Tasa Tab nominal será calculada sobre base anual

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Tasa Tab nominal será calculada sobre base anual A partir del 15 de mayo de 2010, la Tasa Activa Bancaria Nominal comenzó a ser calculada sobre base anual, y no mensual como ocurría hasta esa fecha, uniformándose así todas las tasas TAB que publica en forma diaria la Asociación de Bancos. La modificación impulsada por la Comisión Administradora de este instrumento contribuirá a la entrega de información homogénea a los usuarios, estando en línea con los estándares internacionales en la materia. El perfeccionamiento fue incorporado al reglamento de las tasas nominales. Santiago, 17 de mayo de 2010 TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO DE LAS TASAS BANCARIAS NOMINALES, CERO, BCP Y BCU Texto refundido del Reglamento de las Tasas Bancaria Nominales, Cero, BCP y BCU acordado en sesión de Directorio de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile A.G., el día 8 de enero del año 2010. El texto original fue acordado en sesión de Directorio de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile A.G., el día 31 de agosto de 2001. Fue publicado en el Diario Oficial el día 4 de octubre de 2001 y se efectuó una rectificación el 13 de octubre del mismo año. Posteriormente se efectuó modificación con fecha 19 de diciembre de 2005, y publicado en el Diario Oficial el día 06 de febrero de 2006. 1.- Objetivo de las tasas TAB Nominal, Cero, BCP y BCU 1.1.- Las tasas TAB Nominal, Cero, BCP y BCU constituyen tasas de interés de referencia que tienen, entre otras, la finalidad de ser utilizadas en operaciones financieras y en la administración de riesgos del mismo tipo. 1.2.- Las tasas TAB Nominal, pretenden reflejar el costo de fondos de las instituciones financieras, calculando dicho costo sobre la base de las tasas marginales de captación y de los demás factores que incidan en él, tales como el encaje, sin incluir los gastos de administración asociados a la gestión de los pasivos ni de ningún otro tipo. 1.3.- Las tasas Cero, BCP y BCU, pretenden reflejar el promedio de las tasas de interés de compra y venta de este tipo de papeles en el mercado secundario. 1.4.- En definitiva, las tasas TAB Nominal, Cero, BCP y BCU intentan representar la tasa básica a partir de la cual las entidades financieras, en caso de utilizarlas en operaciones financieras, agregarían o descontarían márgenes para cubrir sus gastos y remunerar su gestión.

2.- Determinación y Publicación de las tasas TAB Nominal, Cero, BCP y BCU 2.1.- Las tasas TAB Nominal, Cero, BCP y BCU serán determinadas cada día hábil bancario por la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile A.G., y serán informadas diariamente, antes de las 12:30 horas, a las instituciones financieras que participen en su determinación. A los medios de prensa y al público en general, por su parte, se les comunicará, diariamente, los valores de las tasas antes mencionadas a través del mecanismo que la Asociación de Bancos determine para tales efectos. 2.2.- La Asociación procurará que las tasas TAB Nominal, Cero, BCP y BCU sean publicadas en algún medio de comunicación escrito, al día siguiente de su determinación. 2.3.- Si los depósitos y captaciones netos de canje de la suma de todas las instituciones financieras que aportan información en un determinado día, representan menos del 20% de los depósitos y captaciones totales del sistema financiero, las tasas TAB Nominal correspondientes a ese día, serán iguales a las del día hábil inmediatamente anterior. Para el caso de las tasas Cero, BCP y BCU, si la suma de todas las instituciones financieras que aportan información en un determinado día, representan menos del 30% del número de instituciones que normalmente informan, las tasas correspondientes a ese día serán iguales a las del día hábil inmediatamente anterior. 2.4.1.- Las tasas TAB Nominal, serán determinadas para operaciones en pesos chilenos, distinguiéndose entre aquellas a plazos de 30, 90, 180 y 360 días. 2.4.2.- Las tasas Cero, serán determinadas para operaciones en UF, distinguiéndose entre aquellas a plazos de 2, y 3 años. 2.4.3.- Las tasas BCP, serán determinadas para operaciones en pesos, distinguiéndose entre aquellas a plazos de 2, 5 y 10 años. 2.4.4.- Las tasas BCU, serán determinadas para operaciones en UF, distinguiéndose entre aquellas a plazos de 5, 10 y 20 años. 2.5.- Diariamente se comunicará a los bancos que informan sus tasas marginales de captación para efectos del cálculo de las Tasas TAB Nominal, todas las tasas marginales de captación a 30, 90, 180 y 360 días de los bancos partícipes para cada uno de los plazos. 2.6.- La información antes descrita, se enviará a través de un mensaje electrónico a la persona que el banco acreditó para recibir la información adicional de las tasas TAB Nominal, Cero, BCP y BCU.

3.- Definición de las tasas TAB Nominal, Cero, BCP y BCU 3.1.- Las tasas TAB Nominal son aquellas tasas de interés promedio ponderada que informa y determina, para cada día hábil bancario, la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile A.G., sobre la base de los datos que le proporcionan cada día las instituciones financieras participantes, a más tardar a las 11:45 A.M., acerca de sus tasas marginales de captación. La Asociación, agregará a estas tasas, el costo que representan aquellos factores objetivos, cuantificables y comunes para todo el sistema financiero que, encarecen la captación de fondos del público. 3.2.- Las tasas Cero, BCP y BCU son aquellas tasas de interés que informa y determina, para cada día hábil bancario, la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile A.G., sobre la base de los datos que le proporcionan cada día las instituciones financieras participantes, a más tardar a las 11:45 A.M. 3.3.- Por instituciones financieras participantes se entienden aquellos bancos o sociedades financieras que seleccione la Asociación y que accedan a proporcionar la información necesaria para calcular las tasas TAB Nominal, Cero, BCP y BCU, de la forma que les sea requerida por la Asociación. 3.4.- Por tasa de interés promedio ponderada se entenderá el promedio de las tasas informadas, ponderándose éstas por el porcentaje que represente el total de depósitos y captaciones netas de canje de cada institución financiera participante, sobre el total de depósitos y captaciones netas de canje de todas las instituciones financieras participantes. Las ponderaciones se recalcularán cada vez que se cuente con información más actualizada sobre saldos de depósitos y captaciones totales de las entidades bancarias, según la información contenida en los respectivos estados de situación y de acuerdo a los formatos requeridos por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. 3.5.- Por tasa marginal de captación se entenderá la más alta tasa de interés que las instituciones financieras participantes requieran pagar para obtener recursos, cada día, por depósitos a plazo en pesos chilenos a 30, 90 y 180 días, y por pagarés de captaciones en pesos chilenos entre 366 y 375 días plazo (TAB 360), en base 360 días. Esta no considerará el efecto viernes. 3.6.- Por tasas Cero, BCP y BCU se entenderá el promedio lineal entre la TIR de compra y venta para cada uno de los plazos de cada instrumento, en base anual 365. En el caso de los CERO, BCP y BCU se informarán según forma de pago PH (Pagadero hoy con vista). 3.7.- Los bancos deberán informar la TIR a la cual estén dispuestos a comprar o vender cada uno de los instrumentos, con un margen máximo de 5 puntos bases entre ambos.

3.8.- Con el objeto de contar con tasas referenciales homogéneas para cada uno de los papeles y plazos (genéricos), los papeles que se utilizarán para enviar la información de tasas deberán corresponder a las series que el Banco Central se encuentre licitando (series vigentes) y que publica en su página Web, o por el medio que éste lo realice al mercado. 3.9.- Se entenderá por plazo de los CERO los siguientes: DÍAS PLAZO 549-914 2 915-1280 3 En la eventualidad de ser modificados, la Asociación de Bancos dará aviso con la suficiente antelación y realizará las modificaciones respectivas. 3.8.- Será la Asociación de Bancos quien calcule el promedio lineal entre la TIR compra y venta informado por cada institución, valores que representarán las observaciones para el cálculo de las tasas Cero, BCP y BCU. 4.- Selección de las instituciones financieras participantes. 4.1.- La Asociación de Bancos hará sus mejores esfuerzos para que la mayor cantidad de las instituciones asociadas participe en la determinación de las tasas TAB Nominal, Cero, BCP y BCU, de manera que éstas sean lo más representativas posibles. 4.2.- Las instituciones financieras que sean seleccionadas como participantes, deberán obligarse con la Asociación a aportar información veraz y a proporcionarla de la forma y la periodicidad que la Asociación determine. 4.3.- Cada día la Asociación de Bancos excluirá del cálculo de las tasas TAB Nominal, Cero, BCP y BCU, aquellas observaciones de tasas que no estén comprendidos entre los percentil 15 y percentil 85, ambas cotas incluidas; para cada uno de los plazos informados. 4.4.- La Asociación de Bancos dispondrá de una nómina actualizada de las instituciones financieras participantes, la que dará a conocer a cualquier persona interesada en ello. 5.- De los factores que encarecen la obtención de fondos del público por parte de las Instituciones Financieras. 5.1.- Para determinar las tasas TAB Nominal se agregarán a las tasas marginales de captación, el costo que representan aquellos factores que encarecen la obtención de fondos del público por parte de las instituciones financieras. 5.2.- Actualmente se considera como un factor que produce dicho efecto, tanto el encaje que deben mantener las instituciones financieras en el Banco Central por

sus depósitos y captaciones a plazo, como la remuneración que por dicho concepto paga el instituto emisor. Dadas las normas sobre encajes para depósitos y captaciones a plazo, vigentes a la fecha, para agregar el costo de encaje las tasas marginales de captación en pesos chilenos a 30, 90 y 180 días, se dividirán por 0,964. Adicionalmente, se considerará el 50% de remuneración que rige sobre el encaje, por concepto de inflación. A las tasas para operación a 366 días o más no se les agregará costo de encaje. Se deja constancia que este mecanismo de cálculo del costo de encaje ha sido establecido considerando las tasas de encaje actualmente vigentes, sus modalidades de constitución y la estructura de remuneración del encaje actualmente contemplada en la norma. Cualquier modificación normativa sobre estos aspectos implicará, en consecuencia, una modificación al mecanismo de cálculo del citado costo. 5.3.- En el futuro podrán considerarse, adicionalmente, otros factores derivados de normas generales dictadas por alguna autoridad reguladora que encarezcan el costo de obtención de fondos del público. 6.- De la Comisión Administrativa de las tasas TAB Nominal, Cero, BCP y BCU 6.1.- Existirá una Comisión Administrativa de las tasas TAB Nominal, Cero, BCP y BCU integrada por los siguientes miembros: el Gerente General y Gerente de Estudios de la Asociación de Bancos y dos integrantes de la Mesa Directiva del Comité de Finanzas perteneciente a la Asociación de Bancos. 6.2.- La Comisión Administrativa tendrá las siguientes funciones: a) Determinar los factores que encarecen la obtención de fondos del público por parte de las instituciones financiera, y cuyo costo deba ser agregado a las tasas marginales de captación para determinar las tasas TAB Nominal, así como establecer el mecanismo para calcular dicho costo. b) Velar por la transparencia y veracidad de las tasas TAB Nominal, Cero, BCP y BCU. c) Proponer al Directorio de la Asociación modificaciones al presente reglamento. 6.3.- La Comisión Administrativa de las tasas TAB Nominal, Cero, BCP y BCU tomarán sus acuerdos por la unanimidad de sus miembros. 7.- De las formalidades de aprobación y modificación del presente reglamento 7.1.- Corresponderá al Directorio de la Asociación de Bancos, por mayoría de sus miembros, aprobar este reglamento y las modificaciones que le proponga la Comisión Administrativa. 7.2.- El reglamento de las tasas TAB Nominal, Cero, BCP y BCU y las modificaciones que se le introduzcan serán publicadas en el Diario Oficial o, en su defecto, en algún periódico de circulación nacional en forma destacada. Asimismo, la parte pertinente del acta de la sesión del Directorio en se apruebe el reglamento

o sus modificaciones, firmada por los Directores asistentes, se protocolizará en una notaría de la ciudad de Santiago. 8.- Vigencia Los términos del presente reglamento comenzarán a regir del quince de mayo del año 2010.