Delitos contra el honor. Ética y Legislación Año 2011 UNT

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Transcripción:

Delitos contra el honor.

REFORMA AL CÓDIGO PENAL. Mediante la ley Nº 26.551 (B.O. 27/11/09) se reformó el Código Penal respecto de algunas figuras del Título II Delitos contra el honor. Dicha reforma tiene su fundamento en lo resuelto por la CIDH en el caso Kimel vs. Argentina (sentencia del 2/05/2008).

BIEN JURÍDICO TUTELADO. El bien jurídico protegido es de carácter inmaterial: el Honor. El honor forma parte de la personalidad del individuo. El honor puede caracterizarse como subjetivo u objetivo.

Honor en sentido subjetivo y en sentido objetivo. El honor subjetivo es el valor en que cada cual tiene su propia personalidad (Fontan Balestra). El honor objetivo es el juicio que los demás se forman de nuestra personalidad, y a través de la cual la valoran. La ley argentina tutela ambos aspectos del honor.

CONCEPTO JURÍDICO PENAL DEL HONOR. Es el valor individual de estimación que la sociedad acuerda a todo hombre tutelándolo contra los ataques de los demás en la medida que la propia sociedad estima relevante (Quintano Ripollés).

Sujetos de los delitos contra el honor. Sujeto activo: puede ser cualquier persona Sujeto Pasivo: existen los individuos sin honor? NO Los menores pueden ser víctimas de delitos contra el honor? Sí. Los muertos pueden ser sujetos pasivos de este delito? La tesis negativa es la dominante. Los muertos no pueden ser titulares de bienes jurídicos aunque si objeto de las ofensas.

MEDIOS Y MODOS DE COMISIÓN. Ni la doctrina ni la ley limitan los medios para la comisión de los delitos contra el honor. Sin embargo entendemos que los medios para injuriar son más amplios que para calumniar. Se admite la comisión y la omisión.

INJURIA. Art. 110 C.P.: El que intencionalmente deshonrare o desacreditare a una persona física determinada será reprimido con una multa de mil quinientos pesos a veinte mil. En ningún caso configurarán delito de injurias las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas. Tampoco configurarán delito de injurias los calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con un interés público.

Deshonrar o desacreditar. Deshonrar: el ataque a la honra es el ataque al decoro, a la dignidad o a la consideración del individuo (Fontan Balestra, con cita de Ramos y Peco). Desacreditar: atacar la reputación de una persona, el prestigio que goza o merece en razón de su personalidad. Necesariamente debe llegar a terceros. Lo que importa es el ataque y no la efectiva lesión al honor.

Contumelia y Difamación. La contumelia es la modalidad de injuria que requiere la necesaria presencia del ofendido. El segundo supuesto es la injuria realizada frente a terceros.

INJURIA: DELITO FORMAL. En este sentido solo basta, que de acuerdo con las circunstancias, la calidad y cultura de los sujetos, la injuria tenga capacidad ofensiva para lesionar la honra o el crédito de alguien. No es preciso que la lesión se logre. La publicidad no es un requisito para la injuria, basta que la conozca la víctima.

PRUEBA DE LA VERDAD Art. 111 C.P.: El acusado de injuria, en los casos en los que las expresiones de ningún modo estén vinculadas con asuntos de interés público, no podrá probar la verdad de la imputación salvo en los siguientes casos: 1 Si el hecho atribuido a la persona ofendida hubiere dado lugar a un proceso penal. 2 Si el querellante pidiera la prueba de la imputación dirigida contra él. En estos casos, si se probare la verdad de las imputaciones, el acusado quedará exento de pena.

CALUMNIAS. Art. 109 C.P.: La calumnia o falsa imputación a una persona física determinada de la comisión de un delito concreto y circunstanciado que dé lugar a la acción pública, será reprimida con multa de pesos tres mil a treinta mil. En ningún caso configurarán delito de calumnia las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas.

INTERÉS PÚBLICO. Por interés público debe entenderse aquel interés referido a la organización político social en general. No se trata de un interés que afecte más o menos indirectamente al bien público, sino que pertenezca directamente a él como interesando a todos los componentes del grupo social (Fontán Balestra).

CALUMNIAS. Imputación de un delito: atribuir a alguien determinada conducta o hecho (ilícito), de modo concreto y circunstanciado. Que el delito imputado dé lugar a la acción pública. Dicha imputación debe ser falsa.

PENAS Con la reforma de la ley 26.551 se eliminó la pena privativa de libertad, aplicándose en la actualidad la pena de multa. Esta reforma implica un significativo avance a favor de la libertad de expresión (Ver al respecto el análisis de Gil Lavedra y Cano).

PUBLICACIÓN O REPRODUCCIÓN DE INJURIAS. Artículo 113. El que publicare o reprodujere, por cualquier medio, injurias o calumnias inferidas por otro, será reprimido como autor de las injurias o calumnias de que se trate, siempre que su contenido no fuera atribuido en forma sustancialmente fiel a la fuente pertinente. En ningún caso configurarán delito de calumnia las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas.

COMPETENCIA Y REPARACIÓN PARTICULAR. Artículo 114. Cuando la injuria o calumnia se hubiere propagado por medio de la prensa, en la capital y territorios nacionales, sus autores quedarán sometidos a las sanciones del presente código y el juez o tribunal ordenará, si lo pidiere el ofendido, que los editores inserten en los respectivos impresos o periódicos, a costa del culpable, la sentencia o satisfacción.

OTRAS DISPOSICIONES. ARTICULO 115. Las injurias proferidas por los litigantes, apoderados o defensores, en los escritos, discursos o informes producidos ante los tribunales y no dados a publicidad, quedarán sujetas únicamente a las correcciones disciplinarias correspondientes. ARTICULO 116. Cuando las injurias fueren recíprocas, el tribunal podrá, según las circunstancias, declarar exentas de pena a las dos partes o a alguna de ellas. ARTICULO 117. El acusado de injuria o calumnia quedará exento de pena si se retractare públicamente, antes de contestar la querella o en el acto de hacerlo. La retractación no importará para el acusado la aceptación de su culpabilidad.

Honor del fallecido. Artículo 75. La acción por calumnia o injuria podrá ser ejercitada sólo por el ofendido y después de su muerte por el cónyuge, hijos, nietos o padres sobrevivientes.