IX congreso nacional de investigación sobre violencia y delincuencia. 27 y 28 de noviembre de 2014 Jorge Drouillas Espinosa. Magister en Historia y Ciencias Sociales. U Arcis
El Chile decimonónico Durante el último cuarto del siglo XIX, Chile paso por una serie de cambios político-jurídicos, en cuanto a la persecución de la delincuencia y la seguridad publica: Código Penal de 1874 Ley contra el vandalaje de 1876 Ley de organización y atribuciones de tribunales de 1875 Creación de la Policía Rural 1880-1896
Violencia contra la mujer A lo largo de la Colonia, la violencia era parte de un sistema común de resolución de conflictos, aún más la violencia cotidiana. Y durante la transición republicana las leyes coloniales siguieron siendo funcionales, a la administración judicial.
Investigación sobre el delito de violación Se analizaron 65 causas presentes en la Gaceta de los Tribunales de Justicia de la República y 9 expedientes judiciales del archivo de Rancagua. Entre los años 1876-1881. El problema de investigación surge debido a la alta tasa de sobreseimientos en los casos de violación, que llega a ser mas alta que en cualquier otro delito. Esto motivo investigar las razones de estos altos porcentajes.
Las leyes coloniales Al menos en el papel hasta 1874, las leyes coloniales siguieron siendo moneda corriente en materia de justicia penal, las Siete Partidas de Alfonso el sabio eran el principal antecedente jurídico, ante los delitos sexuales. El historiador del derecho español Tomas y Valiente destaca: Se produce un paralelismo entre delito y pecado en aquellos sectores en que la ley secular no hacia mas que respaldar con su fuerza en el fuero externo los preceptos de la ley divina positiva y continúa diciendo que la misma coincidencia se da entre ambas leyes, la humana y la divina, en delitos como el adulterio, incesto, estupro, bigamia o sodomía.
Código Penal de 1874 El Código Penal chileno especifica en sus artículos 361 y 362 respectivamente: La violación de una mujer será castigada con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio menor en su grado medio. Se comete violación yaciendo con la mujer en alguno de los casos siguientes: 1º Cuando se usa la fuerza o intimidación 2º Cuando la mujer se halla privada de la razón o de sentido por cualquier causa. 3º Cuando sea menor de doce años cumplidos, aun cuando no concurra ninguna de las causas expresadas en los dos números anteriores. Art. 362 Los delitos que trata este párrafo se consideran consumados desde que hay principio de ejecución. FERNÁNDEZ, Pedro Javier. Código Penal de la República de Chile, explicado y concordado. Santiago de Chile: Barcelona 1899. p. 101
Razones para evadir la justicia Entre las razones revisadas en la fundamentacion de sentencias podemos encontrar las siguientes. Falta de pruebas. Rechazo de la validez de los testigos, generalmente cuando eran mujeres. Declarar que la afectada era una mujer de mala fama. Cuestionar el principio de ejecución del delito.
El delito de violación en gráficos
Lugares del delito
Sobreseimientos
Conlusiones El delito de violación, paso por un cambio brusco desde la moral privada, el cuerpo y valores como la fama a un terreno judicial, liberal. En donde muchas veces, la infamia de recurrir a la justicia ya era en si un proceso violento para las victimas. Quienes judicializaron el delito sexual, se encontraron con la persistencia de saberes y mentalidades coloniales, sumado a la falta de rigurosidad científica en materia de medicina legal, hicieron muy dificultosas las pericias probatorias del delito.
Aporte a la investigacion hoy El estudio de las instituciones, la administración de la justicia decimonónica, las formas del delito y mentalidades, nos sitúan en la formación del Estado- Nación en Chile. En un contexto de cambios socio-económicos el gran aumento de la delincuencia y la violencia interpersonal, fueron una preocupación constante de políticos, juristas y científicos. Es bajo esta perspectiva que el estudio del pasado nos puede dar ventanas al futuro.
Bibliografía Archivos Manuscritos Archivo Nacional de Chile. (ANCh), Archivo Judicial Criminal de Rancagua. Fondo Archivos Judiciales. Leg. 756/ 1876 Fuentes Primarias impresas Fernando Palacios, El Delito de Violación (tesis de grado para optar al grado de Licenciado en Leyes y Ciencias Políticas, Universidad de Chile, Santiago. 1921). Fernández, Pedro Javier. Código Penal de la República de Chile, explicado y concordado. Santiago de Chile: Barcelona 1899 República de Chile, Gaceta de los Tribunales de justicia. Santiago: Imprenta de la Republica de Jacinto Núñez, 1877. República de Chile, Gaceta de los Tribunales de justicia. Santiago: Imprenta de la Republica de Jacinto Núñez, 1878. República de Chile, Gaceta de los Tribunales de justicia. Santiago: Imprenta de la Republica de Jacinto Núñez, 1879.
República de Chile, Gaceta de los Tribunales de justicia. Santiago: Imprenta de la Republica de Jacinto Núñez, 1881. Velasco Peréz Ignacio.Las Siete Partidas del sabio Rey D. Alfonso.Madrid: Imprenta Jordan é Hijos, 1843. Vera, Robustiano. Manual de Jueces de Subdelegación. Valparaíso: Impresiones de El Mercurio 1882 Fuentes Segundarias. Bibliografía CORREA, María José. Lo lego en la negociación de la autoridad médico judicial en Santiago de Chile, 1890-1892. Trinidad Alvares y su idiotismo congénito. En Sud Historia 5, Julio- diciembre (2012). pp. 152-176 MADRID CRUZ, María Cruz. El arte de la seducción engañosa: algunas consideraciones sobre los delitos de estupro y violación en el tribunal del Bureo. Siglo XVIII. Cuadernos de Historia del Derecho. Vol. 9 (2002). pp. 121-159 Rodríguez Ortiz, Victoria. Historia de la violación. Su regulación jurídica hasta finales de la Edad Media, Madrid: Comunidad de Madrid 1997. Verónica Undurraga Schüler, Fronteras sociales y sus intersticios: usos y abusos de las categorías, caballeros, dones y españoles en Santiago de Chile, siglo XVIII, en América Colonial, Denominaciones e Identidades Santiago: Ril Editores, 2010. Vigarello, George. Historia de la Violación, siglos XVI-XIX. Madrid: Catedra 1999