1.2. En el Concurso Necesario de Acreedores se devengará:

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1. Están exentos del impuesto los incrementos de valor que se manifiesten a consecuencia de los actos siguiente:

Transcripción:

PROCEDIMIENTOS CONCURSALES 1. Honorarios correspondientes al Letrado del deudor. 1.1. Concurso Voluntario. En el Concurso Voluntario de Acreedores el Letrado del deudor devengará los honorarios que resulten de aplicar la escala tipo al 15% sobre la masa activa, y al 5% sobre la masa pasiva, por toda la intervención profesional hasta el final del procedimiento, incluida la fase de convenio o liquidación, según proceda, y pieza de calificación, salvo que la fase de liquidación sea consecuencia del incumplimiento del convenio, en cuyo caso se aplicará el apartado 3.11 de estos criterios. Estos honorarios se devengarán a razón de: - el 35% por el estudio, preparación y presentación del Concurso Voluntario. - el 15% por la intervención profesional durante el resto de la fase común. - el 25% por la intervención profesional en la fase de convenio (incluyéndose la aprobación del convenio propuesto anticipadamente). - el 15% por la intervención en la fase de liquidación. - el 10 % por la intervención en la fase de calificación. Para el cálculo de los honorarios el Letrado del deudor tomará como cuantía, el importe íntegro de la masa activa y el importe íntegro de la masa pasiva determinados en el informe de los administradores concursales, en la lista de acreedores definitivamente aprobada, incluidos los créditos contra la masa, salvo los de las costas generadas en el propio procedimiento. Para determinar en su caso, los honorarios profesionales con anterioridad a esta aprobación definitiva, el letrado del deudor tomará el importe de la relación de acreedores presentada con la solicitud de declaración de Concurso de Acreedores. Si el Letrado del deudor interviniese en defensa de personas o entidades distintas al concursado, devengará los honorarios previstos en el 3.10. Mínimo orientativo: 4.500. 1.2. En el Concurso Necesario de Acreedores se devengará: 1.2.1. Sin oposición o con allanamiento, el Letrado del deudor devengará los honorarios que resulten de aplicar el 15% de la cantidad resultante de aplicar la norma 1.1, la escala tipo por toda la intervención

profesional durante la fase común, tomando como cuantía el importe de la masa activa y pasiva determinada según el apartado 1.1. 1.2.2. En caso de oposición, el Letrado del deudor devengará, por el correspondiente incidente, los honorarios que resulten de aplicar el 75% de la escala tipo, tomando como cuantía el importe de los créditos de los acreedores instantes del Concurso, y por el resto de la fase común, tras la declaración del Concurso, los honorarios contemplados en el anterior apartado. 1.2.3. Por el resto de la intervención profesional hasta el final del procedimiento, incluida la fase de convenio o liquidación, según proceda, y la pieza de calificación (salvo que la fase de liquidación sea consecuencia del incumplimiento del convenio en cuyo caso se aplicará el apartado 3.11. de esos criterios), se devengará el 50% de la escala tipo, con la distribución prevista en el apartado 1.1 tomando como cuantía, exceptuando los créditos contra la masa, el importe íntegro de la masa pasiva determinada en la lista de acreedores definitivamente aprobada. 1.3. No se entienden comprendidos los honorarios devengados en los incidentes concursales y en los recursos contra cualquier tipo de resolución. Por la intervención profesional en los incidentes y expedientes laborales se devengarán los honorarios de estos criterios correspondientes a la jurisdicción social. 2. Honorarios correspondientes al Letrado del acreedor. 2.1. En el Concurso Voluntario de Acreedores el Letrado del acreedor devengará los honorarios que resulten de aplicar el 25% de la escala tipo por toda la intervención profesional hasta el final del procedimiento, incluida la fase de convenio o liquidación, según proceda, salvo que la fase de liquidación sea consecuencia del incumplimiento del convenio, en cuyo caso se aplicará el apartado 3.11 de estos criterios tomando como cuantía el importe del crédito del cliente. Mínimo: 600. 2.2. En el Concurso Necesario de Acreedores se devengará: 2.2.1. El Letrado del acreedor instante del concurso, por la solicitud de declaración de Concurso de Acreedores, sin oposición o allanamiento el 25% de la escala tipo tomando como cuantía el importe del crédito acreedor instante del Concurso. Mínimo: 2.000. 2.2.2. El Letrado del acreedor instante del Concurso, durante la fase de declaración del Concurso con oposición devengará el 75% de la

escala tipo tomando como cuantía el importe del crédito acreedor instante del Concurso. 2.2.3. Por el resto de la intervención profesional, después de la declaración del Concurso, hasta el final del procedimiento, incluida la fase de convenio o liquidación, según proceda, se devengará el 25% de la escala tipo, tomando como cuantía el importe del crédito del cliente, salvo que la fase de liquidación sea consecuencia del incumplimiento del convenio, en cuyo caso se aplicará el apartado 3.11 de estos criterios. 2.3. En el Concurso Necesario de Acreedores, el Letrado del acreedor que no haya instado la declaración de Concurso de Acreedores devengará los honorarios que resulten de aplicar el 25% de la escala tipo por toda la intervención profesional hasta el final del procedimiento, incluida la fase de convenio o liquidación, según proceda, salvo que la fase de liquidación sea consecuencia del incumplimiento del convenio, en cuyo caso se aplicará el apartado 3.11 de estos criterios tomando como cuantía el importe del crédito del cliente. Mínimo: 600. Si el Letrado del acreedor tiene participación activa en la fase de calificación, devengará adicionalmente un 5% de la escala tipo. No se entienden comprendidos los honorarios devengados en los incidentes concursales y en los recursos contra cualquier tipo de resolución. Por la intervención profesional en los incidentes y expedientes laborales se devengarán los honorarios conforme a los apartados de los presentes criterios correspondientes a la jurisdicción social. 3. Cuestiones diversas. 3.1. Procedimiento para determinación de daños y perjuicios en caso de desestimación de la declaración de concurso. En el caso de desestimación de la declaración de concurso, tanto el Letrado del deudor como el del acreedor instante del concurso devengará, los honorarios correspondientes al juicio verbal por razón de la cuantía. 3.2. Cuestión de competencia por declinatoria. En las cuestiones de competencia por declinatoria sin oposición, se devengará el 5% de los honorarios que correspondan a la fase en la que se plantea la cuestión de competencia. En caso de oposición se devengará el 10%. La base de cálculo en el Concurso Necesario, será la cuantía total de los créditos de los acreedores instantes del mismo, y, en el Concurso Voluntario, la total cuantía de los créditos de los acreedores promotores de la declinatoria. Mínimo: 500.

3.3. Medidas cautelares. En materia de medidas cautelares en el seno de procesos concursales los honorarios se regularán conforme a lo previsto en artículo 33 de los presentes criterios. 3.4. Asistencia a la administración concursal en el procedimiento e incidentes. El Letrado que asista a la administración concursal, durante la tramitación del procedimiento, sus incidentes y en su caso juicios, devengará los honorarios correspondientes según los criterios de aplicación a la intervención profesional y procedimiento de que se trate. 3.5. Acciones subsidiarias de carácter patrimonial y de reintegración. 3.5.1. El Letrado del acreedor que, en defecto del concursado y de la administración concursal, ejercite en interés de la masa una acción de carácter patrimonial, devengará los honorarios que correspondan al procedimiento, cuantía y materia; teniendo en cuenta las limitaciones que se deriven de lo dispuesto en el artículo 54-4 de la Ley Concursal, en cuanto al reembolso del cliente con cargo a la masa activa. 3.5.2. El Letrado del acreedor que, en defecto de la administración concursal ejercite en interés de la masa una acción de reintegración, devengará los honorarios correspondientes al incidente concursal, teniendo en cuenta las limitaciones que se deriven de lo dispuesto en el artículo 54-4 de la ley concursal, en cuanto al reembolso del cliente con cargo a la masa activa. 3.6. Oposición al convenio. En el incidente de oposición al convenio se devengará el 5% de la escala tipo, tomando como base la cuantía de la masa pasiva determinada en la lista de acreedores definitivamente aprobada. 3.7. Incidente concursal. En los incidentes concursales ordinarios, a excepción de los incidentes concursales de oposición al convenio y de la sección sexta del concurso, se devengarán los honorarios que resulten de aplicar el 75% de la escala tipo, tomando las siguientes bases de cálculo: 3.7.1. En las acciones de anulación de actos del concursado, la cuantía económica del bien o derecho anulado. 3.7.2. En los incidentes de compensación de deudas, el importe compensado.

3.7.3. En los incidentes de resolución contractual, ya sea por cumplimiento o incumplimiento contractual, el importe económico que resulte del contrato. 3.7.4. En el incidente de reclamación de saldos existentes en cuentas abierta indistintamente con el concursado, el importe de la cuantía litigiosa, salvo que la Sentencia condena al pago de cantidad inferior a la solicitada en la demanda, en cuyo supuesto la base cuantitativa para el cálculo de honorarios será la señalada en Sentencia. 3.7.5. En cuanto al incidente de reconocimiento y pago de créditos, la base de cálculo será el importe del crédito. 3.7.6. En cuanto al incidente de impugnación de inventario y lista de acreedores, el importe económico impugnado o el importe del crédito no reconocido respectivamente, salvo que se trate de un crédito no reconocido que pretenda serlo como subordinado, o de crédito subordinado del que se pretenda su exclusión, en cuyo supuesto la base de cálculo será su importe al 25%. De manera especial, en el incidente de reclasificación de un crédito que haya sido reconocido por su importe, la base de cálculo será, la que a continuación se indica: a).- Incidente sobre clasificación de crédito o impugnación de la misma, como crédito contra la masa, su importe al 100%. b).- Incidente sobre clasificación de crédito o impugnación de la misma como crédito con privilegio general o especial, el importe económico de dicho crédito al 75%. c).- Incidente sobre clasificación de crédito o impugnación de la misma como crédito ordinario, el importe de dicho crédito al 50%. 3.7.7. En el incidente de acciones de reintegración de bienes y derechos o separación de los mismos, el valor económico de dichos bienes o derechos. 3.7.8. En los incidentes de rescisión de actos perjudiciales para el Concurso, se estará al importe del perjuicio. 3.7.9. En los incidentes de incumplimiento de convenio y oposición a la conclusión del Concurso, al cantidad reclamada por el acreedor como no satisfecha si fuere crédito dinerario o la cuantificación en dinero de la obligación objeto de Convenio que haya resultado incumplida. 3.7.10. En todos los casos anteriores se establece un MINIMO de 500.

3.7.11. En los incidentes que tengan por objeto la recusación de la administración concursal, la petición de rendición de cuentas y las autorizaciones judiciales, se establece un mínimo de 1.500. 3.8. Concursos territoriales. En los supuestos de concursos territoriales españoles por radicar el centro de los intereses principales del concursado fuera del territorio nacional, se aplicarán los mismos porcentajes indicados anteriormente, pero tomando como base de cálculo de honorarios la cuantía que conforme el saldo definitivo de la lista de acreedores del concurso territorial. 3.9. Cuestiones laborales. Los honorarios que se devenguen por las cuestiones laborales que se susciten en el Concurso de acreedores se regularán por los apartados relativos a la jurisdicción social de los presentes criterios. 3.10. Pieza de calificación del concurso - letrados de cualquier persona diferente al deudor y acreedor (cómplices-afectados). Los letrados que defiendan a los considerados en la sección sexta del Concurso como cómplices o personas afectadas por la calificación del mismo y que no sean acreedores del concursado, por toda la intervención, tanto en la tramitación de la sección como en su caso en su reapertura, devengarán los honorarios que resulten de aplicar la escala tipo, tomando como cuantía la responsabilidad perseguida o declarada. Los letrados que defiendan a los administradores de hecho o de derecho en la pieza de calificación, y que no intervengan simultáneamente como letrados de la sociedad, devengarán los honorarios que resulten de aplicar la escala tipo al 75%, tomando como cuantía la responsabilidad perseguida o declarada. Mínimo en ambos casos: 3.000. 3.11. Reapertura del concurso por existencias de bienes (aparición de masa activa) o incumplimiento del convenio. En caso de reapertura del proceso concursal por incumplimiento del convenio, se devengará de nuevo el 25% previsto en el apartado 1.1, incluida la fase de calificación. En caso de reapertura del proceso concursal por aparición de la masa activa se devengará de nuevo la fase que corresponda pero tomando como cuantía el importe de la nueva masa activa. Mínimo: 1.125

El Letrado del acreedor, devengará de nuevo el 15% de la escala tipo, tomando como cuantía el importe del crédito del cliente. Mínimo: 350. 3.12. Acumulación de concursos. En caso de acumulación de Concurso, se devengarán los honorarios correspondiente de aplicar las Normas anteriores sobre las bases de cada Concurso hasta el momento de la acumulación, y sobre la cuantía conjunta de todos los Concursos acumulados desde ese momento. 3.13. Recursos. En los recursos que se interpongan en los procesos concursales se devengarán los honorarios resultantes de aplicar las correspondientes de los presentes criterios. 3.14. Escrito de solicitud del deudor por el que comunica el inicio de negociaciones en estado de insolvencia actual (art. 5.3. L.C.). Mínimo: 1.000