INSTITUTO DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA DEL ESTADO DE SONORA EN HERMOSILLO, SONORA, A CUATRO DE JULIO DEL DOS MIL DOCE, REUNIDO EL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA DEL ESTADO DE SONORA, Y; VISTOS para resolver los autos que integran el expediente ITIES-RR-019/2012, substanciado con motivo del recurso de revisión, interpuesto por el Ciudadano ALEJANDRO DE LA TORRE DOMINGUEZ, en contra del H. AYUNTAMIENTO DE CAJEME, por su inconformidad a la respuesta dada a la solicitud de información con números de folio 239412, 239512, 239612 y 239712, con fecha de ingreso de veintisiete de abril del dos mil doce (f. 16 y 50); y, R E S U L T A N D O: 1. Con fecha veintisiete de abril del dos mil doce (f. 16 y 50), el Ciudadano ALEJANDRO DE LA TORRE DOMINGUEZ, solicitó ante la Unidad de Enlace, Oficina de Transparencia y Acceso a la Información, Municipio de Cajeme, la siguiente información: 1.- Entregar un listado de Contratos de Obra Pública de septiembre a diciembre de 2009, y de enero del 2010 a marzo del 2012, datos en poder de la Dirección de Obras de la Secretaria de Desarrollo Urbano. Describiendo, clave del contrato, nombre de la obra, nombre de la empresa, fecha del contrato y monto. 1
2 ITIES-RR-019/2012 2.- Entregar el listado de Licitaciones del año 2011, Número de licitación, Convocatoria y Acta del Fallo. 3.- Entregar vía correo electrónico copia escaneada del Proyecto de Inversión y Aplicación real de los recursos públicos para la construcción de la ampliación del edificio municipal, ubicado a un costado del viejo edificio del Palacio Municipal de Cajeme. 4.- Entregar el listado de compras y el concepto de compras de los siguientes proveedores: PARTES ELECTRICAS ALCALÁ, S.A. de C.V. PAPELERIA TUTULI, S.A. DE C.V. CASA AYALA DEL NOROESTE, S.A. DE C.V. UNIFORMES VAZQUEZ, S.A. DE C.V. COPIADORAS ELECTRONICAS DE CAJEME, S.A. DE C.V. UNIFORMES DE TODO MEXICO, S.A. DE C.V. SUPERLLANTAS/PRODUCTOS Y SERVICIOS DEL NOROESTE, LLYASA/LLANTAS Y ACCESORIOS, S.A. DE C.V. LLANTIMAS, S.A. DE C.V. RAUL HERRERA BARCELO. 2. Inconforme con la respuesta proporcionada por el sujeto obligado H. AYUNTAMIENTO DE CAJEME, mediante oficio número SHA/854/2012 de fecha dos de mayo del dos mil doce (f. 18 y 46) a la referida solicitud de información, el Ciudadano ALEJANDRO DE LA TORRE DOMINGUEZ, interpuso recurso de revisión ante el Instituto de Transparencia Informativa del Estado de Sonora, con fecha diez de mayo del año en doce (f. 11), anexando al mismo copias de la solicitud de información y de la respuesta recaída a la misma. 3. Mediante acuerdo dictado el día once de mayo del dos mil doce (f. 20), por reunir los requisitos a que se refiere el artículo 49 de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, se admitió el recurso de mérito, ordenando formar el expediente con clave ITIES-RR- 019/2012. Asimismo, con apoyo en lo establecido en el artículo 56, fracción II, de la legislación en cita, se ordenó correr traslado del recurso al sujeto obligado, H. AYUNTAMIENTO DE CAJEME, por conducto de su representante legal, para que dentro del plazo de tres días hábiles, expusiera lo que le pareciera procedente.
Adicionalmente, a fin de integrar debidamente el expediente en que se actúa, se ordenó requerir al sujeto obligado, para que, dentro del mismo término, remitiera a éste Instituto, copia certificada de las resoluciones impugnadas, con el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo así, se le tendría por definitivamente cierto el acto impugnado en la forma en que lo precisó el recurrente. De igual manera se le requirió para que en el mismo plazo, presentara copia certificada de la solicitud de información con números de folio 239412, 239512, 239612 y 239712. Por último, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 16, de los Lineamientos Generales para el Acceso a la Información Pública, se ordenó hacer saber a las partes, que la resolución que se dictara en el presente asunto, estaría a disposición del público para su consulta, cuando así lo solicitaren, conforme al procedimiento de acceso a la información. Asimismo, se hizo de su conocimiento, el derecho que le asiste al recurrente, para oponerse a la publicación de sus datos personales, hasta antes de que se dictara resolución; en la inteligencia de que la falta de oposición expresa, conllevaría su consentimiento para que la misma se publicara con dichos datos; y toda vez que durante el proceso, no hubo oposición a la publicación de los aludidos datos, es que podrán publicarse los mismos. 4. Bajo auto de treinta y uno de mayo del dos mil doce (f. 44), se tuvo por presentado al representante legal del sujeto obligado H. AYUNTAMIENTO DE CAJEME, dando contestación al recurso de revisión interpuesto por ALEJANDRO DE LA TORRE DOMINGUEZ, haciendo una serie de manifestaciones a que se contrajo en su escrito, mismas que se tuvieron por reproducidas, como si a la letra se insertaran, en obvio de repeticiones innecesarias. Asimismo, se le tuvo por cumplido el requerimiento que se le hizo en el auto de admisión del recurso, con la presentación de las copias certificadas de la resolución impugnada, así 3
como de la solicitud de información materia del presente recurso y también le fueron admitidas una serie de documentales. Así mismo, bajo el citado auto (f. 44), se ordenó correr traslado con las constancias que integraban el recurso de revisión que se analiza, al recurrente ALEJANDRO DE LA TORRE DOMINGUEZ, y se le requirió para que compareciera al presente procedimiento, en un plazo de tres días hábiles, contados a partir de la notificación respectiva, para que manifestara si la información presentada por el sujeto obligado, correspondía a la requerida en la solicitud de acceso a la información pública, presentada el veintisiete de abril del dos mil doce, con folios números 239412, 239512, 239612 y 239712; que dio origen al presente recurso, con el apercibimiento de que en caso de no hacer ninguna manifestación al respecto, se entendería que estaba conforme con la misma, por lo que en consecuencia se acordaría lo procedente conforme a la Ley de la Materia en vigor. 5. Por último se tiene que el recurrente presenta un escrito con número 78, el cual se ordenó agregar a los autos y en virtud de las manifestaciones que realizaba en el mismo, se concluía que el presente recurso debía citarse para oír resolución, señalándose además que en virtud de no existir pruebas pendientes de desahogo, se omitía abrir el juicio a prueba, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 56 fracción III, de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, y por así corresponder, con apoyo en lo dispuesto en la fracción IV, del precepto legal recién mencionado, se turna el asunto para su resolución, a efecto de que se elaborara el proyecto de sentencia, misma que hoy se dicta bajo los siguientes: C O N S I D E R A N D O S: 4
I. El Pleno del Instituto de Transparencia Informativa del Estado de Sonora, es competente para resolver el presente recurso de revisión, en términos de lo establecido en el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, 7, 49, 56 y demás relativos de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora. II. La finalidad específica del recurso de revisión, está debidamente precisada, en cuanto a sus alcances y efectos jurídicos, por el artículo 53, de la Ley de la Materia en vigor. III. En el escrito de recurso de revisión, el recurrente argumento encontrarse inconforme con la respuesta otorgada por el sujeto obligado H. AYUNTAMIENTO DE CAJEME. IV. Por su parte, el representante del sujeto obligado H. AYUNTAMIENTO DE CAJEME, en su escrito de contestación al presente recurso de revisión, manifestó: Que hizo una incorrecta interpretación de la solicitud presentada por el recurrente, no obstante con el fin de satisfacer los puntos del uno al cuatro de la aludida solicitud, remiten adjunto, la información que les fue proporcionada por los sujetos obligados Dirección General de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología, Subdirección de Compras; que por ende y toda vez que se cumplió con lo solicitado, por lo cual el Instituto deberá acordar el sobreseimiento del presente recurso, por haber quedado sin materia, ello de conformidad con el artículo 55 fracción II de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora. V.- En ese tenor se tiene que el artículo 55, fracción I de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, dispone: Artículo 55.- El recurso será sobreseído cuando: I. El recurrente se desista expresamente. De lo anterior se desprende que el Legislador Ordinario otorgó a este Instituto, la facultad de sobreseer un recurso, 5
lo cual puede presentarse entre otros casos, cuando el recurrente se desista expresamente sobre el recurso de revisión que interpuso, y, atendiendo en este momento los escritos presentados ante este Instituto con el número 65 de fecha de presentación catorce de junio del dos mil doce, donde señala que acepta la información como satisfactoria respondiendo a su solicitud de información, por lo cual se solicita dar por concluido el procedimiento sobre este recurso de revisión, y el diverso escrito con el número 78, con fecha de presentación de dieciocho de junio del dos mil doce, en el cual menciona que viene desistiéndose expresamente del recurso de revisión en que se actúa, así como de las acciones entabladas en contra del sujeto obligado H. AYUNTAMIENTO DE CAJEME y de todos aquellos que resultaren obligados en relación a la solicitud de acceso que presentó con fecha veintisiete de abril del dos mil doce, lo anterior toda vez que han quedado satisfechas sus pretensiones, por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 55 fracción I de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, es que se solicita se acuerde el sobreseimiento del presente recurso, por desistirse expresamente y en consecuencia quedar sin materia el recurso intentado, ratificando en tal petición en la fecha y hora que el Instituto le señale. En esa tesitura, se concluye que tal y como lo solicita el recurrente, se le tiene desistiéndose del recurso de revisión interpuesto en contra del sujeto obligado H. AYUNTAMIENTO DE CAJEME, en relación a la solicitud de acceso a la información de fecha veintisiete de abril del dos mil doce, que fue lo que originó el presente expediente, toda vez que el recurrente señala que le han sido satisfechas sus pretensiones, razón por la lo procedente es sobreseer el recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, el diez de mayo del dos mil doce (f. 11-19), ello con fundamento en el artículo 55 fracción I del la Ley de Acceso a la Información 6
Pública del Estado de Sonora, dado que le mismo faculta a este Instituto para sobreseer cuando el recurrente se desista expresamente del recurso interpuesto, quedando así sin materia el mismo. Por otra parte y en cuanto a la ratificación que señala el recurrente del desistimiento del presente recurso, se tiene que al analizar el numeral 55 fracción I, de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, el mismo solo dispone que el recurso será sobreseído cuando el recurrente se desista expresamente, con lo anterior, se concluye que al no incluir tal numeral algún otro requisito para que se acuerde de conformidad el sobreseimiento del recurso de revisión, por haberse desistido el recurrente del mismo, es que se considera innecesaria la ratificación aludida por el recurrente. En este tenor, notifíquese y en su oportunidad archívese el asunto como total y definitivamente concluido, haciéndose las anotaciones pertinentes en el Libro de Gobierno correspondiente. Por lo expuesto y fundado y con apoyo además en el artículo 2 de la Constitución Política del Estado de Sonora, 1, 2, 5, 7, 48, 49, 53, 55 y 56, de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, se resuelve bajo los siguientes: P U N T O S R E S O L U T I V O S: PRIMERO: Por lo expuesto en el considerando quinto (V) de la presente resolución, se SOBRESEE el recurso de revisión interpuesto por el C. ALEJANDRO DE LA TORRE DOMINGUEZ, por su inconformidad a la respuesta otorgada a su solicitud de información con números de folio 239412, 239512, 239612 y 239712, presentada el veintisiete de abril del dos mil doce, ante la Unidad de Enlace, Oficina de Transparencia y Acceso a la Información, del Municipio de 7
Cajeme, en contra del H. AYUNTAMIENTO DE CAJEME, porque ningún sentido tendría continuar la tramitación de un recurso que quedó sin materia en virtud de desistirse expresamente el recurrente. SEGUNDO: N O T I F Í Q U E S E personalmente al recurrente, y por oficio al sujeto obligado, con copia certificada de esta resolución; y: TERCERO: En su oportunidad archívese el asunto como total y definitivamente concluido, haciéndose las anotaciones pertinentes en el Libro de Gobierno correspondiente. ASÍ LO RESOLVIERON LOS VOCALES INTEGRANTES DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA DEL ESTADO DE SONORA, CONTADOR PÚBLICO RICARDO HURTADO IBARRA, LICENCIADO FRANCISCO CUEVAS SÁENZ Y MAESTRO CONRADO JAIME SAMANIEGO VILLASANA, POR UNANIMIDAD DE VOTOS, ANTE DOS TESTIGOS DE ASISTENCIA, CON QUIENES ACTÚAN Y DAN FE, HABIÉNDOSE HECHO LA PUBLICACIÓN DE SU SENTIDO EN LUGAR VISIBLE DE ESTE ÓRGANO PÚBLICO Y TERMINADO DE ENGROSAR EL DÍA SEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.- CONSTE. CONTADOR PÚBLICO RICARDO HURTADO IBARRA VOCAL PRESIDENTE LICENCIADO FRANCISCO CUEVAS SÁENZ VOCAL 8
MAESTRO CONRADO JAIME SAMANIEGO VILLASANA VOCAL ESTA FOJA CORRESPONDE AL EXPEDIENTE ITIES-RR-019/2012 9