Reglamento de Régimen Interno de la Comisión de Auditoría

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Transcripción:

Reglamento de Régimen Interno de la Comisión de Auditoría Introducción. La Comisión de Auditoría del Consejo de Administración de Abengoa, S.A. (en adelante, "Abengoa" o la "Compañía") se constituye a tenor de lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital y, de acuerdo con esta ley, tiene carácter obligatorio y permanente. Artículo 1.- Composición. Designación de sus miembros. La Comisión de Auditoría estará compuesta exclusivamente por consejeros no ejecutivos nombrados por el Consejo de Administración, debiendo ser la mayoría consejeros independientes y debiendo tenerse en cuenta, en el nombramiento de todos ellos y, en especial, de su presidente, sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o gestión de riesgos. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con el desempeño del cargo de Presidente de la Comisión en el artículo 2 siguiente de este Reglamento, la designación como miembro de la Comisión será por un período máximo de cuatro años, renovable por períodos máximos de igual duración. Los Consejeros que formen parte de la Comisión de Auditoría ejercerán su cargo mientras permanezca vigente su nombramiento como Consejeros de la Compañía, salvo que el Consejo de Administración acuerde otra cosa. La renovación, reelección y cese de los Consejeros que integren la Comisión se regirá por lo acordado por el Consejo de Administración. Artículo 2.- Presidente y Secretario. El Presidente de la Comisión de Auditoría será designado por el Consejo de Administración de entre los consejeros independientes que formen parte de la Comisión y deberá ser sustituido cada cuatro años, pudiendo ser reelegido una vez transcurrido el plazo de un año desde su cese como Presidente, sin perjuicio de su continuidad o reelección como miembro de la Comisión. Actuará como Secretario de la Comisión el Secretario del Consejo de Administración o la persona que, en su caso, designe el Consejo de Administración de la Compañía para el desempeño de ese cargo. Artículo 3.- Funciones y competencias. Sin perjuicio de cualesquiera otros cometidos que puedan serle asignados en cada momento por el Consejo de Administración o su Presidente, son funciones y competencias de la Comisión de Auditoría: 1. Informar las cuentas anuales, así como los estados financieros semestrales y 1

trimestrales, que deban remitirse a los órganos reguladores o de supervisión de mercados, haciendo mención a los sistemas internos de control, al control de su seguimiento y cumplimiento a través de la auditoría interna, así como, cuando proceda, a los criterios contables aplicados. 2. Velar porque el Consejo de Administración procure presentar las cuentas a la Junta General de Accionistas sin limitaciones ni salvedades en el informe de auditoría externa, debiendo el presidente de la Comisión de Auditoría, junto con el auditor externo, explicar con claridad a los accionistas el alcance de tales limitaciones o salvedades en caso de existir. 3. Informar al Consejo de cualquier cambio de criterio contable, y de los riesgos del balance y fuera del mismo. 4. Informar en la Junta General de Accionistas sobre las cuestiones que en ella se planteen en materia de su competencia. 5. Proponer al Consejo de Administración para su sometimiento a la Junta General de Accionistas el nombramiento de los auditores de cuentas externos. 6. Supervisar los servicios de auditoría interna, que dependerá funcionalmente del presidente de esta Comisión. La Comisión tendrá acceso pleno a la auditoría interna, e informará durante el proceso de selección, designación, renovación y remoción de su director y en la fijación de la remuneración de éste, debiendo informar acerca del presupuesto de este departamento. 7. Supervisar la función interna de control y gestión de riesgos ejercida por un departamento interno de la Sociedad que tiene atribuidas expresamente las siguientes funciones: (ii) (iii) Asegurar el buen funcionamiento de los sistemas de control y gestión de riesgos y, en particular, que se identifican, gestionan y cuantifican adecuadamente todos los riesgos importantes que afectan a la Compañía. Participar activamente en la elaboración de la estrategia de riesgos y en las decisiones importantes sobre su gestión. Velar porque los sistemas de gestión y control de riesgos mitiguen los riesgos adecuadamente en el marco de la política definida por el Consejo de Administración. 8. Conocer del proceso de información financiera y de los sistemas de control interno de la Compañía. 9. Relacionarse con los auditores externos para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo la independencia de éstos y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas. 10. Convocar a los Consejeros que estime pertinentes a las reuniones de la Comisión, 2

para que informen en la medida que la propia Comisión de Auditoría acuerde. 11. Elaborar un informe anual sobre las actividades de la Comisión de Auditoría, que deberá ser incluido en el informe de gestión. 12. Elaborar un informe anual sobre las operaciones con partes vinculadas, que deberá hacerse público a través de la página web de la Compañía antes de la celebración de la Junta General ordinaria. 13. Analizar e informar previamente las operaciones de modificaciones estructurales y corporativas que proyecte realizar la Compañía, informando especialmente al Consejo de Administración sobre sus condiciones económicas y su impacto contable y, en especial, en su caso, sobre la ecuación de canje propuesta. 14. Supervisar el cumplimiento de las reglas de gobierno corporativo, del reglamento interno de conducta en materia de mercado de valores y los restantes códigos internos de conducta y de la política de responsabilidad social corporativa incluyendo, entre otras funciones: La supervisión de la estrategia de comunicación y relación con accionistas e inversores. (ii) La evaluación periódica de la adecuación del sistema de gobierno corporativo de la Compañía, asegurándose de que promueva el interés social y tenga en cuenta los legítimos intereses de los restantes grupos de interés. (iii) La supervisión de la política de responsabilidad social corporativa fijada por el Consejo de Administración, asegurándose de que está orientada a la creación de valor. (iv) El seguimiento de la estrategia y prácticas de responsabilidad social corporativa y la evaluación de su grado de cumplimiento. (v) La supervisión y evaluación de los procesos de relación con los distintos grupos de interés (vi) La evaluación de todo lo relativo a los riesgos no financieros de la Compañía. (vii) La coordinación del proceso de reporte de la información no financiera y sobre diversidad conforme a la normativa aplicable y a los estándares internacionales de referencia. 3

15. En relación con los sistemas de información y control interno: (a) (b) (c) (d) (e) (f) Supervisar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera relativa a la Compañía y, en su caso, al grupo del que Abengoa es sociedad cabecera (en adelante, el "Grupo"), revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables. Revisar periódicamente los sistemas de control interno y gestión de riesgos, para que los principales riesgos, incluidos los fiscales, se identifiquen, gestionen, y den a conocer adecuadamente, así como discutir con el auditor de cuentas las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría. Supervisar y velar por la independencia y eficacia de la función de auditoría interna y supervisar la misma, con pleno acceso a dicha auditoría; proponer la selección, nombramiento, reelección y cese del responsable del servicio de auditoría interna; proponer el presupuesto de ese servicio y la fijación de la remuneración de su Director; recibir su plan anual de trabajo junto con las incidencias que se hubiesen presentado durante su desarrollo; aprobar la orientación y sus planes de trabajo, asegurándose de que su actividad esté enfocada principalmente hacia los riesgos relevantes de la Compañía, recibir información periódica sobre sus actividades, incluyendo un informe al final de cada ejercicio, y del presupuesto del servicio; y verificar que la alta dirección tiene en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes. Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados comunicar, de forma confidencial y, si se considera apropiado, anónima las irregularidades de potencial trascendencia, especialmente financieras y contables, que adviertan en el seno de la empresa. Convocar a cualquier empleado o directivo de la Compañía, e incluso disponer que comparezcan sin presencia de ningún otro directivo. La Comisión de Auditoría informará al Consejo, con carácter previo a la adopción por éste de las correspondientes decisiones, sobre los siguientes asuntos: (ii) (iii) La información financiera que, por su condición de cotizada, la Compañía deba hacer pública periódicamente. La Comisión debiera asegurarse de que las estados financieros intermedios se formulan con los mismos criterios contables que las anuales y, a tal fin, considerar la procedencia de una revisión limitada del auditor externo. La creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales, así como cualesquiera otras transacciones u operaciones de naturaleza análoga que, por su complejidad, pudieran menoscabar la transparencia del Grupo. Las operaciones con partes vinculadas. 4

(g) Supervisar el cumplimiento del Reglamento Interno de Conducta en materia de Mercado de Valores y Política sobre Uso de Información Relevante y de las reglas de gobierno corporativo. 16. En relación con el auditor externo: (a) (b) (c) Elevar al Consejo de Administración para su sometimiento a la Junta General de Accionistas las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución del auditor externo, así como las condiciones de su contratación. Recibir regularmente del auditor externo la información sobre el plan de auditoría y los resultados de su ejecución, y verificar que la alta dirección tiene en cuenta sus recomendaciones. Asegurar la independencia del auditor externo y, a tal efecto: (ii) Que la Compañía comunique como hecho relevante a la Comisión Nacional del Mercado de Valores el cambio de auditor y lo acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido. Que se asegure que la Compañía y el auditor respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio del auditor y, en general, las demás normas establecidas para asegurar la independencia de los auditores. En todo caso, la Comisión deberá recibir anualmente de los auditores externos la declaración de su independencia en relación con la entidad o entidades vinculadas a esta directa o indirectamente, así como la información de los servicios adicionales de cualquier clase prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas entidades por el auditor externo o por las personas o entidades vinculados a este de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre auditoría de cuentas. (iii) (iv) En caso de renuncia del auditor externo, examine las circunstancias que la hubieran motivado. Que vele porque la retribución del auditor externo por su trabajo no comprometa ni su calidad ni su independencia. (d) (e) Emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre la independencia del auditor de cuentas. Este informe deberá contener, en todo caso, la valoración de la prestación de los servicios adicionales a que hace referencia el apartado (c).(ii) anterior, individualmente considerados y en su conjunto, distintos de la auditoría legal y en relación con el régimen de independencia o con la normativa reguladora de auditoría. Favorecer que el auditor del Grupo asuma la responsabilidad de las auditorías de las empresas que lo integren. 5

(f) Asegurarse de que el auditor externo mantenga anualmente una reunión con el pleno del Consejo de Administración para informarle sobre el trabajo realizado y sobre la evolución de la situación contable y de riesgos de la Compañía. Artículo 4.- Sesiones. Convocatoria. Las sesiones de la Comisión tendrán lugar, con carácter general, en la sede social de la Compañía o, en su defecto, en el lugar que se señale en la convocatoria. Las sesiones de la Comisión podrán, asimismo celebrarse en varios lugares conectados entre sí por sistemas que permitan la identificación y la permanente comunicación entre sus asistentes, así como la intervención y emisión del voto, todo ello en tiempo real. Los miembros de la Comisión asistentes desde cualquiera de los lugares interconectados se considerarán a todos los efectos como asistentes a la misma sesión. La sesión se entenderá celebrada en el lugar donde se encuentre el mayor número de miembros de la Comisión y, en caso de empate, donde se encuentre su Presidente o quien, en su ausencia y por acuerdo de los miembros de la Comisión concurrentes a la sesión, le sustituya en el desempeño de sus funciones. La Comisión de Auditoría se reunirá en las ocasiones necesarias para cumplir sus funciones y, al menos, una vez al trimestre. La Comisión se reunirá también en todas aquellas ocasiones en que sea convocada por su Presidente, por iniciativa propia o a instancia de cualquiera de sus miembros, quienes en cualquier caso podrán indicar al Presidente la conveniencia de incluir un determinado asunto en el Orden del Día de la siguiente reunión. La convocatoria habrá de hacerse con la suficiente antelación, no inferior a tres días (excepto en el caso de sesiones de carácter urgente), y por escrito, incluyendo el Orden del Día. Sin embargo, será también válida la reunión de la Comisión de Auditoría cuando, hallándose presentes todos sus miembros, éstos acuerden celebrar una sesión. Artículo 5.- Constitución y adopción de acuerdos. Se considerará válidamente constituida la Comisión de Auditoría cuando se hallen presentes la mayoría de sus miembros. Podrá delegarse la asistencia en otro miembro de la Comisión. Los miembros de la Comisión no podrán, sin embargo, delegar su representación en relación con cuestiones que les atañan personalmente o respecto de las que se encuentren en situación de conflicto de interés. Serán válidamente adoptados sus acuerdos cuando voten a favor la mayoría de los miembros presentes o representados en la reunión. En caso de empate, el voto del Presidente tendrá carácter decisorio. De los acuerdos adoptados por la Comisión se dejará constancia en actas firmadas por su Presidente y su Secretario o por quienes, en su caso y por acuerdo de los miembros de la Comisión concurrentes a la sesión, les sustituyan en el desempeño de sus funciones. Las actas de la Comisión deberán estar a disposición de todos los miembros del Consejo de Administración. 6

Artículo 6.- Acceso a información y asesoramiento. La Comisión podrá acceder a cualquier información o documentación de que disponga la Compañía relativa a las cuestiones de su competencia, siempre que se considere necesaria para el desempeño de sus funciones. Asimismo, la Comisión podrá recabar, con cargo a la Compañía, la colaboración o el asesoramiento de profesionales externos cuando lo considere necesario o conveniente para el mejor desempeño de sus funciones. Artículo 7.- Información al Consejo de Administración. El Presidente de la Comisión informará al Consejo de Administración de los asuntos debatidos y de los acuerdos adoptados en sus sesiones periódicamente o, cuando lo aconseje la relevancia del asunto, en la primera reunión del Consejo de Administración que se celebre tras las de la Comisión. Artículo 8.- Aprobación, modificación y orden de prevalencia. Este Reglamento deberá ser aprobado o modificado por acuerdo del Consejo de Administración a iniciativa propia, de su Presidente, del Presidente de la Comisión, de un tercio de los Consejeros o de la propia Comisión. Este Reglamento desarrolla y complementa las normas de los Estatutos Sociales y del Reglamento del Consejo de Administración de la Compañía aplicables a la Comisión, normas que prevalecerán en caso de discrepancia con este Reglamento. 7