PROPUESTA DE LA CONCEJALA DELEGADA DE JUVENTUD RELATIVA A LA CONVOCATORIA DE BECAS DE AYUDA AL TRANSPORTE UNIVERSITARIO YCICLOS FORMATIVOS.

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Transcripción:

PROPUESTA DE LA CONCEJALA DELEGADA DE JUVENTUD RELATIVA A LA CONVOCATORIA DE BECAS DE AYUDA AL TRANSPORTE UNIVERSITARIO YCICLOS FORMATIVOS. La Concejalía de Juventud, consciente de la necesidad de garantizar una verdadera igualdad de acceso a las enseñanzas superiores, y al objeto de limitar el impacto que tales gastos suponen en la economía familiar, realiza una convocatoria de Becas de Ayuda para Transporte Universitario y Ciclos Formativos, dirigida a estudiantes empadronados en el Término municipal de Cieza que cursan estudios en algún centro de enseñanza sostenido con fondos públicos y que habitualmente, se ven obligados a utilizar medios de transporte para sus desplazamientos, que suponen costes elevados para la economía familiar. Dichas Becas de ayuda para Transporte Universitario y Ciclos Formativos serán concedidas en función de las necesidades económicas familiares de los solicitantes, así como del número de desplazamientos que habitualmente realicen éstos a los Centro de Enseñanza, lo cual habrá de ser justificado con la documentación que adjuntarán a sus solicitudes. El importe previsto por la Concejalía de Juventud para este programa, en el ejercicio presupuestario 2016, asciende a la cantidad de 15.000 euros (quince mil euros) correspondiente a la partida 30040 3260D 48101 Transporte Universitario- Premios y Becas. La Concejala que suscribe eleva la siguiente propuesta a la Junta Local de Gobierno. PROPUESTA DE ACUERDO 1. Aprobar la convocatoria y las bases reguladoras de la concesión de becas de ayuda al Transporte Universitario y Ciclos Formativos, que se acompañan. No obstante la Junta de Gobierno con mejor criterio decidirá. La Concejala de Juventud. Pág.1/6

BECAS DE TRANSPORTE UNIVERSITARIO Y CICLOS FORMATIVOS BASES La Concejalía de Juventud, consciente de la necesidad de garantizar una verdadera igualdad de acceso a las enseñanzas superiores, y al objeto de limitar el impacto que tales gastos suponen en la economía familiar, establece las presentes bases que regularán la concesión de ayudas económicas al transporte para jóvenes estudiantes domiciliados en el Término Municipal de Cieza, que precisan de transporte para sus desplazamientos habituales a los centros de enseñanza públicos de la Región de Murcia, Alicante o Albacete. El importe previsto para esta convocatoria asciende a la cantidad de 15.000. Primera: Objeto de la Ayuda Es objeto de las presentes Bases la concesión de ayudas para coadyuvar en los gastos de los alumnos empadronados en el municipio de Cieza, que cursan estudios universitarios y ciclos formativos en centros sostenidos con fondos públicos y ubicados en la Región de Murcia, Alicante o Albacete. Segunda: Régimen jurídico. El procedimiento iniciado para la concesión de ayudas al transporte universitario para el curso escolar 2016/2017, se regirá por lo dispuesto en las presentes bases y en lo no previsto en ellas, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley, y por la. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tercera: Beneficiarios de las Ayudas. Requisitos. Podrán ser beneficiarios de las ayuda para transporte las personas en quienes concurran las siguientes circunstancias: Estar empadronado en el Término Municipal de Cieza. Estar matriculado en centros públicos de la Región de Murcia, Albacete o Alicante, (curso 2016-2017) y cursar alguno de los siguientes estudios: - Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado. - Enseñanzas Universitarias conducentes a los títulos oficiales de Ingeniero, Arquitecto, Diplomado. - Ciclos Formativos de grado medio o superior, que no estén implantados en Cieza. Pág.2/6

Desplazarse diaria o habitualmente a los centros de enseñanza sostenidos con fondos públicos, ubicados en la provincia de Murcia, Albacete o Alicante. La modalidad de los estudios cursados deberá ser presencial, quedando excluida los estudios cursados en Universidad a distancia. Que la Renta per cápita de los miembros que componen la unidad familiar, no supere los 4.000 euros anuales Hallarse el padre, madre y el solicitante, al corriente de los pagos u obligaciones tributarias municipales. Requisitos de carácter Económico. Miembros computables. - Para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca, son miembros computables de la unidad familiar el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar, o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres o parientes hasta el tercer grado de consanguiniedad o afinidad que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente. - En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideraran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere y que convivan en el mismo domicilio. - En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la beca. - Tendrá no obstante, la consideración de miembro computable y sustentador principal, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación que conviva en el domicilio, cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares. - Para los supuestos de menores emancipados o mayores de edad que aleguen vida independiente respecto de sus padres o tutores, deberán acreditar fehacientemente esta circunstancia, así como los medios económicos con que cuentan y la titularidad o el alquiler de su domicilio que, a todos los efectos, será el que el alumno habite durante el curso escolar. En caso contrario se Pág.3/6

entenderá no probada la independencia por lo que, para el cálculo de la renta y patrimonio familiar a efectos de beca, se computarán los ingresos de los miembros empadronados en el domicilio del solicitante. - De no justificar suficientemente estos extremos, la solicitud será objeto de denegación. 1Determinación de la renta computable. - Para la determinación de la renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2015 de cada uno de los miembros computables de la familia calculada según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. - Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente: -Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores a 2015. - Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la renta de las personas físicas, se seguirá el procedimiento descrito en párrafo a) anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados. - Para la determinación de la Renta familiar se tendrá en cuenta cualquier tipo de ingreso que pudieran obtener cualquier miembro de la unidad familiar incluidas las prestaciones/pensiones exentas. - La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización a la Concejalía de Juventud para obtener los datos necesarios para determinar la renta a efectos de beca a través de otras administraciones públicas. Cuarta. Adjudicación y pago de la ayuda. Las becas serán adjudicadas en función de las necesidades económicas familiares de los solicitantes. El pago de la Ayuda se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que haya presentado a tal efecto, en la cual el alumno/solicitante debe figurar como titular de la cuenta. Pág.4/6

Quinta. Solicitudes y documentación necesaria. Los solicitantes deberán cursar instancia al Ilmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Cieza, adjuntando a la misma: 1. Modelo de solicitud de Ayuda becas de transporte Universitario y Ciclos Formativos (AC 013), a disposición en la Oficina de Juventud, sita en Teatro Capitol, primera planta, o a través de la Sede Electrónica, dentro de las opciones del portal web del Ayuntamiento www.cieza.es, en el apartado Cultura, Ocio y Deportes. O en el Registro General del Ayuntamiento de Cieza. 2. Copia de la matrícula en el Centro de enseñanza y resguardo bancario de haber efectuado el ingreso del importe de la matrícula o resguardo de solicitud de beca. 3. Fotocopia del D.N.I. del Solicitante. Sexta: Plazo de Solicitud y subsanación de errores: El plazo de presentación de documentos será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación en el Tablón de anuncio de la resolución por la que se apruebe esta convocatoria. Si la solicitud no reuniera todos los requisitos exigidos en estas bases, será requerido el interesado para que, en el plazo de 10 días naturales, subsane los defectos que se indican, advirtiéndose que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42, en relación con el artículo 71.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se podrá requerir la presentación de otros documentos que garanticen el cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes Bases. Séptima: Composición de la Comisión para la Adjudicación de becas al Transporte Universitario y Ciclos Formativos Para la concesión de ayudas se creará una comisión que tras el estudio de las solicitudes, será la que eleve al Sr. Alcalde, la propuesta de Resolución, del número de becas e importe de las mismas a conceder en aplicación de lo dispuesto en las bases, esta comisión estará formada por: Presidente: Vocales: La Concejala de Juventud o persona en quien delegue. La Concejala de Educación o persona en quien delegue. Un Concejal de cada Grupo Político Municipal Un funcionario de la Concejalía de Economía y Hacienda Pág.5/6

Secretario: Funcionario de la Concejalía de Juventud Octava: Observaciones La veracidad de los documentos presentados como justificantes de los requisitos establecidos podrá ser comprobada por los medios de que dispone el Ayuntamiento, pudiéndose exigir responsabilidades por la vía procedente en caso de incumplimiento o falsedad de los mismos. Novena. Compatibilidad Estas ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda que se conceda por la misma razón por otra administración pública. Y no será necesaria su justificación. La participación en esta convocatoria supone la aceptación de las presentes bases. Pág.6/6