C O M U N I C A C I O N D E A C U E R D O 2010

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Transcripción:

C O M U N I C A C I O N D E A C U E R D O 2010 Encargado de Ejecución: Dirección Técnica IMPRESIÓN: 23-06-2010 TEL:2661-3268 TELEFAX:661-2855 ACTA EXTRAORDINARIA ACUERDO: FECHA: A.J.D.I./39-2010 A.J.D.I.P./191-2010 11/06/2010 Para efectos de dar cabal cumplimiento y ejecución al acuerdo adoptado por Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura, que manifiesta: Considerando 1. Que el Artículo 50 de la Constitución Política dispone que es obligación del Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Asimismo, incorpora el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. 2. Que el Artículo 56 de la Constitución Política establece que el Estado debe garantizar el trabajo digno, honesto y útil para la Sociedad. 3. Que la Ley de creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), Ley N 7384, establece como función de este ente público estatal, normar el aprovechamiento racional de los recursos pesqueros para lograr mayores rendimientos económicos, la protección y conservación de las especies marinas y acuícolas. 4. Que corresponde al INCOPESCA como Institución Rectora del sector pesquero y acuícola de nuestro país, establecer medidas de ordenamiento para el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos que permitan proteger áreas de reproducción, reclutamiento y de alimentación; que favorezcan el incremento de las especies y el aumento de su biomasa, de manera que se garantice su sostenibilidad en provecho de los ecosistemas y de los pescadores. 5. Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, Decreto Ejecutivo N 27919-MAG reconoce en su Artículo 6, la importante contribución de la pesca artesanal en pequeña escala a la generación de empleo, ingresos y seguridad alimentaria. De ahí la necesidad de que el Estado garantice apropiadamente el derecho de los pescadores y pescadoras, adoptando medidas de regulación que favorezcan el aprovechamiento de los recursos pesqueros en las aguas de jurisdicción nacional. 6. Que se cuenta con estudios científicos mediante los cuales se ha logrado demostrar que la regulación de las artes y métodos de pesca, así como el esfuerzo pesquero en determinadas áreas estratégicas, contribuyen al aumento de la biomasa y de las poblaciones de especies. 7. Que las medidas señaladas en el considerando anterior, representan también una alternativa viable que posibilite la generación de beneficios económicos, sociales y ambientales para las comunidades pesqueras y para los ecosistemas, de los que los pescadores dependen para la pesca. 8. Que la Junta Directiva del INCOPESCA aprobó mediante Acuerdo N 138-2008 A.J.D.I.P., de fecha 04 de abril del 2008, el Reglamento para el establecimiento de las Áreas Marinas para la Pesca Responsable.

9. Que la Presidencia Ejecutiva del INCOPESCA mediante Oficio Nª PESJ-315-08- 2009, de fecha 10 de Agosto del 2009, informó a las seis organizaciones de pesca artesanal y la Asociación Costarricense de Pesca Turística que desarrollan su actividad en el Golfo Dulce, que la Junta Directiva del INCOPESCA mediante acuerdo unánime y firme, en su sesión del viernes 07 de Agosto del 2009, aprobó el proceso que permita en definitiva la declaratoria oficial que establezca el Área Marina de Pesca Responsable del Golfo Dulce. 10. Que de conformidad con lo que establece el Artículo 2 del Reglamento para el establecimiento de las Áreas Marinas Para la Pesca Responsable, mediante Resolución de fecha 30 de Julio del 2009, la Presidencia Ejecutiva del INCOPESCA creó un Grupo de Trabajo, con el fin de formular y presentar ante la Junta Directiva el Plan de Ordenamiento Pesquero como requisito previo para aprobar el establecimiento del Área Marina Para la Pesca Responsable del Golfo Dulce. 11. Que el Grupo de Trabajo ha cumplido con las formalidades que establece el Reglamento N 138-2008 y en la Sesión de Junta Directiva, del 11 de Junio del 2010, presentó la Propuesta de Plan de Ordenamiento Pesquero para el establecimiento del Área Marina para la Pesca Responsable del Golfo Dulce. 12. Que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo Nª35502-MAG, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, N 191, del 1º de Octubre del 2009, en su artículo 15, declara de interés público nacional el establecimiento de las Áreas Marinas para la Pesca Responsable. LA JUNTA DIRECTIVA DEL INCOPESCA ACUERDA: Declarar el Golfo Dulce como Área Marina Para la Pesca Responsable Artículo 1. Aprobar el establecimiento del Área Marina Para la Pesca Responsable del Golfo Dulce, conforme a lo establecido en el Reglamento A.J.D.I.P 138-2008 y el Decreto Ejecutivo Nª35502-MAG, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, Nº 191 del 1º de Octubre del 2009. Artículo 2. Aprobar de conformidad con lo que establece el Reglamento 138-2008 A.J.D.I.P., de fecha 04 de abril del 2008, la propuesta del Plan de Ordenamiento Pesquero para el establecimiento del Área Marina para la Pesca Responsable del Golfo Dulce. Artículo 3. Como medida de ordenamiento y regulación para el Área Marina para la Pesca Responsable del Golfo Dulce, con fundamento en los resultados derivados de las investigaciones pesqueras realizadas, sus características geomorfológicas, ecológicas y considerando la información brindada por los pescadores sobre sus hábitos pesqueros, se decide dividir el Golfo Dulce en tres áreas de pesca: Golfo Dulce Externo (Zona A), Interno (Zona B) y la zona de Golfito, las cuales estarán delimitadas por las siguientes coordenadas geográficas: Zonas Delimitación en coordenadas Artes de pesca autorizadas

GOLFO DULCE EXTERNO (ZONA A) GOLFO DULCE INTERNO (ZONA B) que se extiende desde Punta Banco, 258200.9541 N y 557067.4036 E; coordenadas CRTM 05 925267.0773 N y 594023.2865 E; coordenadas geográficas 08º 21 56.63 N y 83º 08 44.07 O hasta Cabo Matapalo, 258974.5459 N y 541090.1839 E; coordenadas CRTM 05 926028.5094 N y 578046.0115 E; coordenadas geográficas 08º 22 28.73 N y 83º 17 28.54 O. Límite interior: Una línea imaginaria que se extiende desde la margen derecha del río Tigre coordenadas Lambert Sur 280385.6726 N y 537391.1697 E; coordenadas CRTM 05 947437.3819 N y 574330.0045 E; coordenadas geográficas 08º 34 07.52 N y 083º 19 32.08 O hasta Punta Voladera coordenadas Lambert Sur 286335.7486 N y 553067.3904 E; coordenadas CRTM 05 953400.6827 N y 590001.1819 E; coordenadas geográficas 08º 37 18.64 N y 83º 10 55.97 O. que se extiende desde la margen derecha del río Tigre coordenadas Lambert Sur 280385.6726 N y 537391.1697 E; coordenadas CRTM 05 947437.3819 N y 574330.0045 E; coordenadas geográficas 08º 34 07.52 N y 083º 19 32.08 O hasta Punta Voladera coordenadas Lambert Sur 286335.7486 N y 553067.3904 E; coordenadas CRTM 05 953400.6827 N y 590001.1819 E; coordenadas geográficas 08º 37 18.64 N y 83º 10 55.97 O. Límite interior: A partir del límite exterior aguas adentro abarcando todas las aguas del golfo Dulce excepto aquellas áreas sobre las cuales pesa prohibición expresa. Pesca de Escama: Cuerda de mano, y 1 línea planera (de fondo) con una longitud máxima de 500 mts. Medida de punta a punta con un máximo de 200 anzuelos. En ambos casos con anzuelo tipo J igual o menor a Nº 6 o anzuelo circular igual o mayor a Nº 6. Nasas. 6. Pesca con (señuelo) mosca (no se regula el tamaño de anzuelo). Cuerda de mano y cañas y carretes Pesca de Ballyhoo: Captura con scoop o Dip Net. Pesca de Escama: Cuerda de mano Nasas. 6. Pesca con señuelo (no se regula el tamaño de anzuelo). Cuerda de mano o cañas y carretes Pesca de Ballyhoo: Captura con scoop o Dip Net.

GOLFITO GOLFITO que se extiende desde Punta Voladera 286335.7486 N y 553067.3904 E; coordenadas CRTM 05 953400.6827 N y 590001.1819 E; coordenadas geográficas 08º 37 18.64 N y 83º 10 55.97 O hasta Puntarenitas de Golfito, 285011.2186 N y 553267.1494 E; coordenadas CRTM 05 952046.1586 y 590184.6616 E; coordenadas geográficas 08º 36 36.08 N y 083º 10 42,12 O. Límite interior: A partir del límite exterior aguas adentro abarcando todas las aguas de la zona de Golfito, excepto aquellas áreas sobre las cuales pesa prohibición expresa. Pesca de Escama: Cuerda de mano (de conformidad con lo establecido mediante Decreto Ejecutivo Nº 17933 MAG, del 21 de Diciembre de 1987), con anzuelo tipo J igual o menor a Nº 6 o circular igual o mayor a Nº 6. 6. Pesca con mosca (no se regula el tamaño de anzuelo). Cuerda de mano o cañas y carretes a. Las coordenadas establecidas para la zonificación del Área Marina para la Pesca Responsable son las siguientes: PUNTOS Lambert Sur CRTM 05 Geográficas N E N E N O 08 21' 83 08' Punta Banco 258200.9541 557067.4636 925267.0773 594023.2865 56.63" 44.07" Cabo Matapalo 258974.5459 541090.1839 926028.5094 578046.0115 08 22' 28.73" 83 17' 28.54" 08 34' 83 19' Rio Tigre 280385.6726 537391.1697 947437.3819 574330.0045 07.52" 32.08" Punta Voladera 286335.7486 553067.3904 953400.6827 590001.1819 08 37' 18.64" 83 10' 55.97" 08 36' 83 10' Puntarenitas 285011.2186 553267.1494 952046.1586 590184.6616 36.08" 42.12" Articulo 4. Para la implementación del AMPR-GD se llevará a cabo un proyecto de Línea Base Pesquera que permitirá actualizar la información y mejorar el Plan de Ordenamiento Pesquero aprobado; sus resultados permitirán conocer y definir con mayor propiedad, aquellas zonas señaladas en el Plan de Ordenamiento Pesquero en las cuales se requiera establecer regulaciones específicas tales como vedas de carácter temporal, permanente, por artes, entre otras. Artículo 5. Aquellos permisionarios que con anterioridad al establecimiento del Área Marina para la Pesca Responsable Golfo Dulce, tengan autorizado en sus respectivas licencias de pesca, artes de pesca distintos a los autorizados en este Plan de Ordenamiento Pesquero; mantendrán su derecho a utilizarlos hasta el vencimiento de las mismas; en el acto de renovación de las licencias respectivas, el INCOPESCA deberá ajustarlas a las nuevas condiciones establecidas para el Golfo Dulce.

Artículo 6. Cualquier incumplimiento a las normas pesqueras establecidas será sancionado de conformidad con lo que señala el ordenamiento jurídico vigente. Artículo 7. Comisionar al Presidente Ejecutivo para que en un plazo de 30 días hábiles instaure la Comisión de Seguimiento que velará por el funcionamiento de esta Área Marina Para la Pesca Responsable y por la implementación y operación del Plan de Ordenamiento Pesquero Aprobado, debiendo presentar Informes Semestrales de Seguimiento y Recomendaciones ante la Presidencia Ejecutiva del INCOPESCA. Artículo 8. ACUERDO FIRME. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Cordialmente, Yahaira Chambers Vargas Encargada Secretaría Junta Directiva