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C A P Í T U L O 4. 7. R E C O L E C C I Ó N Y M A N I P U L A C I Ó N D E E M B R I O N E S D E G A N A D O Y É Q U I D O S R E C O L E C T A D O S I N V I V O Artículo 4.7.1. Objetivos del control El objetivo del control sanitario oficial de los embriones recolectados in v iv o para la exportación es garantizar la ausencia de gérmenes patógenos específicos que pueden hospedar los embriones y evitar la contaminación de las hembras receptoras y de su descendencia. Artículo 4.7.2. Condiciones aplicables al equipo de recolección de embriones El equipo de recolección de embriones es un grupo de técnicos capacitados para proceder a operaciones de recolección, tratamiento y conservación de embriones, que comprende por lo menos un v ete rina rio y que reúne las siguientes condiciones: 1. El equipo deberá ser aprobado por la Aut orid ad Com p eten te. 2. El equipo debe estar supervisado por un v et erin ario miembro del mismo. 3. El v e te rin a rio del equipo es responsable de todas las actividades del equipo, que incluyen la inspección sanitaria de los animales donantes, la manipulación y cirugía de las hembras donantes en condiciones sanitarias apropiadas y los procedimientos dede sin fe c c i ó n e higiene. 4. El personal del equipo debe estar debidamente adiestrado a aplicar las técnicas y los principios de control de e n fe r m e d ade s y debe respetar reglas de higiene estrictas para evitar la introducción de infec c ione s. 5. El equipo de recolección debe trabajar en instalaciones adecuadas y disponer del material necesario para: a) la recolección de embriones; b) el tratamiento y la manipulación de embriones en un laboratorio fijo o móvil; c) el almacenamiento de embriones. No es necesario que estas instalaciones estén situadas en el mismo lugar. 6. El equipo de recolección de embriones debe llevar un registro de sus actividades que conservará durante, por lo menos, los dos años consecutivos a la exportación de los embriones para presentarlo a la Aut orid ad Vete rina ria en caso de inspección. 7. El equipo de recolección de embriones debe ser inspeccionado por un v e t e ri n ari o o fic i al periódicamente y, a lo mínimo, una vez al año para asegurarse de que respeta las normas sanitarias durante la recolección, la manipulación y la conservación de los embriones. 2010 OIE - Código Sanitario para los Animales Terrestres 1

Artículo 4.7.3. Condiciones aplicables a los laboratorios de manipulación El laboratorio de manipulación utilizado por el equipo de recolección puede ser móvil o fijo. Esun local en el que los embriones son extraídos del medio de recolección, examinados y sometidos a los tratamientos necesarios, como el lavado, y examinados y preparados para su congelación y conservación. Un laboratorio fijo puede formar parte de una unidad de recolección y tratamiento específicamente diseñada para ese fin o ser una parte expresamente acondicionada de un edificio existente, y puede estar situado en el lugar en que residen las hembras donantes. En cualquier caso, el laboratorio debe estar físicamente separado de los an i m ale s y, tanto en los laboratorios fijos como en los móviles, el sector sucio (mantenimiento de los an i m ale s) debe estar separado de forma patente del sector limpio destinado a las manipulaciones. Además: 1. El laboratorio de manipulación debe estar bajo la supervisión directa del v e t e rin ario del equipo y ser inspeccionado periódicamente por un v et erin ario ofic ia l. 2. Durante las manipulaciones que preceden la conservación de los embriones destinados a la exportación en ampollas, frascos o pajuelas, no deberá efectuarse ninguna operación con embriones decondición sanitaria inferior. 3. Ellaboratorio demanipulación debeestar protegido contra roedores e insectos. 4. El laboratorio de manipulación debe estar construido con materiales que permitan una limpieza y una d e sin fe c c ió n eficaces. Estas operaciones deberán efectuarse con frecuencia, y siempre antes y después de cada manipulación de embriones para la exportación. Artículo 4.7.4. Condiciones aplicables a la admisión de los animales donantes 1. Hembras donantes a) La Auto rida d Vete rina ria debe tener datos y autoridad sobre el reb año del que proceden las hembras donantes. b) Las hembras donantes no deben provenir de un re b añ o o m an ad a sujeto a restricciones veterinarias relacionadas con cualquiera de los agentes o las e nfer m ed ades d e la List a de la O IE que afectan a los a nim ales de su especie (véase el Capítulo 1.2. del presente Código), aparte de los que la IETS clasifica en la categoría 1 para la especie de embriones que se desea recolectar (véase el Artículo 4.7.14. y la nota 1 ). c) En el momento de la recolección, las hembras donantes deben ser examinadas clínicamente por el v e terinario del equipo o por un v ete rin ario responsable ante el v eter inar io del equipo, el cual deberá certificar que están libres de signos clínicos de en fer m eda d. 2. Reproductores donantes a) El semen utilizado para la inseminación artificial de hembras donantes debe haberse obtenido y tratado de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 4.6. b) En caso de que el reproductor donante del semen utilizado para la inseminación de hembras donantes y la producción de embriones haya muerto, o de que en el momento de la toma del semen se desconozca el estado de salud del reproductor donante respecto de 2 2010 OIE - Código Sanitario para los Animales Terrestres

una e n f e rm e dad infecciosa o de e n fe rm e dade s contra las cuales conviene protegerse, se podrán exigir exámenes complementarios de las hembras donantes inseminadas después de la recolección de los embriones, para comprobar que no les han sido transmitidas esas e n fe r m e da de s infecciosas. Otro método puede consistir en analizar una parte alícuota del semen tomado en la misma fecha. c) En caso de monta natural o de utilización de semen fresco, los reproductores donantes deberán reunir las condiciones sanitarias descritas en el Capítulo 4.6., según su especie. Artículo 4.7.5. Gestión del riesgo En lo que concierne la transmisión de e n f e rm e dad e s, la transferencia de embriones recolectados in v iv o es un método de intercambio de material genético animal que entraña muy poco rie sgo. Independientemente de la especie animal considerada, el proceso de transferencia de embriones comprende tres fases que determinan el nivel final de r ie sgo: 1. La primera fase, que se aplica a las e nfer m eda des no inscritas en la categoría 1 de la clasificación de la IETS 1 (Artículo 4.7.14.), está relacionada con el riesgo eventual de infec c ión de los embriones, la cual depende: a) de la situación zoosanitaria del pa ís e xpo rtad o r y/o de la zona de exportación; b) del estado sanitario de los re baño s y de las hembras donantes de las que son extraídos los embriones; c) del poder patógeno de los agentes patógenos específicos que preocupan a la Au t o rid ad Ve ter inar ia del pa ís im po rtad or. 2. La segunda fase corresponde a la disminución del r ie sg o mediante la utilización de procedimientos de tratamiento de embriones internacionalmente reconocidos y definidos en el Manual de la IETS 2. Dichos procedimientos son los siguientes: a) Los embriones serán lavados 10 veces por lo menos con diluciones de 1/100por lo menos entre cada lavado, y para transferir los embriones de un lavado a otro se utilizará una pipeta nueva. b) Sólo se lavarán juntos los embriones procedentes deuna misma hembra donante, y no más de diez embriones a la vez. c) Cuando la inactivación o la supresión de ciertos virus (herpesvirus-1 de los bovinos y virus de la enfermedad de Aujeszky, por ejemplo) sea necesaria, se modificará el procedimiento estándar de lavado y se harán lavados suplementarios con tripsina, de acuerdo con las indicaciones del Manual de la IETS 2. d) Después del lavado se examinará toda la superficie de la zona pelúcida de cada embrión con lentes que aumenten por lo menos 50 veces su tamaño y se certificará que está intacta y exenta de materia adherente. [NO TA: tod os los e m br ione s exped idos deb erá n ir ac o m pa ñado s de un a de c lar ac ión firm a da por el v et erin ario de l equipo respon sable de l labor ator io, en la que é ste c er tifique que tod os est os p roc edim ient os d e t rata m ien to d e los e m briones ha n sido r espe tad os.] 2010 OIE - Código Sanitario para los Animales Terrestres 3

3. La tercera fase, que se aplica a las enferm edad es no inscritas en la categoría 1 de la clasificación de la IETS 1 (Artículo 4.7.14.) y que preocupan a la Aut orid ad Veter ina ria del pa ís im p o rta do r, abarca incluye las reducciones del riesgo resultantes de: a) la v igilanc ia de los animales donantes y de sus re baño s o m ana das de origen después de la recolección de los embriones, basándose en los períodos normales de incubación de las e n fe r m e da de s consideradas, para determinar retrospectivamente el estado de salud de los animales donantes mientras los embriones son almacenados en el pa ís e xp o rta do r (si se trata de especies que pueden ser conservadas mediante crioconservación); b) el análisis en un laboratorio de los líquidos de recolección de los embriones (enjuague) y de los embriones inviables, o de otras muestras, como la sangre, para detectar la presencia de agentes patógenos específicos. Artículo 4.7.6. Condiciones aplicables a la recolección y al almacenamiento de los embriones 1. Medios Todos los productos biológicos de origen animal presentes en los medios y soluciones utilizados para la recolección, el tratamiento, el lavado o la conservación de los embriones deberán estar exentos de microorganismos patógenos. Los medios y soluciones utilizados para la recolección y la conservación de los embriones se esterilizarán con métodos reconocidos, de conformidad con las indicaciones del Manual de la IETS 2, y se manipularán de forma que permanezcan estériles. Se agregarán antibióticos a los medios de recolección, manipulación, lavado y conservación, de conformidad con las recomendaciones del Manual de la IETS 2. 2. Material a) Todo el material utilizado para la recolección, la manipulación, el lavado, la congelación y la conservación de los embriones deberá ser nuevo idealmente o al menos ser esterilizado antes de ser utilizado, de conformidad con las recomendaciones del Manual de la IETS 2. b) El material utilizado no deberá ser trasladado de un país a otro para volver a ser utilizado por el equipo de recolección de embriones. Artículo 4.7.7. Exámenes y tratamientos facultativos 1. El paí s im po rt ado r puede solicitar que las muestras sean analizadas para confirmar la ausencia de organismos patógenos transmisibles por los embriones recolectados in vivo, o para ayudar a determinar si el grado de control de calidad del equipo de recolección (en cuanto al respeto de los procedimientos descritos en el Manual de la IETS 2, es de un nivel aceptable. Las muestras pueden incluir: a) Ovocitos/embriones inviables Cuando los embriones de una hembra donante, viables y con zona pelúcida intacta, son para la exportación, todos los ovocitos no fecundados y todos los embriones degenerados o con zona pelúcida alterada tomados de esa misma hembra donante deben ser lavados de conformidad con las indicaciones del Manual de la IETS 2 y ser agrupados para ser analizados si lo solicita el pa ís im po rt ado r. Se manipularán y conservarán juntos los ovocitos/embriones inviables procedentes de una la misma hembra donante. 4 2010 OIE - Código Sanitario para los Animales Terrestres

b) Líquido de recolección de embriones (enjuague) El líquido de recolección se depositará en un recipiente estéril y cerrado y, si es abundante, se dejará reposar durante una hora. Se retirará después el líquido sobrenadante y se decantarán en un frasco estéril los 10-20 ml del fondo que contienen los residuos acumulados. Si se utiliza un filtro para la recolección de los ovocitos/embriones, todos los residuos retenidos por el filtro se agregarán, mediante enjuagado, al líquido conservado. c) Líquido de lavado Se mezclarán los cuatro últimos líquidos de lavado de los ovocitos/embriones para analizarlos (Manual de la IETS 2 ). d) Muestras Las muestras precitadas se conservarán a 4 C y serán analizadas en un plazo de 24 horas. Si no pudieran ser analizadas en ese plazo, se conservarán a una temperatura igual o inferior a -70 C. 2. Cuando se modifique el procedimiento de tratamiento de los embriones viables para hacer lavados suplementarios con la enzima tripsina (véase el párrafo 2c del Artículo 4.7.5.), se procederá de conformidad con las indicaciones del Manual de la IETS 2. El tratamiento enzimático es necesario solamente cuando puedan estar presentes agentes patógenos contra los cuales la IETS recomienda este tratamiento suplementario (con tripsina, por ejemplo). Cabe señalar que el tratamiento enzimático no es siempre benéfico y no debe ser considerado como un desinfectante general, ya que puede resultar nefasto para la viabilidad de los embriones, por ejemplo en el caso de embriones de équidos cuya cápsula embrionaria podría ser dañada por la enzima. Artículo 4.7.8. Condiciones aplicables al almacenamiento y transporte de los embriones 1. Los embriones para la exportación se conservarán en ampollas, frascos o pajuelas esterilizados y precintados, respetando condiciones de higiene rigurosas y en un lugar de almacenamiento autorizado por la Auto rida d Ve terinar ia del país exportado r en el que los embriones no corran ningún riesgo de contaminación. 2. Sólo se introducirán en una misma ampolla, un mismo frasco o una misma pajuela los embriones procedentes de una misma hembra donante. 3. Si fuese posible, según la especie, los embriones se congelarán, se conservarán luego en nitrógeno líquido fresco dentro de tanques o contenedores limpiados y esterilizados, respetando condiciones de higiene rigurosas en el lugar de almacenamiento autorizado. 4. Las ampollas, los frascos o las pajuelas se precintarán cuando vayan a ser congelados (o antes de ser exportados si el proceso de crioconservación no es posible) y se identificarán claramente con etiquetas, de conformidad con el sistema normalizado recomendado por el Manual de la IETS 2. 5. Los contenedores de nitrógeno líquido se precintarán bajo la supervisión del v e te r in ar io ofic ial antes de ser expedidos del país export ador. 6. Los embriones no deberán exportarse hasta que no se hayan ultimado los certificados veterinarios pertinentes. 2010 OIE - Código Sanitario para los Animales Terrestres 5

Artículo 4.7.9. Micromanipulación Si se lleva a cabo la micromanipulación deembriones, se hará una vez completados los tratamientos descritos en el punto 2 del Artículo 4.7.5. y acorde con el Capítulo 4.9. Artículo 4.7.10. Condiciones específicas aplicables a los embriones de porcinos El re bañ o de origen deberá estar libre de signos clínicos de enfermedad vesicular porcina y de brucelosis. La elaboración de métodos eficaces de crioconservación de los embriones de porcinos con zona pelúcida intacta está todavía en fase preliminar. Artículo 4.7.11. Condiciones o comentarios específicos aplicables a los embriones de équidos Estas recomendaciones se aplican sobre todo a los embriones de an im al e s que residen permanentemente en las poblaciones equinas nacionales y, por lo tanto, pueden considerarse inadecuadas para los embriones de équidos que participan frecuentemente en pruebas o competiciones internacionales. En algunos casos, esta condición podrá no aplicarse a caballos que viajen acompañados de un c e rtific ad o v ete rina rio in ter nac ional (caballos de competición, por ejemplo), siempre y cuando exista un acuerdo bilateral entre las Au to r idad e s Ve te ri n ari as interesadas. Artículo 4.7.12. Condiciones o comentarios específicos aplicables a los embriones de camélidos Los embriones de camélidos sudamericanos que se recuperan en la cavidad uterina mediante la técnica clásica, no quirúrgica, de la irrigación entre 6,5 y 7 días después de la ovulación se encuentran casi siempre en la fase de blastocito desarrollado y la zona pelúcida ya ha desaparecido. Puesto que los embriones de estos anim ale s no penetran en el útero y no pueden ser recuperados antes de 6,5 o 7 días, sería poco realista limitar el comercio internacional a aquellos cuya zona pelúcida esté intacta. Cabe señalar, no obstante, que en 2008 el desarrollo de métodos de crioconservación de embriones de camélidos está en sus inicios, y no se ha realizado aún ningún estudio sobre las interacciones entre los agentes patógenos y los embriones de camélidos 6 2010 OIE - Código Sanitario para los Animales Terrestres

Artículo 4.7.13. Condiciones o comentarios específicos aplicables a los embriones de cérvidos Estas recomendaciones se aplican sobre todo a los embriones de an im al e s que residen permanentemente en las poblaciones nacionales de cérvidos domésticos o mantenidos en cautividad y pueden, por lo tanto, considerarse inadecuadas para los embriones de cérvidos que viven en libertad o en otras condiciones relacionadas con operaciones de conservación de la diversidad biológica o de patrimonios genéticos. Artículo 4.7.14. Recomendaciones relativas al riesgo de transmisión de enfermedades por embriones recolectados in vivo Basándose en las conclusiones del Subcomité de Investigación del Comité Asesor en Sanidad e Inocuidad (HASAC) de la IETS, las e nfer m ed ades y los agentes patógenos siguientes se clasifican en cuatro categorías. Esta clasificación sólo se aplica a los embriones recolectados i n v iv o. 1. Categoría 1 a) En fe r m e da de s o agentes patógenos sobre los que se ha reunido un número suficiente de pruebas que indican que el riesgo de transmisión es insignificante si los embriones son manipulados correctamente entre su recolección y su transferencia, conforme a lo recomendado en el Manual de la IETS 2. b) Figuran en la categoría 1 las en fer m eda des o los agentes patógenos siguientes: 2. Categoría 2 - Bruc ella abo rtu s (bovinos) - Encefalopatía espongiforme bovina (bovinos) - Enfermedad de Aujeszky (pseudorrabia) (suidos): precisa tratamiento con tripsina - Fiebre aftosa (bovinos) - Lengua azul (bovinos) - Leucosis bovina enzoótica - Prurigo lumbar (ovinos) - Rinotraqueítis infecciosa bovina: precisa tratamiento con tripsina. a) En fer m eda des sobre las que se han reunido pruebas sustanciales que indican que el riesgo de transmisión es insignificante si los embriones son manipulados correctamente entre su recolección y su transferencia, conforme a lo recomendado en el Manual de la IETS 2, pero que requieren transferencias suplementarias para corroborar los datos existentes. b) Figuran en la categoría 2 las en fer m eda des siguientes: - Artritis/encefalitis caprina - Lengua azul (ovinos) - Peste porcina clásica. 2010 OIE - Código Sanitario para los Animales Terrestres 7

3. Categoría 3 a) En fe r m e da de s o agentes patógenos sobre los que pruebas preliminares indican que el riesgo de transmisión es insignificante si los embriones son manipulados correctamente entre su recolección y su transferencia, conforme a lo recomendado en el Manual de la IETS 2, pero sobre los que se requieren datos experimentales complementarios in v itro e in v i v o para corroborar los resultados preliminares. b) Figuran en la categoría 3 las en fer m eda des o los agentes patógenos siguientes: 4. Categoría 4 - Adenomatosis pulmonar ovina - Cam py lo bac t er fetu s (ovinos) - Encefalopatía espongiforme bovina (caprinos) - Enfermedad vesicular porcina - Fiebre aftosa (suidos, ovinos y caprinos) - Haem ophilus som nus (bovinos) - Maedi-visna (ovinos) - My c o bac t eriu m pa ratu berc ulosis (bovinos) - Neospora c aninum (bovinos) - Peste bovina (bovinos) - Síndrome disgenésico y respiratorio porcino (SDRP) - Virus de la diarrea viral bovina (bovinos) - Virus de la inmunodeficiencia bovina. a) En fe r m e da de s o agentes patógenos sobre los que se han realizado o están realizando investigaciones que indican: i) que no se pueden sacar todavía conclusiones sobre su el nivel de riesgo de transmisión, o ii) que el riesgo de transmisión por transferencia de embriones podría no ser insignificante aunque los embriones sean manipulados correctamente entre su recolección y su transferencia, conforme a lo recomendado en el Manual de la IETS 2. b) Figuran en la categoría 4 las en fer m eda des o los agentes patógenos siguientes: - Anaplasmosis bovina - Chla m y dia psitta c i (bovinos, ovinos) - Circovirus porcino (tipo 2) (cerdos) - Dermatosis nodular contagiosa - Enfermedad de la frontera (Border disease) (ovinos) - Enterovirus (bovinos, suidos) - Epididimitis ovina (Bruc ella ov is) - Esc heric hia c o li O9:K99 (bovinos) - Estomatitis vesicular (bovinos, suidos) 8 2010 OIE - Código Sanitario para los Animales Terrestres

- Herpesvirus 4 de los bovinos - Lengua azul (caprinos) - Lept ospira bo rgp eter senii serovar har djo bov is (bovinos) - Lept ospira sp. (suidos) - Metritis contagiosa equina - My c o bac t eriu m b ov is (bovinos) - My c o plasm a spp. (suidos) - Parvovirus (suidos) - Peste porcina africana - Prurigo lumbar (caprinos) - Rinoneumonitis equina - Trit ric hom on as foetu s (bovinos) - Ureaplasm a/my c op lasm a spp. (bovinos, caprinos) - Virus Akabane (bovinos) - Virus parainfluenza-3 (bovinos). 1 Basándose en los resultados de investigaciones y estudios de terreno, el Subcomité de Investigación del Comité Asesor en Sanidad e Inocuidad (HASAC) de la Sociedad Internacional de Transferencia de Embriones ha clasificado cierto número de enfermedades en función del riesgo relativo de diseminación de las mismas por embriones recolectados in vivo y correctamente manipulados y conservados. Este Capítulo contiene la lista completa de enfermedades clasificadas por la IETS figura en el Artículo 4.7.14. 2 Manual de la Sociedad Internacional de Transferencia de Embriones. 2010 OIE - Código Sanitario para los Animales Terrestres 9