DECRETO RECTORAL No. 1214 (23 de abril de 2012)



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Transcripción:

DECRETO RECTORAL No. 1214 (23 de abril de 2012) Por el cual se adopta la reglamentación para el desarrollo de los Programas de Doctorado del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. El Rector del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, en ejercicio de las atribuciones que le confieren las Constituciones que rigen este Colegio Mayor y de la autonomía universitaria consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que es necesario establecer los lineamientos que rigen el desarrollo académico de los Programas de Doctorado en la Universidad del Rosario y que regulan las relaciones con sus estudiantes, con el objeto de alcanzar y mantener la excelencia, probidad y convivencia académica que han distinguido la actividad del Colegio Mayor. Que se ha consultado con las autoridades académicas de la Universidad el alcance de las normas que regularían este nivel de posgrado, llegándose a los consensos que se consagran en el presente reglamento. DECRETA: Artículo 1. Definición y Objetivo del Programa de Doctorado. El Doctorado es el Programa en el cual la investigación es el fundamento, el núcleo central y el ámbito propio de su desarrollo. Su objetivo básico es la formación de investigadores, como personas con alta formación, disposición, conocimientos, capacidades y competencias para generar, desarrollar y orientar, en forma autónoma y en diversos contextos, procesos académicos e investigativos de alta calidad, orientados a la producción de nuevo conocimiento. Igualmente, el Doctorado busca que los egresados sean capaces de interactuar investigativa y académicamente en los escenarios nacionales y extranjeros y contribuyan de manera original, notoria y significativa al avance de la ciencia, la tecnología, las humanidades, las artes o la filosofía. Artículo 2. Título. Los Programas Doctorales en la Universidad del Rosario conducirán al título de Doctor en.... Artículo 3. Escuela Doctoral. La Universidad entiende la Escuela Doctoral como la integración sinérgica entre las Maestrías de Investigación y los Programas de Doctorado. En este sentido, al momento de definir el plan de estudios de un Programa Doctoral, se podrá integrar una Maestría de Investigación como fase inicial del programa, tendiente a la fundamentación teórica y metodológica del mismo, con la fase siguiente que se encaminará al desarrollo del proyecto investigativo. Las Facultades o Escuelas de la Universidad serán las encargadas de definir los Programas de Maestría y de Doctorado que se inscriben dentro de la misma. La máxima autoridad de la Escuela Doctoral será el Decano de la Facultad o Escuela. Artículo 4. Relaciones entre Maestría y Doctorado. En el Reglamento de cada Programa de Doctorado, el Comité Doctoral deberá establecer las relaciones académicas existentes entre el Doctorado y las Maestrías ofrecidas por la

Decreto Rectoral 1214, página 2 Universidad y por otras Universidades, nacionales o extranjeras, consideradas de alta calidad. En este sentido deberá precisarse: 1. Los mecanismos de transferencia de los estudiantes. 2. Los casos en que procede el reconocimiento u homologación de cursos aprobados en la Maestría; en ningún caso procede la validación de cursos. 3. Los demás aspectos que se consideren convenientes en la articulación de estos programas. En los Programas de Doctorado, el Comité Doctoral en casos excepcionales, podrá estudiar y aprobar la posibilidad de homologar más del 50% de los créditos del Programa. El Comité excepcionalmente podrá estudiar y aprobar la posibilidad de homologar cursos que hayan sido aprobados en un término mayor de tiempo del establecido en el Reglamento Académico de Posgrados. Artículo 5. Reglamentos del Programa de Doctorado. Además del Reglamento General de Posgrados y del Reglamento expresado en el presente Decreto, cada Programa de Doctorado deberá contar con un reglamento propio, el cual se denominará Reglamento del Programa de Doctorado en, éste regulará todos los temas que se deben incluir según el presente Decreto Rectoral. El Reglamento propio del Programa Doctoral requiere de la aprobación del Rector de la Universidad, previo concepto favorable del Comité Doctoral de la Facultad o Escuela y de la Vicerrectoría. Una vez sea aprobado por las autoridades mencionadas anteriormente deberá pasar al Consejo Académico de la Facultad o Escuela para la expedición del Reglamento por Acuerdo del Consejo Académico. El Reglamento de cada Programa de Doctorado se asume como norma complementaria, es de obligatorio cumplimiento por parte de los estudiantes y no podrá modificar o derogar lo dispuesto en éste Decreto, ni en el Reglamento Académico de Posgrados de la Universidad. Artículo 6. Comité Doctoral. En cada Programa de Doctorado deberá conformarse un Comité Doctoral, el cual estará a cargo de la gestión académica, científica y administrativa del programa. Artículo 7. Conformación del Comité Doctoral. El Comité Doctoral será presidido por el Decano de la Facultad o Escuela, además estará conformado por el Director, al menos tres profesores del Programa de Doctorado y los Directores de los Grupos de Investigación que soportan el programa Doctoral, los cuales serán designados periódicamente por el Decano; cuando el Decano de la Facultad o Escuela no participe de las sesiones del Comité el Director del Programa de Doctorado presidirá la sesión. El Secretario del Comité será el Secretario Académico de Posgrados de la Facultad

Decreto Rectoral 1214, página 3 o Escuela, quien tendrá voz pero no voto. En aquellas Unidades Académicas donde no exista esta figura participará el Secretario Académico de la Unidad. A las sesiones del Comité podrá invitarse a estudiantes y profesores del Programa y a profesores-investigadores internos o externos a la Unidad Académica. En el Reglamento de cada Programa de Doctorado se deberá reglamentar el tiempo durante el cual el Director y los demás miembros del Comité podrán ejercer sus funciones. Habrá quórum deliberatorio con la presencia del 70% de los miembros del Comité. Artículo 8. Funciones del Comité Doctoral. Serán funciones del Comité las siguientes: a. Elaborar el Reglamento del Programa y proponer modificaciones. b. Definir las orientaciones académicas, científicas y administrativas del programa. c. Gestionar los procesos académicos. d. Estructurar los requisitos específicos de admisión. e. Decidir sobre la admisión de los aspirantes al Doctorado. f. Seleccionar los profesores, tutores y Directores de Tesis del Programa, así como el tiempo durante el cual podrán ejercer sus funciones. g. Evaluar periódicamente el proceso académico e investigativo de los estudiantes. h. Estudiar y resolver de acuerdo con la normativa vigente las solicitudes de los estudiantes. i. Estudiar la posibilidad de continuidad de los estudiantes en el programa cuando hayan reprobado por segunda vez la evaluación de avance semestral de la Tesis. j. Reglamentar el promedio acumulado exigido por el programa. k. Definir el mínimo de tiempo que un estudiante debe permanecer en su proceso de formación doctoral. l. Nombrar los Jurados de las Tesis Doctorales. m. Autorizar y organizar la sustentación de Tesis. n. Elaborar el documento que regula el desarrollo de las Tesis en cotutela. o. Todas aquellas funciones que se definan en el Reglamento del Programa. En ningún caso dichas funciones podrán ir en contra de lo dispuesto en éste Reglamento o en el Reglamento Académico de Posgrados de la Universidad.

Decreto Rectoral 1214, página 4 Artículo 9.Consejo Consultivo. Las Facultades o Escuelas que desarrollan Programas de Doctorado podrán contar con un Consejo Consultivo conformado por académicos de alto nivel, quienes podrán asesorar al Decano, al Director y al Comité Doctoral en materia académica. Artículo 10. Planes de Estudio. El plan de estudios de cada Programa Doctoral, deberá consignarse en el Documento Maestro del Programa registrado en el Ministerio de Educación Nacional. Dicho plan debe estar expresado en créditos académicos, los cuales podrán fluctuar entre ochenta (80) y cien (100); este número de créditos no incluirá los cursos y las actividades de nivelación, si los hubiere. En el plan de estudios de cada Programa Doctoral, se definirán las etapas y las pruebas que deben cumplir los estudiantes desde su admisión hasta la presentación, defensa de la Tesis y los requisitos exigidos para la obtención de su título. Antes de la puesta en marcha del Programa Doctoral y para efectos de la administración académica de los programas por parte de la Universidad, el plan de estudios deberá expresarse en un grafo y en una normativa académica. Tanto el grafo como la normativa deberán ser entregadas por parte del Director del Doctorado a la Oficina de Registro y Control Académico, previo visto bueno del Departamento de Planeación Académica y de Aseguramiento de la Calidad, con el fin de asegurar el ingreso de estos datos al Sistema de Información de Gestión Académica de la Universidad, y permitir que los estudiantes registren, cursen los créditos académicos y cumplan con los requisitos para optar por el título de Doctorado. Artículo 11. Opciones de Grado. Además de la investigación conducente a la Tesis Doctoral los programas podrán prever en sus planes de estudios otras opciones de grado de acuerdo con las características de cada disciplina. En el Reglamento del Programa Doctoral deberá regularse detalladamente los criterios exigidos para la Tesis y las otras opciones, si las hubiere. Artículo 12. Conformación del Cuerpo Profesoral. El Comité Doctoral será la instancia encargada de realizar la selección de los profesores que podrán ejercer la función de profesor, tutor o director de Tesis en el Programa Doctoral. Para ello, se tendrá en cuenta el título de doctor, la trayectoria investigativa y la calidad y cantidad de publicaciones. En casos excepcionales, para quienes no tengan título doctoral, los Reglamentos de cada Programa deberán definir las características que los habilitarán para desempeñarse como profesores del Programa. El Comité Doctoral deberá señalar el tiempo durante el cual un profesor se encuentra habilitado como profesor, tutor o director de Tesis del programa, así como los temas en los que puede participar, el número máximo de tutorías y de dirección de Tesis que pueda asumir en cada periodo académico. Artículo 13. Admisión. Los requisitos de admisión para los Programas de Doctorado serán los siguientes: a. Tener título profesional de pregrado en alguna de las aéreas del saber que estén definidas por el Programa.

Decreto Rectoral 1214, página 5 b. Poseer título de Maestría. Sin embargo, las Facultades o las Escuelas podrán considerar admitir un candidato sin título de Maestría, estableciendo una equivalencia del título, según las características del Programa Doctoral. En este caso, el Comité Doctoral establecerá los requisitos de equivalencia. c. Los estudiantes que hayan ingresado a una Maestría que haga parte de una Escuela Doctoral, podrán solicitar su ingreso al Doctorado cumpliendo con los criterios que se establezcan en el Reglamento del Programa Doctoral. d. Para los programas Doctorales que tengan previsto cursos o actividades de nivelación, el aspirante debe certificar la aprobación de estos requisitos antes de iniciar formalmente sus estudios de Doctorado. e. Demostrar una trayectoria académica e investigativa sobresaliente en los programas cursados y aprobados. El Comité Doctoral estudiará la documentación soportada. f. Presentar un escrito en el que el aspirante manifieste su interés por el Programa, exponga su trayectoria, los temas que estaría interesado desarrollar en coherencia con los grupos y las líneas de investigación de la Facultad o Escuela que soportan el Programa y el profesor con el que le gustaría afiliar su trabajo de investigación. En los Reglamentos de cada Programa se podrán definir criterios adicionales. g. Demostrar el dominio del idioma inglés de acuerdo con los criterios establecidos por el Programa. Estos criterios deberán quedar incorporados de manera explícita en el Reglamento del Programa Doctoral. Los estudiantes extranjeros deberán acreditar suficiencia del idioma español, de acuerdo con los criterios establecidos en el Reglamento de Cada Programa Doctoral. h. Cumplir con los requisitos adicionales que contemple cada Programa Doctoral y que estén consignados en el Reglamento de Programa del Doctorado. Artículo 14. La Candidatura. En el reglamento de cada programa de Doctorado se deberán establecer las características y los requisitos para obtener la candidatura. Artículo 15. Director de Tesis. En el Reglamento del Programa del Doctorado, el Comité Doctoral definirá el procedimiento para nombrar el Director de Tesis y para cambiarlo, si fuere el caso. Los directores de Tesis asumirán las siguientes funciones: a. Orientar a los estudiantes en todas las etapas de la elaboración de la Tesis Doctoral. En este proceso deberá velar por que todos los ajustes propuestos sean incluidos en todas y en cada una de las etapas. b. Previa terminación de cada periodo académico, con el fin de hacer un seguimiento al desempeño del estudiante en el proceso investigativo, el Director deberá realizar una evaluación y retroalimentación del progreso del proyecto. Dicha evaluación estará soportada con un informe que incluirá una calificación

Decreto Rectoral 1214, página 6 cualitativa, el cual será entregado al Comité Doctoral de la Escuela o la Facultad y el resultado incorporado oportunamente al Sistema de Información de Gestión Académica de la Universidad. c. Proponer ante el Comité Doctoral del respectivo programa, mediante la entrega de un Informe final la autorización de la sustentación de Tesis. Cuando haya Codirector, también deberá presentar su informe. d. El Director y el Codirector, si lo hubiere, tendrán la responsabilidad de acompañar al estudiante en calidad de asistentes a la sustentación de la Tesis. e. Además de las contempladas en éste reglamento, serán funciones del Director, todas aquellas que se dispongan en el Reglamento del Programa de Doctorado, siempre y cuando no contravengan el presente Decreto ni el Reglamento Académico de Posgrados de la Universidad. Parágrafo. Si la Facultad o Escuela lo estima conveniente, se podrá nombrar un Codirector, y en este caso se deberá regular la figura a través del Reglamento del Programa. Artículo 16. La Tesis. La Tesis consiste en el proceso de investigación original desarrollada en forma individual, independiente y autónoma por parte del estudiante, bajo la asesoría de un Director de Tesis, en el área específica de un campo del conocimiento, donde los resultados sean una contribución original y significativa al avance de la disciplina de que se trate. En todos los casos, el tema de la propuesta de Tesis Doctoral deberá ser afín con las líneas de investigación de la Facultad o Escuela que soportan el Programa. Durante su desarrollo, el Director de Tesis presentará semestralmente en su informe al Comité Doctoral los avances alcanzados durante el periodo académico, las observaciones sobre el proceso y la calificación cualitativa del mismo. Así mismo, informará de los ajustes sugeridos en cada una de las fases hasta su última etapa. Cuando el estudiante obtenga en el informe semestral presentado por el Director de Tesis, una calificación de aprobado o reprobado por primera vez, podrá matricularse para el período siguiente, siempre y cuando cumpla satisfactoriamente y de acuerdo con los Reglamentos, los otros requisitos que éste adelantando en ese mismo período académico. Sin embargo en caso de ser reprobado por primera vez, se le impone al estudiante la condición de presentar de nuevo al Director otro informe en los cuatro meses siguientes. El Director deberá nuevamente evaluar el proceso del estudiante y emitir un concepto. Si se obtiene por segunda vez, una calificación reprobatoria, el Comité Doctoral, según su criterio, definirá si el estudiante pierde el cupo en el Programa o sí se le autoriza la continuidad en el mismo bajo ciertas condiciones académicas. Esta decisión será informada inmediatamente al estudiante, al Director de Tesis y a la Oficina de Registro y Control Académico para los fines respectivos.

Decreto Rectoral 1214, página 7 Artículo 17. Sustentación de la Tesis. La Tesis deberá ser sustentada públicamente ante un Jurado. En el Reglamento del Programa de Doctorado deberán establecerse, además del concepto del Director, otros criterios y requisitos necesarios para que un estudiante pueda estar autorizado para sustentar la Tesis ante el jurado calificador. En cualquier caso, el estudiante debe estar matriculado para la sustentación. El Comité Doctoral nombrará el Jurado de Tesis Doctoral, previa propuesta del Director del Programa. El Jurado estará integrado por al menos tres expertos en el tema, de los cuales uno debe ser profesor de la Universidad y los restantes deberán ser externos. En ningún caso el Director de la Tesis podrá ser jurado calificador de la misma. El Comité Doctoral será el encargado de autorizar y coordinar la sustentación de la Tesis. El dictamen final de los jurados deberá constar en un acta suscrita por todos los miembros. En el acta deberá consignarse la calificación final en términos de aprobada o reprobada. En caso de ser reprobada el estudiante perderá el cupo en el Programa Doctoral. Artículo 18. Cotutela. Dentro de los Programas Doctorales de la Universidad del Rosario, con el fin de establecer relaciones de apoyo científico entre grupos de investigación, y de promover la movilidad de los doctorandos y de los profesores de los Programas Doctorales, se podrán realizar Tesis Doctorales en cotutela con una o más Universidades nacionales o extranjeras. En ese sentido se deberá firmar un documento entre la Universidad del Rosario y las Universidades nacionales o extranjeras participantes a través del cual se manifieste el interés formal de desarrollar tesis doctorales en cotutela y se establezcan las responsabilidades administrativas, los compromisos académicos y la regulación particular de cotutela acordada entre las dos instituciones. La modalidad del documento será la definida por las Universidades participantes. El documento deberá regular como mínimo los siguientes aspectos: 1. Título previsto. Se deberá establecer el compromiso de otorgar el título de doctor y reconocimiento recíproco de los doctorandos. 2. Directores de Tesis. Se deberá designar uno por cada Institución participante. 3. Composición del tribunal de Tesis seleccionado conjuntamente adecuándose a las normas del país donde se realice la defensa. 4. Modalidad de depósito y de defensa de la Tesis Doctoral. 5. Seguimiento y control del proceso de la elaboración de la Tesis Doctoral. 6. Mecanismos de publicación, comercialización y protección de los resultados de los procesos de investigación asegurados por las dos instituciones en coherencia con la normativa vigente en cada país en materia de propiedad intelectual.

Decreto Rectoral 1214, página 8 7. Idioma de redacción de la Tesis. 8. Duración prevista en años para la elaboración de la Tesis. 9. Calendarios de trabajo en cada institución. 10. Sin importar la Universidad sede de la defensa de la Tesis, se deberán identificar los gastos de organización de la defensa y de los desplazamientos del tribunal. 11. Identificar los Reglamentos Académicos que regularán las actividades de los Doctorandos que se encuentran bajo la figura de la Cotutela. 12. Los demás aspectos que se consideren en cada Unidad Académica para su respectivo Programa Doctoral. El Comité Doctoral será la instancia encargada de elaborar el documento y de presentarlo ante la Oficina Jurídica de la Universidad para su revisión y ante la Rectoría para su aprobación. Artículo 19. Distinciones y Reconocimientos. Si el jurado en su concepto encuentra unánimemente que la Tesis tiene méritos especialmente notorios, significativos u originales en cualquier área del saber, podrá recomendar al Comité Doctoral quien tomará la decisión final, alguna de las siguientes distinciones: Tesis Meritoria: Produce nuevo conocimiento, con rasgos de rigor y originalidad, conservando el avance científico de las disciplinas. Tesis Laureada: hace un aporte excepcional y significativo al conocimiento, superando el avance científico de las disciplinas. Artículo 20. De las Calificaciones. La calificación aprobatoria mínima para un curso que se desarrolla por primera vez será de tres cinco (3.5). Todo curso que se repruebe deberá repetirse. Un curso reprobado solo podrá repetirse una sola vez. La nota mínima aprobatoria de un curso que se repite será de 4.0. Los estudiantes que reprueben por segunda vez un curso, perderán el cupo en el programa de Doctorado. Sin embargo, en el caso de los estudiantes que reprueben por segunda vez la evaluación de avance semestral de la Tesis, su continuidad en el programa estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 16 párrafo 5. Artículo 21. Dedicación. Como principio institucional, la dedicación del estudiante al Programa Doctoral deberá ser de tiempo completo. No obstante, cada Programa podrá definir alguna dedicación diferente en el marco del sistema de créditos previa justificación de la misma, la cual deberá quedar consignada en el Documento Maestro del Programa que sirve de base para la obtención del respectivo registro calificado ante el Ministerio de Educación Nacional. Artículo 22. Causales de Pérdida de Cupo. Son causales de pérdida de cupo en un

Decreto Rectoral 1214, página 9 programa Doctoral: 1. No matricularse dentro del término señalado en el calendario académico de la Universidad. 2. Obtener en un periodo académico un promedio acumulado inferior a tres punto ocho (3.8). 3. Reprobar por segunda vez un mismo curso. Para el caso de la evaluación semestral del estado de avance, la decisión de continuidad del estudiante estará a cargo del Comité Doctoral. 4. No haber cumplido con los requisitos exigidos por el plan de estudios en el tiempo máximo de permanencia permitido y en el periodo adicional autorizado por el Comité Doctoral. 5. Reprobar la sustentación de Tesis Doctoral. Parágrafo: Cada Comité Doctoral podrá reglamentar una exigencia mayor en el promedio acumulado. Artículo 23. Tiempo mínimo y máximo de permanencia en el Programa Doctoral. En el Reglamento del Programa de Doctorado, el Comité Doctoral definirá el mínimo de años que debe permanecer un estudiante en su proceso de formación doctoral. El estudiante no podrá permanecer en el programa por más de cinco años contados a partir de la fecha su ingreso formal. Pese a lo anterior, excepcionalmente, los estudiantes que sobrepasen éste término podrán solicitar ante el Comité Doctoral, con el aval de su Director, un tiempo adicional para cumplir con los requisitos faltantes, periodo que en ningún caso podrá superar un año. El estudiante que en el término máximo de permanencia en el Doctorado, no haya cumplido con todos los requisitos del plan de estudios y que tampoco lo haya hecho en el tiempo adicional autorizado por el Comité Doctoral, perderá el cupo. Artículo 24. Régimen Disciplinario. Los estudiantes de doctorado de la Universidad del Rosario quedan sujetos al Régimen Disciplinario Único definido en el Decreto Rectoral 948 de 2007 o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. Artículo 25. Interpretación y Aplicación Prevalente. En circunstancias excepcionales, cuya solución no esté prevista en el presente Decreto, ni en el Reglamento Académico de Posgrados, con el fin de lograr el restablecimiento del orden académico en una determinada asignatura o grupo de estudiantes, el Rector podrá adoptar las decisiones que considere convenientes. El presente Decreto, por ser norma especial para el desarrollo de los Programas de Doctorado, será aplicado prevalentemente en relación con el Reglamento Académico de Posgrado, que es la norma general. En caso de vacío o duda frente a la aplicación de una norma, le corresponderá al Rector la interpretación auténtica del Reglamento.

Decreto Rectoral 1214, página 10 Artículo 26. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su promulgación, deroga el Decreto Rectoral 1074 del 3 de agosto de 2007. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en el Salón Rectoral, en Bogotá D.C., el 23 de abril de 2012. El Rector, Hans Peter Knudsen La Secretaria General, Catalina Lleras Figueroa