Reglamento de Competencia. Ajedrez

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Transcripción:

Reglamento de Competencia Ajedrez Terceros Juegos Deportivos Nacionales Escolares de Nivel Primaria 2009-2010

ÍNDICE NOMBRE PÁGINA Capítulo I Los Estados Participantes. 3 Artículo 1 Participantes. 3 Artículo 2 Participación Máxima por Estado. 3 Artículo 3 Abreviaturas Oficiales. 3 Capítulo II Los Competidores. 4 Artículo 4 Categoría. 4 Artículo 5 Clasificación de los Competidores. 4 Artículo 6 Obligaciones. 4 Artículo 7 Reclamaciones. 4 Capítulo III El Capitán del Equipo. 4 Artículo 8 Atribuciones del Capitán. 4 Capítulo IV Los Entrenadores. 5 Artículo 9 Responsabilidades de los Entrenadores. 5 Capítulo V Los Árbitros. 5 Artículo 10 Conformación del Cuerpo de Árbitros. 5 Artículo 11 Responsabilidades de los Árbitros. 6 Capítulo VI Las Leyes del Ajedrez FIDE. 6 Artículo 12 Reglamentación. 6 Capítulo VII El Área de Competencia. 7 Artículo 13 Condiciones Mínimas. 7 Capítulo VIII Prohibición de Fumar. 7 Artículo 14 Restricción. 7 Capítulo IX Cámaras de TV, Filmaciones y Fotografías. 7 Artículo 15 Condiciones. 7-2 -

Capítulo I: Los Estados Participantes. Artículo 1. Participantes. Podrán participar las 32 Entidades Federativas de la República Mexicana, previo cumplimiento con la normatividad contemplada en la Convocatoria General de los Juegos Deportivos Nacionales Escolares de Nivel Primaria. Artículo 2. Participación Máxima por Estado. La participación máxima por Estado es de 4 deportistas de los cuales por lo menos una debe ser mujer, 1 entrenador, 1 delegado por deporte y 1 árbitro (siempre y cuando sea solicitado al Estado por el Comité Organizador. Lo que da un total de 6 o 7 participantes por delegación, según sea el caso. Artículo 3. Abreviaturas Oficiales. Las abreviaturas oficiales de los Estados para los Juegos Deportivos Nacionales Escolares de Nivel Primaria, son las siguientes: AGS Aguascalientes MOR Morelos BC Baja California NAY Nayarit BCS Baja California Sur NL Nuevo León CAM Campeche OAX Oaxaca COAH Coahuila PUE Puebla COL Colima QRO Querétaro CHIS Chiapas QROO Quintana Roo CHIH Chihuahua SLP San Luis Potosí DF Distrito Federal SIN Sinaloa DGO Durango SON Sonora EDOMEX Estado de México TAB Tabasco GTO Guanajuato TAMPS Tamaulipas GRO Guerrero TLAX Tlaxcala HGO Hidalgo VER Veracruz JAL Jalisco YUC Yucatán MICH Michoacán ZAC Zacatecas - 3 -

Capítulo II: Los Competidores. Artículo 4. Categoría. Los competidores de ajedrez que representan a su Estado deberán hacerlo en la categoría convocada (nacidos en 1998, 1999 y 2000). Artículo 5. Clasificación de los Competidores. Los competidores se clasificarán de acuerdo a su rating en la última lista de rating publicada por la FENAMAC (Federación Nacional de Ajedrez de México, A.C.), siguiendo con el orden alfabético de sus nombres como segunda opción. Artículo 6. Obligaciones. Los competidores están obligados a mantener una conducta digna, ejemplar y correcta en todos sus actos; demostrando espíritu deportivo, responsabilidad y lealtad a su deporte, a su plantel educativo y a sus compañeros; además de acatar las reglas del juego limpio. Artículo 7. Reclamaciones. Todas las reclamaciones concernientes a la conducta de los jugadores deberán de ser hechas al árbitro, un jugador no tiene permitido reclamar a su oponente. Capítulo III: El Capitán del Equipo. Artículo 8. Atribuciones del Capitán. El capitán entregará la alineación del equipo al árbitro principal del torneo, la cual no deberá ser modificada durante la etapa por equipos, de ser así, perderá la partida. Al terminar cada ronda, los capitanes de equipo entregarán el resultado del match al árbitro y lo firmarán. - 4 -

El capitán está autorizado a indicar a los jugadores de su equipo que hagan o acepten una oferta de tablas, o que se rinda. Debe limitarse a dar sólo una información breve, basada solamente en las circunstancias relativas al match. El capitán puede decir a un jugador ofrezca tablas, acepte tablas o ríndase. Por ejemplo, si, preguntado por un jugador si debe aceptar una oferta de tablas, el capitán debe contestar si, no o delegar la decisión en el propio jugador. El capitán debe abstenerse de cualquier intervención durante el juego. No debe dar información a un jugador acerca de la posición en el tablero de ajedrez, ni consultar a cualquier otra persona acerca de la situación de la partida. Los jugadores están sujetos a las mismas prohibiciones. Aunque en una competencia por equipos hay una cierta lealtad de equipo que va más allá de la partida individual de un jugador, una partida de ajedrez es básicamente una lucha entre dos jugadores. Por consiguiente, el jugador debe tener la decisión final acerca de la conducción de su propia partida. Aunque el consejo del capitán debe pesar en el jugador, éste no está absolutamente obligado a aceptarlo. Igualmente el capitán no puede actuar en nombre del jugador y su partida sin el conocimiento y consentimiento de éste. Todas las discusiones tendrán lugar a la vista del árbitro, quien está autorizado para insistir en oír la conversación. Capítulo IV: Los Entrenadores. Artículo 9. Responsabilidades de los Entrenadores. Los entrenadores deberán estar presentes en la junta previa de su deporte. Serán responsables ante el Comité Organizador de la actuación de sus jugadores en el evento deportivo. Capítulo V: Los Árbitros. Artículo 10. Conformación del Cuerpo de Árbitros. Los árbitros serán designados por el Comité Organizador. - 5 -

El equipo de árbitros deberá estar conformado por un mínimo de cuatro personas. Podrán participar hasta un máximo de dos árbitros por el Estado Sede. Los árbitros deberán tener título de la Federación Nacional de Ajedrez de México, A.C. El árbitro principal deberá tener como mínimo el título de Árbitro Oficial. Los árbitros podrán contar con un equipo de auxiliares. Artículo 11. Responsabilidades de los Árbitros. Los árbitros llevarán el registro de cada ronda, supervisarán el puntual curso de la competencia, para asegurar el orden en el lugar de juego y confort de los jugadores durante la partida, y supervisarán el trabajo del equipo técnico de la competencia. Cuando exista una disputa, el árbitro principal deberá esforzarse por resolverla por medio de la reconciliación. Si tal mecanismo falla, donde los castigos no estén específicamente definidos por las leyes o reglamentaciones, él tendrá poder discrecional para imponer castigos por infracciones a las reglas, para mantener la disciplina, podrá ofrecer otras soluciones que pudieran aplacar a la parte ofendida. Ningún árbitro podrá desempeñar otra función dentro de los Juegos Deportivos Nacionales Escolares de Nivel Primaria. Capítulo VI: Las Leyes del Ajedrez FIDE. Artículo 12. Reglamentación. Todas las partidas deberán ser jugadas en el área de torneo y en los tiempos especificados por adelantado por el Comité Organizador, y se jugarán de acuerdo a las leyes del Ajedrez de la FIDE vigentes. El árbitro anunciará el momento de iniciar los juegos. El sistema de competencia de los juegos, incluyendo las modalidades y criterios de desempate, se establece en el Anexo Técnico de Ajedrez de estos Juegos Nacionales, con base en las reglamentaciones de la FIDE. - 6 -

Capítulo VII: El Área de Competencia. Artículo 13. Condiciones Mínimas. Las condiciones mínimas con que deberá cumplir el área de competencia para ser aceptable por el Comité Organizador son las siguientes: a) Excelente iluminación. b) Adecuada ventilación. c) Servicios sanitarios. d) Mobiliario adecuado. Capítulo VIII: Prohibición de Fumar. Artículo 14. Restricción. Fumar no está permitido en la sala de juego por la duración del evento. Esto aplica a todos los presentes: jugadores, entrenadores, delegados por deporte, árbitros, representantes de los medios, espectadores y comité organizador. Capítulo IX: Cámaras de TV, Filmaciones y Fotografías. Artículo 15. Condiciones. Las cámaras de TV serán permitidas en la sala de juego con la aprobación del Comité Organizador sólo si éstas operan silenciosa y no obstructivamente. Cámaras de video sin ninguna luz serán permitidas en el área de espectadores cuando las partidas estén en progreso. El árbitro principal se asegurará de que los jugadores no sean molestados ni distraídos de cualquier forma por la presencia de la TV, video o cámaras. Sólo personas autorizadas, con la expresa autorización del comité organizador, podrán tomar fotografías en la sala de juego. Los anteriores permisos están restringidos a los diez primeros minutos de la primera ronda y a los primeros 5 minutos de cada ronda subsecuente, a menos que el árbitro principal decida de otra forma. - 7 -