RESPIRADEROS CAPÍTULO 9

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CAPÍTULO 9 RESPIRADEROS SECCIÓN 901 GENERALIDADES 901.1 Alcance. Las disposiciones de este capítulo deben regular los materiales, diseño, construcción e instalación de los sistemas de ventilación. 901.2 Protección de sello de trampa hidráulica. El sistema hidráulico y sanitario debe estar provisto de un sistema de tubería de ventilación que permita la admisión o emisión de aire de manera que el sello de cualquier trampa hidráulica no esté sujeto a un diferencial de presión de aire de más de 1 pulgada de columna de agua (249 Pa). 901.2.1 Ventilación requerida. Cada trampa y artefacto con trampa deben ser ventilados de acuerdo con uno de los métodos de ventilación especificados en este capítulo. 901. Sistema de ventilación para desperdicios químicos. El sistema de ventilación para desperdicios químicos debe ser independiente del sistema de ventilación sanitario y debe terminar separadamente a través del techo al aire libre. 901.4 Limitación de uso. El sistema de tubería de ventilación no debe ser utilizado para otros propósitos que no sean la ventilación del sistema hidráulico y sanitario. 901.5 Ensayos. El sistema de ventilación debe someterse a ensayo conforme con la Sección 12. 901.6 Sistemas diseñados por ingeniería. Los sistemas de ventilación diseñados por ingeniería se deben regir por las disposiciones de la Sección 918. SECCIÓN 902 MATERIALES 902.1 Respiraderos. Los materiales y métodos utilizados para la construcción e instalación de sistemas de ventilación deben cumplir con las disposiciones aplicables de la Sección 702. 902.2 Lámina de cobre. La lámina de cobre para planchas de escurrimiento, de la tubería sanitaria de ventilación, debe ser conforme con ASTM B 152 y debe pesar no menos de 8 onzas por pie cuadrado (2.5 kg/m 2 ). 902. Lámina de plomo. La lámina de plomo para planchas de escurrimiento de la tubería sanitaria de ventilación debe tener un peso no menor a libras por pie cuadrado (15 kg/m 2 ) para planchas de escurrimiento fabricadas en obra, y no menor de 2.5 libras por pie cuadrado (12 kg/m 2 ) para planchas de escurrimiento prefabricadas. SECCIÓN 90 EXTENSIÓN DE RESPIRADEROS PARA INTEMPERIE 90.1 Extensión de respiradero requerida. El sistema de ventilación que sirve a cada desagüe sanitario de la edificación debe tener al menos un tubo de ventilación que se extienda hasta la intemperie. 90.1.1 Instalación. El respiradero requerido debe ser un respiradero seco que se conecte al desagüe sanitario de la edificación o una extensión de un desagüe que se conecte al desagüe sanitario de la edificación. Dicho respiradero no debe ser un respiradero de un artefacto en isla como está permitido por la Sección 91. 90.1.2 Tamaño. El respiradero requerido debe ser dimensionado de acuerdo con la Sección 916.2 en base al tamaño requerido para el desagüe sanitario de la edificación. 90.2 Respiradero vertical requerido. Se debe requerir un respiradero vertical para cada bajante de desagüe sanitario que tenga cinco intervalos de ramales o más. 90. Terminal de respiradero. Cada respiradero vertical o respiradero de bajante debe terminar a la intemperie al aire libre o a una válvula de admisión de aire de tipo de bajante de acuerdo con la Sección 917. 90.4 Conexión de la base del respiradero. Cada respiradero vertical debe estar conectado a la base de una tubería de desagüe. El respiradero de bajante se debe conectar al ramal sanitario horizontal más bajo o por debajo de éste. Donde el respiradero vertical se conecta al desagüe sanitario de la edificación, la conexión debe ser localizada corriente a bajo de la tubería de desagüe y por lo menos a una distancia de veces el diámetro de la tubería de desagüe. 90.5 Cabezales de respiradero. Los respiraderos verticales y respiraderos de bajantes conectados en un cabezal común, en la parte superior de las bajantes y extendidos al aire libre en un punto, deben ser dimensionados de acuerdo con los requisitos de la Sección 916.1. El número de artefactos debe ser la suma de todos los artefactos en todas las bajantes conectadas, y la longitud desarrollada debe ser la del respiradero más largo, desde la intersección en la base de la bajante más distante hasta la terminal del respiradero al aire libre, como extensión directa de una bajante. SECCIÓN 904 TERMINALES DE RESPIRADERO 904.1 Extensión sobre el techo. Toda tubería sanitaria de ventilación abierta que se extienda a través de un techo debe ser terminada a no menos de [NÚMERO] pulgadas (mm) sobre el nivel del techo, excepto donde el techo vaya a ser utilizado para otros propósitos además de la protección contra la intemperie, en estos casos la extensión del respiradero debe ser de no menos de 7 pies (214 mm) sobre el nivel del techo. 904.2 Cerramiento por helada. Donde el 97.5 por ciento del valor para diseño por temperatura exterior es de 0º F (-18 º C) o menos, toda extensión de la tubería de ventilación a través de un techo o muro debe ser como mínimo de pulgadas (76 mm) CÓDIGO INTERNACIONAL DE INSTALACIONES HIDRÁULICAS Y SANITARIAS 2006 77

de diámetro. Todo incremento en el tamaño del respiradero debe hacerse dentro de la estructura como mínimo de 1 pie (05 mm) debajo del techo o dentro del muro. 904. Planchas de escurrimiento. La junta de cada tubo de ventilación con la línea de techo debe estar sellada herméticamente con una plancha de escurrimiento aprobada. 904.4 Uso prohibido. Las terminales de respiraderos no deben utilizarse como mástiles o para soportar mástiles, antenas de televisión o cosas similares, excepto cuando la tubería haya sido anclada de manera aprobada para ese uso. 904.5 Ubicación del terminal de respiradero. Cada terminal de respiradero abierta para un sistema de desagüe sanitario no debe localizarse directamente debajo de una puerta, ventana de abrir, o cualquier otro paso de aire a la edificación o de una edificación adyacente, y cualquier terminal de respiradero no debe estar a menos de pies (048 mm) horizontalmente de dichas aberturas, excepto que esté por lo menos a 2 pies (6 mm) por encima de la parte superior de dichas aberturas. 904.6 Extensión a través del muro. Terminales de respiradero que se extiendan a través de un muro deben terminar como mínimo a pies (048 mm) desde la línea del terreno y pies (048 mm) sobre el nivel medio del terreno. La terminal de respiradero no debe terminar debajo de una bovedilla que tenga el cieloraso ventilado. Las terminales de respiradero contiguas a un muro deben estar protegidas para impedir que aves o roedores hagan sus nidos bloqueando la abertura. 904.7 Extensión fuera de la estructura. En climas donde el 97.5 por ciento del valor para diseño por temperatura exterior es menor que 0 º F (-18 º C), la tubería de ventilación sanitaria instalada en el exterior de la estructura debe estar protegida contra el congelamiento por aislamiento, calor o ambos. SECCIÓN 905 CONEXIONES Y PENDIENTES PARA RESPIRADEROS 905.1 Conexión. Todos los respiraderos individuales, en ramales y en circuito deben estar conectados a un respiradero vertical, respiradero de bajante, válvula de admisión de aire o deben ser extendidos al aire libre. 905.2 Pendiente. Toda tubería de bajada de ventilación y todos los ramales deben tener la pendiente y las conexiones para drenar hacia la tubería de desagüe por gravedad. 905. Conexión del respiradero al sistema de desagüe sanitario. Todo respiradero seco conectado a un desagüe horizontal debe conectarse por encima de la línea central de la tubería horizontal de desagüe. 905.4 Elevación vertical del respiradero. Todo respiradero seco debe elevarse verticalmente un mínimo de 6 pulgadas (152 mm) por encima sobre el nivel de inundación de la trampa hidráulica más alta o del artefacto con trampa que es ventilado. Excepción: Respiraderos para interceptores ubicados en el exterior. 905.5 Elevación por encima de los artefactos. La conexión entre la tubería de ventilacion y el respiradero vertical o respiradero de bajante debe hacerse al menos 6 pulgadas (152 mm) sobre el nivel de inundación del artefacto más alto servido por el respiradero. Tubos horizontales que forman ramales de respiraderos, respiraderos de alivio o respiraderos en circuito, deben estar por lo menos 6 pulgadas (152 mm) sobre el nivel de inundación del artefacto que sirven. 905.6 Respiraderos para accesorios futuros. Donde la tubería de desagüe ha sido instalada en obra negra para futuros artefactos, una instalación en obra negra debe ser conectada para respiradero. El tamaño del respiradero debe ser no menos que una vez y media el diámetro del desagüe instalado en obra negra que debe servir. El respiradero instalado en obra negra deberá conectarse al sistema de ventilación o debe ser ventilado por otros medios como se indica en este capítulo. La conexión debe estar identificada para indicar que es una conexión para respiradero. SECCIÓN 906 RESPIRADEROS DE ARTEFACTOS 906.1 Distancia de la trampa hidráulica al respiradero. Cada trampa hidráulica debe tener un respiradero de protección ubicado de manera que la pendiente y la longitud desarrollada en el desagüe del artefacto, desde el vertedero de la trampa hidráulica al respiradero de accesorio estén dentro de los requisitos establecidos en la Tabla 906.1. Excepción: La longitud desarrollada del desagüe del artefacto desde el vertedero de la trampa hidráulica hasta la conexión del respiradero para artefactos con auto-sifonaje como los inodoros, no debe estar limitada. TABLA 906.1 DISTANCIA MÁXIMA DE LA TRAMPA HIDRÁULICA DESDE EL RESPIRADERO TAMAÑO DE LA TRAMPA PENDIENTE (pulgada por pie) DISTANCIA DESDE LA TRAMPA (pies) 1 1 / 4 1 / 4 5 1 1 / 2 1 / 4 6 2 4 Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 04.8 mm, 1 pulgada por pie = 8. mm/m. 1 / 4 8 1 / 8 12 1 / 8 16 906.2 Ventilación para desagües de artefacto. La caída total en un desagüe de artefacto debida a la pendiente de la tubería no debe exceder el diámetro del desagüe del artefacto, ni la conexión del respiradero a un desagüe de artefacto debe estar por debajo del vertedero de la trampa hidráulica, excepto para inodoros. 906. Respiradero corona. El respiradero no debe ser instalado dentro del espacio de dos diámetros de tubo de la trampa del vertedero. 78 CÓDIGO INTERNACIONAL DE INSTALACIONES HIDRÁULICAS Y SANITARIAS 2006

SECCIÓN 907 RESPIRADERO INDIVIDUAL 907.1 Respiradero individual permitido. Se permite que cada trampa y artefacto con trampa hidráulica esté provisto de un respiradero individual. El respiradero individual debe conectarse al desagüe de artefacto de la trampa hidráulica o al artefacto con trampa hidráulica que se ventila. SECCIÓN 908 RESPIRADERO COMÚN 908.1 Respiradero individual como respiradero común. Se permite que un respiradero individual ventile dos trampas hidráulicas o de artefacto como respiradero común. Las trampas hidráulicas o de artefacto que son ventiladas por un respiradero común deben ser localizadas en el mismo nivel de piso. 908.2 Conexión al mismo nivel. Cuando el desagüe de artefactos que reciben un respiradero común son conectados al mismo nivel, la conexión del respiradero debe estar en la interconexión del desagüe de artefacto o corriente abajo de la interconexión. 908. Conexiones a diferentes niveles. Cuando los desagües de artefactos se conectan en diferentes niveles, el respiradero debe conectarse como una extensión vertical del desagüe vertical. La tubería de desagüe vertical que conecta los dos desagües de artefactos debe ser considerada como respiradero para el desagüe del artefacto más bajo y debe ser dimensionado de acuerdo con la Tabla 908.. El artefacto superior no debe ser un inodoro. DIMENSIÓN DE LA TUBERÍA TABLA 908. DIMENSIÓN DEL RESPIRADERO COMÚN MÁXIMA DESCARGA DEL DESAGÜE DE ACCESORIO SUPERIOR (dfu) 1 1 / 2 1 2 4 2 1 / 2 a 6 Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm. SECCIÓN 909 TUBERÍA HÚMEDA DE VENTILACIÓN 909.1 Tubería horizontal húmeda de ventilación permitida. Cualquier combinación de artefactos dentro de dos grupos de muebles sanitarios ubicados en el mismo nivel de piso se permite que estén ventilados por medio de tubería horizontal húmeda de ventilación. La tubería húmeda de ventilación debe ser considerada como el respiradero de los artefactos y debe extenderse desde la conexión con el tubo seco de ventilación en la dirección del flujo del tubo de desagüe hasta la conexión con el desagüe de artefacto más lejano corriente abajo hasta el ramal horizontal de desagüe. Solamente los accesorios dentro de los grupos de muebles sanitarios deben conectarse al ramal horizontal de la tubería húmeda de ventilación. Cualquier artefacto adicional debe descargar corriente abajo de la tubería húmeda de ventilación. 909.1.1 Tubería húmeda de ventilación vertical permitida. Está permitido que cualquier combinación de artefactos sanitarios dentro de dos grupos de muebles sanitarios ubicados en el mismo nivel de piso, sean ventilados por una tubería húmeda de ventilación vertical. La tubería húmeda de ventilación vertical debe considerarse el respiradero de los artefactos y debe extenderse desde la conexión del tubo seco de ventilación por debajo de la más baja conexión de desagüe de artefacto sanitario. Cada artefacto con ventilación húmeda debe conectarse independientemente a la tubería húmeda de ventilación vertical. Los desagües de inodoros deben conectarse al mismo nivel. Otros desagües de artefactos sanitarios deben conectarse por encima o al mismo nivel de los desagües de artefacto del inodoro. La conexión de la tubería seca de ventilación a la tubería húmeda de ventilación vertical debe ser un respiradero individual o común que sirva a uno o dos artefactos sanitarios. 909.2 Conexión del respiradero. La conexión del tubo seco al tubo húmedo de ventilación debe ser de un respiradero individual o un respiradero común para lavabo, bidé, regadera o tina. En sistemas húmedos de ventilación verticales, la conexión de desagüe de artefacto más corriente arriba debe ser una conexión de desagüe de artefacto con ventilación seca. En sistemas húmedos de ventilación horizontales, no debe descargar más de un desagüe de artefacto con ventilación húmeda corriente arriba de la conexión de desagüe de artefacto con ventilación seca. 909. Dimensión. El tubo seco de ventilación que sirve a un tubo húmedo de ventilación debe se dimensionado en base al mayor diámetro requerido de tubería dentro del sistema húmedo de ventilación servido por el tubo seco de ventilación. El tubo húmedo de ventilación debe ser de un diámetro mínimo como se especifica en la Tabla 909., basado en la unidad de desagüe de artefacto al tubo húmedo de ventilación. TABLA 909. DIMENSIÓN DEL TUBO HÚMEDO DE VENTILACIÓN DIMENSIÓN DEL TUBO HÚMEDO DE VENTILACIÓN Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm. CARGA UNITARIA DE DESAGÜE DEL ARTEFACTO (dfu) 1 1 / 2 1 2 4 2 1 / 2 6 12 SECCIÓN 9 RESPIRADERO DE BAJANTE DE EVACUACIÓN 9.1 Respiradero de bajante de evacuación permitido. Un respiradero de bajante de evacuación debe considerarse como respiradero para todos los accesorios que descargan en esa bajante, cuando estos se instalen conforme a los requisitos de esta sección. 9.2 Instalación de la bajante. La bajante de evacuación debe ser vertical y los desplazamientos, tanto horizontales CÓDIGO INTERNACIONAL DE INSTALACIONES HIDRÁULICAS Y SANITARIAS 2006 79

como verticales deben prohibirse entre la conexión de desagüe de artefacto más baja y la conexión de desagüe de artefacto más alta. Cada desagüe de artefacto debe conectarse independientemente a la bajante de evacuación. La bajante no debe recibir la descarga de inodoros o urinarios. 9. Respiradero de bajante. Se debe proveer un respiradero de bajante para la bajante de evacuación. El tamaño del respiradero de bajante no debe ser menor que el de la bajante de evacuación. Se deben permitir desplazamientos en el respiradero de bajante y deben estar ubicados por lo menos a 6 pulgadas (152 mm) sobre el nivel de inundación del artefacto más alto y deben estar de acuerdo con la Sección 905.2. Debe permitirse que el respiradero de bajante se conecte con otros respiraderos de bajantes y respiraderos verticales de acuerdo con la Sección 90.5. 9.4 Dimensión de la bajante de evacuación. La bajante de evacuación debe ser dimensionada en base a la descarga total de la bajante y la descarga dentro del intervalo de ramal de acuerdo con la Tabla 9.4. La bajante de evacuación debe tener la misma dimensión en toda su longitud. TABLA 9.4 DIMENSIÓN DEL RESPIRADERO DE BAJANTE DE EVACUACIÓN DIMENSIÓN DE LA BAJANTE MÁXIMO NÚMERO DE UNIDADES DE DESAGÜE DE ARTEFACTOS (dfu) Descarga total a un intervalo de ramal Descarga total para la bajante 1 1 / 2 1 2 2 2 4 2 1 / 2 Sin límite 8 Sin límite 24 4 Sin límite 50 5 Sin límite 75 6 Sin límite 0 Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm.. SECCIÓN 911 VENTILACIÓN EN CIRCUITO 911.1 Respiradero en circuito permitido. Un máximo de ocho artefactos conectados en un ramal sanitario horizontal debe ser permitidos para ventilación en circuito. Cada desagüe de artefacto debe estar conectado horizontalmente al ramal sanitario que está ventilando en circuito. El ramal sanitario horizontal debe ser clasificado como respiradero desde la conexión del desagüe de artefacto más distante corriente abajo hasta la conexión del desagüe de artefacto conectado al ramal horizontal en la posición más distante corriente arriba. 911.1.1 Ramales múltiples con ventilación en circuito. Se permite que desagües de ramal sanitario horizontal conectados en ventilación en circuito estén interconectados. Se debe considerar un respiradero en circuito separado por cada grupo con un máximo de ocho artefactos cada uno, y debe cumplir con los requisitos de esta sección. 911.2 Conexión del respiradero. La conexión de un respiradero en circuito debe estar ubicada entre los dos desagües de artefacto que se hallen más corriente arriba. El respiradero debe conectarse al ramal horizontal de acuerdo con la Sección 905. El respiradero en circuito no debe recibir ninguna descarga de aguas residuales o negras. 911. Pendiente y dimensión del ramal horizontal. La máxima pendiente de la sección del respiradero del ramal sanitario horizontal debe ser de 1 unidad vertical por 12 unidades horizontales (pendiente del 8 por ciento). El largo total de la sección de respiradero del ramal horizontal debe ser dimensionado para la descarga total del desagüe del ramal. 911..1 Dimensión del respiradero en circuito múltiple. Cada ramal horizontal separado que forma parte de un respiradero en circuito y que está interconectado, debe ser dimensionado independientemente conforme con la Sección 911.. El ramal horizontal ventilado en circuito corriente abajo debe ser dimensionado para la descarga total de ese ramal, incluyendo los ramales corriente arriba y los accesorios dentro del ramal. 911.4 Respiradero de alivio. Se debe instalar un respiradero de alivio para los ramales horizontales de respiraderos en circuito que reciben la descarga de cuatro o más inodoros y que están conectados a una bajante de desagüe que recibe la descarga de aguas residuales o residuos cloacales de ramales horizontales superiores. 911.4.1 Conexión e instalación. El respiradero de alivio debe conectarse al ramal sanitario horizontal entre la bajante y el desagüe de accesorio más lejano corriente abajo del respiradero en circuito. El respiradero de alivio debe ser instalado de acuerdo con la Sección 905. 911.4.2 Desagüe de artefacto o ramal. Se permite que el respiradero de alivio sea un desagüe de artefacto o ramal de artefacto para los artefactos ubicados dentro del mismo intervalo de ramal que el ramal horizontal que funciona como respiradero en circuito. La máxima descarga a un respiradero de alivio debe ser de cuatro unidades de artefacto. 911.5 Artefactos adicionales. Se permite a los artefactos que no están conectados al respiradero en circuito, descargar al ramal sanitario horizontal. Estos artefactos estarán instalados en el mismo nivel de piso que los artefactos ventilados en circuito y deben ser ventilados individualmente o con un respiradero común. SECCIÓN 912 SISTEMA DE DESAGÜE Y VENTILACIÓN COMBINADOS 912.1 Tipo de artefactos. Un sistema combinado de desagüe y ventilación no debe servir otros artefactos que no sean desagües de piso, fregaderos, lavabos y bebederos. Sistemas de desagüe y ventilación combinados no deben recibir la descarga de moledores de desperdicios de comida o piletas de clínicas. 912.2 Instalación. El único tubo sanitario vertical de un sistema combinado de desagüe y ventilación debe ser la conexión entre el desagüe del artefacto y la combinación hori- 80 CÓDIGO INTERNACIONAL DE INSTALACIONES HIDRÁULICAS Y SANITARIAS 2006

zontal de la tubería de desagüe y ventilación. La distancia vertical máxima debe ser de 8 pies (248 mm). 912.2.1 Pendiente. El sistema combinado de desagüe y ventilación combinado debe tener una pendiente máxima de media unidad vertical en 12 unidades horizontales (pendiente del 4 por ciento). La pendiente mínima debe ser conforme con la Tabla 704.1. 912.2.2 Conexión. El sistema combinado de desagüe y ventilación debe estar provisto con un tubo seco de ventilación conectado en algún punto dentro del sistema o el sistema deberá conectarse a un ramal horizontal que esté ventilado de acuerdo con uno de los métodos de ventilación especificados en este capítulo. El sistema combinado de desagüe y ventilación conectado al desagüe sanitario de la edificación que recibe solamente la descarga de una bajante o bajantes debe ser provisto con un tubo seco de ventilación. El respiradero que conecta el sistema combinado de desagüe y ventilación se debe extender verticalmente un mínimo de 6 pulgadas (152 mm) sobre el nivel de inundación del artefacto más alto que está siendo ventilado antes de hacer el desvío horizontal. 912.2. Dimensión del respiradero. El respiradero debe ser dimensionado para la carga unitaria total de desagüe del artefacto conforme con la Sección 916.2. 912.2.4 Ramal de artefacto o desagüe de artefacto. El ramal de artefacto o desagüe de artefacto debe conectarse al sistema combinado de desagüe y ventilación dentro de la distancia especificada en la Tabla 906.1. En la tubería combinada de desagüe y ventilación debe ser considerado el respiradero para el artefacto. 912. Dimensión. La dimensión mínima de la tubería del sistema combinado de desagüe y ventilación debe ser conforme a la Tabla 912.. TABLA 912. DIMENSIÓN DE LA TUBERÍA DEL SISTEMA DE DESAGÜE Y VENTILACIÓN COMBINADOS DIÁMETRO DE LA TUBERÍA MÁXIMO NÚMERO DE UNIDADES DE ARTEFACTOS DE DESAGÜE (dfu) Conectadas a un ramal sanitario oauna bajante Conectadas al desagüe principal o secundario sanitario de la edificación 2 4 2 1 / 2 6 26 12 1 4 20 50 cocinas con fregaderos de uso residencial conectado con el evacuador para lavaplatos automáticos, trituradores de desperdicios, o ambos, en combinación con el evacuador del fregadero, debe permitirse su ventilación conforme con esta sección. 91.2 Conexión de respiradero. El respiradero del artefacto en isla debe ser conectado al desagüe de artefactos del mismo modo que un respiradero individual o común. El respiradero debe subir verticalmente por encima de la salida del desagüe de artefacto que está siendo ventilado antes de desviarse horizontal o verticalmente hacia abajo. El respiradero o ramal de respiradero para ventilar artefactos en isla múltiple, debe extenderse por 6 pulgadas (152 mm) por encima del artefacto en isla más alto que es ventilado, antes de conectarse al respiradero terminal. 91. Instalación del respiradero debajo del nivel de inundación del artefacto. El respiradero ubicado por debajo del nivel de inundación del artefacto que es ventilado, debe ser instalado como lo requiera la tubería de desagüe de acuerdo con el Capítulo 7, excepto en lo referido a su dimensión. El respiradero debe ser dimensionado de acuerdo con la Sección 916.2. El punto más bajo del respiradero de los artefactos en isla debe ser conectado en toda su dimensión al sistema de desagüe sanitario. La conexión debe ser a un tubo vertical de desagüe o a la mitad superior de un tubo horizontal de desagüe. Los registros deben ser instalados en el sistema de ventilación de artefactos en isla para permitir el varillado de toda la tubería de ventilación ubicada debajo del nivel de inundación de los artefactos. El registro debe permitir el varillado en ambas direcciones. SECCIÓN 914 RESPIRADEROS DE ALIVIO BAJANTES CON MÁS DE INTERVALOS DE RAMALES 914.1 Donde se requieren. Las bajantes sanitarias en edificaciones que tienen más de intervalos de ramales deben ser provistas con un respiradero de alivio en cada décimo intervalo instalado, comenzando por el piso superior. 914.2 Dimensiones y conexiones. La dimensión del respiradero de alivio debe ser igual a la dimensión del respiradero vertical al cual se conecta. La terminación más baja de cada respiradero de alivio debe conectarse a la bajante sanitaria a través de una pieza en Y debajo del ramal horizontal que sirve el piso, y la terminación superior debe conectarse al rerpiradero vertical a través de una pieza en Y a no menos de pies (914 mm) sobre el piso. 5 160 250 6 60 575 Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm.. SECCIÓN 91 VENTILACIÓN DE ARTEFACTOS EN ISLAS 91.1 Limitación. Se debe permitir la ventilación de artefactos en isla para artefactos que no sean fregaderos o lavabos. Para SECCIÓN 915 RESPIRADEROS PARA BAJANTES DESPLAZADAS 915.1 Respiradero para el desplazamiento horizontal en una bajante de desagüe. Los desplazamientos horizontales de una bajante de desagüe deben ser ventilados donde cinco o más intervalos de ramales están ubicados por encima del CÓDIGO INTERNACIONAL DE INSTALACIONES HIDRÁULICAS Y SANITARIAS 2006 81

desplazamiento. El desplazamiento debe ser ventilado mediante el ventilado de la sección superior de la bajante de desagüe y de la sección inferior de la bajante. 915.2 Sección superior. La sección superior de la bajante de desagüe debe ventilarse como una bajante separada con una conexión a respiradero vertical instalado conforme con la Sección 90.4. El desplazamiento debe ser considerado como la base de la bajante. 915. Sección inferior. La sección inferior de la bajante de desagüe debe ventilarse por un yunque de ventilación conectado entre el desplazamiento y el próximo ramal horizontal inferior. Se debe permitir que la conexión del yunque de ventilación sea una extensión vertical de la bajante de desagüe. La dimensión del yunque de ventilación y la conexión debe ser de la dimensión mínima requerida para el respiradero vertical de la bajante de desagüe. SECCIÓN 916 DIMENSIONES DEL TUBO DE VENTILACIÓN 916.1 Dimensiones de respiraderos de bajante y respiradero vertical. El diámetro mínimo requerido para respiraderos de bajante y respiraderos verticales debe ser determinado por el desarrollo longitudinal del tramo y el total de unidades de desagüe de artefactos conectados de acuerdo con la Tabla 916.1, pero en ningún caso debe ser el diámetro menor que la mitad del diámetro del desagüe servido, o menor que 1 1 / 4 pulgadas (2 mm). 916.2 Otros respiraderos además de los respiraderos de bajante o respiraderos verticales. El diámetro de respiraderos individuales, respiraderos en ramal, respiraderos en circuito y respiraderos de alivio deben ser de por lo menos la mitad del diámetro requerido del desagüe servido. La dimensión requerida del desagüe debe ser determinada de acuerdo con la Tabla 7.1(2). Los tubos de ventilación no deben tener un diámetro menor de 1 1 / 4 pulgadas (2 mm). Los respiraderos que tienen una longitud de tramo de más de 40 pies TABLA 916.1 DIMENSIONES Y DESARROLLO LONGITUDINAL DE RESPIRADEROS DE BAJANTE Y DE RESPIRADEROS VERTICALES DIÁMETRO DE LA BAJANTE SANITARIA 1 1 / 4 1 1 / 2 1 1 / 2 2 2 2 1 / 2 4 4 4 4 5 5 5 5 6 6 6 6 8 8 TOTAL DE UNIDADES DE ARTEFACTO VENTILADAS (dfu) 2 8 12 20 42 21 5 2 4 140 20 540 190 490 940 1,400 500 1,0 2,000 2,900 1,800,400 MÁXIMO DESARROLLO LONGITUDINAL PARA EL RESPIRADERO (pies) a DIÁMETRO DEL RESPIRADERO 1 1 / 4 1 1 / 2 2 2 1 / 2 4 5 6 8 12 0 50 0 0 26 150 0 75 50 0 42 2 27 200 150 0 00 150 1 94 25 86 5 27 2 21 60 270 20 2 85 65 55 50 28 21 18 16 (continúa) 1,040 8 680 620 250 200 170 150 82 6 5 49 26 22 980 750 640 580 20 990 250 2 190 0 84 20 77 1 24 760 670 590 400 260 240 95 7 1,000 780 660 600 240 190 940 720 82 CÓDIGO INTERNACIONAL DE INSTALACIONES HIDRÁULICAS Y SANITARIAS 2006

TABLA 916.1 continuación DIMENSIONES Y DESARROLLO LONGITUDINAL DE RESPIRADEROS DE BAJANTE Y DE RESPIRADEROS VERTICALES DIÁMETRO DE LA BAJANTE SANITARIA 8 8 TOTAL DE UNIDADES DE ARTEFACTO VENTILADAS (dfu) 5,600 7,600 4,000 MAXIMO DESARROLLO LONGITUDINAL PARA EL RESPIRADERO (pies) a DIÁMETRO DEL RESPIRADERO 1 1 / 4 1 1 / 2 2 2 1 / 2 4 5 6 8 12 20 18 62 56 1 160 140 78 6 560 960 7,200 11,000 15,000 24 20 18 60 51 46 240 200 180 740 60 570 12 12 12 7,00 1,000 20,000 1 24 20 120 94 79 80 00 250 940 720 6 12 15 15 26,000 15,000 25,000 18 72 40 1 20 96 500 240 15 15 8,000 50,000 26 24 81 74 200 180 Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 04.8 mm. a. El desarrollo longitudinal debe ser medido desde la conexión del respiradero al aire libre. (12 192 mm) deben aumentarse en una dimensión nominal en toda la longitud del tramo del tubo de ventilación. Respiraderos de alivio y bajantes sanitarias en edificaciones que tengan más de intervalos de ramales deben ser dimensionados conforme con la Sección 914.2. 916. Longitud desarrollada. La longitud desarrollada de un ramal individual, respiradero en circuito o de alivio deben medirse desde el punto más alejado de conexión del respiradero al sistema de desagüe sanitario, al punto de conexión con el respiradero vertical, respiradero de bajante o terminal exterior de la edificación. eyectores de residuos cloacales distintos que los neumáticos deben ser determinados de acuerdo con la Tabla 916.5.1. 916.5.2 Eyectores de residuos cloacales neumáticos. El respiradero de alivio de aire a presión de un eyector de residuos cloacales neumático debe ser conectado a un respiradero vertical independiente con terminación como la requerida para los respiraderos que se extienden a través del techo. La tubería de alivio debe ser dimensionada para aliviar la presión de aire dentro del eyector a la presión atmosférica, pero no debe ser menor de 1 1 / 4 pulgadas (2 mm) de tamaño. 916.4 Respiraderos de ramales múltiples. Cuando respiraderos de ramales múltiples son conectados a un ramal de respiradero común, el respiradero común debe ser dimensionado de acuerdo con esta sección, en base a la dimensión del ramal horizontal de desagüe común que es o sería requerido para servir el total de la carga de la unidad de desagüe de artefactos (dfu) que está siendo ventilada. 916.4.1 Respiraderos de ramales múltiples que exceden 40 pies ( 12 192 mm) de longitud desarrollada. Los respiraderos de ramales múltiples que exceden 40 pies (12 192 mm) de longitud desarrollada deben aumentarse por tamaño nominal para toda la longitud desarrollada de la tubería de ventilación. 916.5 Respiradero de sumidero. La dimensión de los respiraderos para sumideros debe ser determinada de acuerdo con las Secciones 916.5.1 y 916.5.2. 916.5.1 Bombas y eyectores de residuos cloacales distintos que los neumáticos. Tubos de desagüe por debajo del nivel de la cloaca deben ventilarse de manera similar al del sistema por gravedad. Las dimensiones de los respiraderos de sumideros de la edificación con bombas o SECCIÓN 917 VÁLVULAS DE ADMISIÓN DE AIRE 917.1 Generalidades. Los sistemas de ventilación que utilizan válvulas de admisión de aire deben cumplir con esta sección. Las válvulas de admisión de aire de tipo de bajante deben cumplir con ASSE 50. Las válvulas de admisión de aire, individuales o tipo ramal deben cumplir con ASSE 51. 917.2 Instalación. Las válvulas deben ser instaladas de acuerdo con los requisitos de esta sección y las instrucciones de instalación del fabricante. Las válvulas de admisión de aire deben instalarse después que los ensayos DWV requeridos por la Sección 12.2 ó 12. hayan sido completados. 917. Donde se permiten. Se debe permitir que los respiraderos individuales, de ramal y en circuito terminen con una conexión a una válvula de admisión de aire individual o de tipo ramal. Se debe permitir que los respiraderos de bajante y los respiraderos verticales terminen en válvulas de admisión de aire de tipo de bajante. Las válvulas de admisión de aire individuales y de tipo ramal sólo debe ventilar artefactos que estén en un mismo nivel de piso y conectar a un ramal sanitario horizontal. El ramal sanitario horizontal que tenga válvulas de dmisión CÓDIGO INTERNACIONAL DE INSTALACIONES HIDRÁULICAS Y SANITARIAS 2006 8

de aire individuales o de tipo ramal debe cumplir con la Sección 917..1 ó 917..2. Las válvulas de admisión de aire de tipo de bajante deben cumplir con la Sección 917... 917..1 Ubicación del ramal. El ramal sanitario horizontal debe conectar a la bajante de desagüe o al desagüe sanitario de la edificación un máximo de cuatro intervalos de ramales desde la parte superior de la bajante. 917..2 Válvula de alivio. Donde el ramal horizontal esté ubicado a más de cuatro intervalos de ramal desde la parte superior de la bajante, el ramal horizontal debe ser provisto de un respiradero de alivio que debe conectarse al respiradero vertical o al respiradero de bajante, o se debe extender al exterior al aire libre. El respiradero de alivio debe conectarse al ramal sanitario horizontal entre la bajante y el desagüe de artefacto más lejano corriente abajo conectado al ramal sanitario horizontal. El respiradero de alivio debe ser dimensionado de acuerdo con la Sección 916.2 e instalado de acuerdo con la Sección 905. Se debe permitir que la válvula de alivio sirva de respiradero para otros artefactos. 917.. Bajante. Las válvulas de admisión de aire de tipo bajante no deben servir como terminal de respiradero para respiraderos verticales o respiraderos de bajantes que sirvan bajantes de desagüe que excedan de seis intervalos de ramal. 917.4 Ubicación. Las válvulas de admisión de aire individuales o de tipo ramal deben ubicarse a un mínimo de 4 pulgadas (2 mm) por encima del ramal sanitario horizontal o el desagüe de artefacto que está siendo ventilado. Las válvulas de admisión de aire de tipo de bajante deben ser instaladas a no menos de 6 pulgadas (152 mm) por encima del borde del nivel de inundación del artefacto más alto que está siendo ventilado. La válvula de admisión de aire debe estar ubicada dentro de la máxima longitud desarrollada permitida para el respiradero. La válvula de admisión de aire debe ser instalada a un mínimo de 6 pulgadas (152 mm) por encima de los materiales de aislamiento. 917.5 Acceso y ventilación. Se debe proveer acceso a todas las válvulas de admisión de aire. La válvula debe ubicarse dentro de un espacio ventilado que permita al aire entrar a la válvula. 917.6 Dimensión. La válvula de admisión de aire debe ser calculada de acuerdo con el tamaño del respiradero normal al cual la válvula está conectada. 917.7 Respiradero requerido. Dentro de cada instalación hidráulica sanitaria, un mínimo de un respiradero de bajante se debe extender al aire libre en el exterior de la estructura. 917.8 Instalaciones prohibidas. Válvulas de admisión de aire no deben ser instaladas en sistemas de desagüe de desperdicios especiales no neutralizados como se describe en el Capítulo 8. Las válvulas no deben ser ubicadas en espacios utilizados como un pleno de suministro o retorno de aire. SECCIÓN 918 SISTEMAS DE VENTILACIÓN DISEÑADOS POR INGENIERÍA 918.1 Generalidades. Sistemas de ventilación diseñados por ingeniería deben cumplir con los requisitos de esta sección y el diseño, presentación, aprobación, inspección y ensayos de la Sección 5.4. 918.2 Artefactos de ramal individual y cabezales de respiraderos de artefactos individuales. La máxima longitud desarrollada de un respiradero individual de artefacto a los ramales de respiradero y cabezales de respiradero debe ser determinada conforme con la Tabla 918.2 para el diámetro mínimo de la tubería y para el flujo de aire del respiradero indicado por cálculo. El flujo de aire individual calculado debe ser determinado de acuerdo con lo siguiente: Q h,b = N n,b Q v (Ecuación 9-1) Para SI: Q h,b = N n,b Q v (0.4719 L/s) donde: N n,b = Número de artefactos por cabezal (o respiradero de ramal) número total de artefactos conectados al respiradero vertical. Q h,b = Tasa de flujo de aire (gasto) del respiradero vertical (cfm). Q v = Tasa de flujo de aire (gasto) del respiradero vertical (cfm). Q v (gpm) = 27.8 r 2/ s (1 - r s )D 8/ Q v (cfm) = 0.14 Q v (gpm) donde: D = Diámetro de la bajante de desagüe. Q w = Diseño de carga de desagüe (gpm). = Área de flujo de aguas residuales al área total r s Qw = 278D 8 /. Las tasas de flujos de aire (gasto) para respiraderos individuales son obtenidos distribuyendo en partes iguales Q h,b dentro de la mitad del número total de artefactos en el ramal o cabezal para más de dos artefactos; para un número impar de artefactos totales, disminuya en uno; para un artefacto, aplique el valor total de Q h,b. La longitud desarrollada del respiradero individual debe ser aumentado en un 20 por ciento de la distancia desde el respiradero vertical a la conexión del respiradero del artefacto o del ramal o cabezal. SECCIÓN 919 DISEÑO DE RESPIRADEROS POR COMPUTADORA 919.1 Diseño del sistema de ventilación. Se debe permitir que el dimensionado, diseño y disposición del sistema de 84 CÓDIGO INTERNACIONAL DE INSTALACIONES HIDRÁULICAS Y SANITARIAS 2006

ventilación sea determinado por un programa de diseño asistido por computadora aprobado. 919.2 Capacidad del sistema. El sistema de ventilación debe ser basado en los requisitos de la capacidad de aire del sistema de desagüe sanitario bajo condiciones de carga pico. CAPACIDAD DE DESCARGA DE LA BOMBA EYECTORA (gpm) TABLA 916.5.1 DIMENSIÓN Y LONGITUD DESARROLLADA DE RESPIRADEROS DE SUMIDEROS MÁXIMA LONGITUD DESARROLLADA DEL RESPIRADERO (pies) a Diámetro del respiradero 1 1 / 4 1 1 / 2 2 2 1 / 2 4 Sin límite b Sin límite Sin límite Sin límite Sin límite Sin límite 20 270 Sin límite Sin límite Sin límite Sin límite Sin límite 40 72 160 Sin límite Sin límite Sin límite Sin límite 60 1 75 270 Sin límite Sin límite Sin límite 80 16 41 150 80 Sin límite Sin límite 0 c 25 97 250 Sin límite Sin límite 150 No permitido c 44 1 70 Sin límite 200 No permitido No permitido 20 60 2 Sin límite 250 No permitido No permitido 6 12 Sin límite 00 No permitido No permitido c 22 88 80 400 No permitido No permitido No permitido c 44 2 500 No permitido No permitido No permitido No permitido 24 Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 04.8 mm, 1 galón por minuto =.785 L/m. a. Longitud desarrollada más una tolerancia apropiada para pérdidas de entrada y fricción por accesorios, cambios de dirección y diámetros. Las tolerancias sugeridas se deben obtener de la Monografía 1 NBS u otras fuentes aprobadas. Una tolerancia del 50 por ciento de la longitud desarrollada debe asumirse si un valor más preciso no está disponible. b. Valores actuales mayores que 500 pies. c. Menos de pies. TABLA 918.2 DIÁMETRO MÍNIMO Y LONGITUD MÁXIMA DE RESPIRADEROS DE RAMAL DE ARTEFACTOS INDIVIDUALES Y CABEZAL DE RESPIRADEROS DE ARTEFACTOS INDIVIDUALES PARA TUBERÍA LISA DIÁMETRO DEL TUBO DE VENTILACIÓN TASA DE FLUJO DE AIRE (GASTO) DE RESPIRADERO INDIVIDUAL (pies cúbicos por minuto) Máxima longitud desarrollada del respiradero (pies) 1 2 4 5 6 7 8 9 11 12 1 14 15 16 17 18 19 20 1 / 2 95 25 1 8 5 4 2 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 / 4 0 88 47 0 20 15 9 7 6 5 4 2 2 2 2 1 1 0 94 65 48 7 29 24 20 17 14 12 11 9 8 7 7 6 6 1 1 / 4 0 87 7 62 5 46 40 6 2 29 26 2 21 1 1 / 2 0 96 84 75 65 60 54 49 45 2 0 Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 cfm = 0.4719 L/s, 1 pie = 04.8 mm. CÓDIGO INTERNACIONAL DE INSTALACIONES HIDRÁULICAS Y SANITARIAS 2006 85

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