Básica. Pagos inferiores a la Prima Básica alterarán el comportamiento de la Póliza pudiendo llegar inclusive, a la caducidad de la misma. Cualquier suma que LA ASEGURADORA reciba del TOMADOR durante la vigencia de esta Póliza y que éste no especifique que debe aplicarse al pago de un préstamo o al pago de otro concepto, se considerará como pago de prima de esta Póliza. De la prima pagada, LA ASEGURADORA deducirá una cantidad que no exceda del veinte por ciento (20%) del monto del pago efectuado por concepto de servicio de administración de la Póliza. El resto de la prima, después de deducir dicha retención, se acreditará al Valor Efectivo de la Póliza en el próximo Día de Procesamiento. La Póliza y sus Anexos se mantendrán vigentes mientras el Valor de Rescate sea suficiente para cubrir las Deducciones Mensuales. Siempre que la Póliza no haya caducado por insuficiencia del Valor de Rescate, El TOMADOR debe reanudar el pago de la Prima Periódica Planeada. 11. PERÍODO DE GRACIA Y TERMINACIÓN AUTOMÁTICA DE LA PÓLIZA Si LA ASEGURADORA no hubiere efectuado las Deducciones Mensuales por insuficiencia del Valor de Rescate o por cualquier otra causa no imputable a LA ASEGURADORA, LA ASEGURADORA le concede al TOMADOR un período de gracia de dos (2) meses, que comenzará a correr a partir de la fecha en que se debieron efectuar las Deducciones Mensuales. Durante este período la Póliza y sus Anexos permanecerán vigentes, con el fin de que el TOMADOR tenga la oportunidad de pagar a LA ASEGURADORA una prima suficiente para elevar el monto del Valor de Rescate de la Póliza a una cifra con la cual se puedan cubrir las Deducciones Mensuales correspondientes a los cuatro (4) meses siguientes a la fecha en que se efectúe el pago de la prima, luego de efectuar las retenciones correspondientes. Solo durante los cinco (5) primeros años de vigencia de la Póliza, será la insuficiencia del Valor Efectivo Ajustado y no la del Valor de Rescate la que causará la terminación de la Póliza. Si la muerte del Asegurado ocurriere durante el periodo de gracia, LA ASEGURADORA deducirá del monto del Beneficio por Muerte el monto de las Deducciones Mensuales que no se hayan podido efectuar por la insuficiencia del Valor de Rescate. Si al expirar el período de gracia el TOMADOR no ha efectuado el pago de una suma suficiente para cubrir las Deducciones Mensuales indicadas anteriormente, la Póliza caducará automáticamente. En todo caso, cualquier pago efectuado por el TOMADOR después de haber terminado la Póliza y que esté destinado a cubrir el monto de las Deducciones Mensuales que no pudieron efectuarse, no producirá efecto alguno y el recibo de este pago por LA ASEGURADORA solamente dará derecho a la devolución del mismo. 12. REHABILITACIÒN 10. PAGO DE LAS PRIMAS El TOMADOR debe pagar la Prima Periódica Planeada, según la periodicidad seleccionada entre anual, semestral, trimestral o mensual. Siempre con aprobación previa de LA ASEGURADORA, El TOMADOR está facultado para Dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de caducidad de la Póliza, el TOMADOR puede solicitar a LA ASEGURADORA la rehabilitación presentando las pruebas de asegurabilidad que LA ASEGURADORA estime necesarias. LA ASEGURADORA tendrá la facultad de negarla o de convenir en ella condiciones distintas a las estipuladas en la Póliza al momento en que se 15/09/2008-1416-P-37- VFPP-CG-200 Page 4 of 12

produjo la terminación. La rehabilitación solo se entenderá efectuada cuando LA ASEGURADORA informe por escrito su aceptación. Para conceder la rehabilitación, es necesario que se pague una prima suficiente para elevar el Valor de Rescate a una cifra con la cual se puedan cubrir las Deducciones Mensuales que deban efectuarse en los cuatro (4) meses siguientes a la fecha en que se haga la rehabilitación. 13. DEDUCCIONES MENSUALES Durante la vigencia de la Póliza y en cada Día de Procesamiento, se deducirán automáticamente del Valor Efectivo: a. El Costo de Mortalidad b. El costo de cualquier Anexo c. Un cargo mensual igual al monto que resulte de multiplicar el 2.5% por el Salario Mínimo Mensual del año calendario correspondiente para cubrir los gastos de mantenimiento de la Póliza. El TOMADOR autoriza a LA ASEGURADORA para realizar automáticamente las Deducciones Mensuales en cada Día de Procesamiento y LA ASEGURADORA se compromete a notificar al TOMADOR en el caso que el Valor de Rescate fuere insuficiente para cubrirlas. 14. DEDUCCIONES ADICIONALES Del Valor Efectivo Ajustado de la Póliza se deducirá el Cargo de Rescate al efectuarse las siguientes operaciones: a. Rescate Total b. Disminución de la Suma Asegurada como consecuencia de: 1) Cambio la opción de Beneficio por Muerte de Opción 1 a Opción 2; o 2) Decisión del TOMADOR sin cambiar la opción de Beneficio por Muerte; o 3) Efectuar un Rescate Parcial en la Opción 1 de Beneficio por Muerte En todos los casos se calculará el Cargo de Rescate con base en la disminución de la Suma Asegurada causada por la modificación, y en el orden cronológico en que se hicieron los aumentos de la Suma Asegurada, comenzando por el último aumento. Cada aumento de la Suma Asegurada conservará su propia Fecha de Emisión para efectos del cálculo del Cargo de Rescate. La deducción adicional se efectuará en el momento de hacerse efectiva la disminución de la Suma Asegurada. 15. CÁLCULO DEL COSTO DE Para la Suma Asegurada y cada uno de sus aumentos efectuados se debe multiplicar (1) por el resultado que se obtenga de sustraer de (2) el valor de (3), donde: 1) Es el factor en la tarifa del Costo de Mortalidad que corresponde a la Edad Alcanzada del Asegurado y la clasificación del riesgo vigente. 2) Es la Suma Asegurada sujeta a dicha clasificación de riesgo. 3) Es el Valor Efectivo de la Póliza en la fecha de efectuar este cálculo que corresponde a la Suma Asegurada sujeta a dicha clasificación de riesgo, según el procedimiento que se indica en el párrafo siguiente. Cuando se aumente la Suma Asegurada, primero se considerará el Valor Efectivo como parte de la Suma Asegurada inicial. Si el Valor Efectivo excede la Suma Asegurada inicial, ese excedente del Valor Efectivo se aplicará a los aumentos hechos, en el orden cronológico en que se hicieron, comenzando con el primer aumento. b. Cuando la Opción de Beneficio por Muerte sea la Suma Asegurada Mas Valor Efectivo Ajustado (Opción 2): Para la Suma Asegurada y cada uno de sus aumentos efectuados se debe multiplicar (1) por (2) donde: 1) Es el factor en la tarifa del Costo de Mortalidad que corresponde a la Edad Alcanzada del Asegurado y la clasificación del riesgo vigente. 2) Es la Suma Asegurada sujeta a dicha clasificación de riesgo. El Costo del Mortalidad es la sumatoria de los resultados del cálculo para la Suma Asegurada Inicial y los que correspondan a cada uno de los aumentos efectuados. El cálculo del Costo de los Anexos que se contraten con el presente Seguro se establecerá de acuerdo a las cláusulas en ellos previstas. 16. CÁLCULO DEL CARGO DE RESCATE Para el cálculo del Rescate Total o Parcial, debe tenerse en cuenta que la Suma Asegurada Inicial y cada aumento de la misma generan sus propios Cargos de Rescate, desde la fecha en que inician su vigencia. Para calcular el Cargo de Rescate aplicable al Valor Efectivo de la Póliza se harán las siguientes operaciones: Por tratarse de un Seguro en el que pueden otorgarse aumentos en la Suma Asegurada, y que las condiciones de salud del Asegurado pueden cambiar al igual que la clasificación del riesgo, en cada Día de Procesamiento el Costo de Mortalidad se calculará, para la Suma Asegurada Inicial y cada uno de sus aumentos efectuados, así: a. Cuando la Opción de Beneficio por Muerte sea Solo la Suma Asegurada (Opción 1): a. Identificar en la Tabla 2 el factor correspondiente a la Edad de Emisión o a la Edad Alcanzada en caso de incremento en la Suma Asegurada posterior. b. Para la Suma Asegurada Inicial, identificar en la Tabla 3 el porcentaje que corresponda al tiempo transcurrido entre la Fecha de Emisión de la Póliza y la fecha en que se hace el cálculo. Para incrementos de Suma Asegurada posteriores a la Fecha de Emisión, se aplica el mismo procedimiento ya indicado, a partir de la fecha en que cada uno de ellos inicio su vigencia y la fecha en que se hace el cálculo. De ese modo, la Fecha de Emisión de la Póliza y la fecha en que entra en 15/09/2008-1416-P-37- VFPP-CG-200 Page 5 of 12

vigor cada incremento en Suma Asegurada, tienen su propio año de vigencia. c. Multiplicar el factor por el porcentaje (Tabla 2 x por Tabla 3). d. Multiplicar el resultado de c. por cada 1.000 pesos de la Suma Asegurada sujeta al cálculo, es decir, para la Suma Asegurada Inicial y la Suma Asegurada de cada incremento. e. Sumar el resultado que corresponde al cálculo para la Suma Asegurada Inicial y el resultado de los cálculos efectuados para los incrementos de Suma Asegurada, si a ello hay lugar. Esta suma es el Cargo de Rescate. f. Para el cálculo del Cargo de Rescate que deducirá el Valor Efectivo de la Póliza cuando se realicen Rescates Parciales, se aplica el mismo procedimiento de cálculo descrito previamente, excepto que el monto de Rescate Parcial es sustituido por la Suma Asegurada y la edad que debe tomarse en cuenta es la Edad de Emisión de la Póliza. 17. INTERESES Mensualmente en el Día de Procesamiento, LA ASEGURADORA acreditará al Valor Efectivo de la Póliza una suma por concepto de intereses, calculada con base en una tasa de interés compuesto mínimo garantizado del 0.327374 por ciento mensual, que corresponde al cuatro por ciento (4%) efectivo anual. Sin embargo, LA ASEGURADORA puede acreditar al Valor Efectivo sumas calculadas a tasas de interés superiores a este interés mínimo garantizado. Estas tasas serán determinadas por LA ASEGURADORA. Cuando los intereses que acredite LA ASEGURADORA sean calculados con base en una tasa que exceda el mínimo garantizado, la tasa de interés que se aplique a la parte del Valor Efectivo que equivalga al saldo insoluto de todos los préstamos, incluyendo intereses, puede ser inferior a la tasa de interés aplicada al resto del Valor Efectivo pero no inferior a la tasa mínima garantizada. 18. PRÉSTAMOS Y GRAVÁMENES Luego de cumplido el primer año de vigencia de la Póliza, y si la Póliza tiene Valor de Rescate, el TOMADOR puede solicitar un préstamo hasta por el 70% del Valor de Rescate. El préstamo quedará automáticamente garantizado por el Valor Efectivo, hasta la concurrencia del monto adeudado. Todos los préstamos y gravámenes causarán un interés compuesto anual fijado por LA ASEGURADORA, pagadero por adelantado en cada aniversario de la Póliza. Si el Valor de Rescate de la Póliza no fuere suficiente para cubrir los intereses por el siguiente año completo, se efectuará una liquidación parcial del Valor Efectivo para cancelar el saldo insoluto de todos los préstamos. 19. RESCATES Y RESCATE indica en la Cláusula CÁLCULO DEL CARGO DE RESCATE. El recibo por parte de LA ASEGURADORA de una solicitud para rescatar la totalidad de la Póliza, producirá automáticamente la terminación de este Contrato de Seguro y sus Anexos, y LA ASEGURADORA no tendrá ninguna otra obligación de pago después de pagar el Valor de Rescate. b. Rescate Parcial: El TOMADOR podrá, después de cumplido el primer año de vigencia de la Póliza y mediante solicitud escrita dirigida a LA ASEGURADORA, rescatar parcialmente su Póliza y obtener, si lo hubiere, el Valor de Rescate solicitado. Solo se podrán realizar hasta dos rescates parciales en cualquier período de doce (12) meses consecutivos. El monto máximo que podrá rescatarse parcialmente durante este período es del 70% del Valor de Rescate que exista a la fecha de solicitud. Por cada Rescate Parcial se deducirá del Valor Efectivo el Cargo de Rescate como se indica en la Cláusula CÁLCULO DEL CARGO DE RESCATE y el monto que resulte de multiplicar el 12% por del Salario Mínimo Mensual o su equivalente del año calendario en el cual se efectúe el Rescate Parcial. Cuando la opción de Beneficio por Muerte vigente a la fecha del rescate sea la Opción 1, cada Rescate Parcial disminuirá la Suma Asegurada en un monto equivalente al del Rescate Parcial. 20. OMISIONES E INEXACTITUDES EN LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO El TOMADOR y el Asegurado están obligados a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por LA ASEGURADORA en la solicitud. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por LA ASEGURADORA, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del Seguro. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el TOMADOR ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo. Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del TOMADOR o Asegurado Principal, el contrato no será nulo, pero LA ASEGURADORA sólo estará obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada al equivalente a la prima estipulada en el contrato represente respecto de la prima adecuada al verdadero estado del riesgo. Lo anterior salvo lo previsto en la Cláusula de IRREDUCTIBILIDAD DE LA PÓLIZA. Las sanciones consagradas en este artículo no se aplican si el Asegurador, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se allana a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente. El TOMADOR puede rescatar total o parcialmente la Póliza y obtener los correspondientes Valores de Rescate, totales o parciales, sujeto a las limitaciones, condiciones y términos detallados a continuación: a. Rescate Total: El TOMADOR podrá, mediante solicitud escrita dirigida a LA ASEGURADORA, rescatar totalmente la Póliza y obtener, si lo hubiere, el correspondiente Valor de Rescate en cualquier momento. En este caso, LA ASEGURADORA quedará autorizada para deducir del Valor Efectivo Ajustado el correspondiente Cargo de Rescate, como se 21. INEXACTITUD EN LA DECLARACIÓN DE EDAD Y GÉNERO SEXUAL Si respecto a la edad y género sexual del ASEGURADO se comprobaré la inexactitud en la declaración de asegurabilidad, se aplicarán las siguientes normas: a. Si la edad verdadera está fuera de los límites autorizados por la tarifa del LA ASEGURADORA, el contrato quedará sujeto a la sanción 15/09/2008-1416-P-37- VFPP-CG-200 Page 6 of 12

prevista en el artículo 1058 del Código de Comercio. b. Si la edad es mayor a la declarada, el Seguro se reducirá en la proporción necesaria para que su valor guarde relación matemática con la prima anual percibida por LA ASEGURADORA. c. Si la edad es menor a la declarada, el Seguro se aumentará en la proporción necesaria para que su valor guarde relación matemática con la prima anual percibida por LA ASEGURADORA. Si el género es diferente al declarado, el Seguro se ajustará: aumentará o disminuirá de acuerdo al género, en la proporción necesaria para que su valor guarde relación matemática con la prima anual percibida por LA ASEGURADORA. 22. IRREDUCTIBILlDAD Transcurridos dos (2) años en vida de EL ASEGURADO desde la fecha de perfeccionamiento del contrato, aumento de la Suma Asegurada o rehabilitación de la Póliza, la Suma Asegurada no podrá ser reducida por causa de error en la declaración de asegurabilidad. Esta Cláusula no es aplicable a las estipulaciones relacionadas con los amparos de Indemnización Mensual por Incapacidad Total y Permanente, Indemnización Adicional por Muerte y Beneficios por Desmembración Accidental y Exención del Pago de Deducciones por Incapacidad Total. Respecto de los demás Anexos esta Cláusula será aplicable. 23. RECLAMACIÓN Para el pago del Beneficio, el Beneficiario deberá presentar reclamación a LA ASEGURADORA con las pruebas legales del fallecimiento del Asegurado. En caso que LA ASEGURADORA lo considere necesario y ante la insuficiencia de las pruebas presentadas con la reclamación, podrá solicitar pruebas que demuestren la identidad de la persona fallecida así como su causa de muerte e inclusive pruebas de ADN. LA ASEGURADORA pagará el Beneficio dentro del mes siguiente a la fecha en que se haya acreditado la ocurrencia del siniestro. El correspondiente Beneficio se pagará en un solo contado salvo estipulación en contrario proveniente del TOMADOR y de acuerdo a las Opciones de Pago y Liquidación vigentes y disponibles en LA ASEGURADORA. El incumplimiento del Asegurado de cualquiera de sus obligaciones con ocasión de la ocurrencia del siniestro sólo dará derecho a LA ASEGURADORA para deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento. LA ASEGURADORA continuará efectuando las Deducciones Mensuales respecto a la Póliza y sus Anexos, a menos que reciba aviso escrito de dicha reclamación. 24. RECLAMACIONES FRAUDULENTAS Si cualquier reclamación presentada en virtud de este Seguro es en alguna forma dolosa o fraudulenta o si se utilizan métodos dolosos o fraudulentos para obtener los Beneficios contratados, LA ASEGURADORA no tendrá responsabilidad bajo ningún aspecto por esta reclamación en virtud de lo establecido en el segundo inciso del artículo 1058 del Código de Comercio. 25. PRESCRIPCIÓN Todas las acciones que se deriven de este contrato prescribirán de acuerdo a lo establecido en el artículo 1081 del Código de Comercio o las disposiciones que lo modifiquen o adicionen. 26. NOTIFICACIONES Las notificaciones a LA ASEGURADORA podrán hacerse en cualquiera de sus oficinas en la República de Colombia. LA ASEGURADORA dirigirá al TOMADOR todas las notificaciones relacionadas con la Póliza a la última dirección que figure en los archivos de LA ASEGURADORA. Es responsabilidad del TOMADOR y del Asegurado notificar a LA ASEGURADORA cualquier cambio de dirección. En todo caso, se entenderá que LA ASEGURADORA ha hecho la notificación de que se trate, cuando haga el envío por correo a la dirección que figure en los archivos de LA ASEGURADORA. 27. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA La presente Póliza se rige por las Leyes de la República de Colombia. 15/09/2008-1416-P-37- VFPP-CG-200 Page 7 of 12

TABLA 1 - HOMBRE POR 1.000 PESOS DE RIESGO PURO EDAD ALCANZADA MENSUAL ANUAL EDAD ALCANZADA MENSUAL ANUAL 20 0,297 3,560 60 0,822 9,866 21 0,299 3,593 61 0,908 10,89 22 0,303 3,636 62 0,995 11,94 23 0,307 3,680 63 1,084 13,01 24 0,309 3,713 64 1,166 13,99 25 0,311 3,727 65 1,246 14,95 26 0,313 3,751 66 1,322 15,86 27 0,314 3,766 67 1,397 16,76 28 0,315 3,780 68 1,505 18,06 29 0,316 3,794 69 1,596 19,15 30 0,317 3,798 70 1,701 20,41 31 0,318 3,813 71 1,831 21,97 32 0,319 3,827 72 1,990 23,88 33 0,319 3,831 73 2,204 26,44 34 0,321 3,857 74 2,475 29,70 35 0,323 3,872 75 2,815 33,78 36 0,323 3,876 76 3,233 38,80 37 0,324 3,891 77 3,741 44,89 38 0,326 3,906 78 4,365 52,38 39 0,327 3,922 79 5,208 62,49 40 0,329 3,948 80 6,314 75,77 41 0,331 3,974 81 7,589 91,06 42 0,333 4,001 82 8,686 104,23 43 0,336 4,028 83 9,988 119,86 44 0,339 4,066 84 11,404 136,84 45 0,341 4,094 85 12,919 155,03 46 0,344 4,133 86 14,739 176,86 47 0,348 4,172 87 16,895 202,74 48 0,352 4,223 88 19,334 232,00 49 0,358 4,297 89 22,124 265,49 50 0,367 4,405 90 25,201 302,41 51 0,380 4,560 91 28,343 340,12 52 0,399 4,785 92 31,823 381,87 53 0,423 5,071 93 35,654 427,85 54 0,454 5,451 94 39,877 478,53 55 0,492 5,907 56 0,541 6,487 57 0,598 7,171 58 0,665 7,974 59 0,740 8,878 Los Cargos de Mortalidad correspondientes a clasificaciones subnormales serán múltiplos de los cargos señalados en esta tabla. 15/09/2008-1416-P-37- VFPP-CG-200 Page 8 of 12

TABLA 1 - MUJER POR 1.000 PESOS DE RIESGO PURO EDAD ALCANZADA MENSUAL ANUAL EDAD ALCANZADA MENSUAL ANUAL 20 0,108 1,300 60 0,678 8,133 21 0,112 1,342 61 0,758 9,098 22 0,115 1,384 62 0,841 10,087 23 0,118 1,416 63 0,926 11,116 24 0,122 1,458 64 1,007 12,085 25 0,124 1,490 65 1,089 13,064 26 0,128 1,533 66 1,166 13,996 27 0,130 1,565 67 1,245 14,940 28 0,134 1,608 68 1,356 16,266 29 0,137 1,641 69 1,451 17,416 30 0,140 1,685 70 1,561 18,736 31 0,144 1,728 71 1,697 20,368 32 0,148 1,772 72 1,861 22,329 33 0,152 1,826 73 2,078 24,936 34 0,157 1,880 74 2,355 28,263 35 0,161 1,935 75 2,702 32,419 36 0,166 1,990 76 3,129 37,552 37 0,171 2,046 77 3,650 43,801 38 0,175 2,101 78 4,295 51,543 39 0,181 2,168 79 5,167 62,004 40 0,187 2,245 80 6,313 75,756 41 0,193 2,312 81 7,589 91,073 42 0,199 2,390 82 8,686 104,228 43 0,205 2,458 83 9,988 119,853 44 0,212 2,538 84 11,404 136,850 45 0,218 2,617 85 12,920 155,039 46 0,225 2,698 86 14,738 176,850 47 0,232 2,779 87 16,894 202,729 48 0,239 2,871 88 19,330 231,964 49 0,249 2,985 89 22,122 265,465 50 0,260 3,121 90 25,194 302,323 51 0,274 3,291 91 28,336 340,032 52 0,293 3,515 92 31,825 381,905 53 0,315 3,785 93 35,656 427,868 54 0,344 4,133 94 39,873 478,475 55 0,379 4,550 56 0,423 5,070 57 0,474 5,686 58 0,534 6,409 59 0,603 7,235 Los Cargos de Mortalidad correspondientes a clasificaciones subnormales serán múltiplos de los cargos señalados en esta tabla. 15/09/2008-1416-P-37- VFPP-CG-200 Page 9 of 12

TABLA 2 CARGO DE RESCATE POR CADA 1.000 PESOS DE SUMA ASEGURADA Edad de Emision o Incremento Cargo de Rescate Hombre Cargo de Rescate Mujer Edad de Emision o Incremento Cargo de Rescate Hombre Cargo de Rescate Mujer Edad de Emision o Incremento Cargo de Rescate Hombre Cargo de Rescate Mujer 20 24 21 40 31 30 60 42 41 21 24 21 41 32 30 61 43 42 22 24 22 42 32 31 62 44 43 23 24 22 43 33 31 63 45 44 24 25 22 44 33 32 64 46 45 25 25 23 45 34 32 65 47 46 26 25 23 46 35 33 66 48 47 27 26 24 47 35 34 67 49 48 28 26 24 48 36 35 68 50 49 29 27 24 49 37 35 69 51 50 30 27 25 50 38 36 70 52 51 31 27 25 51 38 36 71 55 55 32 28 26 52 38 37 72 59 58 33 28 26 53 38 37 73 63 62 34 29 27 54 39 37 74 67 67 35 29 27 55 39 38 75 72 72 36 30 28 56 39 38 37 30 28 57 40 39 38 30 29 58 41 40 39 31 29 59 42 40 TABLA 3 PORCENTAJE DE CARGO DE RESCATE Años de % de Cargo Vigencia de Rescate 1 100% 2 95% 3 90% 4 85% 5 80% 6 75% 7 70% 8 65% 9 60% 10 55% 11 50% 12 40% 13 30% 14 20% 15 y posteriores 0% 15/09/2008-1416-P-37- VFPP-CG-200 Page 10 of 12

OPCIONES DE PAGO Y LIQUIDACIÓN 1. ELECCIÓN DE OPCIONES Siempre que la Suma Asegurada sea equivalente o superior a 500 Salarios Mínimos Mensuales, el TOMADOR o el Asegurado podrá, mediante solicitud escrita a LA ASEGURADORA, disponer que todo el Producto Neto de la Póliza o cualquier fracción del mismo sea pagado de acuerdo con una de las Opciones de Pago y Liquidación que aquí se describen. A falta de elección de una de ellas, cada uno de los Beneficios de la Póliza se pagará de la forma indicada en las Condiciones Generales de la Póliza o de los Anexos contratados. Esta elección será revocable en vida del Asegurado. Así mismo, un cambio de Beneficiario revoca automáticamente cualquier elección anterior. Después de la muerte del Asegurado, si no hubiere ninguna elección en vigencia, el Beneficiario tendrá el mismo privilegio por un período de tres (3) meses a partir del fallecimiento del Asegurado. Cuando se hubiere comenzado a pagar bajo una Opción de Liquidación, dicha opción no podrá ser cambiada ni revocada. 2. PERSONA CON DERECHO A RECIBIR LAS CUOTAS La persona que tenga derecho a recibir las cuotas bajo la Opción de Liquidación será el Beneficiario de la Póliza. En todo caso, el Beneficiario deberá ser una persona natural en su propio derecho y no como cesionario. Una vez reconocido el Beneficio a cargo del correspondiente Beneficiario, este será la persona llamada a recibir el Beneficio por lo que ante el fallecimiento de este se aplicará lo previsto en la Cláusula MUERTE DE LA PERSONA CON DERECHO A RECIBIR LAS CUOTAS de la presente Cláusula. 3. PÓLIZAS TRASPASADAS Cualquier cantidad del Producto Neto de la presente Póliza a que tenga derecho un cesionario que no sea Beneficiario, será pagada en una sola suma. El resto del Producto Neto podrá ser liquidado de acuerdo con las estipulaciones de estas Opciones de Pago y Liquidación. 4. CONVENIO DE PAGO Cuando el Beneficio de esta Póliza sea pagadero, se emitirá un Convenio de Liquidación determinando las condiciones de pago. La Fecha de Efecto del convenio será la fecha en que el producto sea pagadero. La primera cuota bajo las opciones 2, 3. y 4. será pagadera en la fecha del convenio. La primera cuota bajo la opción 1. será pagadera al final de cada período de interés, de acuerdo con la frecuencia de pago elegida. Cuando por efecto de la aplicación de la Opciòn de Pago y Liquidación escogida, el monto de la cuota sea inferior a cinco (5) Salarios Mínimos Mensuales, LA ASEGURADORA efectuará el pago del saldo restante en un solo contado. 5. OPCIONES a. Opción 1 - Pago de Intereses: El Producto Neto será retenido por LA ASEGURADORA quien pagará intereses a la tasa garantizada del 3% anual, en cuotas anuales, semestrales, trimestrales o mensuales, conforme se elija, durante un período de 30 años o durante toda la vida de la persona que tenga derecho a recibir las cuotas, lo que fuere más largo. b. Opción 2 - Mensualidades por un Período Fijo: Se pagarán mensualidades iguales por cierto período de tiempo convenido que no exceda de 30 años, de acuerdo con la tabla de la opción 2. que aparece adelante. c. Opción 3 - Mensualidades de una Cantidad Fija: Se podrán elegir pagos mensuales, trimestrales, semestrales o anuales de una cantidad fija determinada, pero la cantidad total pagadera cada año deberá ser por lo menos el 5% del Producto Neto. Los pagos se efectuarán hasta que haya sido pagado la totalidad del Producto Neto y sus intereses, acreditados anualmente sobre la cantidad dejada a LA ASEGURADORA al interés garantizado del 3% anual, capitalizado anualmente. d. Opción 4 - Renta Vitalicia: Se pagarán mensualidades iguales de acuerdo con las opciones elegidas como sigue: 1) Mensualidades pagaderas por el resto de la vida de la persona que tenga derecho a recibir las cuotas, o 2) Mensualidades pagaderas por 10 años garantizados, y allí en adelante por el resto de la vida de la persona que tenga derecho a recibir las cuotas, o 3) Mensualidades pagaderas por 20 años garantizados y de allí en adelante por el resto de la vida de la persona que tenga derecho a recibir las cuotas. La cantidad de cada mensualidad aparece en la tabla de Opción 4. Para efectuar el pago de cuotas bajo esta Opción se requerirán pruebas de edad satisfactorias para LA ASEGURADORA, así como pruebas de supervivencia para la continuación de dichos pagos. 6. MUERTE DE LA PERSONA CON DERECHO A RECIBIR LAS CUOTAS A la muerte del Beneficiario que tenga derecho a recibir las cuotas, cualquier cantidad que quedare por pagarse bajo una Opción será pagada en un contado a los herederos legales de dicha persona, a menos que se estipule de otra manera en la elección escrita. El pago se efectuará de la manera siguiente: a. Bajo las Opciones 1. y 3., se pagará cualquier suma no pagada que quedare en poder de LA ASEGURADORA, más los intereses acumulados hasta la fecha de fallecimiento. 15/09/2008-1416-P-37- VFPP-CG-200 Page 11 of 12

b. Bajo las Opciones 2. y 4., se pagará cualquier suma no pagada que quedare en poder de LA ASEGURADORA a la fecha de fallecimiento, por el período fijo remanente bajo la Opción 2, o por el período garantizado remanente bajo la Opción 4. 7. INTERESES ADICIONALES Los intereses pagados bajo la Opción 1. y acreditados bajo la Opción 3., y la base de los intereses de las tablas para las Opciones 2. y 4., serán del 3% anual. El pago que vence en cada aniversario de la Fecha de Efecto del Convenio de Liquidación será aumentado con los intereses adicionales según determine LA ASEGURADORA, a la tasa de interés establecida cada año. En relación a la opción 4., los intereses serán acreditados únicamente durante el período garantizado. 8. OTRAS OPCIONES LA ASEGURADORA podrá pagar el Producto Neto de la Póliza bajo una combinación de las opciones anteriores o de acuerdo con cualquier otra modalidad que para tal efecto diseñe LA ASEGURADORA, previo consentimiento del Tomador o del Beneficiario según sea el caso. 15/09/2008-1416-P-37- VFPP-CG-200 Page 12 of 12

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