*Se refiere al Ingreso Mínimo no remuneracionales, el que actualmente asciende a $

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1 Santiago, febrero de 2016 BENEFICIOS DE ESTUDIOS 1. - AYUDA EDUCACIONAL PARA TRABAJADORES Corresponde a la ayuda económica mensual, que se otorga solamente a los trabajadores (no incluye cargas familiares) que estén cursando enseñanza media, comercial, técnica o universitaria. La carrera deberá tener una duración mínima de 4 semestres. Requisito: Tres meses de antigüedad con contrato de planta indefinido, ser socio de Bienestar y haber cumplido con una carencia de tres meses Beneficio otorgado exclusivamente por la Corporación de Bienestar a sus adherentes. Para materializar el cobro de este beneficio, el trabajador debe presentar al Dpto. de Gestión de Beneficios un certificado de asistencia semestral en julio y diciembre de cada año. Fechas de pago: El beneficio se cancela la primera semana de cada mes. En caso de no acreditar la asistencia correspondiente al período ya cancelado, los montos pagados serán descontados de la liquidación de sueldo de los meses de agosto y diciembre. Periodicidad del beneficio: Mensual, con excepción de los meses de enero, febrero, marzo y agosto. Durante los meses de marzo y agosto se cancela el beneficio señalado en el punto N 3. Monto: Enseñanza Media l 12% del Ingreso Mínimo * $19.352 Enseñanza Técnica o de Inst. Profesionales 20% del Ingreso Mínimo * $32.253 Enseñanza Universitaria 25% del Ingreso Mínimo * $40.316 *Se refiere al Ingreso Mínimo no remuneracionales, el que actualmente asciende a $161.265 2. - BONO DE ESCOLARIDAD Ayuda económica que se entrega a los trabajadores una vez en el año. Se considera para este beneficio a los propios trabajadores, como también su cónyuge e hijos que se encuentren cursando enseñanza preescolar, básica, media, técnica o universitaria. En el caso de cónyuge e hijos del trabajador, aquellos deben ser además carga familiar, reconocida por la Caja de Compensación.

En el caso de los hijos con edades comprendidas entre 2 y 4 años, no requieren acreditar su asistencia a jardín infantil para dar origen a esta ayuda Documentación requerida: Se exigirá sólo para cargas que cambien de nivel educacional (Básica a Media, Media- Técnica/Universitaria) o que se encuentre cursando estudios Técnicos o Universitarios Los demás casos no será necesario acreditar y su pago será automático. Para tener derecho al Bono de Escolaridad, el interesado debe remitir al Dpto. Gestión de Beneficios los siguientes antecedentes: - Comprobante de Matrícula o certificado con indicación clara del curso - Nombre y RUT del trabajador - Completar y adjuntar el Formulario de Solicitud de Beneficios de Escolaridad Fechas de Pago: Se pagará durante los meses de marzo y abril, en forma semanal a partir del 04 de marzo, vía abono bancario, cuando los documentos hayan sido presentados hasta el viernes anterior a la fecha de pago. 2 Periodicidad del beneficio: Requisitos: Plazo máximo de presentación: Una vez al año. Tres meses de antigüedad con contrato de planta 08 de abril del presente año Beneficiarios y montos totales: UFR. 1,5 UFR. 1,5 UFR. 3,0 UFR. 4,0 UFR. 5,0 UFR. 4,0 UFR. 4,0 Por cada beneficiario de asignación familiar y que tenga entre 2 y 4 años. Por cada beneficiario de asignación familiar que asista a Prekinder. Por cada beneficiario de Asignación Familiar que asista a Kinder Por cada beneficiario de Asignación Familiar que asista a Enseñanza Básica Por el trabajador mismo, su cónyuge y cada hijo beneficiario de Asignación Familiar que asista a enseñanza media. Por el trabajador mismo, su cónyuge e hijo(s) beneficiarios de Asignación Familiar que cursen estudios en Institutos Profesionales reconocidos por el Ministerio de Educación y que la carrera tenga una duración mínima de cuatro semestres. Por el trabajador mismo, su cónyuge e hijo(s) beneficiarios de Asignación Familiar que cursen estudios universitarios. Los montos señalados precedentemente se desglosan de la siguiente manera: TIPO DE BONO MUTUAL (*) CORP. TOTAL BIENESTAR MONTO UFR. MONTO UFR. MONTO UFR. CARGA ENTRE 2 Y 4 AÑOS 1.00 0.50 1.50 PREKINDER 1.00 0.50 1.50 KINDER 2.00 1.00 3.00 BASICA 3.00 1.00 4.00 EDUC. MEDIA 4.00 1.00 5.00 INST. PROFESIONAL 3.00 1.00 4.00

UNIVERSITARIA 3.00 1.00 4.00 3 ( * ) Monto que se paga sólo a los afiliados a la Corporación de Bienestar que cumplan con la carencia de tres meses al momento de solicitar el beneficio. 3. - BONO DE ESTUDIOS El Bono consiste en un apoyo económico que se entrega al inicio de cada Semestre Académico, destinado únicamente a los trabajadores que se encuentren cursando estudios Técnicos o Profesionales, reconocidos por el Ministerio de Educación. La carrera deberá tener una duración mínima de 4 semestres. Beneficio otorgado exclusivamente por la Mutual. El interesado debe remitir al Dpto. Gestión de Beneficios el correspondiente Comprobante de Matrícula. Además debe completar y adjuntar el Formulario de Solicitud de Beneficios de Escolaridad. Fechas de pago: El beneficio se cancela al inicio de cada Semestre Académico (abril y agosto). Periodicidad del beneficio: Dos veces al año Monto: Tres U.F.R. (3 Unidades de Fomento Reajustables) Beneficiarios: El trabajador que curse estudios en Universidades o Institutos Profesionales autorizados por el Ministerio de Educación, siempre y cuando la carrera tenga una duración mínima de cuatro semestres. 4. - ESTÍMULO POR RENDIMIENTO ESCOLAR (PSU) El Bono de Rendimiento Escolar está dirigido tanto a los trabajadores como a sus hijos que hayan obtenido los más altos puntajes en la Prueba de Selección Universitaria (PSU), siempre y cuando los segundos se encuentren acreditados como Carga Familiar con un mínimo de cuatro meses anteriores a la fecha de rendir la Prueba. Beneficio otorgado exclusivamente por la Mutual. Los interesados deben enviar al Dpto. Gestión de Beneficios los siguientes antecedentes: - Nombre y RUT del trabajador. - Fotocopia del Boletín en el que consta el puntaje obtenido. - Completar y adjuntar el Formulario de Solicitud de Beneficios de Escolaridad Fecha de pago: viernes 24 de abril de 2015. Periodicidad del beneficio: Una vez al año

4 Monto: Para hijos de los trabajadores. 14 U.F. para el más alto puntaje 12 U.F. para el segundo más alto puntaje 10 U.F. para el tercer más alto puntaje 8 U.F. para el cuarto más alto puntaje 6 U.F. para el quinto más alto puntaje 4 U.F.R. para el sexto más alto puntaje. Para trabajadores. 9 U.F. para el más alto puntaje 7 U.F. para el segundo más alto puntaje 5 U.F. para el tercer más alto puntaje. Beneficiarios: Tendrán derecho a este beneficio los hijos acreditados como cargas legales de los trabajadores que rindan por primera vez la P.S.U. y obtengan los seis más altos puntajes entre los postulantes. y aquellos trabajadores que habiendo rendido la P.S.U. tengan los tres más altos puntajes. En ambos casos, este Bono será entregado siempre y cuando el resultado alcanzado sea igual o superior a 600 puntos. Requisito: Seis meses de antigüedad con contrato de planta Plazo máximo de presentación 27 de marzo del presente año. Para el cálculo del beneficio se considerará el promedio de las pruebas obligatorias (Lenguaje y Comunicación y Matemática) 5. - BECA UNIVERSITARIA Esta Beca se encuentra orientada a los trabajadores que presenten situaciones económicas especiales, para solventar los estudios superiores de sus hijos. Beneficio otorgado exclusivamente por la Mutual. Requisitos de postulación: a- Los hijos deben ser cargas familiares b- El trabajador debe tener una antigüedad mínima de 12 meses con contrato de planta. c- Los estudios por los que se solicita el beneficio, tienen que corresponder a nivel superior. Es decir, a una carrera impartida por una Universidad o Instituto Profesional, reconocido por el Ministerio de Educación. d- La carrera deberá tener una duración mínima de 6 semestres. e- El alumno debe mantener un promedio mínimo de 4.5 en el año académico anterior. En caso de estudiantes de primer año, se exigirá promedio de 5.0 referido a la enseñanza media.

5 Este beneficio pone especial énfasis en la constancia y continuidad en el estudio de una carrera profesional, estableciendo como requisito para la postulación o asignación en más de una oportunidad, el no cambio de carrera informada inicialmente. - Informe Social emitido por el Asistente Social de la Agencia correspondiente. En el caso de no contar con este profesional, el informe puede ser elaborado por un Asistente Social externo. - Liquidación de sueldo de trabajador y cónyuge. Los ingresos de trabajadores independientes se avalan con declaración de impuestos. - Comprobantes de otros ingresos (si corresponde) - Cuando proceda: Comprobante de Pensión Alimenticia. - De no percibir ayuda de cónyuge, acompañar Declaración Jurada Notarial que lo acredite. - Certificado de alumno regular que indique la duración de la carrera y concentración de notas (originales), en el caso de aquellos alumnos que han cursado al menos un semestre. - Comprobante de pago de pensión o arriendo (sólo para alumnos que estudien en una ciudad distinta a la de residencia de sus padres). - Comprobante de pago de arancel universitario mensual o pagaré. - Concentración de notas de año anterior en que se señalen todas las asignaturas cursadas, no sólo las aprobadas. - En el caso de los alumnos de primer año, se exige la concentración de notas de enseñanza media. - Documentación de salud, si algún integrante del núcleo familiar presenta una patología crónica que demande continuos gastos. - Fotocopia de dividendo hipotecario o arriendo (según corresponda) Fecha de pago: A partir del día viernes correspondiente a la semana del 15 de cada mes, una vez terminado el proceso de selección. Periodicidad del beneficio: Mensual (de marzo a diciembre) Monto: Monto variable, expresado en porcentaje del arancel universitario Plazo máximo de postulación: 30 de abril del presente año. Para consultas contactarse con nuestras asistentes sociales: Patricia Lazo R., plazo@mutual.cl Carla Troncoso M., ctroncoso@mutual.cl 6. - BONO PARA ESTUDIOS SUPERIORES Se entiende por Bono para Estudios Superiores, la ayuda o estímulo que de acuerdo a la cláusula 49 del contrato colectivo se otorga anualmente a 15 colaboradores de planta con contrato indefinido, hijos cargas familiares que hayan cursado un mínimo de dos semestres de una carrera técnica o profesional, de duración mínima de 8 semestres, dictados por instituciones públicas o privadas reconocida por el Ministerio de Educación. Periodicidad del Beneficio: Una vez al año. Monto: 15 bonos de $628.800.- Fecha de pago: Una vez terminado el proceso de selección.

6 Adicionalmente la Corporación de Bienestar otorgará 10 bonos para estudios superiores por el mismo monto y condiciones que el señalado en el párrafo anterior. Requisitos de postulación A. Ser trabajador de planta B. Los hijos deben ser cargas familiares C. Carreras de duración mínima de 8 semestres D. Dos semestres cursados E. 100% de los ramos aprobados según Malla Curricular F. Los estudios por los que se solicita el beneficio, tiene que corresponder a nivel superior. Es decir, a una carrera impartida por una Universidad o Instituto Profesional, reconocido por el Ministerio de Educación. Factor de ponderación para otorgamiento Situación Socio Económica. Beneficio incompatible con el beneficio Becas Universitarias. Aprobación sujeta a verificación de datos proporcionados Este beneficio pone especial énfasis en la constancia y continuidad en el estudio de una carrera técnica o profesional, estableciendo como requisito para la postulación o asignación en más de una oportunidad, el no cambio de carrera informada inicialmente. - Informe Social emitido por el Asistente Social de la Agencia correspondiente. En el caso de no contar con este profesional, el informe puede ser elaborado por un Asistente Social externo. - Liquidación de sueldo de trabajador y cónyuge. Los ingresos de trabajadores independientes se avalan con declaración de impuestos. - Comprobantes de otros ingresos (si corresponde) - Cuando proceda: Comprobante de Pensión Alimenticia. De no percibir aporte económico, acompañar Declaración Simple que lo acredite. - Certificado de alumno regular que indique la duración de la carrera. - Comprobante de pago de pensión o arriendo (sólo para alumnos que estudien en una ciudad distinta a la de residencia de sus padres). - Comprobante de pago de arancel universitario mensual o pagaré. - Concentración de notas de año anterior en que se señalen todas las asignaturas cursadas. - Documentación de salud, si algún integrante del núcleo familiar presenta una patología crónica que demande continuos gastos. - Fotocopia de dividendo hipotecario o arriendo (según corresponda). Plazo máximo de postulación: 30 de abril del presente año. Para consultas contactarse con nuestras asistentes sociales: Patricia Lazo R., plazo@mutual.cl Carla Troncoso M., ctroncoso@mutual.cl 7. - BONO DE ESTUDIOS SUPERIORES EN CFT Y FFAA

Se entiende por Bono para estudios Superiores en CFT o FFAA, la ayuda o estímulo que de acuerdo a la cláusula 49 del contrato colectivo se otorga anualmente a 15 colaboradores de planta con contrato indefinido, con hijos cargas familiares que hayan cursado un mínimo de dos semestres de una carrera técnica (CTF reconocida por el Ministerio de Educación) o de Escuelas pertenecientes a las Fuerzas Armadas de Orden y Seguridad (Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones) Beneficio otorgado por Mutual. Periodicidad del beneficio: Una vez al año Monto: 15 bonos de $314.400.- Fecha de pago: una vez terminado el proceso de selección. Requisitos de postulación A. Ser trabajador de planta B. Los hijos deben ser cargas familiares (si el postulante tiene entre 25 y 26 años y ha sido carga, también puede optar al beneficio) C. Dos semestres cursados D. 100% de los ramos aprobados según Malla Curricular E. Los estudios por los que se solicita el beneficio deben corresponder a CFT reconocido por el MINEDUC o alguna de las escuelas pertenecientes a las FFAA o de Orden y Seguridad. Factor de ponderación para otorgamiento Situación Socio Económica. Beneficio incompatible con el beneficio Becas Universitarias. Aprobación sujeta a verificación de datos proporcionados 7 Este beneficio pone especial énfasis en la constancia y continuidad en el estudio de una carrera técnica y excelencia académica del postulante, estableciendo como requisito para la postulación o asignación en más de una oportunidad, el no cambio de carrera informada inicialmente. - Informe Social emitido por el Asistente Social de la Agencia correspondiente. En el caso de no contar con este profesional, el informe puede ser elaborado por un Asistente Social externo. - 3 últimas liquidaciones de sueldo de trabajador y cónyuge. Los ingresos de trabajadores independientes se avalan con declaración de impuestos. - Comprobantes de otros ingresos (si corresponde) - Cuando proceda: Comprobante de Pensión Alimenticia. De no percibir aporte económico, acompañar Declaración Simple que lo acredite. - Certificado de alumno regular que indique la duración de la carrera. - Comprobante de pago de pensión o arriendo (sólo para alumnos que estudien en una ciudad distinta a la de residencia de sus padres). - Comprobante de pago de arancel universitario mensual o pagaré. - Concentración de notas de año anterior en que se señalen todas las asignaturas cursadas. - Documentación de salud, si algún integrante del núcleo familiar presenta una patología crónica que demande continuos gastos. - Fotocopia de dividendo hipotecario o arriendo (según corresponda). Plazo máximo de postulación: 30 de abril del presente año. Para consultas contactarse con nuestras asistentes sociales:

Patricia Lazo R., plazo@mutual.cl Carla Troncoso M., ctroncoso@mutual.cl 8