UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

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(BOE núm. 134, de 5 de junio de 2003)

Transcripción:

UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA Suplemento Europeo al Título de Grado Propuesta de la Universidad de Santiago de Compostela para la modificación del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

ÍNDICE Introducción... 3 Inadecuación del soporte... 3 Necesidad de ajustar el modelo a normas europeas y al ordenamiento jurídico español 3 Los contenidos del set deben ajustarse a las memorias de los titulos... 5 Propuesta de colaboración... 5 Soporte físico... 6 Soporte electrónico... 7 Estructura Suplemento Europeo al Título de Grado... 10 1. Datos identificativos del titulado... 10 2. Información sobre la titulación... 12 2.1 Denominación de la titulación y título conferido... 12 2.2 Principales campos de estudios de la titulación... 14 2.3 Nombre y naturaleza de la institución que ha conferido el título... 16 2.4 Nombre y naturaleza de la institución en la que se impartieron los estudios... 17 2.5 Lengua(s) utilizada(s) en docencia y evaluación... 18 3. Información sobre el nivel de la titulación... 19 3.1 Nivel de la titulación... 19 3.2 Duración oficial del programa... 21 3.3 Requisitos de acceso... 22 4. Información sobre el contenido y los resultados obtenidos... 23 4.1 Forma de estudio... 23 4.2 Requisitos del programa... 24 4.3 Datos del programa... 27 4.4 Sistema de calificación... 33 4.5 Calificación global del titulado... 35 5. Información sobre la función de la titulación... 37 5.1 Acceso a ulteriores estudios... 37 5.2 Cualificación profesional... 38 6. Información adicional... 39 6.1 Información adicional... 39 6.2 Otras fuentes de información... 40 7. Certificación del suplemento... 41 7.1 Fecha de expedición Título y del suplemento al título... 41 1

7.2 Nombres y Firmas de los firmantes... 42 7.3 Cargo de los firmantes... 43 7.4 Sello oficial de la universidad expedidora... 44 8 Información sobre el sistema nacional de educación superior... 45 ANEXO I: Referencias... 46 ANEXO II: Suplemento Europeo al Título (en papel) ANEXO III: Suplemento Europeo al Título Electrónico (e-set) 2

INTRODUCCIÓN El Real Decreto 1002/2010 de 5 de agosto sobre expedición de títulos universitarios oficiales establece en el ANEXO XII.A el modelo de Suplemento Europeo al Título en español y en el ANEXO XII.B el modelo de Suplemento en inglés. Actualmente, las universidades ya cuentan con numerosos alumnos titulados en la nuevas enseñanzas de grado y máster, sin embargo, estos titulados no disponen del Suplemento Europeo al Título debido a diferentes circunstancias que enumeraremos en este documento, a la vez que propondremos soluciones que permitan modificar el Real Decreto 1002/2010 para comenzar con la expedición del Suplemento Europeo al Título de Grado. INADECUACIÓN DEL SOPORTE El propio Real Decreto informa del carácter gratuito de la expedición de dicho documento así como define el soporte físico normalizado en formato UNE A3 (plegado A4, modelo de papel de seguridad). Sin embargo, una vez analizada toda la información que debe contener el Suplemento, vemos que el soporte físico normalizado en formato UNE A3 no es suficiente. No debemos olvidar que en el caso del Suplemento Europeo al Título español se obliga a imprimirlo en dos lenguas y en el caso de comunidades autónomas con lengua cooficial, en una tercera. Además, el realizar este tipo de impresión encarece sustancialmente el coste de su expedición, que por otra parte, tal y como informa el Real Decreto debe ser gratuito. En este sentido, proponemos un modelo de Suplemento Europeo al Título que permita a las Universidades agilizar su expedición, al mismo tiempo que se sugiere que desde el Ministerio se regule la expedición de este documento en formato electrónico. 3 NECESIDAD DE AJUSTAR EL MODELO A NORMAS EUROPEAS Y AL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL En cuanto a la información que debe contener el Suplemento Europeo al Título, hemos detectado que el Real Decreto 1002/2010 exige una gran cantidad de información que creemos se puede simplificar atendiendo a la estructura del esquema del Suplemento Europeo al Título a nivel Europeo 1. Uno de los trabajos desarrollados dentro de este documento ha sido eliminar la numeración de los apartados que no figuraba dentro de este esquema y decidir dónde deberían aparecer otros apartados ausentes en el Real Decreto 1002/2010 pero que figuran como contenidos a incluir en otras normas: Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del estudiante universitario: o Artículo 6.1: Dentro de los términos previstos por la ley y por las normas que desarrollen las universidades, y como garantía de su derecho a la movilidad, en los términos establecidos en la normativa vigente, los estudiantes tendrán derecho, en cualquier etapa de su formación universitaria, a que se reconozcan los conocimientos y las competencias o la experiencia profesional adquiridas con carácter previo. Dicho reconocimiento será incluido, en su caso, en el Suplemento Europeo al Título. 1 http://ec.europa.eu/education/lifelong-learning-policy/doc/ds/ds_en.pdf

o Artículo 17.5: Los programas de movilidad en que haya participado un estudiante y sus resultados académicos, así como las actividades que no formen parte del contrato o acuerdo de estudios y sean acreditadas por la universidad de destino, serán recogidos en el Suplemento Europeo al Título. o Artículo 24.3: Se establecerán dos modalidades de prácticas externas: curriculares y extracurriculares. Las prácticas curriculares son actividades académicas regladas y tuteladas que forman parte del Plan de Estudios. Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes realizan con carácter voluntario durante su periodo de formación y que -aún teniendo los mismos fines- no están incluidas en los planes de estudio sin perjuicio de su mención posterior en el Suplemento Europeo al Título. 4 o Artículo 32: Reconocimiento y transferencia de actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación. Las universidades regularán el procedimiento para hacer efectivo el derecho de los estudiantes al reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación de acuerdo con los dispuesto en la legislación que sea de aplicación. En su caso, dichas actividades se transferirán al expediente del estudiante y al Suplemento Europeo al Título. Real de Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (modificado por RD 861/2010, de 2 de julio): o Artículo 6.7: Todos los créditos obtenidos por el estudiante en enseñanzas oficiales cursados en cualquier universidad, los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título, serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título, regulado en el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título. En el caso de título de grado entendemos que se está haciendo referencia al Real Decreto 1002/2010 y no al 1044/2003. o Artículo 9.3: En el Suplemento Europeo al Título, de acuerdo con las normas que lo regulen, se hará referencia a la rama de conocimiento en la que se incardine el título. En todo caso, las Administraciones Públicas velarán por que la denominación del título sea acorde con su contenido, y en su caso, con la normativa específica de aplicación, coherente con su disciplina y no conduzca a error sobre su nivel o efectos académicos ni a confusión sobre su contenido y, en su caso, efectos profesionales. o ANEXO I: Apartado 1.5: Resto de información necesaria para la expedición del Suplemento Europeo al Título de acuerdo con la normativa vigente. La mayor parte de los títulos de grado han sido diseñados con anterioridad al Real Decreto 1002/2010, por lo que si echamos un vistazo a las memorias publicadas por las universidades vemos como la información no

es uniforme ni se adapta al propio Real Decreto pues es posterior. Por otra parte, tampoco se hace alusión a cómo mostrar la información sobre los cursos puente o de adaptación para alumnos Diplomados, Ingenieros Técnicos, etc. LOS CONTENIDOS DEL SET DEBEN AJUSTARSE A LAS MEMORIAS DE LOS TITULOS Desde el punto de vista de decidir el modo de obtener la información que debe figurar en el SET, hemos tenido en cuenta que tal y como se recoge en el ANEXO I Memoria para la solicitud de verificación de Títulos Oficiales del propio Real de Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (modificado por RD 861/2010, de 2 de julio): La presente memoria configura el proyecto de título oficial que deben presentar las universidades para su correspondiente verificación. El proyecto constituye el compromiso de la institución sobre las características del título y las condiciones en las que se van a desarrollar las enseñanzas., por lo que la Memoria de verificación juega un papel muy importante a la hora de cumplimentar los diferentes apartados del Suplemento Europeo al Título. 5 En este sentido, creemos que la información que debe figurar en el Suplemento debe provenir mayoritariamente en la memoria de verificación. De esta forma, conseguiremos que los diferentes suplementos europeos al título españoles tengan un tronco común. Otro documento que hemos tenido en cuenta a la hora de decidir sobre determinada información ha sido la Guía de apoyo para la elaboración de la memoria de verificación de títulos oficiales universitarios (Grado y Máster) elaborada por la ANECA y con fecha de última actualización 18/10/2011. Esta guía ha sido especialmente útil a la hora de abordar temas como: Qué se entiende por profesión regulada?, Qué información hay que hacer constar en cada apartado de la memoria?, Cómo se recogen las menciones?, etc. Por último, indicar que este documento ha sido elaborado para que sirva al propio ministerio de ayuda a la hora de abordar una posible modificación del Real Decreto 1002/2010 y que las universidades podamos comenzar a expedir el Suplemento al Título de grado. Aunque la mayor parte de la información que se detalla en este documento se podría aplicar a los estudios de máster, estos se recogen en otro documento al igual que los de doctorado. PROPUESTA DE COLABORACIÓN Como consideración final se considera imprescindible que el Ministerio de Educación, modifique el anexo del Real Decreto de Títulos, en primer lugar para ajustarlo a la regulación europea, para ajustarlo a normas españolas que recogen contenidos que actualmente no figuran en el modelo y se ratifique en una norma la validez del e-set. Entendemos que el camino puede ser la modificación del anexo conforme a lo establecido en la Disposición final segunda ( Se autoriza al Ministro para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación del presente real decreto, así como para actualizar o modificar, cuando corresponda, el contenido de los Anexos de la presente norma ) Esta Universidad, directamente o a través de un grupo de trabajo de la CRUE se ofrece a colaborar con el Ministerio en la regulación del e-set, tanto en la elaboración de un borrador como, en su caso, la revisión de la propuesta que elabore el propio Ministerio, así como en la elaboración de una guía para la expedición del SET en formato papel y electrónico.

SOPORTE FÍSICO Tal y como se ha comentado en la introducción, el soporte físico que regula el Real Decreto 1002/2010 no permite incorporar toda la información contemplada en los diferentes Reales Decretos en el documento del Suplemento Europeo al Título. Por otra parte, tenemos que conseguir automatizar y agilizar el proceso de expedición del Suplemento Europeo al Título tal y como lo hemos hecho con otros procedimientos en los que expedimos una certificación académica. Actualmente, la expedición de un Suplemento, por regla general, se tiene que enviar a una tercero (imprenta) para que lo imprima, lo devuelva y luego entregárselo al alumno, en muchos casos las Universidades deben esperar a tener un número de solicitudes importantes, ya que es muy costoso imprimir un Suplemento para un solo estudiante. 6 Hasta ahora estamos imprimiendo el Suplemento Europeo en dos lenguas o incluso en tres en el caso de las comunidades autónomas con una lengua cooficial. En este sentido, el Real Decreto 1002/2010 nos ofrece la posibilidad de expedir el Suplemento Europeo en Inglés y no como se venía haciendo en bilingüe o trilingüe. Si comparamos lo que estamos haciendo a nivel español con lo que se está haciendo en otros países vemos que la mayor parte de los países imprimen el Suplemento Europeo en una sola lengua, aunque permiten obtenerlo en su propia lengua oficial o cooficial. El tener que imprimir el mismo texto en dos o tres idiomas obliga, entre otras cosas, a que el Suplemento Europeo al Título tenga que ser en color para poder diferenciar la información en cada idioma, a que el tamaño de la letra en cada apartado en algunos casos sea muy pequeña, etc. En cuanto a que las Universidades tengan que utilizar un papel de seguridad parece lógico mientras no se permita la emisión del Suplemento Europeo al Título por procedimiento electrónico, ya que a partir de ese momento sería el propio titulado el que podría imprimir el Suplemento y el empleador podría comprobar la validez de los datos del Suplemento desde la propia sede de la universidad a partir del código seguro de verificación. Dentro de este documento dedicaremos un apartado a la expedición del Suplemento al Título en formato electrónico. A continuación se propone un modelo de Suplemento Europeo al Título en un solo idioma 2 para imprimirse al igual que una certificación en un papel de seguridad 3 pero en formato A4. De esta forma no tendremos la restricción del número de páginas. Hemos tomado como documento de partida la plantilla de Currículum Vitae Europass 4 y la hemos adaptado. No es objeto de este documento determinar el formato final de esta propuesta, ya que tendríamos que entrar en los detalles de logos, colores, tipos de letra, encabezados, etc. Se acompaña, como ANEXO II a este documento, un ejemplo de Suplemento Europeo al Título en papel con la información propuesta en el capítulo Estructura Suplemento Europeo al Título de Grado. 2 El formato es un solo idioma aunque se debe permitir expedirlo en (castellano, lengua cooficial e inglés u otra lengua oficial de la Unión Europea que la universidad determine. 3 Falta definir las características de ese papel. 4 http://europass.cedefop.europa.eu/es/documents/curriculum-vitae/templates-instructions/templates/doc.doc

SOPORTE ELECTRÓNICO Como se ha indicado en la introducción, la expedición del SET debe ser gratuita, lo que en estos tiempos de falta de ingresos por transferencias de las CCAA, debe tenerse en cuenta a los efectos de buscar soluciones que no supongan gasto público, que sean eficientes y que mantengan los niveles de seguridad. En este sentido debe estudiarse la propuesta de la Conferencia de Rectores Españoles (CRUE) de avanzar hacia sistemas electrónicos de expedición de títulos, comenzando por el SET. Se propone implantar, de forma voluntaria para las universidades, un sistema de expedición electrónica del Suplemento Europeo al Título (SET), considerándolo como un documento electrónico o de certificación oficial electrónica y aplicando todas las normativas sobre la Administración Electrónica 7 De este modo se propone la creación del SET como un documento electrónico con las siguientes características: Formato A estos efectos se propone la misma estructura que el SET en papel. El formato sería XML convertible a formatos legibles mediante la aplicación de hojas de estilo XSLT o procedimientos similares. El esquema de datos variará según el tipo de enseñanza y se propone elaborar una guía con la semántica de campos o el modo de cubrir los distintos campos para que el resultado sea idéntico en todas las universidades. También habrá que definir la inclusión de metadatos, la política de firma del documento y la transformación del documento a otros formatos legibles (XSL, pdf ) Firma Procede determinar la política de firma que se aplicará al documento, que deberá ser compatible con las definidas por el Ministerio de la Presidencia. Es probable que los documentos académicos electrónicos generados por universidades españolas que utilicen instrumentos regulados en nuestra propia normativa y que queden fuera del contexto proporcionado por la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 1999 por la que se establece un marco común para la firma electrónica, no sean admitidos por universidades de otros países de la Unión Europea. En este sentido, resulta esencial el uso de sistemas de firma electrónica basados en certificado reconocido para cualquier documento que se desee autenticar. Los códigos de verificación electrónica y la verificación mediante el acceso a Sede Electrónica no son instrumentos reconocidos en otros países. En particular se propone que el e-set se podrá firmar mediante firma electrónica reconocida del Secretario/a General de la Universidad o mediante certificado de sello electrónico ("sello de órgano").

Time stamping y CSV El documento incorporaría sellado de tiempo y código seguro de verificación. Comprobación El documento una vez firmado y con el código seguro de verificación se depositaría en la sede electrónica de la universidad. Al alumnado se le comunicaría mediante medios electrónicos (SMS, correo electrónico) que ya está a su disposición el SET y el alumno sólo tendría que bajarse el documento e imprimirlo si así lo desea. El formato de datos serviría también para el intercambio de datos entre universidades pudiendo realizar la incorporación de los datos de otras universidades con este formato común. 8 En la Sede electrónica de cada universidad se podría incorporar tanto la versión en XML como la versión visible (XSL, pdf ). Conviene resaltar que el CSV no es la única alternativa para este tipo de actuaciones, existiendo también la posibilidad de autenticar los documentos mediante un el sello electrónico basado en certificado reconocido. De esta forma se facilita la verificación documental por terceros sin necesidad de acceder a una Sede Electrónica y se fomenta la interoperabilidad En el siguiente esquema se refleja un posible sistema que puede implantarse. XML (Vid formato) Formato estandarizado Susceptible intercambio de datos entre universidades Información SET Documento electrónico Revisión Firma con sello de órgano Sellado de tiempo CSV (Código Seguro de Verificación) Sede electrónica Recepción por acceso a la sede Comunicación al alumno ILUSTRACIÓN 1. SUPLEMENTO EUROPEO AL TÍTULO ELECTRÓNICO Los formatos del SET una vez aprobados por el Ministerio, se considerarían como normalizados sobre la información de un alumno, con vistas a interoperar en los procedimientos administrativos que se requiera. Además dentro de la Sectorial TIC de la CRUE existe un grupo de trabajo de Administración Electrónica. Este grupo de trabajo, además de fomentar y unificar los trabajos en esta materia que se realizan en la CRUE, se

encuentra en contacto con el Ministerio de Política Territorial, participando de forma directa en la creación de las normas técnicas que desarrollan el Esquema Nacional de Interoperabilidad. Además, este grupo de trabajo es el que coordina con la empresa pública RedIris la conexión de las Universidades a la Red SARA y el acceso a sus principales servicios, de forma que puedan intercambiar datos y documentos con seguridad. Los formatos definidos deben así entroncarse siempre y en todo caso con las normas técnicas que se definan para el citado Esquema Nacional. Los formatos, documentos y firmas deberán cumplir con el Esquema Nacional de Seguridad e Interoperabilidad, así como sus normas técnicas aprobadas por Resolución de 19 de julio de 2011 (BOE del 30 de julio). Como consideración final y cómo se dijo, se considera imprescindible que el Ministerio de Educación, ratifique en una norma la validez del e-set. 9 Al igual que en el capítulo anterior, Soporte físico, se adjunta como ANEXO III de este documento otro ejemplo de suplemento al título en formato electrónico, donde se propone una adaptación de la sección 7. Certificación del suplemento, para que contenga el CSV que permite descargar de la sede electrónica de la institución el documento electrónico original, así como el XML con los datos. Además, se incorpora un código QR que permitirá descargar desde dispositivos móviles el suplemento europeo al título de una forma más ágil. ILUSTRACIÓN 2. EJEMPLO e-set

ESTRUCTURA SUPLEMENTO EUROPEO AL TÍTULO DE GRADO 1. DATOS IDENTIFICATIVOS DEL TITULADO ILUSTRACIÓN 3. RD 1002/2010 (APARTADO 1. DATOS IDENTIFICATIVOS DEL TITULADO) 10 Tal y como se indica en el ANEXO I del Real Decreto 1044/2003 de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título, el número de identificación estará compuesto por el Código Erasmus de la Universidad + DNI o pasaporte en el caso de estudiantes extranjeros. También se informa de que la composición del número de identificación podrá ser objeto de modificación por el Consejo de Coordinación Universitaria. En el apartado 1.4 Número de identificación del Suplemento Europeo al Título se añade un nuevo código personal de titulado asignado por la institución de educación superior que expide el título, si lo hubiere. Sin embargo, tal y como veremos a continuación, ya existe un número que se le asigna a todo titulado, llamado número de registro nacional de titulados, que hace la misma función y no da lugar a interpretaciones dependiendo de la Institución de Educación Superior que expide el titulo. El mismo Real Decreto 1002/2010 de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales informa en la introducción de la creación del Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales: Mediante el presente Real Decreto se crea también el Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales que integrará además de los datos concernientes a los futuros egresados de las universidades españolas que concluyan sus estudios de Graduado o Graduada, Máster o Doctorado, los datos obrantes en el Registro Nacional de Títulos Universitarios Oficiales creado por el Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios, constituyéndose de este modo, un archivo único de referencia de Titulados Universitarios Oficiales. En el artículo 4. Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales se vuelve a desarrollar este concepto, diferenciando por una parte lo relativo al registro de títulos y por otro los datos de carácter personal relacionados con el titulado. En el artículo 14 relativo a la solicitud del título por parte del titulado, se informa en el apartado 2 que se debe hacer constar en la certificación supletoria provisional el número de registro nacional de titulados universitarios oficiales. Completado el expediente al que se refiere el apartado anterior, la universidad expedirá una certificación supletoria provisional que sustituirá al título y gozará de idéntico valor a efectos del ejercicio de los derechos a él inherentes. Dicha

certificación incluirá los datos esenciales que deben figurar en el título correspondiente, el número de registro nacional de titulados universitarios oficiales y será firmada por el Rector. Por todo lo anterior, creemos que es preferible hacer constar de forma obligatoria el NRNT (Número de Registro Nacional de Titulados) ya que: Permite relacionar el SET con el Título de forma unívoca Formato único Cada titulado posee el suyo Permitiría el acceso/verificación de un Suplemento Europeo al Título en formato electrónico. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN 11 1. DATOS DE LA PERSONA TITULADA 1.1 Apellido(s): 1.2 Nombre(s): 1.3 Fecha de nacimiento (día/mes/año): 1.4 Número de identificación: Código Erasmus de la institución de educación superior + Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte en el caso de estudiantes extranjeros + Número de registro nacional de titulados

2. INFORMACIÓN SOBRE LA TITULACIÓN 2.1 DENOMINACIÓN DE LA TITULACIÓN Y TÍTULO CONFERIDO 12 ILUSTRACIÓN 4. RD 1002/2010 (APARTADO 2.1 DENOMINACIÓN DE LA TITULACIÓN Y TÍTULO CONFERIDO) El primer cambio con el que nos encontramos en este apartado es el de la denominación del título de este apartado 2.1, que ahora pasa a llamarse Nombre, estatus, tipología y aseguramiento de la calidad de la titulación cuando en el en el ANEXO I del Real Decreto 1044/2003 de 1 de agosto por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título el apartado 2.1 aparecía Denominación de la titulación y título conferido. Además, el título en inglés que figura en el documento Outline Structure for the Diploma Supplement es Name of qualification and (if applicable) title conferred (in original language), por lo que parece conveniente modificar el título para que pase a llamarse igual que en el RD 1044/2003. En este apartado vemos como existen otros subapartados enumerados (2.1.1, 2.1.2, etc.) con la información que se debe hacer constar, si bien la numeración de estos últimos, así como otra información no figuran en el documento Outline Structure for the Diploma Supplement. En este caso, se recomienda eliminar la numeración, aunque parece conveniente detallar brevemente la información que debe figurar en este apartado. En cuanto al apartado 2.1.1 Fecha de expedición del título, no sería necesario hacer constar esta información al inicio, aunque se podría incluir junto con los datos de certificación del suplemento en el apartado 7.1 y la fecha de expedición del SET.

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN 2. INFORMACIÓN SOBRE LA TITULACIÓN 2.1 Denominación de la titulación y título conferido: Grado 5 en T por la Universidad U siendo T el nombre de la titulación y U la denominación de la Universidad que expide el Título. Datos sobre la titulación. Esta información debe ir en el idioma original. Graduado o Graduada en T por la Universidad U siendo T el nombre del Título y U la denominación de la Universidad que expide el Título. Datos sobre la titulación. Esta información debe ir en el idioma original. Oficial y válido en todo el territorio nacional. Si se trata de un título oficial. Este título habilita para ejercer la profesión regulada de P siendo P el nombre la profesión regulada. En el caso de que no se trate de una profesión regulada se podrá hacer constar la competencia profesional de la siguiente forma: Competencia profesional: C siendo C el nombre de la competencia profesional. 13 En cuanto al nombre de la(s) Agencia(s) de calidad evaluadora(s) del título se hará constar la siguiente información: Título verificado por A con validez de N años y susceptible de renovación siendo A el nombre de la(s) Agencia(s) de calidad evaluadora(s) y N el número de años. En caso de título múltiple (doble, triple, etc.) se hará constar la siguiente información: Titulo (doble o triple o etc.) (Nacional o Internacional) impartido simultáneamente con el título(s) de T por la I, siendo T el nombre del título(s) e I el nombre de la institución(es). En caso de título conjunto se hará constar la siguiente información: Titulo conjunto (Nacional o Internacional) impartido con la I siendo I el nombre de la institución(es). 5 En el caso del Grado en Medicina, queda pendiente la modificación del Real Decreto 1002/2010 sobre la denominación definitiva.

2.2 PRINCIPALES CAMPOS DE ESTUDIOS DE LA TITULACIÓN ILUSTRACIÓN 5. RD 1002/2010 (APARTADO 2.2 PRINCIPALES CAMPOS DE ESTUDIO DE LA TITULACIÓN) Al igual que en el apartado anterior, nos encontramos con el cambio en la denominación del título de este apartado. En el ANEXO I del Real Decreto 1044/2003 de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título, en el apartado 2.2 figuraba el siguiente texto Principales campos de estudio de la titulación. Además, el título en inglés que figura en el documento Outline Structure for the Diploma Supplement es Main field(s) of study for de qualification, por lo que parece conveniente cambiar la denominación de este apartado 2.2. 14 Otro problema con el que nos encontramos es que esta información venía definida por el Consejo de Coordinación Universitaria para cada titulación oficial. Sin embargo, hacer esto mismo con el catálogo de títulos de grados existentes en estos momentos llevaría mucho tiempo. Ya el propio Real de Decreto 1393/2007 de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (modificado por RD 861/2010, de 2 de julio) en su artículo 9.3 requiere que se haga constar en el Suplemento Europeo la rama de conocimiento en la que se incardina el título. En el Suplemento Europeo al Título, de acuerdo con las normas que lo regulen, se hará referencia a la rama de conocimiento en la que se incardine el título Así que se podría hacer constar la rama de adscripción de título dentro de este apartado. También se podrían incluir la(s) Materia(s) del ANEXO II del Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre modificado por el 861/2010 de 2 de julio, relacionadas con la rama de adscripción del título. La ANECA prevé la posibilidad de asignar el código(s) ISCED -tal y como se detalla en la Guía de apoyo para la elaboración de la memoria de verificación de títulos oficiales universitarios (grado y máster) -fecha última actualización 18-10-2011- como una recomendación internacional para identificar los ámbitos temáticos en los que se incardina un determinado título. Dado que se trata de una recomendación y no de una obligación, se podría hacer constar este código si figura en la memoria de verificación del título.

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN 2. INFORMACIÓN SOBRE LA TITULACIÓN 2.2 Principales campos de estudio de la titulación Rama de conocimiento de adscripción del título Materia(s) del ANEXO II del Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre modificado por el 861/2010 de 2 de julio relacionada(s) con la rama de conocimiento y el propio diseño del título. Se podrá hacer constar el código(s) ISCED siempre que figure en la memoria de verificación del título. 15

2.3 NOMBRE Y NATURALEZA DE LA INSTITUCIÓN QUE HA CONFERIDO EL TÍTULO 16 ILUSTRACIÓN 6. RD 1002/2010 (APARTADO 2.3 NOMBRE Y NATURALEZA DE LA INSTITUCIONES LA QUE SE HA CONFERIDO EL TÍTULO) Al igual que en los apartados anteriores, es necesario cambiar la denominación del título de este apartado para que pase a llamarse: Nombre y naturaleza de la institución en la que se ha conferido el título. Además, es necesario eliminar la enumeración de los diferentes subapartados así como simplificar la información que se debe incluir. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN 2. INFORMACIÓN SOBRE LA TITULACIÓN 2.3 Nombre y naturaleza de la institución que ha conferido el título Si se trata de un título conferido por una universidad española se hará constar: Nombre de la universidad en el idioma original. (pública, privada o de la Iglesia Católica) Si se trata de un título conferido conjuntamente por varias universidades españolas se hará constar la misma información que en el apartado anterior. Si se trata de un título conferido conjuntamente por una o varias universidad(es) española(s) y universidad(es) extranjera(s) de deberá hacer constar: Para la(s) universidad(es) española(s) la misma información que en los apartados anteriores Para la(s) universidad(es) extranjera se debe indicar: Nombre de la universidad o institución en el idioma original. (estatus) Ubicación de la universidad (provincia, país) Nombre de la Agencia(s) de calidad (si procede): en este apartado se puede hacer constar la información de la(s) agencia(s) de calidad u organismo(s) evaluador(es) que ha(n) verificado/evaluado/ acreditado la(s) institución(es) que otorga(n) el título (si procede). En cuanto a las fechas y periodo de vigencia hay que hacer constar la fecha desde cuando la institución(es) ha tenido el informe positivo y -en caso de existir- el periodo de vigencia. Menciones de calidad: Se debe hacer constar (si procede) la información referente a menciones de calidad y su periodo de vigencia para la (s) institución(es) que otorga el título: Campus de excelencia, sello ABET, etc.

2.4 NOMBRE Y NATURALEZA DE LA INSTITUCIÓN EN LA QUE SE IMPARTIERON LOS ESTUDIOS ILUSTRACIÓN 7. RD 1002/2010 (APARTADO 2.4 NOMBRE Y NATURALEZA DE LA INSTITUCIONES LA QUE SE IMPARTIERON LOS ESTUDIOS) Al igual que en los apartados anteriores, es necesario cambiar la denominación del título de este apartado para que pase a llamarse: Nombre y naturaleza de la institución en la que se impartieron los estudios. 17 En el en el ANEXO I del Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título el apartado 2.4 se hacía referencia a que se reflejará en este apartado el nombre del centro universitario en el que el titulado ha finalizado sus estudios, indicando si se trata de un centro propio o adscrito a la universidad. Actualmente podemos tener un título que se imparte en uno o varios centro(s) de la propia universidad y el no hacer constar esta información no permitiría conocer con exactitud donde ha estudiado un alumno. Existen títulos impartidos en varios centros de una misma Universidad. En algunos casos se reparten las menciones entre ellos, de tal forma que el alumno que quiera terminar una determinada mención quizás tenga que ir al otro centro a cursar esa mención. En este caso, el centro que se hará constar en este apartado es el centro en el que ha obtenido el título, independientemente de que una vez terminado se cambie de centro para terminar otra mención. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN 2. INFORMACIÓN SOBRE LA TITULACIÓN 2.4 Nombre y naturaleza de la institución en la que se impartieron los estudios Si se trata de un título impartido en un único centro se hará constar: Nombre del centro en el idioma original. (público, privado, adscrito o vinculado a la Universidad) Estatus Si se trata de un título impartido por varios centros/instituciones se hará constar: Nombre del centro/institución en el idioma original. (Estatus) Nombre de la Universidad/Institución En caso de que intervengan más de una universidad. Hay que indicar el centro en el que el estudiante recibió la mayor parte de la docencia.

2.5 LENGUA(S) UTILIZADA(S) EN DOCENCIA Y EVALUACIÓN ILUSTRACIÓN 8. RD 1002/2010 (APARTADO 2.5 LENGUA(S) UTILIZADA(S) EN DOCENCIA Y EVALUA CIÓN) En este caso, el título que se propone en el Real Decreto 1002/2010 es mucho más acertado que el propuesto en el Real Decreto 1044/2003, ya que sustituir el término examen por el de evaluación se ajusta más al modelo Bolonia, donde se introducen nuevos conceptos como la evaluación continua, por competencias, etc. Tal y como define la ANECA en su Guía de apoyo para la elaboración de la memoria de verificación de títulos oficiales universitarios (grado y máster) en el apartado Lengua(s) utilizada(s) a lo largo del proceso formativo se debe indicar las lenguas utilizadas a lo largo del proceso formativo, que deban cursar todos los estudiantes del Título. Las lenguas que se incluyan solamente en asignaturas optativas o que solo aparezcan en algún itinerario no deben incluirse en este apartado. Los estudiantes que cursen materias en estas lenguas verán reflejado este aspecto en su Suplemento Europeo al Título. Los estudiantes que cursen materias en otras lenguas diferentes a las anteriores verán reflejado este aspecto en su Suplemento Europeo al Título en cada asignatura y en el apartado 4.3 Detalles del programa. 18 Por este motivo se recomienda utilizar la información que figura en la memoria de verificación del título en el apartado Lengua(s) utilizada(s) a lo largo del proceso formativo. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN 2. INFORMACIÓN SOBRE LA TITULACIÓN 2.5 Lengua(s) utilizada(s) en docencia y evaluación Hacer constar la información que figura en la memoria de verificación del título en el apartado Lengua (s) utilizada (s) a lo largo del proceso formativo. Indicar el porcentaje (sin decimales) de docencia en otra lengua distinta al castellano y lengua cooficial, siempre que se haya impartido en ella una asignatura como mínimo.

3. INFORMACIÓN SOBRE EL NIVEL DE LA TITULACIÓN 3.1 NIVEL DE LA TITULACIÓN 19 ILUSTRACIÓN 9. RD 1002/2010 (APARTADO 3.1 INFORMACIÓN SOBRE EL NIVEL DE LA TITULACIÓN) Dentro del documento Outline Structure for the Diploma Supplement podemos ver cómo se debe hacer constar el nivel exacto de la cualificación haciendo referencia a la estructura educativa nacional. En este sentido, debemos simplificar la información para que se incluya de forma obligatoria la referencia al Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES). Artículo 1. Objeto. 1. El presente real decreto establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, MECES y la descripción de sus niveles, cuya finalidad es permitir la clasificación, comparabilidad y transparencia de las cualificaciones de la educación superior en el sistema educativo español. 2. El MECES es un instrumento, internacionalmente reconocido, que permite la nivelación coherente de todas las cualificaciones de la educación superior para su clasificación, relación y comparación y que sirve, asimismo, para facilitar la movilidad de las personas en el espacio europeo de la educación superior y en el mercado laboral internacional. Por otra parte, el MECES ya enumera los descriptores para cada nivel, tal y como se puede ver a continuación para el nivel de Grado, por este motivo se recomienda quitar esta información del Real Decreto 1002/2010 ya que son a nivel de MECES: Artículo 6. Nivel de Grado. 1. El nivel de Grado se constituye en el nivel 2 del MECES, en el que se incluyen aquellas cualificaciones que tienen como finalidad la obtención por parte del estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional. 2. Las características de las cualificaciones ubicadas en este nivel vienen definidas por los siguientes descriptores presentados en términos de resultados del aprendizaje:

a) haber adquirido conocimientos avanzados y demostrado una comprensión de los aspectos teóricos y prácticos y de la metodología de trabajo en su campo de estudio con una profundidad que llegue hasta la vanguardia del conocimiento; b) poder, mediante argumentos o procedimientos elaborados y sustentados por ellos mismos, aplicar sus conocimientos, la comprensión de estos y sus capacidades de resolución de problemas en ámbitos laborales complejos o profesionales y especializados que requieren el uso de ideas creativas e innovadoras; PROPUESTA DE MODIFICACIÓN 3. INFORMACIÓN SOBRE EL NIVEL DE LA TITULACIÓN 3.1 Nivel de la titulación 20 Hacer constar el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) de la siguiente forma: Nivel 2 de Grado del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior. Nota: En el caso del título de Graduado en Medicina 6 el Nivel que se hará constar es el Nivel 3 de Máster. 6 Pendiente modificación Real Decreto 1027/2011 (MECES) y Real Decreto 1002/2010.

3.2 DURACIÓN OFICIAL DEL PROGRAMA ILUSTRACIÓN 10. RD 1002/2010 (APARTADO 3.2 DURACIÓN OFICIAL DEL PROGRAMA) En este apartado el cambio es mínimo, ya que se podría indicar el número de créditos ECTS del título, al mismo tiempo que se indica el número de años a tiempo completo estimados. Es una práctica habitual en otros países que están expidiendo el Suplemento Europeo al Título. Además, permitiría comparar este dato con la información del apartado 4.3 Detalles del programa, donde figuran los diferentes cursos académicos. En el caso de los cursos puente o de adaptación, se hará constar la duración oficial del programa y no la del itinerario curricular específico para cada alumno. De esta forma, aunque el alumno tenga que cursar, por ejemplo 60 ECTS, en este apartado se harán constar 240 ECTS, pero en los datos del programa debe constar que es titulado y que ha cursado un curso de adaptación al grado.. 21 PROPUESTA DE MODIFICACIÓN 3. INFORMACIÓN SOBRE EL NIVEL DE LA TITULACIÓN 3.2 Duración oficial del programa N ECTS, siendo N el número de ECTS A año de estudio a tiempo completo, siendo A el número de años

3.3 REQUISITOS DE ACCESO ILUSTRACIÓN 11. RD 1002/2010 (APARTADO 3.3 REQUISITOS DE ACCESO) El Real Decreto 1892/2008 de 14 de noviembre regula las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas. Dentro de este apartado se han de hacer constar los requisitos de acceso para este título así como cualquier otro requisito de acceso específico para esa titulación. MANTENER LA MISMA INFORMACIÓN 22 3. INFORMACIÓN SOBRE EL NIVEL DE LA TITULACIÓN 3.3 Requisitos de acceso Se harán constar los requisitos de acceso para este título de grado

4. INFORMACIÓN SOBRE EL CONTENIDO Y LOS RESULTADOS OBTENIDOS 4.1 FORMA DE ESTUDIO ILUSTRACIÓN 12. RD 1002/2010 (APARTADO 4.1 FORMA DE ESTUDIO) Dentro de la información que se contempla en este apartado tenemos por una parte el concepto de presencialidad (presencial, no presencial, etc.) y por otro el modo de estudio (tiempo completo o parcial). Este segundo concepto presenta algunos problemas a la hora de determinar esta información ya que las universidades aplican este concepto a los estudiantes y en raras ocasiones al estudio. De esta forma podemos tener un alumno que decide cursar los estudios a tiempo parcial y otros a tiempo completo. Esto se complica ya que esta información se recoge en las universidades a nivel de curso académico por lo que un año un alumno puede estar cursando los estudios a tiempo completo y otro a tiempo parcial. Por lo que se recomienda no hacer constar esta información en este apartado. 23 En el caso de la presencialidad se recomienda utilizar la información que se indica en la guía de apoyo de la ANECA en el apartado tipo de enseñanza, tenemos: Enseñanza presencial aquella que requiere que el estudiante asista de forma regular y continuada durante todos los cursos a actividades formativas regladas en el centro de impartición del título. Enseñanza a distancia aquella en que la gran mayoría de las actividades formativas previstas en el Plan de Estudios no requieren la presencia física del estudiante en el centro de impartición del título. Enseñanza semipresencial aquella en la que la planificación de las actividades formativas previstas en el Plan de Estudios combina la presencia física del estudiante en el centro de impartición del título con un mayor trabajo autónomo del estudiante al propio de la enseñanza presencial. Por último indicar que se deberá hacer constar de forma breve en el caso de que sea a distancia o semipresencial las características de este tipo de enseñanza. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN 4. INFORMACIÓN SOBRE EL CONTENIDO Y LOS RESULTADOS OBTENIDOS 4.1 Forma de estudio Se ha de hacer constar el tipo de enseñanza (presencial, semipresencial o a distancia). En el caso de que la forma de estudio no sea presencial se ha de incluir de forma breve- las características de este tipo de enseñanza.

4.2 REQUISITOS DEL PROGRAMA ILUSTRACIÓN 13. RD 1002/2010 (APARTADO 4.2 REQUISITOS DEL PROGRAMA) Al igual que en algunos apartados anteriores se recomienda quitar la enumeración de los diferentes subapartados. 24 A continuación se muestra la información que se debe hacer constar dentro de este apartado 4.2 según el documento Outline Structure for the Diploma Supplement : Where available, provide details of the learning outcomes, knowledge, skills, competencies and stated aims and objectives associated with the qualification. This information, which relates to outcomes rather than procedures of learning, will increasingly be the key basis on which qualifications are assessed. If applicable, provide details of the regulations covering the minimum requirements to secure the qualification, e.g. any compulsory components or compulsory practical elements, whether all elements have to be passed simultaneously, any thesis/dissertation regulations etc. Include details of any particular features that help define the qualification, especially information on the requirements for successfully passing it. Es decir, por una parte tenemos la información relacionada con los resultados del aprendizaje (objetivos y competencias) y por otro la relacionada con los requisitos para poder obtener el título. Se recomienda eliminar la información relativa a titulaciones múltiples (dobles, triples, etc.) o conjuntas ya que el SET está referenciado a un título de grado en concreto por lo que si se quiere ampliar algún tipo de información se deberá hacer constar en el apartado 6.1 Información adicional o complementaria. En cuanto a la información que se deberá hacer constar tenemos en primer lugar la información relativa a los requisitos de superación para obtener el título: Condición de terminación en ECTS por tipo de materia. o Formación básica o Obligatorias o Optativas o Prácticas externas o Trabajo fin de grado Menciones: Indicar (si procede) la(s) mención(es) del título. Es necesario indicar si se obliga terminar una mención para obtener el título. o Nombre de la mención o ECTS (opcional): Tal y como se indica en la guía de apoyo de la ANECA las

asignaturas que conducen a una mención tienen carácter optativo, dado que las asignaturas obligatorias son las que deben cursar todos los estudiantes para obtener el título. Sin embargo, existen títulos de grado que no han sido diseñados siguiendo este criterio por lo que la información de ECTS no es obligatoria. Curso puente o de adaptación: En caso de que la universidad oferte un diseño curricular concreto para el acceso a las enseñanzas de Grado por parte de titulados de la anterior ordenación, se debería hacer constar esta información. Competencia lingüística: Algunas universidades y títulos en particular tienen como requisito para poder titularse el estar en posesión de una acreditación de competencia lingüística, por ejemplo el nivel B1 del MCER (Marco común europeo de referencia para las lenguas). Si fuera ese el caso, habría que indicar este requisito. Si el requisito se solicitara como previo para poder cursar un grado, se debería hacer constar en el apartado 3.3 Requisitos de acceso. Otros: Otras exigencias del titulo. 25 Y por otra parte la relativa a los resultados del aprendizaje: La información que figura dentro de este apartado debe ser tomada de los apartados 3.1 Objetivos y 3.2 Competencias de la memoria de verificación del título. Será necesario delimitar el tamaño de la información en palabras ya que si transcribimos literalmente lo que figura en la memoria del título puede llegar a ocupar demasiado dentro del SET. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN 4. INFORMACIÓN SOBRE EL CONTENIDO Y LOS RESULTADOS OBTENIDOS 4.2 Requisitos del programa El estudiante tiene que completar los créditos ECTS del programa de estudios distribuidos de la siguiente forma: Formación básica Obligatorios Optativos Prácticas externas Trabajo fin de grado N N N N N Siendo N el número de ECTS. No se hará constar en este apartado el tipo de créditos cuando N sea igual a cero.

En el caso de que el programa contemple una o varias menciones se deberá hacer constar el nombre de la mención y el número de ECTS (opcional) que deberá superar el estudiante de entre los créditos con carácter optativo. Además, se deberá hacer constar si se requiere o no la superación de una de estas menciones para poder obtener el título. Ejemplo. El programa contempla las siguientes menciones dentro de la oferta del programa. Para poder obtener el título, el estudiante deberá finalizar como mínimo una de las siguientes menciones: Mención 1 Mención N N Siendo N el número de ECTS con el carácter Optativo que deberá superar el estudiante. Curso puente o de adaptación: En caso de que la universidad oferte uno o varios diseños curriculares concretos dentro de este título para el acceso a las enseñanzas de Grado por parte de titulados de la anterior ordenación, se debería hacer constar esta información de la siguiente manera: 26 Ej. Curso puente o de adaptación: Este programa de estudios oferta un diseño curricular concreto para los estudiantes que posean el título de T, siendo T el nombre del título de Diplomado, Ingeniero Técnico, etc. Formación básica Obligatorios Optativos Prácticas externas N N N N Trabajo fin de grado Siendo N el número de ECTS. No se hará constar en este apartado el tipo de créditos cuando N sea igual a cero. Competencia lingüística Algunas universidades y títulos concretos en particular tienen como requisito para poder titularse obtener por ejemplo el nivel B1 del MCER (Marco común europeo de referencia para las lenguas). En este caso hay que indicar este requisito. Otras exigencias. Se podrán hacer constar otras exigencias del título en este apartado. En cuanto a los resultados del aprendizaje, la información que figura dentro de este apartado debe ser tomada de los apartados 3.1 Objetivos y 3.2 Competencias de la memoria de verificación del título. Esta información debe ser resumida para que no ocupe más de 250 palabras por apartado (objetivos, competencias generales y competencias específicas). N

4.3 DATOS DEL PROGRAMA 27 ILUSTRACIÓN 14. RD 1002/2010 (APARTADO 4.3 DATOS DEL PROGRAMA) El primer problema con el que nos encontramos a la hora de mostrar la información tal y como se recoge en el Real Decreto es que, por ejemplo, información relevante como el curso académico de superación de un módulo/materia/asignatura no existe, no tenemos la posibilidad de identificar si se trata de un reconocimiento, etc. Realizamos una propuesta de la información que debe contener este apartado para enseñanzas de grado. 1. Indicar si se ha superado alguna mención (si procede): 2. Indicar si es un alumno que accede por una titulación previa al curso puente o de adaptación (si procede) 3. Acreditar competencia lingüística (si procede): En el caso de que el programa tenga la acreditación de competencia lingüística se deberá hacer constar la acreditación. 4. Acreditar otros requisitos (si procede) 5. Datos del programa (expediente del estudiante) 6. Asignaturas cursadas en otra universidad, española o extranjera, en programas de movilidad de estudiantes 7. Transferencia de créditos 8. Prácticas extracurriculares Otro problema con el que nos encontramos es que la información sobre datos del programa es variable y no podemos establecer a priori para todos los estudiantes un espacio fijo dentro del documento pues variará dependiendo del expediente de cada estudiante. Por este motivo, se recomienda que este apartado 4.3 se incorpore al Suplemento como un ANEXO al final del documento, manteniendo el formato A4 y en papel de seguridad. Se trata de una práctica habitual en otros países (Alemania 7, Dinamarca, Reino Unido 8, etc.) que están expidiendo el suplemento. 7 http://europass.cedefop.europa.eu/es/documents/diploma-supplement/examples/pdf_en_de.pdf 8 http://europass.cedefop.europa.eu/es/documents/diploma-supplement/examples/pdf_en_gb.pdf

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN 4. INFORMACIÓN SOBRE EL CONTENIDO Y LOS RESULTADOS OBTENIDOS 4.3 Datos del programa La información de este apartado figurará como un Anexo dentro del Suplemento al título al final del documento, por lo que en el apartado 4.3 se deberá referenciar de la siguiente manera: Ver Anexo 4.3 Detalle del programa. Se hará constar la(s) mención(s) superada(s) por el estudiante de la siguiente forma (si procede): El estudiante ha superado la M1, M2 y M3, siendo M1, M2 y M3 los nombres de la(s) mención(es) superadas 28 Se hará constar si se trata de un alumno que accede al curso puente o de adaptación por poseer un título de la legislación anterior (si procede): El estudiante ha accedido al curso puente o de adaptación por poseer el título de T. En este Suplemento Europeo al Título solo constan las materias/asignaturas superadas en este diseño curricular. Para más información debe consultar el expediente de la titulación de acceso, siendo T el nombre del título de acceso. Se hará constar la acreditación de la competencia lingüística (si procede): Ejemplo: El estudiante acreditó el conocimiento del nivel B1 de idioma Inglés mediante la superación de una prueba de nivel en... Se hará constar la superación de otros requisitos documentados en el apartado 4.2 Requisitos del programa Detalle del programa Organización por módulos (opcional): En caso de que el programa esté organizado por módulos se podrá hacer constar de manera opcional- los diferentes módulos que conforman el programa. En este caso cada módulo deberá estar identificado por un código que permita referenciarlo en el detalle del programa para cada materia/asignatura. Ejemplo: Módulos M01 Nombre módulo M02 Nombre módulo Agrupación: En el caso de programas que se imparten en más de una institución (ver apartado 2.4) se agrupará la información de las materias/asignaturas según la institución. Si el programa se imparte en una única institución se podrá omitir este nivel de agrupación. Ejemplo: Institución en la que se imparten los estudios Ejemplo: Facultad de Derecho Universidad de Santiago de Compostela [ DETALLE MATERIA/ASIGNATURA ] Institución en la que se imparten los estudios Ejemplo: Facultad de Derecho Universidad de Vigo [ DETALLE MATERIA/ASIGNATURA ] DETALLE MATERIA/ASIGNATURA: El programa estará agrupado a su vez por tipo de materia: formación básica, obligatoria, optativa, prácticas externas y trabajo fin de grado. Dentro de esta agrupación se hará constar la siguiente información (para las materias/asignaturas superadas): Materia/asignatura ECTS Calificación ECTS grades Año académico Mód. Observación

Materia/Asignatura: En el caso de la formación básica todas las asignaturas deberán tener como prefijo el nombre de la materia tal y como figura en el ANEXO II del Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre modificado por el 861/2010, de 2 de julio. Las materias/asignaturas de formación básica deben venir agrupadas según la rama de conocimiento a la que estén adscritas junto con la suma de ECTS. En el caso de prácticas externas, se hará constar como nombre de la asignatura el de la institución colaboradora donde se han realizado las prácticas. Si se trata de una asignatura tipo Practicum con un nombre concreto, figurará el nombre de la entidad colaboradora junto con ese nombre. En el Trabajo Fin de Grado se hará constar como nombre el título del trabajo. ECTS: Número de créditos. Calificación: Hay que hacer constar la calificación cuantitativa (de 5 a 10) acompañada de la cualitativa (Aprobado, Notable, Sobresaliente, Matrícula de Honor 9 ). En el caso de Reconocimiento de créditos de materias/asignatura sin nota numérica, con calificación cualitativa de (Aprobado, Notable, Sobresaliente o Matrícula de Honor) tan solo se hará constar la nota cualitativa, si bien a la hora de calcular la media se utilizará el siguiente baremo: o Aprobado: 5.5 o Notable: 7.5 o Sobresaliente: 9 o Matrícula de honor: 10 En los casos de Reconocimiento de créditos sin nota cualitativa ni cuantitativa no se hará constar ninguna calificación tan solo se invalidará la casilla con guiones -----, ejemplo: Experiencia profesional, reconocimiento de créditos por actividades deportivas, culturales, solidarias y de cooperación, representación estudiantil, etc. ECTS grades: Tal y como se indica en el apartado 4.4 Sistema de calificación hay que hacer constar la calificación de A, B, C, D o E dependiendo del grupo donde se encuentre el estudiante en relación al resto de sus compañeros. Esta calificación no se hará constar en el caso de reconocimiento de créditos o si la materia/asignatura ha sido cursada en otra universidad, española o extranjera, en programas de movilidad de estudiantes. Hay universidades que tienen más de una convocatoria u oportunidad en la que se registra la calificación final del estudiante. El cálculo de esta calificación se hará a partir de la relación de alumnos evaluados y no del total de matriculados. Año académico: En el que ha superado o se ha reconocido la materia/asignatura. Módulo (opcional): Se hará constar el código del módulo al que pertenece la materia/asignatura. Si la universidad decide no mostrar esta información, esta columna no se representará en la tabla de materias/asignaturas. Observación: En caso de que la materia/asignatura sea un reconocimiento, se hará constar la siguiente información: o Reconocida o Reconocida por experiencia profesional Para las materias/asignaturas cursadas en otra universidad, española o extranjera, en programas de movilidad de estudiantes, se deberá hacer constar EQ seguida del programa de intercambio, ejemplo: o EQ_ERASMUS o EQ_SICUE También dentro de este campo se hará constar la lengua de instrucción y evaluación de la siguiente manera, en el caso de que se trate de una materia/asignatura cursada en programas de intercambio prevalecerá el texto del apartado anterior: 29 9 No se trata de una calificación sino de una mención especial.

o o Impartida en Inglés Impartida en Alemán Reconocimiento de formación básica entre grados: Las materias/asignaturas reconocidas en bloque que no tienen equivalencia en el grado de destino deberán figurar con los datos de origen. Se pondrá la letra de ECTS grades si ha sido certificado por la universidad de origen. Reconocimiento de actividades deportivas, culturales, solidarias y de cooperación y de representación estudiantil: En este caso se recomienda hacer constar la información sobre las actividades reconocidas si se dispone de ella. EJEMPLOS Materia/asignatura ECTS Calificación Formación básica ECTS grades Año académico Mód. Observación 30 Rama de Ciencias Sociales y Jurídicas (54 ECTS) Derecho: Derecho constitucional 6,0 9.5 Sobresaliente A 2009-10 M01 Derecho: Derecho romano 6,0 8.0 Notable B 2009-10 M01 Informática: Nuevas tecnologías aplicadas al derecho Rama de Ingeniería y Arquitectura (6 ECTS) 6,0 6.9 Aprobado A 2009-10 M02 TABLA 1. EJEMPLO FORMACIÓN BÁS ICA Materia/asignatura ECTS Calificación Optativos ECTS grades Año académico Lenguaje Musical 6,0 -- -- 2009-10 M01 TABLA 2. RECONOCIMIENTO POR EXPERIENCIA PROFESIONA L Mód. Observación Reconocida por experiencia profesional Materia/asignatura ECTS Calificación Optativos ECTS grades Año académico Mód. Observación Reconocimiento de Actividades Universitarias (culturales, deportivas, representación y solidarias y de cooperación) (6,0 ECTS) Curso de baile tradicional 1,0 -- -- 2011-12 -- Reconocida Deportistas de alto rendimiento de la USC: Campeonatos de Galicia 3,0 -- -- 2008-09 -- Reconocida Representante de estudiantes en el Claustro 2.0 -- -- 2008-09 -- Reconocida TABLA 3. RECONOCIMIENTO DE ACTIVIDADES Materia/asignatura ECTS Calificación Enseñanza y Aprendizaje de las Ciencias Experimentales II Obligatorios ECTS grades Año académico Mod. Observación 6,0 5.5 Aprobado -- 2010-11 M02 EQ ERASMUS Enseñanza y Aprendizaje de las Ciencias Sociales II 6,0 6.6 Aprobado -- 2010-11 M02 EQ ERASMUS TABLA 4. RECONOCIMIENTO DE ASIGNATURAS CURSADAS EN OTRA UNIVERSIDAD, ESPAÑOLA O E XTRANJERA,

Materia/asignatura ECTS Calificación Trabajo fin de grado ECTS grades Año académico Mód. Observación La Dirección de Recursos Humanos en España 6,0 9.5 Sobresaliente -- 2011-12 M04 TABLA 5. TRABAJO FIN DE GRADO Asignaturas cursadas en otra universidad, española o extranjera, en programas de movilidad de estudiantes Dentro de este apartado se hará constar la información relacionada con el(los) contrato(s) de estudios del estudiante: Cabecera del contrato o Nombre del programa: ERASMUS, SICUE, ISEP, etc. o País o Universidad en el idioma original o Año académico Para cada asignatura o Nombre (idioma original) de la asignatura cursada en la otra universidad. o Duración: Cubrir en caso de disponer de esta información en ECTS. 31 Además de las actividades desarrolladas en la otra universidad el estudiante puede cursar otro tipo de actividades fuera del contrato 10 de estudios, en este caso se hará constar la siguiente información: Nombre de la actividad (idioma original) Duración: Cubrir en caso de disponer de esta información. Transferencia de créditos 11 Dentro del suplemento se hará constar la siguiente información: Texto explicativo sobre la transferencia de créditos: Créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial. Cabecera: o País o Universidad (en el idioma original) o Titulación (en el idioma original) Para cada asignatura: o Nombre de la asignatura o Duración: En el caso de titulaciones españolas se deberá hacer constar la medida en ECTS u Horas (Licenciaturas, Diplomaturas, etc.). En el caso de alumnos extranjeros se hará constar la información en ECTS (si se dispone). o Calificación: Se hará constar esta información en el sistema de calificación español (si se dispone). o Año académico de superación. Prácticas extracurriculares 12 10 Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el estatuto del estudiante universitario, artículo 17.5: Los programas de movilidad en que haya participado un estudiante y sus resultados académicos, así como las actividades que no formen parte del contrato o acuerdo de estudios y sean acreditadas por la universidad de destino, serán recogidos en el Suplemento Europeo al Título. 11 Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre modificado por el 861/2010, de 2 de julio: Transferencia de créditos implica que, en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial. 12 Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el estatuto del estudiante universitario, artículo 24.3: Se establecerán dos modalidades de prácticas externas: curriculares y extracurriculares. Las prácticas curriculares son actividades académicas regladas y tuteladas, que forman parte del Plan de Estudios. Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes realizan con carácter voluntario, durante su periodo de formación, y que aún teniendo los mismos fines, no están incluidas en los planes de estudio sin perjuicio de su mención posterior en el Suplemento Europeo al Título.

Dentro de este apartado se harán constar las prácticas extracurriculares realizadas por el estudiante y se hará constar los siguientes datos: Texto explicación prácticas extracurriculares: Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes realizan con carácter voluntario, durante su periodo de formación, y que aun teniendo los mismos fines, no están incluidas en los planes de estudio. Entidad colaboradora: Indicar el nombre de la entidad Período: Fecha de inicio y fin. Duración en horas 32

4.4 SISTEMA DE CALIFICACIÓN 33 ILUSTRACIÓN 15. RD 1002/2010 (APARTADO 4.4 SISTEMA DE CALIFICACIÓN) A diferencia del Real Decreto 1044/2003, no es necesario hacer constar la información sobre la distribución de las calificaciones en el conjunto de las asignaturas conducentes a la obtención del título en los dos últimos años. Esta decisión se debe principalmente a que se introduce una nueva escala vinculada a cada materia/asignatura llamada ECTS grades que nos da información sobre la distribución del estudiante para esa materia/asignatura. Es necesario aclarar en este decreto si el cálculo se realiza sobre el total de matriculados o el de evaluados. En este documento se recomienda que se realice sobre el total de estudiantes evaluados ya que hay universidades que han optado por seguir manteniendo el no presentado y otras que no. El principal problema con el que se encontrarán algunas universidades es el número de convocatorias ordinarias y extraordinarias que tienen establecidas para cada asignatura, así como matrícula de una misma asignatura en el primer y en el segundo cuatrimestre. La universidad deberá establecer en su normativa- en qué instante de tiempo y el cómo se realiza el cálculo de tal forma que no impida obtener el SET en el mismo momento que el alumno obtenga el título. Es decir, si un alumno acaba en el primer cuatrimestre y existe otra convocatoria dentro del mismo curso académico, este alumno no deberá a esperar a final de curso para obtener el SET. Por otra parte se recomienda eliminar el párrafo dentro de este apartado que dice: En el caso de titulaciones conjuntas internacionales se describirá el sistema de calificación acordado por las instituciones participantes en el convenio correspondiente. Si son varios los sistemas de calificación utilizados se proporcionará una tabla de equivalencias. Todas las asignaturas deberán estar evaluadas siguiendo el sistema de puntuación de 1 a 10. No parece conveniente hacer constar esta(s) tabla(s) ya que no lo estamos haciendo cuando un alumno se va de ERASMUS, Convenio bilateral, etc ya que nos obligaría a hacer constar muchas tablas dependiendo del país, universidad, e incluso centros. Además, es necesario aclarar que en el caso de reconocimientos por experiencia profesional, actividades culturales, deportivas, representación estudiantil, solidarias y de

cooperación no se hará constar ninguna puntuación. Se propone también modificar el párrafo que dice muestran la calificación relativa al grupo y sustituirlo por muestran la calificación del estudiante en relación con el grupo, ya que entendemos ser este el auténtico sentido. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN 4. INFORMACIÓN SOBRE EL CONTENIDO Y LOS RESULTADOS OBTENIDOS 4.4 Sistema de calificación En el sistema español los módulos/asignaturas se califican con una puntuación de acuerdo a una escala del 1 al 10, con las siguientes equivalencias: 34 0-4,9: suspenso; 5-6,9: aprobado; 7-8.9: notable; 9-10 sobresaliente. Puede concederse una mención especial (Matrícula de Honor) al 5% de los estudiantes del grupo siempre que haya obtenido una calificación de sobresaliente. Un módulo/asignatura se considera superado/a a partir del 5. En el caso de reconocimientos por experiencia profesional, actividades culturales, deportivas, representación estudiantil, solidarias y de cooperación no se hará constar ninguna puntuación. Asimismo, debe indicarse los ECTS grades 13, que muestran la calificación en relación con el grupo, de acuerdo con la siguiente escala: Los estudiantes que han superado un módulo/asignatura/proyecto se dividen en cinco subgrupos: el 10% mejor se le concede una calificación A, al siguiente 25% una calificación B, al siguiente 30% una calificación C, al siguiente 25% una calificación D y al 10% final una calificación E. No se hará constar el ECTS grades en el caso de reconocimiento de créditos o si la materia/asignatura ha sido cursada en otra universidad, española o extranjera, en programas de movilidad de estudiantes. 13 El cálculo del ECTS grades se realizará sobre el total de estudiante evaluados y no matriculados, Cada universidad deberá establecer el instante de tiempo y el cómo se realizará el cálculo teniendo en cuenta que en el instante en que un alumno esté en disposición del título también debe poderse expedir el SET para este estudiante.

4.5 CALIFICACIÓN GLOBAL DEL TITULADO ILUSTRACIÓN 16. RD 1002/2010 (APARTADO 4.5 CALIFICACIÓN GLOBAL DEL TITULADO) Al igual que en el apartado anterior, se recomienda eliminar el segundo párrafo sobre las tablas de equivalencia entre instituciones por las razones ya señaladas. Dentro de este apartado hay que añadir la inclusión del premio extraordinario tal y como figuraba en el Real Decreto 1044/2003. 35 Habría que aclarar que el baremo que se utilizará a la hora de calcular la media global para el reconocimiento de créditos de materias/asignaturas sin nota numérica con calificación cualitativa de (Aprobado, Notable, Sobresaliente o Matrícula de Honor) podría ser algo como: Aprobado: 5.5 Notable: 7.5 Sobresaliente: 9 Matrícula de honor: 10 Los créditos reconocidos sin calificación no se tendrán en cuenta en el cómputo de la media. En el caso de estudiantes que han accedido a un curso puente o de adaptación se propone tener en cuenta las calificaciones obtenidas en sus estudios universitarios anteriores al igual que se hace cuando se realiza un reconocimiento de una asignatura. En este caso la calificación global del expediente académico se realizará de forma ponderada entre la titulación de acceso y el grado, utilizando como coeficiente de ponderación los créditos superados en cada uno de los estudios. Si la titulación de acceso fue superada en un plan de estudios no estructurado en créditos, se establecerán como coeficiente de ponderación los créditos que resulten de hacer la conversión de las horas de las materias superadas a créditos.

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN 4. INFORMACIÓN SOBRE EL CONTENIDO Y LOS RESULTADOS OBTENIDOS 4.5 Calificación global del/la titulado/a El cálculo de la calificación global media se obtiene sumando los créditos superados y multiplicandos cada uno de ellos por la calificación obtenida expresada de 1 a 10 y dividiendo por el número de créditos superados. Para los reconocimientos de créditos de materias/asignaturas sin nota numérica con calificación cualitativa de Aprobado, Notable, Sobresaliente o Matrícula de Honor, se utilizará el siguiente baremo para el cálculo de la puntuación numérica: Aprobado: 5.5 Notable: 7.5 Sobresaliente: 9 Matrícula de honor: 10 36 Dentro de este apartado se hará constar la inclusión del premio extraordinario (si procede). Cursos puente o de adaptación: En este caso la calificación global del expediente académico se realizará de forma ponderada entre la titulación de acceso y las asignaturas superadas del grado, utilizando como coeficiente de ponderación los créditos superados en cada uno de los estudios. Si la titulación de acceso fue superada en un plan de estudios no estructurado en créditos, se establecerán como coeficiente de ponderación los créditos que resulten de hacer la conversión de las horas de las materias superadas a créditos.

5. INFORMACIÓN SOBRE LA FUNCIÓN DE LA TITULACIÓN 5.1 ACCESO A ULTERIORES ESTUDIOS ILUSTRACIÓN 17. RD 1002/2010 (APARTADO 5.1 ACCESO A ULTERIORES ESTUDIOS) PROPUESTA DE MODIFICACIÓN 5. INFORMACIÓN SOBRE LA FUNCIÓN DE LA TITULACIÓN 5.1 Acceso a ulteriores estudios 37 Esta titulación de grado habilita para el acceso a otros estudios de Máster. En el caso de títulos de máster que habilitan para el ejercicio de una actividad profesional, se limita el acceso a unos determinados grados. En este caso, se debe hacer constar en este apartado el acceso específico a este máster de la siguiente forma: Esta titulación de grado habilita para el acceso a otros estudios de Máster así como al Máster Universitario en Acceso a la Abogacía.

5.2 CUALIFICACIÓN PROFESIONAL ILUSTRACIÓN 18. RD 1002/2010 (APARTADO 5.2 CUALIFICACIÓN PROFESIONAL) En el apartado 5.2 del documento Outline Structure for the Diploma Supplement concreta los aspectos que se deben tener en cuenta: Give details of any rights to practise, or professional status accorded to the holders of the qualification, in accordance with national legislation. What specific access, if any, does the qualification give in terms of employment or professional practice and indicate which competent authority allows this. Indicate if the qualification gives access to a regulated profession. 38 Por lo anterior, se recomienda eliminar el apartado 5.2.1, ya que los objetivos y competencias ya han sido descritos en el apartado 4.2. Además, se recomienda eliminar el nombre del apartado para hacerlo coincidir con el del Real Decreto 1044/2003 cuyo texto es Cualificación profesional. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN 5. INFORMACIÓN SOBRE LA FUNCIÓN DE LA TITULACIÓN 5.2 Cualificación profesional Se deberá hacer constar la cualificación profesional para la que capacita esta titulación. En el caso de que se trate de una profesión regulada, se hará constar esta característica así como la regulación, tal y como se muestra a continuación con un ejemplo: Maestro/a de Educación Primaria, regulada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros del 14 de diciembre de 2007 (Boletín Oficial del Estado de 21 de diciembre de 2007) Orden ECI/3857/2007 por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios que habilitan para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Primaria.

6. INFORMACIÓN ADICIONAL 6.1 INFORMACIÓN ADICIONAL ILUSTRACIÓN 19. RD 1002/2010 (APARTADO 6.1 INFORMACIÓN ADICIONAL) Este apartado es especialmente importante para completar la información que se quiera hacer constar en el SET y que no figura en los apartados anteriores. En el caso de los títulos conjuntos (el RD 1393/2007 no habla de títulos múltiples ni dobles) este apartado es el lugar para incluir información necesaria sobre las especificidades del programa. 39 Se recomienda eliminar del último párrafo la información relativa a criterios de admisión, evaluación, etc. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN 6. INFORMACIÓN ADICIONAL 6.1 Información adicional Añadir la información adicional necesaria que no ha sido incluida en los apartados anteriores. Hay que hacer constar, por ejemplo, si la titulación contempla períodos de estudios, prácticas o investigación en otra institución/empresa/centro de investigación o país, etc. o aspectos no mencionados de interés sobre la(s) institución(es) responsable(s) de la titulación. En el caso de titulaciones conjuntas, fruto de acuerdos/convenios nacionales o internacionales, incluir la información necesaria para la correcta comprensión del programa describiendo el marco en el que se ha diseñado (ej. Erasmus Mundus, Atlantis, etc.). Explicar brevemente el tipo de títulos que se expiden y por parte de qué instituciones.

6.2 OTRAS FUENTES DE INFORMACIÓN ILUSTRACIÓN 20. RD 1002/2010 (APARTADO 6.2 OTRAS FUENTES DE INFORMACIÓN) En este apartado bastaría con indicar los recursos web que se deben utilizar para obtener más detalles sobre la titulación. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN 40 6. INFORMACIÓN ADICIONAL 6.2 Otras fuentes de información Remitir a fuentes de información adicional donde se proporcionen más detalles sobre la titulación.

7. CERTIFICACIÓN DEL SUPLEMENTO 7.1 FECHA DE EXPEDICIÓN TÍTULO Y DEL SUPLEMENTO AL TÍTULO ILUSTRACIÓN 21. RD 1002/2010 (APARTADO 7.1 FECHA DE EXPEDICIÓN DEL TÍTULO Y DEL SUPLEMENTO AL TÍTULO) Dado que el Real Decreto 1002/2010 proponía incluir la fecha de expedición de título en el apartado 2.1 y la hemos eliminado de este apartado, podríamos ponerla en este apartado 7.1 junto con la fecha de expedición del suplemento. 41 PROPUESTA DE MODIFICACIÓN 7. CERTIFICACIÓN DEL SUPLEMENTO 7.1 Fecha de expedición del título y del suplemento al título Se deberá hacer constar dentro de este mismo apartado la fecha del suplemento junto a la fecha de expedición del título. En el caso de expedir un duplicado de un suplemento al título, la fecha de expedición del mismo será la actual y no la primera.

7.2 NOMBRES Y FIRMAS DE LOS FIRMANTES ILUSTRACIÓN 22. RD 1002/2010 (APARTADO 7.2 NOMBRE Y FIRMAS DE LOS FIRMANTES) MANTENER LA MISMA INFORMACIÓN 7. CERTIFICACIÓN DEL SUPLEMENTO 7.2 Nombre y Firmas de los firmantes: (La del Secretario General de la universidad expedidora del título, que podría ir preimpresa en el documento y la del responsable administrativo de la información que se refleja en el suplemento que siempre será original.) 42 En el caso del SET en formato electrónico se incluirá un código seguro de verificación, el sellado de tiempo del documento y la firma digital del responsable administrativo y del Secretario o Secretaria General. En caso certificados automatizados, podrá expedirse con sello de órgano.

7.3 CARGO DE LOS FIRMANTES ILUSTRACIÓN 23. RD 1002/2010 (APARTADO 7.3 CARGO DE LOS FIRMANTES) MANTENER LA MISMA INFORMACIÓN 7. CERTIFICACIÓN DEL SUPLEMENTO 7.3 Cargo de los firmantes 43

7.4 SELLO OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD EXPEDIDORA ILUSTRACIÓN 24. RD 1002/2010 (APARTADO 7.4 SELLO OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD EXPEDIDORA) MANTENER LA MISMA INFORMACIÓN 7. CERTIFICACIÓN DEL SUPLEMENTO 7.4 Sello oficial de la universidad expedidora 44

8 INFORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR Este apartado está pendiente del Consejo de Coordinación Universitaria. En todo caso, se muestra el diagrama que figura en la página Web 14 del Ministerio de Educación Cultura y Deporte sobre la organización de las enseñanzas según el Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre. Es necesario hacer referencia en este diagrama al Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES). Se ha modificado el diagrama para hacer referencia al MECES como propuesta. Se recomienda eliminar la información del apartado 8.2 ya que podría complicar la expedición del suplemento al título y ya existe el apartado 6.1 para añadir información relevante no documentada anteriormente. 45 PROPUESTA DE MODIFICACIÓN 8. INFORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR MECES: Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior. 14 https://www.educacion.gob.es/educacion/universidades/educacion-superior-universitaria/organizacion-ensenanza-universitaria.html