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Expte. DI-1814/2008-5 EXCMO. SR. CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN. Edificio Pignatelli 50004 ZARAGOZA 15 de marzo de 2010 SUGERENCIA ANTECEDENTES PRIMERO.- En fecha 24 de noviembre de 2008 tuvo entrada en esta Institución escrito de queja que quedó registrado con el número de referencia más arriba indicado. En él se hacía alusión al mal funcionamiento de las redes de media distancia de Aragón, en concreto de la línea que une Zaragoza con Monzón. Dicha línea sufre a menudo averías que conllevan retrasos, en ocasiones de hasta una hora, respecto de su hora de llegada, así como la necesidad de utilizar otros medios de transporte -como autobuses- para que los pasajeros puedan completar el viaje. SEGUNDO.- Al amparo de lo preceptuado en el artículo 2.3. de la Ley Reguladora del Justicia de Aragón, se admitió la misma a información con gestiones con la finalidad de interesar inicialmente de Renfe y, con posterioridad, del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón, la información precisa para determinar la fundamentación o no del escrito de queja. TERCERO.- Renfe y el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón remitieron escritos de contestación en fecha de 19 de marzo de 2009 y de 18 de junio de 2009, respectivamente. Al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte se le interesó una primera ampliación de información en julio de 2009, atendida en agosto de 2009, y una segunda ampliación de información el día 5 de octubre de 2009 de la que hasta la fecha no se ha recibido contestación. 1

CONSIDERACIONES JURÍDICAS PRIMERO.- La dicción literal del artículo 59 del Estatuto de Autonomía de Aragón, que regula las disposiciones generales relativas a la Institución de El Justicia de Aragón establece lo siguiente: 1.- El Justicia de Aragón, sin perjuicio de la institución prevista en el artículo 54 de la Constitución y su coordinación con la misma, tiene como misiones específicas: a) La protección y defensa de los derechos individuales y colectivos reconocidos en este Estatuto. b) La tutela del ordenamiento jurídico aragonés, velando por su defensa y aplicación. c) La defensa de este Estatuto. La nueva redacción del segundo párrafo del artículo 59 del Estatuto de Aragón regula, además, su ámbito competencial, disponiendo: 2.- En el ejercicio de su función, el Justicia de Aragón podrá supervisar: a) La actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma, constituida a estos efectos por el conjunto de órganos integrados en el Gobierno de Aragón, así como por la totalidad de los entes dotados de personalidad jurídica dependientes del mismo. b) La actividad de los entes locales aragoneses y de las comarcas, sus organismos autónomos y demás entes que de ellos dependan, en los términos que establezca la ley del Justicia. c) Los servicios públicos gestionados por personas físicas o jurídicas mediante concesión administrativa, sometidos a control o tutela administrativa de alguna institución de la Comunidad Autónoma de Aragón. 3.- El Justicia rendirá cuentas de su gestión ante las Cortes de Aragón. Las funciones de esta Institución son plasmadas de idéntica forma en los artículos 1 y 2 de la Ley 4/1985, reguladora del Justicia 2

de Aragón. Al amparo de esta disposición, y en cumplimiento de las funciones que el texto estatutario le encomienda, es por lo que se procede al estudio de la pretensión que se expone en la queja. SEGUNDO.- El objeto de la queja, tal y como se ha descrito en los Antecedentes de esta resolución, se circunscribe al mal funcionamiento de las redes de media distancia de Aragón, en concreto de la línea que une Zaragoza con Monzón, Tren Regional Exprés nº 15650, con salida en Zaragoza-Delicias a las 06:27 h. y llegada a Monzón a las 07:56 h., finalizando su recorrido en Lleida a las 08:36 h. Dicha línea sufre a menudo averías que conllevan retrasos, en ocasiones de hasta una hora, respecto de la prevista de llegada, así como la necesidad de utilizar otros medios de transporte -como autobuses- para que los pasajeros puedan completar el viaje. Solicitada información a Renfe sobre los hechos denunciados, ésta indicó que en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2008 y el 28 de febrero de 2009 dicho tren había sufrido las siguientes incidencias: 1) día 16/10/2008: falta de material que motivó que se habilitara un autobús como transporte alternativo, llegando a Monzón con 60 minutos de retraso. 2) día 28/10/2008: avería de electrificación en Sariñena que motivó un retraso de 22 minutos en la llegada a Monzón. 3) 04/11/2008: incidencia en la gestión de la circulación (cruces...) que motivó un retraso de 6 minutos en la llegada a Monzón. 4) día 26/11/2008: avería en la locomotora de mercancías que motivó un retraso de 35 minutos en la llegada a Monzón. 5) día 15/12/2008: incidencia en la gestión de la circulación que motivó un retraso de 13 minutos en la llegada a Monzón. 6) día 09/02/2009: avería de electrificación que motivó que se habilitara un autobús desde Selgua como transporte alternativo, llegando a Monzón con 30 minutos de retraso. Renfe indicó, además, que en relación con la previsión de continuidad del servicio y de sus mejoras, a la vista de que por el corredor Zaragoza-Lleida circulan trenes convenidos con la Diputación General de Aragón, sólo podían producirse cambios si así se 3

establecía en el Convenio que, en su caso, se suscribiera. Por su parte, el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón informó lo siguiente: La Comunidad Autónoma de Aragón no ostenta competencias en materia ferroviaria. No obstante, desde esta Administración, en la medida de lo posible, se impulsan cuantas actuaciones puedan ir encaminadas a acelerar y reforzar las inversiones que el Ministerio de Fomento prevé en sus planes de infraestructuras, a hacer un seguimiento del estado de las estaciones y de las líneas ferroviarias que discurren por el territorio de la Comunidad Autónoma, manteniendo reuniones con los responsables de la Dirección General de Ferrocarriles y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias con el fin de conocer los avances de sus trabajos. En cuanto a la explotación de la línea, y por tanto del servicio ferroviario prestado, RENFE Operadora, empresa dependiente del Ministerio de Fomento, es la responsable de su gestión. La Comunidad Autónoma financia parcialmente los servicios ferroviarios regionales que son deficitarios, en virtud de un Convenio que se suscribe con esta empresa con carácter anual o plurianual. La Comisión de Seguimiento constituida tiene encomendada la función de velar por el cumplimiento de los servicios, controlar las condiciones de explotación, y realizar propuestas con vistas a mejorar el servicio, labor que la Dirección General de Transportes de la Diputación General de Aragón realiza convenientemente, procediendo a pagar sólo si el servicio se lleva a cabo, e imponiendo las penalizaciones que prevé el Convenio ante las incidencias que se producen puntualmente. Esta pendiente la firma del Convenio para el año 2009 donde se prevé que el Gobierno de Aragon financie parcialmente el mantenimiento de ciertos servicios en esta línea. Con fecha de 10/11/2009 se publicó en el Boletín Oficial de Aragón la Orden de 21 de octubre de 2009 por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Aragón para la prestación de servicios ferroviarios de media distancia en la Comunidad Autónoma. Dicho convenio tiene por objeto el complementar y mejorar la prestación de los servicios de media distancia convencional en la Comunidad de Aragón mediante la subvención del déficit de los trenes previstos en el Convenio (Estipulación Segunda). Estos trayectos son los siguientes: a) Zaragoza-Teruel, b) Teruel-Valencia, c) Huesca-Valencia, d) Zaragoza-Canfranc, e) Jaca-Canfranc, f) Zaragoza-Binéfar, g) Mora-Caspe e i) Huesca-Zaragoza-Teruel-Valencia. 4

TERCERO.- La queja presentada se refiere, por tanto, a la ordenación del servicio ferroviario en nuestra Comunidad Autónoma, solicitándose una mejora de una línea de media distancia concreta como es la correspondiente al Tren Regional Exprés nº 15650, Zaragoza-Lleida, con salida de Zaragoza a las 06:27 h, parada en Monzón a las 07:56 h y fin de trayecto en Lleida a las 08:36 h. Al respecto, hemos de partir del Estatuto de Autonomía de Aragón que establece en su art. 71 cuáles son las materias sobre las que la Comunidad Autónoma de Aragón tiene competencia exclusiva. Entre ellas, el apartado 12 recoge la relativa a: Ferrocarriles, que, en todo caso, incluye la coordinación, explotación, conservación y administración de las infraestructuras de su titularidad, así como la participación en la planificación y en la gestión de las infraestructuras de titularidad estatal en el territorio de la Comunidad Autónoma en los términos que establezca la ley estatal. En el presente caso, la línea de media distancia del Tren Regional Exprés nº 15650, Zaragoza-Lleida, atraviesa dos Comunidades Autónomas (Aragón y Cataluña), siendo de titularidad estatal. Ello no obstante, esta última circunstancia no empece para que, como prevé el transcrito art. 71.12ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, el Gobierno de Aragón intervenga en la planificación y gestión de esta línea en el tramo que discurre por nuestra Comunidad Autónoma. El instrumento institucional que así lo permitiría es el denominado convenio de colaboración, regulado en los arts. 6 y 8 Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Esta clase de convenios que se celebran entre la Administración General del Estado y los Organismos públicos dependientes de la misma y las Administraciones de las Comunidades Autónomas tienen por objeto la colaboración entre ambas Administraciones en el ámbito de sus respectivas competencias. Como resulta de la información remitida tanto por Renfe como por el Gobierno de Aragón, la celebración de este tipo de convenios entre ambas entidades en materia ferroviaria no es extraña. Mediante su firma, el Gobierno de Aragón pretende mejorar el servicio que se presta en algunas líneas subvencionando parcialmente la situación deficitaria en la que se encuentran. El problema se observa en el hecho de que los convenios hasta ahora suscritos entre el Ministerio de Fomento (Renfe) y el Gobierno de Aragón tienen un ámbito muy limitado ya que sólo se circunscriben a unos servicios de media distancia muy concretos entre los cuales no se incluye el correspondiente a la línea del Tren 5

Regional Exprés nº 15650 que aquí se cuestiona. Basta para ello leer el último convenio suscrito entre el Gobierno de Aragón y el Ministerio de Fomento al que se hace alusión en el Fundamento anterior. Así, en su Estipulación Segunda se especifican las líneas de media distancia a las que afecta el Convenio de 2009 - como son: a) Zaragoza-Teruel, b) Teruel-Valencia, c) Huesca-Valencia, d) Zaragoza-Canfranc, e) Jaca-Canfranc, f) Zaragoza-Binéfar, g) Mora-Caspe e i) Huesca-Zaragoza-Teruel-Valencia-, excluyéndose expresamente las demás al disponer que: No serán acordadas con la Administración autonómica las condiciones de prestación de los servicios de Media Distancia Convencional que RENFE-Operadora tenga implantados o que, eventualmente, implante y que no sean subvencionados por la Comunidad Autónoma de Aragón. CUARTO.- Así las cosas, la actuación del Gobierno de Aragón es correcta en cuanto que ha conseguido la suscripción de convenios de colaboración con el Ministerio de Fomento con el objeto de mejorar el servicio de algunas líneas ferroviarias de media distancia que discurren por Aragón. Sin embargo, sería deseable que se aunaran esfuerzos para obtener un mayor número de convenios de esta índole que abarcaran otras líneas de media distancia necesitadas de mejoras, como la del Tren Regional Exprés nº 15650 que es objeto de queja. Así, el hecho de que en un periodo de tiempo de seis meses dicha línea haya sufrido seis averías -días 16/10/2008, 28/10/2008, 04/11/2008, 26/11/2008, 15/12/2008 y 09/02/2009- y cuatro de ellas en menos de mes y medio nos permite concluir que dicho servicio ferroviario precisa de un plan de actualización inmediato, máxime considerando la importancia de las localidades que une así como el alto número de viajeros que hacen uso del mismo -lo que puede colegirse considerando el elevado número de habitantes de las poblaciones que une y su uso por trabajadores y estudiantes que, diariamente, se desplazan entre Zaragoza y Monzón para desarrollar sus actividades laborales y educativas-, configurándose dicha línea, además, como un importante eje vertebrador del espacio aragonés. Es por ello que desde esta Institución se sugiere al Gobierno de Aragón que lleve a cabo las actuaciones precisas con el objeto de suscribir con el Ministerio de Fomento un convenio de colaboración destinado a mejorar el servicio ferroviario de media distancia convencional correspondiente al Tren Regional Exprés nº 15650, línea Zaragoza-Monzón-Lleida. RESOLUCIÓN: 6

Por todo lo anteriormente expuesto, y en virtud de las facultades que me confiere la Ley 4/ 1985 de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón, me permito formularle la siguiente SUGERENCIA: Que por parte del Gobierno de Aragón se proceda a llevar a cabo las actuaciones necesarias con el objeto de suscribir con el Ministerio de Fomento un convenio de colaboración destinado a mejorar el servicio ferroviario de media distancia convencional correspondiente al Tren Regional Exprés nº 15650, línea Zaragoza-Monzón-Lleida. Agradezco de antemano su colaboración y espero que en un plazo no superior a un mes me comunique si acepta o no la Sugerencia formulada, indicándome, en este último supuesto, las razones en las que funda su negativa. EL JUSTICIA DE ARAGÓN FERNANDO GARCÍA VICENTE 7