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Transcripción:

EP ASUNTO: Competencias Procedimiento para autorización por el Alcalde de un matrimonio civil. mayo 2004/131 ANTECEDENTES DE HECHO Mediante escrito de fecha 13.05.04,y de entrada en esta Corporación Provincial vía fax el mismo día 13-05-04, el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de XXXX, solicita informe en relación con el asunto epigrafiado. A mencionado escrito no se acompaña documentación alguna. LEGISLACION APLICABLE o Constitución Española (CE) o Código Civil (CC) o Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local ( LRBRL) o Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido de Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local (TRRL). o Carta Europea de Autonomía Local de15 de octubre de 1985 ( Ratificada el 20-01-1988) (CEAL) o Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF). o Decreto 1917/1986, de 29 de agosto, que aprueba el Reglamento del Registro Civil (RRC) FONDO DEL ASUNTO: PRIMERO.- Los trámites del expediente de matrimonio civil, de acuerdo con lo establecido en los arts. 44 y siguientes del Código Civil, según la redacción dada a los mismos por la Ley 30/1981, de 7 de julio, son los establecidos en los arts. 238 y siguientes del Reglamento del Registro Civil, con la redacción resultante del Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto. El Juez de Paz es competente para el expediente previo, actuando bajo la dirección y por delegación del Encargado Juez de Primera Instancia del Partido Judicialpero con plena autoridad, por lo cual debe poner en su conocimiento solamente las incidencias que se produzcan, y si los contrayentes lo hubieran solicitado, se podrá celebrar el matrimonio ante el Alcalde del Ayuntamiento del domicilio de uno de los contrayentes. 1

No es necesaria, para la celebración del matrimonio en el Ayuntamiento y su autorización por el Alcalde o Concejal del Ayuntamiento en quien delegue, la intervención del Secretario del Ayuntamiento La tramitación del expediente matrimonial se realiza como señalamos en sede del Registro Civil, a cuyos efectos y a modo de síntesis, señalamos: DOCUMENTACION NECESARIA PARA CONTRAER MATRIMONIO CIVIL La solicitud ha de realizarse por ambos solicitantes que han de comparecer CONJUNTAMENTE ante el Registro Civil correspondiente al domicilio de cualquiera de ellos. DOCUMENTOS 1. Certificación LITERAL de nacimiento de ambos, expedida por el Registro Civil correspondiente al lugar de su nacimiento 2. Certificación de empadronamiento o residencia acreditativa del domicilio de los DOS ULTIMOS AÑOS de ambos solicitantes. Las expide el Ayuntamiento y caduca a los tres meses. 3. Instancia (una sola firmada por los interesados) 4. Declaración Jurada o afirmación solemne del estado civil de los solicitantes. Además de los documentos anteriores deberán aportarse: POR LOS MENORES DE EDAD: Si son mayores de 16 años en la certificación literal de Nacimiento debe constar nota marginal de emancipación. Si son mayores de 14 años y menores de 16 deben obtener previamente la dispensa judicial. POR LOS DIVORCIADOS O ANULADOS DEL MATRIMONIO ANTERIOR. Certificación literal del matrimonio anterior, con anotación marginal de DIVORCIO o NULIDAD. Las sentencias de divorcio dictadas fuera de España necesitan el Exequatur de las mismas (convalidación Sala 1ª del Tribunal Supremo) POR LOS VIUDOS: Certificación literal del Matrimonio anterior y certificación literal de Defunción del cónyuge anterior fallecido POR LOS EXTRANJEROS: Certificación de inscripción consular del interesado, con expresión del domicilio del mismo, tiempo de residencia en España y lugar de procedencia del mismo. Además deberá acreditarse si la ley personal de su país exige la publicación de edictos al contraer matrimonio civil en España. En algunos casos deberán aportar CERTIFICADO DE CAPACIDAD MATRIMONIAL. SEGUNDO.- 2

A efectos meramente ilustrativos, y por si pudiera facilitar la actuación municipal al respecto, y a salvo las modificaciones que se consideren convenientes realizar en el mismo -. excepción hecha de lo que se señala en los apartados II a VI del mismo, toda vez que es de derecho necesario y por tanto indisponible - seguidamente se relaciona un ejemplo de CEREMONIAL, por si es de interés del Ayuntamiento su utilización: DESARROLLO DE LA CEREMONIA I SALUTACIÓN DEL SR. ALCALDE Amigos, sed bienvenidos a este Salón de Plenos del Ayuntamiento de XXXX, donde se reúne la Corporación, para tomar las decisiones más importantes de nuestra comunidad. Es lugar solemne, sin duda el de mayor solemnidad. Hoy y aquí os recibimos gustosos para celebrar vuestro matrimonio. Algunos asistentes quizás no comprendan bien el por qué celebración civil, y quiero, con pocas palabras, transmitírselo. En primer lugar, decirles, que este Salón está presidido por los símbolos de mayor dignidad: las Banderas, el Estatuto. En segundo lugar, leer unas cuartillas con consejos, cantos y versos, no significa que caigamos en tentación ético-doctrinales, que están bien lejos de nuestra intencionalidad. Todo lo expuesto, tiene un único objetivo: Dignificar esta celebración, dignificar este modelo de matrimonio. Se nos dice de la gran dignidad de otros modelos, recogidos en nuestros Ordenamiento Jurídico. Se nos dice de otras celebraciones, también civiles, pero llenas de frialdad, excesivamente breves y que recuerdan sólo las obligaciones. Nosotros, aquí, no queremos emular a unos, ni ridiculizar a otros. Solo queremos que este acto social, se realice con dignidad y ajustado a nuestra forma de entender su trascendencia. (Nombres de los contrayentes) v. gr. LUIS Y NIEVES : Hoy es uno de los días más importantes de vuestras vidas y lo celebráis rodeados de familiares, amigos y compañeros. Es siempre motivo de gran satisfacción verse rodeados por gente a quien se quiere. Contraer matrimonio, es, en la pareja humana, consumación de una decisión meditada y tomada libremente por ambos. Es la ejecución del deseo de vivir juntos, de quererse, de amarse,...es una apuesta por la tolerancia en la, no siempre fácil, convivencia cotidiana. Es formalizar ante la sociedad un acuerdo libremente adoptado. Queremos realizar un canto a la libertad que habéis usado y que estáis usando, la libertad recogida en el Derecho Natural y en nuestra Constitución. 3

Sois libres, para elegir el modelo de matrimonio recogido en nuestro Ordenamiento Civil y así lo ejercéis. Este poema que voy a leeros, creo que define bien esa libertad: SOY LIBRE CUANDO AMO LO QUE HAGO Y HAGO SOLO LO QUE AMO. SOY LIBRE SI MI ÚNICA LEY ES EL AMOR SOY LIBRE CADA VEZ QUE DEFIENDO CON CONVICCIÓN Y CON RIESGO LA LIBERTAD DE LOS OTROS. SOY LIBRE CUANDO SOLO EL AMOR ES CAPAZ DE ENCADENARME SOY LIBRE CUANDO ACEPTO A LOS DEMÁS COMO SON Y NO COMO YO DESEARÍA QUE FUERAN SOY LIBRE CUANDO LOGRO QUE FLOREZCA LA LIBERTAD A MI ALREDEDOR. SOY LIBRE SI AMO SER LIBRE. Por último, quiero daros las gracias al habernos elegido para celebrar, aquí precisamente, vuestro matrimonio. Las gracias por celebrarlo en este Ayuntamiento y en su Salón de Plenos, símbolo de la soberanía popular, libremente manifestada. Con vuestra decisión, habéis dado un paso para la normalización de la sociedad civil y la separación de otros modelos de matrimonios de igual dignidad, consideración y respeto. Ello demuestra que empezamos a estar en una sociedad tolerante y dispuesta a aceptar otras opciones que no sean las mayoritarias. Demuestra que nuestra sociedad es cada día más libre y, por tanto, mejor. La celebración matrimonial que aquí realizamos, no menosprecia o ignora a nada ni a nadie. No invadimos las competencias de otra institución. Queremos, apenas normalizar una sociedad pluralista, formada por un componente plural: Los seres humanos, que quiere ser cada día más libres, más tolerantes, más respetuosos y, en suma, mejores. A todos los familiares, amigos y compañeros presentes, mis felicidades por esta bella forma de demostrar la amistad. II LECTURA POR EL ALCALDE DE LOS ARTS.66, 67 Y 68 DEL CÓDIGO CIVIL Debéis conocer que al hacer uso de vuestro legítimo derecho a contraer matrimonio, mediante este acto que hoy nos convoca y al expresar libremente vuestro consentimiento, sin violencia, coacción ni engaño, estáis asumiendo el compromiso de dar cabal cumplimiento de una serie de derechos y deberes que no sólo emanan de la fuerza del amo que os profesáis, sino que también os obligan por mandato de la Ley. 4

Estos derechos y deberes de los cónyuges que a buen seguro conocéis, son los siguientes. Art. 66.- El marido y la mujer son iguales en derechos y deberes. Art. 67.- El marido y la mujer deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia. Art. 68.- Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. III PETICIÓN DEL CONSENTIMIENTO Para que este Alcalde, testigos, invitados y demás personas que nos acompañan, conozcan vuestra intención de contraer matrimonio, os pregunto: LUIS, consientes en contraer matrimonio con NIEVES, sin violencia, dolo o coacción. - Si, consiento NIEVES, consientes en contraer matrimonio con LUIS, sin violencia, dolo o coacción. - Si, consiento. IV COLOCACION DE ANILLOS Podéis proceder a colocaros los anillos. V AUTORIZACIÓN DEL MATRIMONIO Libremente habéis consentido en celebrar matrimonio, por lo que en nombre de la Ley y en uso de las facultades que me están conferidas, os declaro marido y mujer. Que la felicidad siempre os acompañe!. VI FIRMA DEL ACTA Y LIBRO A continuación se procede a la firma del Acta y Libro de Matrimonios, por los contrayentes, testigos, y Alcalde. Un ejemplar del acta se remite al Registro Civil para su inscripción en los libros y a efectos legales procedentes, junto con el expediente matrimonial. VII 5

ENTREGA DE OBSEQUIO Se procede a la entrega a los contrayentes, de un obsequio que recuerde la intervención municipal en esta ceremonia. 6