CONDICIONES Y SERVICIOS INCLUIDOS ANEXO 1 I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES

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CONDICIONES Y SERVICIOS INCLUIDOS ANEXO 1 I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES Todos los servicios contenidos en el condicionado son de prestación a nivel nacional y deben ser solicitados por el beneficiario titular del plan contratado. Todas las coberturas aplican para el titular del producto. El límite de la cobertura cambia según el plan contratado para cada uno de los productos, cuando el servicio supere el límite de la cobertura, el excedente del servicio debe ser asumido por el Titular. Los servicios prestados corresponden a emergencias que ocurren dentro de la vigencia de la asistencia. II. DESCRIPCIÓN DE SERVICIOS, COBERTURAS Y EXCLUSIONES A. AUXILIO POR ROBO O EXTRAVÍO DE EQUIPAJE En los casos en que el beneficiario sea víctima de robo o extravío de equipaje, AssisPrex suministrará asesoría legal telefónica inmediata indicando los trámites y entidades a las que se debe remitir para declarar el hurto y reemplazar los documentos y elementos hurtados. Para la solicitud de reposición del equipaje el beneficiario deberá presentar como constancia denuncia con el detalle de los hechos. -Tarjeta de 1 mes (un (1) evento hasta $25.000 en cobertura) -Tarjeta de 3 meses (un (1) evento hasta $50.000 en cobertura) B. AUXILIO POR ROBO DE DOCUMENTOS En los casos en que el beneficiario sea víctima de hurto calificado, AssisPrex suministra asesoría legal telefónica inmediata indicando los trámites y entidades a las que se debe remitir para declarar el hurto y reemplazar los documentos hurtados. En casos de necesitar reposición de cédula de ciudadanía, pasaporte o licencia de conducción, AssisPrex hace acompañamiento en el trámite de reposición, asumiendo los gastos hasta el monto máximo según el plan contratado.

Para la solicitud de reposición de documento deberá presentar como constancia la denuncia donde se constate la calidad de hurto calificado. El límite de cobertura corresponde según el plan contratado. -Tarjeta de 1 mes: (un (1) evento hasta $25.000 en cobertura) -Tarjeta de 3 meses: (un (1) evento hasta $50.000 en cobertura) C. INFORMACIÓN Y RESERVA TELEFÓNICA DE TIQUETES EN TERMINALES DE TRANSPORTE Y AEROPUERTOS NACIONALES AssisPrex pondrá a disposición del beneficiario los servicios de asesoría para cualquier consulta telefónica relacionada con asuntos de tiquetes en terminales de transporte y aeropuertos nacionales. Este servicio es informativo, en caso de realizar una reserva AssisPrex no garantiza la calidad en los servicios o los gastos que sean acordados con el beneficiario. -Tarjeta de 1 mes: (Ilimitado) -Tarjeta de 3 meses: (Ilimitado) D. HOTEL POR CONVALECENCIA En caso de encontrarse en viaje nacional y durante el viaje se presente una emergencia, como bloqueo de vía, inmovilidad del vehículo, enfermedad o accidente, AssisPrex pagará la estancia en un hotel hasta el límite de cobertura contratado en el plan. -Tarjeta de 1 mes: (un (1) evento por una (1) noche hasta $30.000 en cobertura) -Tarjeta de 3 meses: (un (1) evento por una (1) noche hasta $60.000 en cobertura)

E. TRASLADO LOCAL DE FAMILIAR En caso de hospitalización del beneficiario por causa de accidente o enfermedad súbita mayor a 5 días, AssisPrex gestionará y cubrirá el costo del traslado de un familiar. El servicio se coordina dentro del perímetro urbano de las ciudades principales Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena de Indias, Cúcuta, Bucaramanga, Santa Martha, Villavicencio o Manizales. El servicio es terrestre a nivel local en la ciudad de residencia del beneficiario. -Tarjeta de 1 mes: (un (1) evento. -Tarjeta de 3 meses: (un (1) evento. F. ASISTENCIA LEGAL TELEFÓNICA POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO. AssisPrex pondrá a disposición del beneficiario los servicios de asesoría legal telefónica las 24 horas del día, los 365 días del año, para cualquier consulta telefónica, relacionada con asuntos de tránsito. Este servicio es informativo y los resultados obtenidos no dependen del profesional encargado de la asesoría. -Tarjeta de 1 mes: (Ilimitado) -Tarjeta de 3 meses: (Ilimitado) III. EXCLUSIONES GENERALES Quedan excluidos de los servicios establecidos, las reclamaciones o solicitudes de servicios por los siguientes conceptos: a) Daños intencionales, así como los causados por guerra, rebelión, asonada, motín, protesta, paro y situaciones que alteren la seguridad pública. b) Cuando por orden de autoridad competente se impida la ejecución de los trabajos.

c) Los servicios que el Titular o Beneficiario haya contratado sin previo consentimiento de ASSISPREX; salvo en caso de comprobada fuerza mayor que le impida comunicarse con la misma o con terceros encargados de prestar dichos servicios. d) Cuando el Titular y/o Beneficiario se niegue a colaborar con los abogados y en general con el personal designado por ASSISPREX para la prestación de los servicios de asistencia. e) Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario tales como inundaciones, terremoto, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, derrumbes, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, etc. f) Hechos derivados de terrorismo, motín o tumulto popular, hechos o actuaciones de las fuerzas Armadas o de hechos de las fuerzas o cuerpos de seguridad. g) Cuando el Titular o Beneficiario no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita atender debidamente el asunto. h) Cuando los Titulares o Beneficiarios incumplan cualquiera de las obligaciones indicadas en este documento. En todo caso, ASSISPREX no prestará los servicios de asistencia descritos en el presente ANEXO, cuando en la localidad donde sean solicitados dichos servicios, no exista la infraestructura pública o privada o las condiciones de la localidad no permitan llevar a cabo la realización de dicho servicio, con la obligación para ASSISPREX de poner en conocimiento del Titular tales circunstancias. IV. OBLIGACIONES DEL TITULAR O BENEFICIARIO Con el fin de que el Titular o Beneficiario pueda disfrutar de los servicios contemplados, deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a) Abstenerse de realizar gastos o arreglos sin haber consultado previamente con ASSISPREX. b) Dar aviso oportuno a ASSISPREX del cambio de domicilio. Queda entendido que en caso de que el Titular establezca su residencia permanente en un lugar distinto, ASSISPREX se verá liberado de su obligación de prestar los servicios contemplados en el presente ANEXO y el Titular se verá liberado de su obligación de pagar las cuotas necesarias para recibir los servicios aquí establecidos. c) Identificarse como Titular o Beneficiario ante los empleados y/o dependientes de ASSISPREX o ante las personas que esta última compañía contrate con el propósito de prestar los servicios contemplados en el presente documento. d) Ser usuario y/o suscriptor activo del servicio prestado por ASSISPREX.

V. RESPONSABILIDAD a) Limitación: En cuanto se produzca un incidente que pueda motivar una intervención asistencial, el Titular y/o Beneficiario deberán tomar todas las medidas necesarias para limitar sus consecuencias. b) Responsabilidad: ASSISPREX no será responsable de los retrasos o incumplimiento de sus obligaciones o prestaciones, en los casos de fuerza mayor que impidan tal cumplimiento. La mayor parte de los proveedores de los servicios asistenciales son contratistas independientes debidamente autorizados por ASSISPREX y no empleados del mismo. ASSISPREX será responsable frente a Prever de los actos u omisiones por parte de dichos proveedores. VI. PROCESO GENERAL DE SOLICITUD DEL SERVICIO DE ASISTENCIA En caso de que un Titular y/o Beneficiario requiera de los servicios contemplados, se procederá de la siguiente forma: a) El Titular o Beneficiario que requiera del servicio se comunicará al número telefónico asignado en la tarjeta para atender las emergencias (018000518910 opción 2). b) Contestarán directamente del call center de ASSISPREX, donde un agente atenderá la solicitud. c) El Titular o Beneficiario procederá a suministrarle al empleado y/o dependiente de ASSISPREX que atienda la llamada respectiva, todos los datos necesarios para identificarlo como Titular o Beneficiario del Programa de Asistencia activo, así como usuario y/o suscriptor de ASSISPREX y todos los demás datos que sean necesarios con el fin de poder prestar el servicio solicitado, tales como un número telefónico en el cual localizarlo, descripción del problema y el tipo de ayuda que precise. d) Una vez cumplidos todos los requisitos indicados, ASSISPREX prestará al Titular los servicios solicitados a los cuales tenga derecho de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones del presente documento. En caso de que no se cumpla adecuadamente con los requisitos indicados ASSISPREX no asumirá responsabilidad ni gasto alguno relacionado con la no prestación de los servicios relacionados con el presente ANEXO. Como caso de excepción, en relación con los casos de absoluta y comprobada urgencia o imposibilidad del Titular o Beneficiario, para cumplir con el procedimiento anteriormente señalado o previa autorización de ASSISPREX el Titular o Beneficiario podrá acudir directamente ante terceros a solicitar el servicio correspondiente. En tal caso, ASSISPREX reembolsará al Titular los gastos erogados de acuerdo con los límites y coberturas señalados en el presente ANEXO. Queda entendido que con el fin que el Titular tenga derecho al reembolso aquí establecido, deberá presentar la correspondiente solicitud, acompañada de factura a nombre de ASSISPREX, dentro de un plazo máximo de ocho (8) días calendario contados a partir del momento en que se haya concretado el Servicio. El reembolso se efectuará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la correcta presentación de la solicitud.

VII. PRESTACION DE LOS SERVICIOS ASSISPREX podrá prestar los servicios en forma directa, con recursos técnicos y humanos propios, o en forma indirecta, por intermedio de contratistas, subcontratistas o proveedores, siempre que en el lugar en donde ha de prestarse el servicio de asistencia exista la infraestructura pública o privada, tales como vías y calles que permitan el acceso al DOMICILIO o las condiciones de seguridad y vigilancia pública o privada que garanticen la integridad personal del funcionario, colaborador, técnico o proveedor que vaya a prestar el servicio de asistencia. VIII. EXCEDENTES Cualquier costo que supere los montos establecidos en las coberturas de este ANEXO, deberá ser pagado por parte del Titular y/o Beneficiario con sus propios recursos antes de la prestación del servicio. IX. TERMINACION DEL SERVICIO DE ASISTENCIA Se dará por terminado el servicio de asistencia de acuerdo al tiempo de caducidad que la tarjeta determine (1 mes o 3 meses).