Colegio de Postgraduados Secretaria Administrativa Direcci6n de Finanzas. Articulos 7 Y cuarto transitorio de la Ley de Contabilidad.

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Transcripción:

Marco Juridico: Articulos 7 Y cuarto transitorio de la Ley de Contabilidad. Son los fundamentos que configuran el Sistema de Contabilidad Gubernamental teniendo incidencia en la identificacion, el analisis, la interpretacion la captacion, el procesamiento y el reconocimiento de las transformaciones, transacciones y otros eventos que afecten al ente publico. Los postulados sustentan de manera tecnica el registro de las operaciones, la elaboracion y presentacion de estados financieros basados en su razonamiento, eficiencia demostrada, respaldo en legislacion especializada y aplicacion de la Ley General de Contabilidad (Ley de Contabilidad) con la finalidad de uniformar los metodos, procedimientos y practicas contables. Los Postulados Sasicos de Contabilidad Gubernamental son los siguientes: 1) SUST ANCIA ECONOMICA: Es el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos que afectan economicamente al ente publico y delimitan la operacion del Sistema de Contabilidad Gubernamental. 2) ENTES PUBLICOS: Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federacion y de las entidades federativas, los entes autonomos de la Federacion y de las entidades federativas, los ayuntamientos de los municipios, los organos politico-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y las entidades de la administracion publica paraestatal, ya sean Federales, estatales 0 municipales. EI ente publico es establecido por un marco normativo especifico, el cual determina sus objetivos, su ambito de accion y sus limitaciones, con atribuciones para asumir derechos y contraer obligaciones. 3) EXISTENCIA PERMANENTE: La actividad del ente publico se establece por tiempo indefinido, salvo disposicion legal en la que se especifique 10 contra rio. EI sistema contable del ente publico se establece considerando que el periodo de vida del mismo es indefinido. 4) REVELACION SUFICIENTE: Los estados y la informacion financiera deben mostrar amplia y c1aramente la situacion financiera y los resultados el ente publico. Como informacion financiera se considerara la contable y presupuestaria y se presentara en estados financieros, reportes e informes acompafiandose, en su caso, de las notas explicativas y de la informacion necesaria que sea representativa de la situacion del ente publico a una fecha establecida. Los estados financieros y presupuestales con sus notas forman una unidad inseparable, por tanto, deben presentarse oportunamente en todos los casos para una adecuada evaluacion cuantitativa, cumpliendo con las caracteristicas de objetividad, rif abilidad y fiepresentatividad. Elaboro: C.P. Valentin Delg A I Rev \. C.P. Aronio Ga ci Alcantara \ Paaina 1 de 5

Paaina 2 de 5 Oocumentos Tecnicos Postulados 8asicos de Contabilidad Gubernamental 5) IMPORT ANCIA RELA TIVA: La informacion debe mostrar los aspectos importantes dela entidad que fueron reconocidos contablemente. 6) REGISTRO E INTEGRACION PRESUPUESTARIA: La informacion presupuestaria de los entes publicos se integra en la contabilidad en los mismos terminos que se presenten en la Ley de Ingresos y en el Decreto del Presupuesto de Egresos de acuerdo a la naturaleza economica que Ie corresponde. EI registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes publicos se debe reflejar en la contabilidad considerando sus efectos patrimoniales y su vinculacion con las etapas presupuestarias correspondientes. Debe considerar cuentas de orden para el registro del ingreso y el egreso a fin de proporcionar informacion presupuestaria que permita evaluar los resultados obtenidos respecto de los presupuestos autorizados. Debe identificar la vinculacion entre las cuentas de orden y las de balance 0 resultados. La contabilizacion de los presupuestos debe seguir la metodologia y registros equilibrados 0 igualados representando las etapas presupuestarias de las transacciones a traves de cuentas de orden del ingreso y del egreso, asi como su efecto en la posicion financiera y en los resultados. Debe permitir identificar de forma individual y agregada el registro de las operaciones en las cuentas de orden, de balance y de resultados correspondientes, asi como generar registros a diferentes niveles de agrupacion. La c1asificacion de los egresos presupuestarios sera al menos la siguiente: administrativa, conforme al Decreto del Presupuesto de Egresos que es la que permite identificar quien gasta; funcional y programatica que indica para que se gasta y economica y por objeto del gasto que identifica en que se gasta. La integracion presupuestaria se realizara sumando la informacion presupuestaria de entes independientes para presentar un solo informe. 7) CONSOLIDACION DE LA INFORMACION FINANCIERA: Los estados financieros de los entes publicos deberan presentar de manera consolidada la situacion financiera, los resultados de Elaboro. C.P. Vale De C.P. ArO~ I Revi~. a Alcantara

Paaina 3 de 5 operaci6n, el flujo de efectivo a los cambios en la situaci6n financiera y las variaciones a la Hacienda Publica, como si se tratara de un solo ente publico. 8) DEVENGO CONTABLE: Los registras contables de los entes publicos se lievaran can base acumulativa. EI ingreso devengado es el momenta contable que se realiza cuando existe juridicamente el derecho de cobra de impuestos, derechos, praductos, apravechamientos y otras ingresos par parte del ente publico. EI gasto devengado es el momenta contable que refleja el reconocimiento de una obligaci6n de pago a favor de terceras par la recepci6n de conformidad de bienes, servicios y obra publica contratados, asi como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas. Debe entenderse par realizado el ingreso derivado de contribuciones y participaciones cuando exista juridicamente el derecho de cobra. Los gastos se consideran devengados desde el momenta que se formalizan las transacciones, mediante la recepci6n de los servicios a bienes a satisfacci6n, independientemente de la fecha de pago. La vida del ente publico se divide en periodos uniformes de un aria calendario, para efectos de reconocer en forma peri6dica la situaci6n financiera a traves del registro de sus operaciones y rendici6n de cuentas. En 10 que se refiere a la contabilidad gubernamental el periodo relativo es de un aria calendario que comprende a partir del 1 de enera hasta el 31 de diciembre y esta directamente relacionado con la ejecuci6n de la Ley de Ingresos y el ejercicio de presupuesto de egresos. La necesidad de conocer los resultados de las operaciones y la situaci6n financiera del ente publico, hace indispensable dividir la vida continua del mismo en periodos uniformes permitiendo su comparabilidad. En caso de que el ente publico deje de existir durante el ejercicio, concluiran sus operaciones en esa fecha e incluiran los resultados obtenidos en la cuenta publica anual correspondiente. Para efectos de evaluaci6n y seguimiento de la gesti6n financiera, asi como de la emisi6n de estados financieras para fines especificos, se podran presentar informes contables por periodos distintos, sin que esto signifique la ejecuci6n de un cierre. Alcantara

l../' Paaina 4 de 5 Oocumentos Tecnicos Postulados 8as;cos de Contabilidad Gubernamental 9) VALUACION: Todos los eventos que afecten economicamente al ente publico deben ser cuantificados en terminos monetarios y se registraran el costo historico 0 el valor economico mas objetivo registrandose en moneda nacional. EI costo historico corresponde al monto erogado para su adquisicion conforme a la documentacion contable original justificativa y comprobatoria 0 bien a su valor estimado 0 de avaluo en caso de ser producto de una donacion, expropiacion, adjudicacion 0 dacion en pago. La informacion reflejada en los estados financieros debera ser revaluada aplicando los metodos y lineamientos que para tal efecto emita el CONAC. 10) DUALIDAD ECONOMICA: EI ente publico debe reconocer en la contabilidad la representacion de las transacciones y algun otro evento que afecte la situacion financiera, su composicion por los recursos asignados para el logro de sus fines y por su fuente conforme a los derechos y obligaciones. Los activos representan recursos que fueron asignados y capitalizados por el ente publico, en tanto que los pasivos y el patrimonio representan los financiamientos y los activos netos, respectivamente. Las fuentes de los recursos estan reconocidas dentro de la Ley de Ingresos. 11) CONSISTENCIA: Ante la existencia de operaciones similares en un ente publico, debe corresponder un mismo tratamiento contable, el cual debe permanecer a traves del tiempo, en tanto no cambie la esencia economica de las operaciones. Cuando por la emision de una nueva norma cambie el procedimiento de cuantificacion, las politicas contables, los procedimientos de registro y la presentacion de la informacion financiera que afecte la comparabilidad de la informacion, se debera revelar c1aramente en los estados financieros el motivo, justificacion yefecto. Los estados financieros correspondientes seguiran los mismos criterios y metodos de valuacion utilizados en ejercicios precedentes, salvo cambios en el modelo contable de aplicacion general. La observancia de este postulado no imposibilita el cambio en la aplicacion de reglas, Iineamientos, metodos de cuantificacion y procedimientos contables, solo se exige que cuando se efectue una modificacion que afecte la comparabilidad de la informacion se debera revelar c1aramente en los estados financieros, su motivo, su justificacion y su efecto, con el fin de fortalecer la utilidad de la informacion. Elaboro. C.P. Valent' De Alcantara

Paqina 5 de 5 Tambien obliga al ente publico a mostrar su situacion financiera y resultado aplicando bases tecnicas y juridicas consistentes que permitan la comparacion con ella misma sobre la informacion de otros periodos y conocer su posicion relativa con otros entes economicos similares. Elaboro' C.P. Valen' Del