Disolución de las sociedades mercantiles municipales Idasa, Alzira Radio S.A. y Gesual.

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Transcripción:

1 INFORME DE INTERVENCIÓN Asunto Disolución de las sociedades mercantiles municipales Idasa, Alzira Radio S.A. y Gesual. Antecedentes de hecho 1. Los resultados de explotación de las sociedades mercantiles municipales durante el ejercicio 2014, según las cuentas anuales de ese ejercicio, fueron los siguientes: a. Instalaciones Deportivas SA (en adelante, Idasa) registró pérdidas por valor de 253.213,20 euros. b. Alzira Radio SA tuvo un resultado negativo del ejercicio de 156.754,52 euros. c. Gestora del Suelo Alzira SA (Gesual) presentó unas pérdidas de 14.243,99 euros. 2. De la información contenida en las cuentas de pérdidas y ganancias de las tres sociedades mercantiles municipales, se desprende que: a. La sociedad de capital íntegramente municipal Alzira Radio SA está en situación de pérdidas desde el ejercicio 2009; b. La sociedad de capital íntegramente municipal Idasa está en situación de pérdidas desde el ejercicio 2010 y c. Gesual está en situación de pérdidas desde el ejercicio 2009. 3. Los Consejos de Administración de las tres sociedades mercantiles conocen las consecuencias de esta situación económico-financiera, cual es la disolución legal de las mismas por aplicación de la disposición adicional novena de la Ley 7/1985, en redacción dada por la Ley 27/2013, de racionalización y sostenibilidad financiera, por así constar en los informes de auditoría que emitió el auditor en las cuentas anuales de 2013 y el que ha emitido en las de 2014 así como en el informe que elaboré en las cuentas anuales de las sociedades mercantiles de 2013. 4. La sociedad Alzira Radio S.A. presenta una situación de patrimonio neto negativo de 10.867,10 euros y un capital circulante negativo, según se desprende del balance de situación a 31.12.2014. Esta situación, según el artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital, es causa de disolución, salvo que el capital social se aumente o se reduzca en la medida suficiente. hisenda@alzira.es Tel. 96 240 04 50 C/ Sant Roc, 6 46600 Alzira www.alzira.es

2 5. Las tres sociedades mercantiles están adscritas al Sistema Europeo de Cuentas y la Intervención General del Estado ha clasificado a las sociedades Alzira Radio SA y Gesual como Administración Pública y a IDASA como sociedad de mercado. 6. El Pleno del Ayuntamiento en acuerdo que adoptó el 29 de abril de 2015, propuso a la Junta General de la entidad Gestora del Suelo Alzira, S.A., la disolución y liquidación de la Sociedad, votando a favor de la misma y aceptando la cuota de liquidación que le corresponda como consecuencia de la liquidación de la Sociedad, facultándose al efecto a Dña. Elena María Bastidas Bono, en los términos más amplios posibles para actuar en nombre y representación del Ayuntamiento de Alzira en la sesión de la Junta General de la Sociedad que se celebre para acordar la disolución y liquidación de la misma y, en particular pero sin que resulte limitativo, para aprobar la cuota de liquidación que corresponda al Ayuntamiento de Alzira por la liquidación de la Sociedad (ya sea en dinero o en otros derechos) y aceptar su adjudicación ante cualquier Notario Público, así como suscribir cuantos documentos públicos y/o privados sean necesarios para tales fines, incluyendo los de subsanación, modificación y rectificación. Fundamentos jurídicos Primero. La disposición adicional Novena de la Ley 7/1985: Redimensionamiento del sector público local, establece que: 1. Las Entidades Locales del artículo 3.1 de esta Ley (Ayuntamientos) y los organismos autónomos de ellas dependientes no podrán adquirir, constituir o participar en la constitución, directa o indirectamente, de nuevos organismos, entidades, sociedades, consorcios, fundaciones, unidades y demás entes durante el tiempo de vigencia de su plan económico-financiero o de su plan de ajuste. Las entidades mencionadas en el párrafo anterior durante el tiempo de vigencia de su plan económico-financiero o de su plan de ajuste no podrán realizar aportaciones patrimoniales ni suscribir ampliaciones de capital de entidades públicas empresariales o de sociedades mercantiles locales que tengan necesidades de financiación. Excepcionalmente las Entidades Locales podrán realizar las citadas aportaciones patrimoniales si, en el ejercicio presupuestario inmediato anterior, hubieren cumplido con los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y su período medio de pago a proveedores no supere en más de treinta días el plazo máximo previsto en la normativa de morosidad. 2. Aquellas entidades que a la entrada en vigor de la presente Ley desarrollen actividades económicas, estén adscritas a efectos del

3 Sistema Europeo de Cuentas a cualesquiera de las Entidades Locales del artículo 3.1 de esta Ley o de sus organismos autónomos, y se encuentren en desequilibrio financiero, dispondrán del plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Ley para aprobar, previo informe del órgano interventor de la Entidad Local, un plan de corrección de dicho desequilibrio. A estos efectos, y como parte del mencionado plan de corrección, la Entidad Local de la que dependa podrá realizar aportaciones patrimoniales o suscribir ampliaciones de capital de sus entidades solo si, en el ejercicio presupuestario inmediato anterior, esa Entidad Local hubiere cumplido con los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y su período medio de pago a proveedores no supere en más de treinta días el plazo máximo previsto en la normativa de morosidad. Si esta corrección no se cumpliera a 31 diciembre de 2014, la Entidad Local en el plazo máximo de los seis meses siguientes a contar desde la aprobación de las cuentas anuales o de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2014 de la entidad, según proceda, disolverá cada una de las entidades que continúe en situación de desequilibrio. De no hacerlo, dichas entidades quedarán automáticamente disueltas el 1 de diciembre de 2015. Los plazos citados en el párrafo anterior de este apartado 2 se ampliarán hasta el 31 de diciembre de 2015 y el 1 de diciembre de 2016, respectivamente, cuando las entidades en desequilibrio estén prestando alguno de los siguientes servicios esenciales: abastecimiento domiciliario y depuración de aguas, recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos, y transporte público de viajeros. Esta situación de desequilibrio financiero se referirá, para los entes que tengan la consideración de Administración pública a efectos del Sistema Europeo de Cuentas, a su necesidad de financiación en términos del Sistema Europeo de Cuentas, mientras que para los demás entes se entenderá como la situación de desequilibrio financiero manifestada en la existencia de resultados negativos de explotación en dos ejercicios contables consecutivos. 3. Los organismos, entidades, sociedades, consorcios, fundaciones, unidades y demás entes que estén adscritos, vinculados o sean dependientes, a efectos del Sistema Europeo de Cuentas, a cualquiera de las Entidades Locales del artículo 3.1 de esta Ley o de sus organismos autónomos, no podrán constituir, participar en la constitución ni adquirir nuevos entes de cualquier tipología, independientemente de su clasificación sectorial en términos de contabilidad nacional. 4. Aquellos organismos, entidades, sociedades, consorcios, fundaciones, unidades y demás entes que a la entrada en vigor de esta Ley no estén hisenda@alzira.es Tel. 96 240 04 50 C/ Sant Roc, 6 46600 Alzira www.alzira.es

4 en situación de superávit, equilibrio o resultados positivos de explotación, estuvieran controlados exclusivamente por unidades adscritas, vinculadas o dependientes, a efectos del Sistema Europeo de Cuentas, de cualquiera de las Entidades Locales del artículo 3.1 de esta Ley, o de sus organismos autónomos deberán estar adscritos, vinculados o dependientes directamente a las Entidades Locales del artículo 3.1 de esta Ley, o bien ser disueltos, en ambos casos, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley e iniciar, si se disuelve, el proceso de liquidación en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de disolución. De no hacerlo, dichas entidades quedarán automáticamente disueltas transcurridos seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley. En el caso de que aquel control no se ejerza con carácter exclusivo las citadas unidades dependientes deberán proceder a la transmisión de su participación en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley. Los plazos para el cambio de adscripción, vinculación o dependencia, la disolución y para proceder a la transmisión de la correspondiente participación citados en los dos párrafos anteriores de este apartado 4 se ampliarán en un año más, cuando las entidades en desequilibrio estén prestando alguno de los siguientes servicios esenciales: abastecimiento domiciliario y depuración de aguas, recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos, y transporte público de viajeros. En el caso del Ayuntamiento de Alzira, sus tres sociedades mercantiles municipales: a) desarrollan actividades económicas; b) están adscritas al Sistema Europeo de Cuentas y c) se encontraban en desequilibrio financiero a la fecha de entrada en vigor de la Ley 27/2013 (31 diciembre de 2013) y a fecha 31 diciembre de 2014. Por lo tanto, les es de aplicación la disposición adicional novena de la Ley 7/1985 y, en consecuencia, deberán disolverse en el plazo máximo de los seis meses siguientes a contar desde la aprobación de las cuentas anuales o de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2014 de la entidad, según proceda. De no hacerlo, dichas entidades quedarán automáticamente disueltas el 1 de diciembre de 2015. Segundo. La disposición adicional novena de la ley 7/1985 se aplica tanto a las sociedades clasificadas como Administración como a las que están clasificadas como sociedades no financieras.

5 Tercero. A las sociedades mercantiles públicas les son aplicables en los casos de disolución la legislación tanto mercantil (artículos 360 a 367 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; en adelante LSC) como administrativa. Cuarto. En la legislación local el artículo 103.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL- dispone que "cuando las pérdidas excedan de la mitad del capital social será obligatoria la disolución de la Sociedad y la Corporación resolverá sobre la continuidad y forma de prestación del servicio". En base a esta disposición y al artículo 85 bis de la Ley 7/1985, la Corporación deberá pronunciarse, en cualquier caso, sobre la continuidad y forma de prestación de los servicios que dan estas sociedades mercantiles. Quinto. Conforme al artículo 22.2.f ley 7/1985, corresponde al Pleno de la Corporación el aprobar las formas de gestión de los servicios públicos. Sexto. La disolución de una sociedad no supone la extinción automática de ésta, sino el principio de un proceso de liquidación, previo a su definitiva desaparición y dentro de la cual la sociedad en liquidación conserva su personalidad jurídica; durante este tiempo deberá añadir a su denominación la expresión "en liquidación" (art 371.2 de la LSC). Por ello, la Corporación deberá adoptar un primer acuerdo de disolución de la misma, con nombramiento de personas para que procedan a su liquidación, y una fase de liquidación. La liquidación constituye el conjunto de operaciones por el que la Sociedad procede al cobro de créditos, enajenación de su activo, al pago de las deudas y, como conclusión de estas operaciones, a la determinación del resultado definitivo a adjudicar al Ayuntamiento, por ser su único socio, antes de la extinción definitiva de la misma. Séptimo. Para la adopción de este acuerdo por el Pleno municipal no se requiere mayoría cualificada alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículo 364 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba la LSC. En el caso de Idasa y Alzira Radio SA, la Junta General de la Sociedad coincide con el Pleno de la Corporación y en el caso de Gesual no, extremo este ya estudiado por el que suscribe en los informes que emito con ocasión de la elaboración de las cuentas anuales. En el caso de que la Junta General y el Pleno se superpongan, será este último, en su condición de Junta General de la Sociedad, el que decidirá disolver la misma y el acuerdo de hisenda@alzira.es Tel. 96 240 04 50 C/ Sant Roc, 6 46600 Alzira www.alzira.es

6 continuidad o supresión del concreto servicio de que se trate. En el otro supuesto, esto es que no coincidan, el Pleno enviará el mandato a la Junta General de la Sociedad de iniciar los trámites para que se inicie la disolución y liquidación de la misma. Hecho que ya ha tenido lugar en Gesual, conforme se ha dicho en el punto sexto de los antecedentes de hecho de este informe. Octavo. Salvo disposición contraria de los Estatutos, que no es el caso de las tres sociedades mercantiles municipales, o acuerdo de la Junta General, quienes fuesen administradores al tiempo de la disolución de la sociedad, quedarán convertidos en liquidadores (art 376 LSC). El poder de representación corresponderá a cada liquidador individualmente, con respecto a todas aquellas operaciones que sean necesarias para la liquidación de la sociedad. A estos efectos podrán comparecer en juicio en representación de la sociedad y concretar transacciones y arbitrajes cuando así convenga al interés social (art 379LSC). Noveno. En el caso de que la Corporación decidiera seguir prestando estos servicios, deberá estudiarse si estos servicios son competencia propia, delegada o de los comprendidos en el art 7.4 de la Ley 7/1985. Al respecto me remito al informe de legalidad que emití sobre esta materia en el Presupuesto General del Ayuntamiento para el ejercicio 2015. De todo lo expuesto, este interventor informa al Pleno de la Corporación: Primero.- Las sociedades mercantiles Idasa y Alzira Radio SA deben disolverse en aplicación de la disposición adicional novena de la Ley 7/1985. Segundo.- El Pleno de la Corporación tiene que resolver sobre la continuidad o no de estos servicios y, en caso afirmativo, la forma de prestarlos. El interventor Jesús Velarde Saiz Alzira, 22 de mayo de 2015