E N F E R M E D A D H E M O R R Á G I C A D E L C O N E J O
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- Isabel Rico Reyes
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1 C A P Í T U L O E N F E R M E D A D H E M O R R Á G I C A D E L C O N E J O Artículo Disposiciones generales A efectos del C ódig o Terr estr e, el período de in fec c iosidad de la enfermedad hemorrágica del conejo es de 60 días. Las normas para las pruebas de diagnóstico y las vacunas se describen en el Manu al Terre stre. Artículo País libre de Se puede considerar que un país está libre de cuando consta que la e nfe rm ed ad no se ha presentado en el mismo desde hace por lo menos un año, no se ha vacunado a ningún conejo contra la e n fe r m e da d durante los 12 últimos meses y los exámenes virológicos o serológicos de conejos, tanto domésticos como salvajes, han confirmado la ausencia de la e nfe rm ed ad. Este plazo se reducirá a 6 meses desde la eliminación del último c aso y la conclusión de la d esinfec c ión para los países que apliquen el sac r ific io sa nita rio, siempre y cuando los exámenes serológicos hayan confirmado la ausencia de la e nfe rm ed ad en las poblaciones de conejos salvajes. Artículo Explotación libre de Se puede considerar que una e xp lo ta c ió n está libre de cuando los resultados de las pruebas serológicas demuestran que la e n fe rm e da d no se ha presentado en el mismo desde hace por lo menos un año y no se ha vacunado a ninguno de sus conejos contra la e n fe rm e d ad durante los 12 últimos meses. Dicha e xpl o tac ió n deberá ser periódicamente inspeccionada por la Auto rida d Ve terinar ia. Una e xplo tac ió n anteriormente infectada de no se considerará libre de la e n fe rm e dad hasta 6 meses después de haberse eliminado el último c aso y hasta haber procedido: 1. al sac rifi c io san itar io de los conejos y a la incineración de los cadáveres; 2. a una d e sin fe c c ió n minuciosa y al desalojamiento de las conejeras durante, por lo menos, 6 semanas; 3. a la instalación de una cerca eficaz alrededor de las conejeras para impedir la intrusión de conejos salvajes OIE - Código Sanitario para los Animales Terrestres 1
2 Artículo Comercio de mercancías Las Auto rida des Vet erin aria s de los países libres de podrán prohibir la importación o el tránsito por su territorio de conejos vivos, semen, c arn e s y pieles de conejos no tratadas procedentes de países considerados infectados de enfermedad hemorrágica del conejo. Artículo Para los conejos domésticos destinados a la reproducción 1. no manifestaron ningún signo clínico de el día del 2. permanecieron en un país libre de desde su nacimiento o durante, por lo menos, los 60 últimos días. Artículo Para los conejos de un día destinados a la reproducción 1. no manifestaron ningún signo clínico de el día del 2. nacieron de hembras que permanecieron en un país libre de enfermedad hemorrágica del conejo durante, por lo menos, los 60 últimos días. Artículo Para los conejos domésticos destinados a la reproducción o al uso quirúrgico agrícola o industrial o farmacéutico o 1. no manifestaron ningún signo clínico de el día del OIE - Código Sanitario para los Animales Terrestres
3 Y 2. permanecieron en una exp lota c ión libre de en la que no se declaró ningún c aso clínico de la e n fe r m e da d durante la inspección efectuada por un v et erin ario ofic ia l inmediatamente antes del O 3. permanecieron en una e xplo t ac ió n en la que no se declaró ningún c aso de enfermedad durante los 60 días anteriores al embarque y en la que no se declaró ningún c a so clínico de la e n f e rm e dad durante la inspección efectuada por un v e te r in ar io o fi c ial inmediatamente antes del embarque, y 4. permanecieron en una explot ac ió n en la que no se vacunó ningún a nim a l contra la enfermedad, y 5. permanecieron en una explot ac ión en la que al menos el 10% de los conejos reproductores dio resultado negativo en una prueba serológica para la detección de la enfermedad hemorrágica del conejo efectuada durante los 60 días anteriores al embarque, y 6. no se vacunaron contra la, o 7. se vacunaron contra la inmediatamente antes del embarque (la naturaleza de la vacuna utilizada y la fecha de vacunación deberán mencionarse en el certificado). Artículo Para los conejos de un día destinados a la reproducción 1. permanecieron en una exp lota c ión libre de en la que no se declaró ningún c aso clínico de la e n fe r m e da d durante la inspección efectuada por un v et erin ario ofic ia l inmediatamente antes del O 2. permanecieron en una e xplo t ac ió n en la que no se declaró ningún c aso de enfermedad durante los 30 días anteriores al embarque y en la que no se declaró ningún c a so clínico de la e n f e rm e dad durante la inspección efectuada por un v e te r in ar io o fi c ial inmediatamente antes del embarque, y 3. no se vacunaron contra la, y 4. nacieron de hembras que dieron resultado negativo en una prueba serológica para la detección dela efectuada durante los 60 días anteriores al embarque. Artículo OIE - Código Sanitario para los Animales Terrestres 3
4 Para los conejos domésticos destinados al sacrificio inmediato 1. no manifestaron ningún signo clínico de el día del 2. permanecieron en una e xplo t ac ió n en la que no se declaró ningún c aso de enfermedad durante los 60 días anteriores al embarque. Artículo Para el semen c ert ific ado v ete rin ario int erna c io nal que acredite que los reproductores donantes: 1. no manifestaron ningún signo clínico de el día de la toma del semen; 2. dieron resultado negativo en una prueba serológica para la detección de la enfermedad efectuada durante los 30 días anteriores a la toma del semen. Artículo Para las carnes de conejos domésticos c ert ific ado v ete rin ario int erna c io nal que acredite que las c arn es proceden de an im a les que: 1. permanecieron en e xplo t ac i o n e s en las que no se declaró ningún c aso de enfermedad durante los 60 días anteriores a su transporte al m at ade r o autorizado; 2. dieron resultados favorables en una inspección an te m o rte m para la detección de la ; 3. no presentaron lesiones de en la inspección po st m o rte m. Artículo Para las pieles de conejo sin tratar c e rt ific ado v e te r in ar io in t e rn ac io n al que acredite que las pieles provienen de conejos que permanecieron en un país libre de durante, por lo menos, los 60 días anteriores al sac r ific io OIE - Código Sanitario para los Animales Terrestres
5 Artículo Para las pieles de conejo c ert ific ado v eter ina rio inter nac ional que acredite que las pieles se sometieron a un tratamiento de secado durante, por lo menos, un mes y a un tratamiento a base de formol mediante pulverización de concentrado al 3%, o mediante fumigación según uno de los métodos descritos en el Capítulo 6.4., no más de 7 días anteriores al embarque OIE - Código Sanitario para los Animales Terrestres 5
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