RESOLUCIÓN 196. Buenos Aires, 4 de Marzo de 1999

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Transcripción:

RESOLUCIÓN 196 Buenos Aires, 4 de Marzo de 1999 VISTO el Expediente N 1-2002-15073-98/7 el Registro del Ministerio de Salud y Acción Social y el Decreto N 1269 del 20 de julio de 1992 por el que se aprueban las Políticas Sustantivas e Instrumentales de Salud, y CONSIDERANDO: Que dichas políticas tienen por objeto lograr la plena vigencia del DERECHO A LA SALUD para la población, tendiente a alcanzar la meta SALUD PARA TODOS en el menor tiempo posible, mediante la implementación y desarrollo de un sistema basado en criterios de EQUIDAD, SOLIDARIDAD, EFICACIA, EFICIENCIA y CALIDAD. Que en el marco de dichas políticas el MINISTRO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL creó el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA, en el cual se agrupan un conjunto de actividades que intervienen en el proceso global destinado a asegurar dicho nivel de calidad, y que hacen entre otros aspectos a la habilitación y categorización de los Establecimientos Asistenciales; al control del ejercicio profesional del personal que integra el equipo de salud; a la fiscalización y control sanitario; la evaluación de la calidad de la atención médica y la acreditación de los servicios de salud. Que por el Decreto 1424 del 23 de diciembre de 1997, el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA será de aplicación obligatoria en todos los establecimientos nacionales de salud, en el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, en el SISTEMA NACIONAL DE OBRAS SOCIALES, en el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS ( INSSJP ), en los establecimientos incorporados al REGISTRO NACIONAL DE HOSPITALES PÚBLICOS DE AUTOGESTIÓN, así como en los establecimientos de las jurisdicciones provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las entidades del Sector Salud que adhieren al mismo. Que las normas de organización y funcionamiento de los servicios, manuales de procedimientos y las normas de atención médica de dicho Programa, se elaboran con la participación de Entidades Académicas, Universitarias y Científicas de profesionales y prestadores de servicios asegurando de esa forma una participación pluralista con experiencia y rigor científico. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIZACIÓN DE SERVICIOS, ha coordinado el proceso de elaboración de las NORMAS DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO, PROCEDIMIENTOS y DIAGNÓSTICO y TRATAMIENTO EN OFTALMOLOGÍA PEDIÁTRICA, de acuerdo con la normativa vigente contando con la participación de la SOCIEDAD ARGENTINA DE OFTALMOLOGÍA; SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRÍA; SOCIEDAD ARGENTINA DE CIRUGÍA REFRACTIVA y CONSEJO ARGENTINO DE OFTALMOLOGÍA. Que la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN MÉDICA y la SECRETARIA DE PROGRAMAS DE SALUD han tomado la intervención de su competencia y aprobado dicha norma. Que el Coordinador General DEL PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA, en base a los informes producidos por las distintas áreas, propone su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA. QUE la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Por ello: EL MINISTRO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Apruébanse las NORMAS DE ORGANIZACIÓN y FUNCIONAMIENTO, PROCEDIMIENTOS y DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO EN OFTALMOLOGÍA PEDIÁTRICA, que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución. ARTÍCULO 2.- Incorpóranse las normas que se aprueban en el artículo precedente al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA. ARTÍCULO 3.- Publíquense a través de la Secretaría de Programas de Salud las citadas NORMAS DE ORGANIZACIÓN y FUNCIONAMIENTO, PROCEDIMIENTOS y DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO EN OFTALMOLOGÍA PEDIÁTRICA, a fin de asegurar la máxima difusión y aplicación de las mismas en el marco de dicho Programa Nacional referido en el artículo 2 precedente. ARTÍCULO 4.- Las normas que se aprueban por la presente Resolución podrán ser objeto de observación por las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales y por las Entidades Académicas, Universitarias, Científicas de Profesionales y Prestadores de Servicios dentro del plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de su aprobación y en caso de no ser observadas entrarán en vigencia a los noventa (90) días de dicha aprobación. ARTÍCULO 5.- En el caso que la autoridad jurisdiccional realizara alguna adecuación a las presentes normas para su aplicación a nivel de la jurisdicción deberá comunicar a la COORDINACIÓN GENERAL DEL PROGRAMA dicha adecuación, la que recién entrará en vigencia a los sesenta (60) días de su registro a nivel nacional a través del acto administrativo correspondiente. ARTÍCULO 6.- Agradecer a la SOCIEDAD ARGENTINA DE OFTALMOLOGÍA; SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRÍA; SOCIEDAD ARGENTINA DE CIRUGÍA REFRACTIVA y CONSEJO ARGENTINO DE OFTALMOLOGÍA, por la importante colaboración brindada a este Ministerio. ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese y archívese. ANEXO

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS DE OFTALMOLOGÍA INFANTIL EN ESTABLECIMIENTOS DE ATÉNCION MÉDICA INTRODUCCIÓN Este documento consta de tres partes: - En la primera se establecen los requerimientos mínimos para los tres niveles asistenciales. En la segunda se normatizan los procedimientos propios de la especialidad. En la tercera se establecen algoritmos para el diagnóstico y tratamiento de las diferentes patologías. Hay varios conceptos que la Sociedad Argentina de Oftalmología Infantil quiere subrayar aunque estos se hallan repetidos a lo largo de la redacción de estas normas: Se considera conveniente el control oftalmológico de cada niño en 4 oportunidades: al nacer, a los 6 meses, a los 3 años y al comienzo de la etapa escolar. A cada edad corresponden diferentes cartillas de prueba de agudeza visual: - desde los 3 meses hasta el año el test de la mirada preferencial en sus diferentes expresiones (cartas de Teller o similares). - desde 1 año hasta los 3 años el test de Cardiff o similares. - desde los 3 años el test de Lighthouse o similares. - a los 4-5 años las letras E o C. A partir de esta edad recién los números o letras debiendo asegurarse el profesional que actúa del conocimiento que el niño tiene de los mismos. Como gran parte de los establecimientos en nuestro país pertenecen al nivel 2 (con servicios de oftalmología general) es importante destacar la conveniencia en los mismos de al menos un oftalmopediatra ya que esta subespecialidad tiene características muy particulares diferentes a la oftalmología general. Si bien se indican los procedimientos de diagnóstico y tratamiento a ser realizados por el especialista esto es sólo una sugerencia pues deben considerarse las circunstancias reales de cada caso. Queremos que el esfuerzo realizado en la redacción de estas normas sirva para orientar a aquellos que como nosotros tratan de mejorar la salud visual de nuestros niños. MARCO CONCEPTUAL Los requerimientos aquí presentados son los mínimos necesarios para el desarrollo de las actividades en los establecimientos asistenciales. La categorización está basada en la factibilidad de resolución de los riesgos de enfermar y morir del ser humano y en la complejidad de la tecnología disponible. Para ello se definen los niveles de la siguiente manera: NIVEL I: BAJO RIESGO Constituye esencialmente la puerta de entrada a la red de servicios o sistema en la mayor parte de los casos. Realiza acciones de promoción y protección de la salud, así como el diagnóstico temprano de daño, atención de la demanda espontánea de morbilidad percibida, búsqueda de demanda oculta, control de salud de la población e internación para la atención de pacientes con bajo riesgo. NIVEL II: RIESGO MEDIANO Puede constituir la puerta de entrada al sistema. Realiza las mismas acciones que en el bajo riesgo, a los que se agrega un mayor nivel de solución para aquellos procesos mórbidos y/o procedimientos diagnósticos y terapéuticos que exceden la resolución del bajo riesgo. NIVEL III: ALTO RIESGO. Excepcionalmente constituye la puerta de entrada al sistema. Puede realizar acciones del bajo y mediano riesgo pero debe estar en condiciones de resolver total o parcialmente aquellos procesos mórbidos y/o procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos que requieran el mayor nivel de resolución vigente en la actualidad tanto sea por el recurso humano capacitado como así también en el recurso tecnológico disponible. En base a las definiciones precedentes se analizan a continuación los requerimientos mínimos en cada nivel en lo que hace a: Planta Física Recursos humanos Recursos materiales o Equipamiento Organigrama Los recursos materiales mínimos requeridos deberán ser acordes a las prácticas que se desarrollen en cada nivel. NIVEL I Bajo riesgo Planta física: Un consultorio de los que normalmente utilizan los pediatras para la atención de sus pacientes. Medidas mínimas: 3 metros por 4 metros. Sala de espera Sanitarios Recursos Humanos: El médico pediatra y un asistente de enfermería. Equipamiento: Cartel de prueba para lejos

Cartilla de prueba para cerca Linterna Separador de párpados de Desmarres Oftalmoscopio directo Gasas para vendaje Organigrama: En este nivel el pediatra puede evaluar: Agudeza visual Examen ocular: A todo niño recién nacido debe realizarse un examen ocular como parte del examen físico de rutina. Párpados, conjuntiva, córnea, iris, esclera, pupila. Búsqueda del reflejo rojo Presencia de estrabismo Edad pre-escolar: Síntomas y signos que pueden deberse a alteraciones oculares: Cefaleas Visión borrosa para lejos y/o cerca Fotofobia Estrabismo Prurito o ardor o dolor ocular Epífora Ojos rojos Es importante recordar que los niños pueden tener buena visión de lejos y sin embargo presentar dificultades para la lectura (hipermetropía, insuficiencia de convergencia). NIVEL 2 Mediano riesgo: Planta física: Este nivel funciona en un hospital general que incluye a la oftalmología como especialidad. Se deberán poseer unidades funcionales y áreas complementarias adecuadas física y funcionalmente en cantidad y calidad suficientes para desarrollar las funciones explícita en el componente Recurso Humano Nivel 2 Recursos humanos: El oftalmólogo general con o sin asistentes médicos y Asistente/s de enfermería. Secretaría Equipamiento: Cartel de prueba para visión lejana o proyector Cartilla de prueba para cerca Linterna Caja de pruebas con montura de prueba Espejo plano Regla de esquiascopía Test de visión de colores Lámpara de hendidura Tonómetro de aplanación Lente de tres espejos Optativo: Campímetro de cúpula Frontofocómetro Oftalmoscopio binocular indirecto Organigrama: En este nivel el oftalmólogo general podrá efectuar: Valoración de agudeza visual Biomicroscopía Funduscopía extracción de cuerpos extraños prescripción de anteojos y lentes de contacto tonometría ocular Si bien pueden realizarse cirugía y procedimientos bajo anestesia general en nivel 2 debe contarse para esto con un oftalmólogo entrenado en oftalmología pediátrica. NIVEL 3 Alto riesgo: Planta física: El Servicio de Oftalmología Infantil deberá contar con los siguientes locales: Oficina de la Jefatura del Servicio. Sala de reuniones. Vestuario para Personal. Sanitarios para el personal. Para las actividades en sectores de atención de pacientes se deberá contar con los siguientes locales: Consultorios Externos. Gabinete para campimetría. Gabinete para ortóptica.

Sala de curaciones Sala de procedimientos bajo anestesia. Sala de recuperación postanestesia. Estación de Enfermería. Sanitarios Depósito de materiales y equipos en los sectores donde la cantidad a disponer diariamente así lo sugiere. Sala de espera: los asientos deben ser suficientes para el 15 % de los pacientes que puedan concurrir en total. Oficina de Admisión: deberá estar a la entrada de los consultorios externos. Deberá contar con lo necesario para: Elaborar tarjeta de identificación Elaborar tarjeta de citación Abrir Historia clínica Formulario de consultas diarias Formulario de citaciones. Recursos humanos: Jefe de servicio Médicos de planta Médicos residentes Médicos concurrentes, becarios, rotantes. Auxiliares en oftalmología (realizan campos visuales, ejercicios ortópticos, toman agudeza visual, etc.) Asistentes de enfermería. La autoridad del Servicio de Oftalmología Infantil deberá ser un Médico Oftalmólogo que se encuentre especializado en la atención de pacientes pediátricos. El Jefe del Servicio de Oftalmología Infantil definirá el plantel de médicos necesario para la atención de los pacientes en los sectores a su cargo. Equipamiento: En equipamiento el mismo va desde lo requerido para Nivel 1 hasta eventualmente el máximo desarrollo tecnológico en diagnóstico y/o terapéutico: Carteles de prueba o proyectores de optotipos Cartillas de prueba para cerca Linternas Cajas de prueba Monturas de prueba Espejos planos Reglas de esquiascopía Test de la mirada preferencial Test de visión de colores Lámparas de hendidura Tonómetro de aplanación Lente de tres espejos Sinoptóforo Ecógrafo Retinógrafo Campímetro de Goldman Frontofocómetro Oftalmoscopio binocular indirecto Caja de cirugía de estrabismo Caja de cirugía de glaucoma Caja de cirugía de catarata Caja de cirugía plástica y todas las necesarias para las técnicas especificadas más abajo Optativo: Autorefractómetro Perímetro computarizado Unidad de microdiatermia Yag láser Láser de argón o diodo Equipo de Criocirugía Organigrama: Serán realizados en nivel 3: Toma de la agudeza visual en los lactantes y niños preverbales con el test de la mirada preferencial en cualquiera de sus formas. Estudios bajo anestesia general: Biomicroscopía, tonometría, gonioscopía, ecometría, ecografía, funduscopía Procedimientos bajo anestesia general:

sondajes de vía lagrimal, operación de chalazion, cirugía especializada: estrabismos catarata glaucoma enucleación evisceración ptosis palpebral fotocoagulación con láser de argón, yag o diodo. Crioterapia Si bien se recomienda que estos procedimientos sean realizados en establecimientos de nivel 3 pueden hacerse en aquellos de nivel 2 que posean como médico de planta al menos un oftalmólogo entrenado en oftalmología infantil. En el Servicio se llevará un registro sobre: Recepción de informes sobre: Censo diario de pacientes. Diagnóstico por paciente. Consultas totales. Tratamientos quirúrgicos. Docencia Cursos realizados. Número de alumnos capacitados. Pasantías cumplidas. Concurrencia a eventos científicos. Número de alumnos de Medicina y Oftalmología. Investigación Proyectos presentados y aprobados. Proyectos iniciados. Proyectos terminados. Publicaciones. RECIÉN NACIDO NORMAL RECIÉN NACIDO CON FÓRCEPS RECIÉN NACIDO PRETÉRMINO NIÑOS NIVEL 1 NIVEL 2 EXAMEN OCULAR: PÁRPADOS, CONJUNTIVA, CÓRNEA, PUPILA, CRISTALINO, APARATO LAGRIMAL, ALINEAMIENTO OCULAR; CAUSAS DEL OJO ROJO: IRRITACIÓN, CONJUNTIVITIS GLAUCOMA CONGÉNITO: PASA A NIVEL 2-3. EXAMEN VISUAL :Reflejo fijación y seguimiento. PUEDE TENER HEMORRAGIAS RETINALES: PASA A NIVEL 2-3 PUEDE TENER RETINOPATÍA DEL PREMATURO: PASA A NIVEL 2.3 EXAMEN OCULAR = RECIÉN NACIDO EXAMEN VISUAL: MEDIR AV CON LETRA E. ESTRABISMOS: PASA A NIVEL 2.3 BIOMICROSCOPÍA CON LÁMPARA DE HENDIDURA, TONOMETRÍA, OFTALMOSCOPÍA DIRECTA, ESTUDIO DE LA VÍA LAGRIMAL, ESTUDIO DE LA PATOLOGÍA PALPEBRAL DIAGNÓSTICO DE GLAUCOMA CONGÉNITO: PASA A NIVEL 3. Reflejo de Fijación y Seguimiento. OFTALMOSCOPÍA BINOCULAR INDIRECTA OFTALMOSCOPÍA BINOCULAR INDIRECTA: PASA A NIVEL 3 EXAMEN OCULAR = RECIÉN NACIDO EXAMEN VISUAL: AV, ESQUIASCOPÍA VISIÓN DE LOS COLORES, ESTUDIO DEL ESTRABISMO NIVEL 3 RECIÉN NACIDO NORMAL EXAMEN OCULAR = NIVEL 2 BAJO ANESTESIA GENERAL Y EN QUIRÓFANO DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE: VÍA LAGRIMAL, PATOLOGÍA PALPEBRAL, GLAUCOMA, RETINA, ESTRABISMO ÓRBITA. RECIÉN NACIDO CON FÓRCEPS DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO BAJO ANESTESIA GENERAL RECIÉN NACIDO PRETÉRMINO DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO BAJO ANESTESIA GENERAL NIÑOS EXAMEN OCULAR = NIVEL 2 EXAMEN VISUAL = NIVEL 2 DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO BAJO ANESTESIA GENERAL Y EN QUIRÓFANO DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE PATOLOGÍAS: VÍA LAGRIMAL, PALPEBRAL, GLAUCOMA, RETINA, ESTRABISMO, ÓRBITA. NORMAS DE PROCEDIMIENTOS EN OFTALMOLOGÍA INFANTIL:

NIVEL 1: ATENCIÓN OCULAR PRIMARIA A CARGO DEL MÉDICO GENERAL 0 PEDIATRA NIVEL 2: ATENCIÓN OCULAR A CARGO DEL MÉDICO OFTALMÓLOGO NIVEL 3: ATENCION OCULAR A CARGO DEL OFTALMOPEDIATRA NIVEL 1: ATENCIÓN OCULAR PRIMARIA A CARGO DEL MÉDICO GENERAL O PEDIATRA EXAMEN OCULAR A todo niño recién nacido, se le debe practicar un examen ocular como parte del examen físico de rutina. Para el examen de los ojos, se requiere una linterna y una lupa común. En períodos de vigilia, hay que asegurarse el aspecto normal y simétrico de los párpados y de los globos oculares. Debe efectuarse en forma ordenada: párpados, conjuntiva, córnea, iris, pupila y cristalino, en cada uno de los ojos y compararlos. Los párpados se examinan tratando de ver si hay deformidades o lesiones en sus bordes, si las pestañas tocan la córnea o si hay inflamación, pérdida de sustancia o tumores. Deberá evertirse el párpado superior, sobre todo cuando se sospecha la presencia de un cuerpo extraño (ojo rojo, lagrimeo, molestias a la luz y dolor). La conjuntiva se examina en busca de enrojecimiento, secreción, cambios de color u otras lesiones. La córnea se observa directamente y con la ayuda de una lupa, para examinar las estructuras con mayor detalle; su superficie debe ser lisa, brillante, uniforme y totalmente transparente, de manera que permita ver a su través el iris que deberá estar uniformemente coloreado, sin tumores y sin falta de porciones. Normalmente la pupila es de color negro, forma redonda y de igual tamaño en ambos ojos. Si se la ilumina con la luz de una linterna, su tamaño debe disminuir. Si la pupila conserva su color negro se puede considerar que el cristalino también es normal. Con el oftalmoscopio el pediatra podrá realizar el test de Bruckner o estudio del reflejo rojo: Observando a través del oftalmoscopio directo a una distancia de 1 metro las 2 pupilas normales se verán de color rojo a menos que una opacidad de medios o un estrabismo alteren esta característica. Se controlarán el tamaño y la reacción pupilar y el movimiento de fijación de los ojos iluminando un ojo a la vez. El aparato lagrimal está permeable cuando la conjuntiva y la córnea se observan húmedas y no hay acúmulos de lágrimas ni lagrimeo. El alineamiento de los ojos se examina proyectando la luz de la linterna hacia los ojos del niño a una distancia de 33 cm. Y solicitándole que mire hacia ella. Normalmente aparece el reflejo de ésta luz en la parte central de ambas pupilas (Prueba de Hirschberg) Si el reflejo de la luz aparece descentrado, se debe considerar que el paciente tiene un estrabismo o pérdida del alineamiento ocular. En un niño mayor, la motilidad ocular se explora pidiéndole que mire hacia arriba, abajo, derecha e izquierda, dejando la cabeza quieta y moviendo solamente los ojos. Los movimientos deben ser simétricos en ambos ojos. EXAMEN DE LA AGUDEZA VISUAL: Este examen es de suma importancia porque nos permite medir el grado de visión de un niño. La disminución de agudeza visual puede deberse entre otras causas a una enfermedad ocular (catarata) o a un defecto de la refracción ocular que requiera la necesidad de lentes correctoras (ametropías o vicios de refracción). La agudeza visual en los niños menores de 4 años: No se puede medir con métodos simples, pero clínicamente se puede valorar la visión central evaluando la fijación y la capacidad de seguimiento de cada uno de los ojos. En el lactante los reflejos oculares se estudian a una distancia cercana. La agudeza visual en los niños mayores de 4 años Se mide con el cartel de Snellen con la letra E. Esta letra aparece en diferentes posiciones, de mayor a menor tamaño, desde arriba hacia abajo del cartel y en varias líneas. Este cartel debe estar bien iluminado y ubicado a la distancia estipulada para ese determinado cartel. Al niño se le deberá explicar previamente al examen, que tendrá que indicar hacia donde apuntan las patas de la letra, imitando la posición de las mismas con su mano. El examen deberá hacerse en forma alternada, de a un ojo por vez, tomando como precaución ocluir perfectamente el ojo que no se está explorando, el cual deberá estar bien cerrado y tapado con un cartón sin comprimirlo. Si se lo tapa con la mano, deberá ser con la palma, ya que si se le ocluye con los dedos, puede voluntaria ó involuntariamente espiar entre los dedos. Se toma la agudeza visual de ojo derecho, y luego de ojo izquierdo, sin corrección óptica, y si usa anteojos se tomará luego la agudeza visual con la corrección de a un ojo por vez. La agudeza visual se registra en forma de fracción, donde el denominador representa la cantidad total de renglones que tiene el cartel (10), y el numerador es la cantidad de renglones que el niño alcanza a ver (de 1 a 10) ej. : si el niño ve 1 renglón de los 10 la agudeza visual será AV: 1/10, si el niño ve 2 renglones de los 10, será AV: 2/10, y así sucesivamente hasta el máximo de visión de 10 renglones sobre 10 con AV 10/10. Si el paciente no puede ver el primer renglón del cartel a la distancia estipulada se lo acerca progresivamente hasta que pueda distinguirlo y se anota la distancia a la cual puede detectarlo. Si a 1m de distancia no puede distinguir la letra de

mayor tamaño, se constatará si puede contar los dedos de la mano del examinador y anotar a la distancia máxima que puede detectarlo, je : cuenta dedos a 50 o a 30 cm. En el caso de ser incapaz de contar dedos, pero sí distinguir bultos, se anotará ojo derecho u ojo izquierdo: visión bulto. Si no percibe bultos se colocará una luz delante del ojo y se anotará visión luz o visión cero. NIVEL 2: ATENCIÓN OCULAR A CARGO DEL MÉDICO OFTALMÓLOGO Se debe remitir al oftalmólogo general a: Todo niño mayor de 6 meses que muestre sus ojos mal alineados o descentrados (estrabismo) o con movimientos oculares mal coordinados o nistagmo. Este realizará la medición del estrabismo según el método de Hirschberg (reflejo corneal) y el Test de Krimsky (medición prismática de la desviación ocular) Cover alternado y Cover Uncover Test Todo niño que no responda con gestos al dirigir una luz a sus ojos o que ante ella una o ambas pupilas no reaccionen achicándose (falta de reflejo fotomotor). Todo niño que tenga una o ambas pupilas blancas(leucocoria). Todo niño que muestre gran inquietud a la luz (fotofobia) que reaccione violentamente al tapársele uno u otro ojo en forma alternada. Todo niño que presente una diferencia importante en la percepción de los objetos o de las figuras entre uno y otro ojo. Todo niño con aumento del diámetro horizontal de la córnea (ya que el vertical es más difuso y está cubierto por el párpado) valor normal a partir del año 11,5 a 12 mm. Todo niño con pérdida de la transparencia parcial o total de una o ambas córneas. Todo niño recién nacido con fórceps, ya que puede presentar hemorragias retinales. Todo recién nacido prematuro, pretérmino, de bajo peso, con antecedentes de sepsis (fundamentalmente por anaerobios) o con distress respiratorio, por la elevada posibilidad de presentar retinopatía del prematuro. Todo niño con falta de perforación del conducto lacrimonasal, con lagrimeo (epífora) será pasible de tratamiento con colirios antibióticos evitando así la infección secundaria. Para confirmar la obstrucción de la vía lagrimal se realizara el dye test o test de la tinción: - Colocar una torunda de algodón en ambas fosas nasales, con anestesia tópica, luego se instilan 1 gota de rosa de Bengala en ambos ojos; se esperan 10 minutos y se extrae el algodón que puede o no estar teñido de colorante. A partir de los nueve meses, si el cuadro de obstrucción de la vía lagrimal no cede, se sugiere su pase al nivel 3 para tratamiento. Todo niño con el párpado superior caído (ptosis palpebral) en uno o ambos ojos, debe ser derivado al oftalmólogo porque puede originar una disminución de la agudeza visual irrecuperable (ambliopía). Todo niño con "ojo rojo", con enrojecimiento de la conjuntiva en uno o ambos ojos, conviene que pase al nivel 2 para diagnóstico y tratamiento. Deberá realizarse en estos casos Biomicroscopía del Segmento Anterior con Lámpara de Hendidura y Tonometría con tonómetro aplanático. EXAMEN DE LA AGUDEZA VISUAL: NIÑOS < 2 AÑOS: REFLEJO DE FIJACIÓN Y SEGUIMIENTO NIÑOS > 2 AÑOS: Menores de 4: Test de Lighthouse: cartel con manzanas y paraguas o similar. Mayores de 4: CARTEL DE SNELLEN (LETRA E o C), visión de lejos y de cerca. EXAMEN OCULAR: MENORES DE 2 AÑOS ESTUDIO DE LA REFRACCIÓN DILATACIÓN DE PUPILAS CON TROPICAMIDA. AL 1% (colirio) 2 gotas en cada ojo cada 20 minutos durante 1 hora, comprimiendo los puntos lagrimales durante la instilación o girando la cabeza para que la medicación se escurra por el canto externo, (para disminuir su absorción). ESQUIASCOPÍA. o REFRACCIÓN COMPUTARIZADA OFTALMOSCOPÍA DIRECTA: ESTUDIO DE POLO POSTERIOR Y ESTUDIO DE FIJACIÓN MAYORES DE 2 AÑOS VISIÓN DE LOS COLORES: TEST DE ISHIHARA en niños MAYORES de 3 años. ESTUDIO DE LA REFRACCIÓN CON CICLOPLEGIA: Dilatar ambas pupilas con CICLOPENTOLATO al 1%, 2 gotas en cada ojo cada 30 minutos desde 2 horas antes. ESQUIASCOPIA :Se considerará hipermetropía fisiológica a 2 Dioptrías Esféricas +. ESTUDIO DEL FONDO DEL OJO ESTUDIO DE FIJACIÓN NIVEL 3: ATENCIÓN OCULAR A CARGO DEL OFTALMOPEDIATRA:

Se debe remitir al oftalmopediatra a: Todo niño con estrabismo esencial (estudios de sensorialidad y ejercicios de convergencia) y paralítico. Diagnóstico y tratamiento. Todo niño con nistagmo con o sin trastornos neurológicos. Todo niño para la valoración de la función visual: test de la mirada preferencial, potenciales occipitales evocados o potenciales visuales evocados por flash y damero, electrorretinograma y electroóculograma. Todo niño con leucocoria, para diagnóstico, diagnósticos diferenciales y tratamiento. Todo niño con afectación del segmento anterior (catarata, glaucoma congénito) y/o posterior (anomalías de retina, de papila, de vítreo ), que requiera examen bajo anestesia general, que se realizará con anestesista con orientación pediátrica: EXAMEN OCULAR: Procedimientos que se sugiere sean realizados por el especialista: Medida del diámetro corneal horizontal, ya que el limbo vertical es difuso o con embriotoxon anterior, frecuente en los glaucomas congénitos, y esto hace que el diámetro vertical sea variable. Tonometría con tonómetro aplanático. Gonioscopía con lente de tres espejos. Ecografía A o Biometría: medida del largo axial (diagnóstico de anomalías del tamaño del globo), largo de cámara vítrea y espesor del cristalino (Diagnóstico y seguimiento del glaucoma congénito), medida del lente intraocular (cirugía de catarata en niños > de 4 años). Ecografía B: transpalpebral, puede realizarse sin anestesia general. Se utiliza para detectar procesos patológicos (hemorragias vítreas, tumores, desprendimiento de retina con aspecto sospechoso de ser de origen tumoral). Láser: Argón: Para patología de retina Yag: Para capsulotomía posterior en cirugía de catarata. Retinofluoresceinografías: alteraciones de papila y degeneraciones corioretinales. H.R.T: o tomografía de papila. Requiere una fijación de 5 minutos, por lo tanto debe hacerse en niños mayores. Examen del Campo Visual tipo Goldman y Computarizado en niños mayores. Sondaje de la vía lagrimal, que se debe realizar por el punto lagrimal superior y por el inferior en el mismo acto, sin realizar maniobras bruscas para no crear falsas vías. El sondaje puede repetirse hasta tres veces si fracasa. En un bajo porcentaje, se debe realizar la intubación de la vía lagrimal con un tubo de silicón o realizar una dacriocistorrinostomía para solucionar las obstrucciones bajas, previa dacriocistografía. NIVEL 3: OFTALMOPEDIATRÍA MÉTODOS ESPECIALES DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO EN OFTALMOPEDIATRÍA MODALIDADES DIAGNÓSTICAS ESPECIALES: 1) VALORACIÓN DE LA FUNCIÓN VISUAL: TEST DE LA MIRADA PREFERENCIAL POE O PVE POR FLASH Y DAMERO ELECTRORETINOGRAMA. ELECTROGRAMA 2) EXPLORACIÓN DEL OJO Y DE LA ÓRBITA: BIOMICROSCOPÍA DE SEGMENTO ANTERIOR BIOMICROSCOPÍA DE POLO POSTERIOR CON LENTE DE 90 DIOPTRÍAS GONIOSCOPÍA OFTALMOSCOPÍA BINOCULAR INDIRECTA ECOMETRÍA PARA DIAGNÓSTICO Y SEGUIMIENTO DE GLAUCOMA CONGÉNITO ECOMETRÍA PARA CÁLCULO DE LENTE INTRAOCULAR ECOGRAFÍA RETINOGRAFÍA - RETINOFLUORESCEINOGRAFÍA TOMOGRAFÍA AXIAL COMPUTADA DE ÓRBITA Y CEREBRO RESONANCIA MAGNÉTICA NUCLEAR TOMOGRAFÍA CONFOCAL DE PAPILA EN NIÑOS MAYORES DE 7 AÑOS CAMPIMETRÍA DE CÚPULA CON CAMPÍMETRO DE GOLDMAN Y/O CAMPO VISUAL COMPUTADO EN NIÑOS MAYORES DE 7 AÑOS DACRIOCISTOGRAFÍA. 3) MODALIDADES DE TRATAMIENTOS ESPECIALES: CATARATA INFANTIL: *CIRUGÍA *CORRECCIÓN REFRACTIVA DEL OJO AFÁQUICO *CORRECCION REFRACTIVA DEL OJO PSEUDOFÁQUICO *CAPSULOTOMÍA POSTERIOR CON YAG LÁSER

GLAUCOMA INFANTIL: *CIRUGÍA: TRABECULECTOMÍA, TRABECULECTOMÍA CON O SIN METABOLITOS *VÁLVULAS *CRIOTERAPIA, DIODO LÁSER ENF. RETINIANAS: *VITRECTOMÍA *CRIOTERAPIA *LÁSER DE ARGÓN OBST. DE VÍA LAGRIMAL: *SONDAJE *INTUBACIÓN DE VÍA LAGRIMAL CON TUBO DE SILICON DACRIOCISTORRINOSTOMÍA CIRUGÍA PLÁSTICA Y REPARADORA: *CIRUGÍA DE PTOSIS, BLEFAROFIMOSIS, EPICANTO, *RECONSTRUCCIÓN DE CAV. ORBITARIA, *ENTROPION CONGÉNITO TRAT. DE ESTRABISMO Y NISTAGMO: *SUTURAS AJUSTABLES Y TRANSPOSICIONES Nota: La Sociedad Argentina de Oftalmología Infantil recomienda el examen ocular por parte de un especialista de todo niño al nacer, a los 6 meses, a los 3 años y al inicio de la etapa escolar.