INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE PUERTO PEÑASCO

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Transcripción:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Instituto Tecnológico Superior de Puerto Peñasco, acorde con las disposiciones del Sistema Nacional de Institutos Tecnológicos y consciente de que la práctica deportiva y cultural debe ser una acción permanente para alcanzar una vida plena a través de la formación de aptitudes que permitan el desarrollo armónico e integral de los estudiantes, ha establecido un esquema competitivo que se ha convertido en una tradición y símbolo de unidad de la comunidad tecnológica. El presente Reglamento tiene como finalidad el de normar y sistematizar la práctica deportiva y cultural del Instituto, en su organización y participación durante el desarrollo de los eventos deportivos y actividades culturales, dotando a todos ellos de una estructura tipo piramidal lo cual permite englobar al mayor número de estudiantes en esta práctica. Además de garantizar los derechos y establecer las obligaciones de los participantes, estimulando el deseo de competencia dentro de un marco justo y sana convivencia. En mérito de lo expuesto: 2

LA H. JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR, EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 10 FRACCIÓN VI DEL DECRETO GUBERNAMENTAL MEDIANTE EL CUAL SE CREA EL INSTITUTO, APRUEBA EL SIGUIENTE: REGLAMENTO DE ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE PUERTO PEÑASCO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Las actividades culturales y deportivas tienen como objetivo fomentar el desarrollo integral del alumno en las diferentes disciplinas que ofrece el Instituto Tecnológico Superior de Puerto Peñasco. Artículo 2. El conocimiento y observancia del presente Reglamento son obligatorios para todos los participantes. Su desconocimiento nunca podrá ser invocado como excusa para evitar las sanciones correspondientes. CAPÍTULO II DE LAS ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES Artículo 3. Las actividades extracurriculares comprenden las áreas culturales, deportivas y de entretenimiento que son necesarias para la formación integral del alumno. Artículo 4. Los alumnos del Instituto Tecnológico Superior de Puerto Peñasco, durante su estancia dentro de la misma, deberán complementar su preparación académica con el Programa de Actividades Extracurriculares; consistente en acumular un total de 250 horas, mismas que deberán acreditarse en los dos primeros Semestres. Es requisito indispensable la acreditación de las actividades extracurriculares para la culminación de la carrera. 3

Artículo 5. Para cumplir con las actividades extracurriculares, el alumno deberá asistir puntualmente a sus compromisos debiendo cubrir como mínimo el 85% de asistencias; será causa de baja la acumulación de tres inasistencias consecutivas que no sean justificadas. Artículo 6. Las actividades, acreditaciones y los requisitos serán dados a conocer al inicio de cada semestre por el Coordinador de éstas actividades, debiendo los alumnos inscribirse con el responsable que se designe en la convocatoria. CAPÍTULO III DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES Artículo 7. Las actividades culturales tendrán como objetivo estimular, desarrollar, promover y difundir las distintas expresiones artísticas y culturales. Artículo 8. Los alumnos que deseen participar en cualquier evento cultural deberán inscribirse dentro del lapso especificado en las convocatorias que publique el Coordinador de Actividades Culturales y Deportivas. Artículo 9. Para que su inscripción sea válida, el alumno deberá cumplir con todos los requisitos marcados en la convocatoria publicada. Artículo 10. El Director General del Instituto proporcionará a los alumnos inscritos en una actividad cultural, una credencial que lo acreditará como participante; se sancionará a la persona que haga uso indebido de la credencial referida. Artículo 11. La Coordinación de Actividades Culturales y Deportivas, deberá proporcionar a los alumnos cuando aplique, los materiales necesarios para el óptimo desarrollo de la actividad; el alumno firmará un vale mediante el cual se compromete a entregar el material que le ha sido proporcionado en buenas condiciones o en su caso a cubrir su costo. Artículo 12. Las manifestaciones culturales y artísticas podrán ser dirigidas a los integrantes de la comunidad institucional, al público en general, utilizando las instalaciones del Instituto o gestionando otro lugar para su exhibición. 4

CAPÍTULO IV DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS Artículo 13. Las actividades deportivas tendrán como objetivo promover y propiciar la cultura de la salud entre los alumnos, personal directivo, docente y administrativo del Instituto, mediante la realización de eventos y torneos internos en cada una de las disciplinas que se publiquen en la convocatoria. Artículo 14. Los alumnos que deseen participar en cualquier evento deportivo deberán inscribirse dentro del lapso especificado en las convocatorias que publique la Coordinación de actividades Culturales y deportivas. Artículo 15. Para que su inscripción sea válida, el alumno deberá presentar un certificado de buena salud extendido por un médico de la comunidad, además de cumplir con todos los requisitos marcados en la convocatoria publicada. Artículo 16. La Dirección General del Instituto proporcionará a los alumnos inscritos en una actividad deportiva, una credencial que lo acreditará como participante; se sancionará a la persona que haga uso indebido de la credencial. CAPÍTULO V DE LAS FUNCIONES DE LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS Artículo 17. La Coordinación de Actividades Culturales y Deportivas, tendrán las funciones siguientes: I. Elaborar y someter a consideración de la División Académica los programas de actividades a desarrollar en su área respectiva. II. III. Asesorar el alumno y/o grupo de alumnos en la disciplina deportiva o cultural de su especialidad. Integrar equipos en las disciplinas deportivas y culturales de conjunto. 5

IV. Promover torneos internos en la disciplina de su especialidad, tanto individualmente como de conjunto según el deporte y rama de que se trata. V. Fomentar al máximo la armonía y disciplina entre los alumnos o grupos de alumnos bajo su responsabilidad. VI. Asistir a cursos de capacitación de la disciplina deportiva o cultural de su especialidad. VII. Responsabilizarse de los grupos de alumnos en las participaciones o giras deportivas y culturales que se realicen. VIII. Realizar las demás actividades que le indique su jefe inmediato, que sean afines a las que anteceden. IX. Cooperar con las dificultades relacionadas con otra actividad. CAPÍTULO VI LUGARES, HORARIOS E INSTALACIONES Artículo 18. La Coordinación de actividades culturales y deportivas informará a los alumnos inscritos en las diversas disciplinas, los horarios asignados y el lugar en donde se desarrollarán, pudiendo ser éstas dentro o fuera del Instituto. Artículo 19. El uso de los equipos, materiales e instalaciones con las que cuente el Instituto para el desarrollo de las actividades señaladas en el presente Reglamento, deberán ser solicitadas a la Coordinación de Actividades Culturales y Deportivas, quien de acuerdo a su programación autorizará su uso. Artículo 20. Cualquier evento (presentación o torneo) deberá ser coordinado por la Coordinación de Actividades Culturales y Deportivas, de no ser así, el Instituto podrá cancelar la realización del mismo. Artículo 21. El uso indebido de las instalaciones deportivas y culturales causará una sanción al equipo o a la persona que incurra en ello; la que consistirá en la suspensión temporal o definitiva de la actividad en la que se está inscrito. 6

CAPÍTULO VII DE LA CELEBRACIÓN DE LOS DÍAS FESTIVOS Artículo 22. Con la finalidad de preservar la historia de nuestra nación se celebrarán los eventos que enmarca el calendario escolar de la Secretaría de Educación Pública, izando la Bandera Nacional a toda asta o a media asta según corresponda, incluyendo honores a la bandera los primeros lunes de cada mes. Artículo 23. Respecto al artículo anterior, el Coordinador de Actividades Culturales y Deportivas deberá pegar en una mampara alusiva al evento, una reseña histórica por la cual se iza la Bandera Nacional y que permita a la comunidad institucional tener presente nuestro legado cultural. CAPÍTULO VIII DE LA BANDA DE GUERRA Y ESCOLTA Artículo 24. La integración de la Banda de Guerra será mediante convocatoria que emita el Coordinador de Actividades Culturales y Deportivas. Artículo 25. Cualquier alumno del Instituto Tecnológico Superior de Puerto Peñasco, podrá pertenecer a la Banda de Guerra y Escolta. Artículo 26. El Instituto proporcionará, en la medida de la disponibilidad presupuestal, los elementos necesarios para la integración de la Banda de Guerra y Escolta; no así los implementos personales, que deberán ser comprados por los integrantes de la misma, salvo casos excepcionales. CAPÍTULO IX DE LAS SELECCIONES Artículo 27. Serán seleccionados para representar al Instituto, los alumnos sobresalientes que participen en las diversas actividades extracurriculares. Artículo 28. Los integrantes de las selecciones del Instituto Tecnológico Superior de Puerto Peñasco, deberán mantener un promedio de calificación mínimo de ochenta, además de observar buena conducta. 7

Artículo 29. Los seleccionados deberán cumplir con sus entrenamientos o ensayos en las fechas y horarios que para el efecto establezca el promotor responsable; en caso de inasistencia no justificada, serán amonestados de acuerdo al criterio del promotor responsable y si hay reincidencia, causarán baja de la selección. Artículo 30. Cuando se realicen eventos, los participantes de la selección deberán presentarse en el día, lugar y hora indicada; de no ser así, se les suspenderá temporal o definitivamente según sea el caso. Artículo 31. El Instituto hará entrega de los uniformes oficiales a los alumnos seleccionados en las diferentes actividades extracurriculares; para tal efecto, el alumno firmará un escrito mediante el cual se compromete a darle un uso correcto y a devolverlo al término del semestre, de lo contrario pagará su importe. Artículo 32. Los alumnos seleccionados en las diferentes actividades extracurriculares y que hayan cumplido con todos los compromisos durante su permanencia en la misma, recibirán la retribución que disponga el Director General por su participación, previo dictamen del responsable de la selección. Artículo 33. Lo no previsto en este Reglamento será resuelto por el Director General, o en su caso, por quien él designe. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la H. Junta Directiva del Instituto. ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones anteriores que se opongan al presente Reglamento. ARTÍCULO TERCERO. Una vez aprobado el Director General del Instituto deberá instrumentar las acciones necesarias para la impresión y publicación del presente Reglamento, haciéndolo del conocimiento de la Comunidad Institucional. Puerto Peñasco, Sonora, Febrero de 2010. 8

Blvd. Tecnológico S/N., Colonia Centro Sur, Puerto Peñasco, Sonora, México, Tel: (638) 383-11-00 (638) 38312-17 9