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Transcripción:

BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL Orn GAN/30/2015, 6 mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatora para 2015 las ayudas para la mejora la transformacón y comercalzacón productos agraros. El Reglamento (CE) 1698/2005, l Consejo, 20 septembre 2005, nsttudo por el Reglamento (CE) n.º 1290/2005 l Consejo, 21 juno 2005, sobre la fnancacón la polítca agrícola, establece las normas generales que regrán la ayuda comuntara al sarrollo rural fnancada a través l Fondo Europeo Agrícola Desarrollo Rural (FEADER), entre las actuacones prortaras staca el aumento la compettvdad l sector agraro medante la ayuda al aumento l valor añaddo sus productos. Con ello preten aumentar la efcaca l sector ndustral agroalmentaro, ntroducr nuevas tecnologías e nnovacones, hacendo énfass en la caldad, mejorar la proteccón l medo ambente. Las prordas comuntaras sarrollo rural prevstas para el período programacón 2007-2013, venen recogdas en la Decsón l Consejo 20 febrero 2006 sobre las Drectrces Estratégcas Comuntaras para el período en cuestón, que tenen por objeto la ntegracón las grans prordas polítcas fjadas en las conclusones los Consejos Europeos Lsboa y Gotemburgo. El Plan Estratégco Naconal Desarrollo Rural 2007-2013, elaborado conjuntamente por la Admnstracón General l Estado, Comundas Autónomas y Agentes Socales, consra prortaro el sector la ndustra agroalmentara no sólo por su mportanca en España sno tambén por su funcón clave para aumentar el valor añaddo los productos l sector prmaro, como elemento dnamzador l medo rural, como garante la caldad y segurdad almentara y como generador empleo y esencal para el mantenmento la poblacón en el medo rural. En este contexto, el Marco Naconal Desarrollo Rural 2007-2013, establece las meddas oblgatoras, tpo horzontal, entre las que se encuentran las orentadas a mejorar la compettvdad la ndustra agroalmentara. Las accones que se prevén llevar poner en marcha con esta Orn se encuentran prevstas en el Programa Desarrollo Rural Cantabra 2007-2013 orentada a contrbur a la mejora e ncremento la compettvdad y efcenca la ndustra agroalmentara la Comundad Autónoma Cantabra, consrada como un sector estratégco por su repercusón económca y su contrbucón al sarrollo rural y al benestar socal. Los artículos 87, 88 y 89 l Tratado la Unón Europea no serán aplcables a las contrbucones fnanceras los Estados membros a operacones cofnancadas por el Fondo Europeo Agrícola Desarrollo Rural (FEADER) y prevstas en el Programa Desarrollo Rural la Comundad Autónoma Cantabra 2007-2013. En aplcacón la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo Subvencones Cantabra y en uso las atrbucones conferdas en el artículo 33.f la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, DISPONGO Artículo 1. Objeto. La presente Orn tene por objeto: a. Establecer las bases reguladoras para la concesón, en régmen concurrenca compettva, las ayudas a la ndustra agroalmentara ubcada en el ámbto terrtoral la Comundad Autónoma Cantabra para la mejora sus procesos transformacón y comer- Pág. 14114 1/30

BOLETÍN OFICIAL DE calzacón prevstas en el Programa Desarrollo Rural Cantabra 2007-2013 y reguladas por el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 l Consejo 20 septembre 2005 relatvo a la ayuda al sarrollo rural a través l Fondo Europeo Agrícola Desarrollo Rural (FEADER). b. Convocar para 2015 las ayudas referdas en el párrafo anteror. Artículo 2. Objetvos. Las ayudas reguladas por la presente Orn tenen como objetvo general el apoyar a la ndustra agroalmentara ubcada en la Comundad Autónoma Cantabra y, forma más concreta, se persegurán los objetvos específcos establecdos en la normatva aplcacón, en el Plan Estratégco y Marco Naconal Desarrollo Rural 2007-2013 y en el Programa Desarrollo Rural Cantabra 2007-2013. Artículo 3. Benefcaros. 1. Serán benefcaros las ayudas reguladas en la presente Orn las empresas prvadas con personaldad físca o jurídca o comundas benes y más entdas carentes personaldad jurídca que reúnan los requstos generales y específcos establecdos en la presente Orn y sobre las que recaga la carga fnancera, la responsabldad fnal las nversones subvenconables y la realzacón actvdad para la que se otorga la ayuda en el ámbto terrtoral la Comundad Autónoma Cantabra y, amás, tengan una las dos condcones sguentes: a.- Mcroempresas y pequeñas y medanas. b. Empresas no contempladas en la categoría l apartado anteror con menos 750 empleados o un volumen negocos nferor a 200 mllones euros. 2. El cálculo los efectvos y los mportes fnanceros se realzará acuerdo a lo dspuesto en la Recomendacón 2003/361/CE la Comsón, 6 mayo 2003. 3. No podrán obtener la condcón benefcaros las ayudas las personas o entdas en quenes concurra alguna las crcunstancas prevstas en los apartados 2 y 3 l artículo 12 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. 4. Quedarán excludas l ámbto aplcacón esta Orn las empresas en crss acuerdo con las Drectrces Comuntaras sobre ayudas estatales salvamento y reestructuracón empresas en crss. 5. Las comundas benes y más entdas carentes personaldad jurídca no podrán accer a la condcón benefcaras cuando concurra en cualquera sus membros alguna las prohbcones establecdas en el ctado artículo 12 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Artículo 4. Inversones subvenconables. 1. La ayuda se prestará a favor las nversones materales o nmaterales, realzadas en la Comundad Autónoma Cantabra, que se correspondan manera ndubtada a la naturaleza la operacón subvenconada, con las lmtacones que se contemplan en la normatva comuntara, naconal y autonómca aplcacón y en el Programa Desarrollo Rural Cantabra 2007-2013. 2. Se consraran nversones subvenconable por la presente Orn: a. La construccón y adquscón benes nmuebles, con excepcón la adquscón terrenos. En el caso la adquscón benes nmuebles: 1.- Deberá aportarse certfcado un tasador npendente cualfcado o un organsmo ofcal bdamente autorzado que certfque que el preco no exce l valor mercado n l valor comprobado a efectos fscales. 2.- El coste no podrá sobrepasar el 25% la nversón total subvenconable. b. Las adquscones maqunara y equpos nuevos, ncludas las aplcacones nformátcas. Pág. 14115 2/30

BOLETÍN OFICIAL DE c. Los costes generales vnculados a las nversones subvenconables, tales como honoraros arqutectos, ngeneros y asesores, estudos vabldad o adquscón patentes y lcencas, con un límte l 6% la suma las nversones los apartados a y b. 3. En el Anexo la presente Orn se relaconan las exclusones generales e nversones no subvenconables. Artículo 5. Oblgacones los benefcaros. Los benefcaros las ayudas berán cumplr con las oblgacones establecdas en el Reglamento (CE) 1698/2005 l Consejo, 20 septembre, relatvo a la ayuda al sarrollo rural a través l Fondo Europeo Agrícola Desarrollo Rural (FEADER) y más Reglamentos aplcacón, dsposcones báscas estatales sarrollo o transposcón los msmos, así como a las establecdas en el artículo 13 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra y en partcular las sguentes: a. Realzar las nversones para las que solcta la ayuda y ejercer la actvdad que fundamenta la concesón la subvencón en la forma y plazos establecdos. b. Justfcar la subvencón concedda en los térmnos prevstos en la normatva reguladora las ayudas, así como el cumplmento los requstos y condcones, la realzacón la actvdad y el cumplmento la fnaldad que termnen la concesón o dsfrute la subvencón. c. Asumr las responsabldas que puderan rvarse la realzacón la actvdad. d. Facltar cuanta nformacón relaconada con la ayuda contemplada en la presente orn les sea requerda por la ntervencón General la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, el Trbunal Cuentas u otros órganos competentes, sn perjuco lo establecdo en la normatva en matera proteccón datos. e. Comuncar al Servco Industras y Caldad Agroalmentara la Dreccón General Pesca y Almentacón la Consejería Ganaría, Pesca y Desarrollo Rural, la obtencón subvencones para la msma fnaldad procentes cualquer admnstracón públca o ente públco o prvado, naconal o nternaconal. f. Comuncar al órgano gestor, y en su caso solctar y obtener autorzacón preva, cualquer modfcacón crcunstancas tanto objetvas como subjetvas que afecten a alguno los requstos o condcones la ayuda. g. Exponer para todos los proyectos cofnancados con el Fondo Europeo Agrícola Desarrollo Rural (FEADER) en lugar vsble una ndcacón en la que se haga referenca a que el proyecto ha sdo cofnancado por el ctado Fondo, conformdad con los dspuesto al respecto en el Reglamento (CE) 1974/2006 la Comsón, 15 dcembre, y resto normatva comuntara vgente. Según lo establecdo en el artículo 17.4 la ley Cantabra 10/2006, subvencones Cantabra, las personas benefcaras berán dar la acuada publcdad l carácter públco la fnancacón programas, actvdas, nversones o actuacones cualquer tpo que sean objeto subvencón, en los térmnos reglamentaramente establecdos. h. Estar al corrente las oblgacones trbutaras con la Admnstracón General l Estado, con la Admnstracón Autonómca y con la Segurdad Socal.. Dsponer y conservar los lbros contables, regstros dlgencados y más documentos bdamente audtados en los térmnos exgdos en la legslacón mercantl y sectoral aplcable al benefcaro en cada caso, así como cuantos estados contables y regstros específcos sean exgdos por la normatva reguladora las ayudas, en tanto puedan ser objeto comprobacón y control, a fn garantzar el acuado ejercco dchas facultas. j. Rentegrar las cantdas percbdas así como en su caso el nterés mora correspondente en los térmnos prevstos en la normatva aplcable. k. Mantener durante cnco años el funconamento la actvdad, a contar s la fecha concesón la ayuda, así como el stno los benes subvenconados al fn concreto para el que se concedó la ayuda. Pág. 14116 3/30

BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 6. Intensdad la ayuda. 1. La cuantía la subvencón concedda a cada benefcaro será: a. Como máxmo l 40% la nversón total subvenconable para los benefcaros que tengan la condcón mcroempresas y pequeña y medana empresas. b. Como máxmo l 20% la nversón total subvenconable para los benefcaros no contemplados en la categoría l apartado anteror y que tengan menos 750 empleados o un volumen negocos nferor a 200 mllones euros. 2. El porcentaje partcpacón l benefcaro será: a. Como mínmo l 60% la nversón total subvenconable para los benefcaros que tengan la condcón mcroempresas y pequeña y medana empresas. b. Como mínmo l 80% la nversón total subvenconable para los benefcaros no contemplados en la categoría l apartado anteror y que tengan menos 750 empleados o un volumen negocos nferor a 200 mllones euros. 3. La ayuda concedda tene naturaleza subvencón captal y se abonará totalmente al benefcaro. 4. La cuantía las ayudas está condconada a la exstenca dsponbldas presupuestaras. Artículo 7. Fnancacón. 1. La ayuda establecda en la presente Orn, prevsta con una dotacón económca máxma total para esta convocatora 4.012.500,00 euros que será fnancada la sguente manera: a. 25.000,00 euros, que serán fnancados la sguente forma: 12.500,00 euros, por parte la Unón Europea, a través l FEADER (0,31 % l total). 6.250,00 euros, por parte la Admnstracón General l Estado (0,16 % l total). 6.250,00 euros, por parte la Comundad Autónoma Cantabra (0,16 % l total), con cargo a la aplcacón presupuestara 05.05.413A.771 los Presupuestos Generales la Comundad Autónoma para el año 2015. b. 3.987.500,00 euros, que serán fnancados la sguente forma: 1.993.750,00 euros, por parte la Admnstracón General l Estado (49,69 % l total). 1.993.750,00 euros, por parte la Comundad Autónoma Cantabra (49,69 % l total), con cargo a la aplcacón presupuestara 05.05.413A.771 los Presupuestos Generales la Comundad Autónoma para el año 2015. 2. La fnancacón esta ayuda se tramtará conformdad con lo dspuesto en la Dsposcón Adconal Décma la Ley 4/2011, 29 dcembre, Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra para el año 2012. Artículo 8. Solctud ayuda. 1. Los nteresados berán drgr su solctud ayuda normalzada a la Consejera Ganaría, Pesca y Desarrollo Rural presentándola en el Regstro General esta Consejería, o ben medante su presentacón en cualquera las penncas prevstas en el artículo 105.4 la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. 2. Dcha solctud berá presentarse en el molo normalzado, que se facltará en las penncas l Servco Industras y Caldad Agroalmentara la Dreccón General Pesca y Almentacón la Consejería Ganaría, Pesca y Desarrollo Rural, así como a través Internet en la dreccón: www.cantabra.es. La solctud berá encontrarse frmada por el solctante o su representante legal bdamente autorzado. Por parte la Dreccón Pág. 14117 4/30

BOLETÍN OFICIAL DE General Pesca y Almentacón se realzará una vsta al emplazamento don se ejecutarán las nversones para comprobar que éstas no se han ncado, salvo que, a solctud l nteresado, se haya levantado el correspondente acta no nco con anterordad a la presentacón la solctud. 3. La solctud ayuda normalzada (Anexo A) berá r acompañada los sguentes documentos: a. El solctante berá estar nscrto en el Regstro Industras Agroalmentaras, Forestales y Pesqueras la Comundad Autónoma Cantabra, regulado por el Decreto 12/2007, 25 enero, y por el Decreto 29/2009, 26 marzo. En el caso no estar nscrto, su actvdad berá estar ntro las regstrables según el ctado Decreto. La comprobacón este extremo se realzará ofco por el Servco Industras y Caldad Agroalmentara. b. Proyecto redactado y frmado por técnco competente y vsado por el Colego correspondente que berá nclur los extremos establecdos en el artículo 9.1 l Decreto 12/2007, 25 enero. En los casos que la Dreccón General Pesca y Almentacón así lo requera por las característcas l proyecto nversón, el ctado proyecto podrá ser susttudo por una memora en la que se scrban, como mínmo, los aspectos contendos en el artículo 9.2 l ctado Decreto 12/2007, 25 enero. En ambos casos, se berá presentar un documento que justfque el grado cumplmento los crteros valoracón establecdos en el artículo 10.3 la presente Orn. c. Relacón facturas pro-forma o presupuestos la nversón y gasto a realzar, a cumplmentar por el solctante, según molo normalzado (Anexo A1), que se facltará por el Servco Industras y Caldad Agroalmentara, así como a través Internet en la dreccón: www.cantabra.es. d. Facturas pro-forma o presupuestos l gasto a realzar, bendo presentar, en cumplendo lo establecdo en el artículo 32.3 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, como mínmo tres ofertas dferentes proveedores, solctadas con carácter prevo a la contraccón l compromso para la prestacón l servco o la entrega l ben, cuando el mporte l gasto subvenconable supere la cuantía 50.000,00 en el supuesto coste por ejecucón obra o 18.000,00 euros en el supuesto sumnstro benes equpo o prestacón servcos por empresas consultoría o asstenca técnca, salvo que por las especales característcas los gastos subvenconables no exsta en el mercado sufcente número entdas que lo sumnstren o presten, o salvo que el gasto se hubera realzado con anterordad a la solctud la subvencón. e. Informacón económca, fnancera, socal, comercal y técnca la nversón a realzar, a cumplmentar por el solctante, según molo normalzado (Anexo A2), que se facltará por el Servco Industras y Caldad Agroalmentara, así como a través Internet en la dreccón: www.cantabra.es. f. En su caso, certfcado acredtatvo l cumplmento la normatva en matera medo ambente a expedr por el Órgano competente la Consejería Medo Ambente, Ornacón l terrtoro y Urbansmo l Goberno Cantabra. g. En su caso, permso muncpal exgble para el proyecto a realzar a expedr por el Ayuntamento l muncpo don radquen las nstalacones. h. En su caso, acredtacón la dsponbldad los terrenos o las nstalacones en las que se realce la nversón. En el caso nversones en terrenos prvados, s el terreno es propedad l benefcaro, berá aportar nota smple acredtatva la propedad l Regstro la Propedad. En el caso terrenos o locales alqulados, será necesaro presentar el contrato alquler, que be asegurar una duracón mínma cnco años contados a partr la fecha concesón la ayuda.. En su caso, copa la escrtura consttucón la entdad solctante la ayuda bdamente regstrada, así como las modfcacones posterores s las hubera. j. Autorzacón a la Consejería Ganaría, Pesca y Desarrollo Rural para recabar vía telemátca los certfcados la Agenca Estatal la Admnstracón Trbutara (AEAT) y la Tesorería General la Segurdad Socal (TGSS) que permtan comprobar s el solctante se Pág. 14118 5/30

BOLETÍN OFICIAL DE encuentra al corrente en el cumplmento sus oblgacones con la Hacenda Públca Estatal y con la Segurdad Socal a cumplmentar por el solctante, según molo normalzado (Anexo A3), que se facltará por el Servco Industras y Caldad Agroalmentara, así como a través Internet en la dreccón: www.cantabra.es. En el supuesto que el solctante no manfestara expresamente que otorga dcha autorzacón, berá presentar los oportunos certfcados junto con la solctud subvencón. La acredtacón, sn embargo, l benefcaro estar al corrente en sus oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra se realzará ofco. k. Estudo que pruebe la vabldad económca la nversón medante nforme elaborado y suscrto por tercera persona, npendente l solctante, ttulado competente y vsado por el Colego Ofcal correspondente, acredtando claramente la vabldad económca la empresa y basado en la sguente nformacón: I. En el caso que la empresa esté oblgada a someter a audtoría cuentas, nforme audtoría las cuentas anuales los tres últmos ejerccos postados en el regstro correspondente, acuerdo con su personaldad jurídca. II. En el caso no estar sometda la empresa a esta últma oblgacón, nforme en base a los balances y cuentas pérddas y ganancas los tres últmos ejerccos. III. En el ctado nforme se berán aportar, en base a la documentacón anterormente ctada, para cada uno los tres últmos años, al menos los sguentes ratos económcos: 1. Fondo manobra: Actvo Corrente. - Pasvo Corrente. 2. Lquz: Actvo Corrente / Pasvo Corrente. 3. Solvenca: Total Actvo / (Pasvo Corrente+Pasvo no Corrente). 4. Enudamento: (Pasvo Corrente+Pasvo no Corrente) / Patrmono Neto. 5. Rentabldad económca: 100 x Resultado Actvdad Ordnara / Total Actvo. l. Declaracón l solctante: I. De otras ayudas solctadas o conceddas para la fnancacón l proyecto, según molo normalzado (Anexo A4), que se facltará por el Servco Industras y Caldad Agroalmentara, así como a través Internet en la dreccón: www.cantabra.es II. De no ncurrr en nnguna las crcunstancas prevstas en el artículo 12 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo Subvencones Cantabra. Este extremo se acredtará medante claracón responsable frmada por el solctante o persona que actúe en su representacón y se entenrá realzada con la presentacón la solctud ayuda normalzada, como se spren l contendo l ctado molo. III. De mantener la actvdad, una vez subvenconada, durante cnco años, contados s la fecha concesón la subvencón por parte la Admnstracón. Este extremo se acredtará medante claracón responsable frmada por el solctante o persona que actúe en su representacón y se entenrá realzada con la presentacón la solctud ayuda normalzada, como se spren l contendo l ctado molo. IV. Sobre el conocmento la oblgacón comuncar al organsmo gestor, con anterordad a su realzacón, cualquer varacón sustancal en las nversones prevstas en el proyecto presentado en la solctud subvencón. Este extremo se acredtará medante claracón responsable frmada por el solctante o persona que actúe en su representacón y se entenrá realzada con la presentacón la solctud ayuda normalzada, como se spren l contendo l ctado molo. V. De poseer la condcón mcroempresa y pequeña y medana empresa o empresa no contemplada en la categoría anteror con menos 750 empleados o un volumen negocos nferor a 200 mllones euros. Este extremo se acredtará medante claracón responsable frmada por el solctante o persona que actúe en su representacón y se entenrá realzada con la presentacón la solctud ayuda normalzada, como se spren l contendo l ctado molo. Pág. 14119 6/30

BOLETÍN OFICIAL DE VI. De no ser empresa en crss acuerdo con las Drectrces Comuntaras sobre ayudas estatales salvamento y reestructuracón empresas en crss. Este extremo se acredtará medante claracón responsable frmada por el solctante o persona que actúe en su representacón y se entenrá realzada con la presentacón la solctud ayuda normalzada, como se spren l contendo l ctado molo. VII. De realzacón l proyecto nversón conforme a crteros efcenca y economía y que exste manda y saldas mercado los productos resultantes los procesos transformacón y comercalzacón, según molo normalzado (Anexo A5), que se facltará por el Servco Industras y Caldad Agroalmentara, así como a través Internet en la dreccón: www.cantabra.es. ll. Cualquer otra documentacón o nformacón que se consre oportuna por la Dreccón General Pesca y Almentacón para la concesón la ayuda regulada en la presente Orn. 4. La presentacón la solctud ayuda llevará mplícta la aceptacón las oblgacones y más requstos establecdos en la presente Orn. 5. El plazo para subsanacón fectos y/o presentacón la documentacón requerda, será dez días hábles, con ndcacón que transcurrdo el msmo sn haberse subsanado la falta o aportado los documentos solctados, se entenrá sstda la solctud ayuda, preva resolucón expresa l órgano competente según lo dspuesto en el artículo 11.1 esta Orn, en los térmnos prevstos en los artículos 41 y 71 la Ley 30/92, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. Este requermento subsanacón tambén se realzará s las certfcacones obtendas conformdad con el apartado 3. este artículo resulta que el solctante no se encuentra al corrente en el cumplmento sus oblgacones con la Hacenda Públca Estatal y con la Segurdad Socal, así como con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. Artículo 9. Plazo presentacón las solctus ayuda. El plazo presentacón las solctus ayuda y documentacón correspondente será vente días hábles contados s el sguente a la publcacón esta Orn en el Boletín Ofcal Cantabra. Artículo 10. Tramtacón. 1. La Dreccón General Pesca y Almentacón será la competente para la nstruccón los procedmentos rvados las presentes Bases y, al objeto, podrá solctar cuantos nformes estme necesaros para la termnacón, conocmento y comprobacón los datos en vrtud los cuales ban pronuncarse. 2. Se creará un Comté Evaluacón consttudo por la Drectora General Pesca y Almentacón, el Jefe Servco Industras y Caldad Agroalmentara, el Jefe Seccón Industralzacón y Comercalzacón Agrara y Pesquera, dos Técncos dcha Dreccón General, sgnados al efecto, y un funconaro sgnado por la Drectora General Pesca y Almentacón que actuará como Secretaro, con voz pero sn voto que regrá su funconamento por lo dspuesto en la seccón 5ª l capítulo II l título II la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. 3. Los proyectos nversón susceptbles ser subvenconados se valorarán acuerdo con los sguentes crteros y ponracón: a. Empleo: Se tendrá en cuenta la ncnca l proyecto nversón a realzar en el empleo, valorándose: El mantenmento puestos trabajo: 3 puntos. La creacón entre 1 a 5 puestos trabajo: 4 Puntos. La creacón más 5 puestos trabajo: 5 Puntos. Pág. 14120 7/30

BOLETÍN OFICIAL DE b. Compettvdad: Se tendrá en cuenta la ncnca l proyecto nversón a realzar en el aumento la compettvdad la empresa, valorándose: La aplcacón nuevas tecnologías y/o procesos: 2,5 Puntos. La adaptacón l producto fnal obtendo a las mandas mercado: 2,5 Puntos. c. Recursos naturales: Se tendrá en cuenta la ncnca l proyecto nversón a realzar en la mejora la efcenca en el uso los recursos naturales, valorándose: El uso efcente la energía: 2,5 Puntos. La gestón sostenble resduos: 2,5 Puntos. d. Vabldad técnca: Se tendrá en cuenta el grado vabldad técnca l proyecto nversón a realzar, valorándose: La acuacón l proyecto a la nversón a ejecutar: 2,5 Puntos. La relacón l presupuesto a los objetvos l proyecto a ejecutar: 2,5 Puntos. 4. Los proyectos que reúnan los requstos establecdos para ser subvenconados por la presente Orn se prorzarán la sguente forma: a. S el crédto consgnado en la presente convocatora resultara sufcente, se aplcará la máxma ntensdad ayuda establecda en la presente Orn a todos los proyectos. b. S el crédto consgnado en la presente convocatora resultara nsufcente para subvenconar con la máxma ntensdad ayuda a todos los proyectos, se llevará a cabo la prorzacón éstos atendendo al sguente crtero: 1. Grupo I: Se aplcará la máxma ntensdad ayuda establecda en la presente convocatora a los proyectos que obtengan una puntuacón gual o superor a dez puntos. 2. Grupo II: Se aplcará la máxma ntensdad ayuda establecda en la presente convocatora, mnorada en dos puntos y medo porcentuales, a los proyectos que obtengan una puntuacón gual o superor a sete e nferor a dez puntos. 3. Grupo III: Se aplcará la máxma ntensdad ayuda establecda en la presente convocatora, mnorada en cnco puntos porcentuales, a los proyectos que obtengan una puntuacón nferor a sete puntos. S una vez aplcado a cada proyecto la ntensdad ayuda correspondente resultara que el crédto consgnado en la presente convocatora fuera superor al mporte las ayudas conceddas, se llevará a cabo el correspondente prorrateo l ctado mporte resultante tal forma que a todos los proyectos nversón por grupo se les stne la msma cantdad en funcón lo establecdo en este apartado b. c. S el crédto consgnado en la presente convocatora resultara nsufcente para subvenconar a todos los proyectos con la ntensdad ayuda establecda en el apartado b, se llevará a cabo el correspondente prorrateo tal forma que a todos los proyectos nversón por grupo se les aplque la msma ntensdad ayuda en funcón lo establecdo en el ctado apartado b. 5. El Comté Evaluacón formulará propuesta resolucón a través l órgano nstructor. Artículo 11. Resolucón y notfcacón. 1. La resolucón concesón se adoptará por el órgano competente en funcón la cuantía, conformdad con lo que se establece al respecto en el artículo 9.1 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, subvencones Cantabra. 2. El plazo máxmo para resolver y notfcar la resolucón l procedmento no podrá excer 6 meses, contados a partr l últmo día l plazo presentacón la solctud ayuda. 3. El vencmento l plazo máxmo sn haberse notfcado la resolucón, legtma a los nteresados para entenr sestmada por slenco admnstratvo la solctud concesón la subvencón. Pág. 14121 8/30

BOLETÍN OFICIAL DE 4. La resolucón por la que se negue o conceda la subvencón será notfcada a los nteresados conformdad con lo dspuesto en los artículos 58 y 59 la LRJPAC y se publcará en el Boletín Ofcal Cantabra, conformdad con lo dspuesto en el artículo 17 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. 5. Toda alteracón las condcones establecdas para la concesón la subvencón y en partcular, la obtencón subvencones o ayudas concurrentes otorgadas por otras Admnstracones o Entes públcos o prvados, naconales o nternaconales, dará lugar a la modfcacón la concesón. Artículo 12. Recursos. Contra las resolucones la Consejera, que no ponen fn a la vía admnstratva, podrá nterponerse recurso alzada en el plazo un mes a contar s el día sguente a su notfcacón. S la resolucón provnera l Consejo Goberno, podrá recurrrse potestatvamente en reposcón ante el msmo, en el plazo un mes a contar s el día sguente a su notfcacón, o ser mpugnada drectamente ante el órgano jursdcconal contencoso - admnstratvo, en el plazo dos meses a contar s el día sguente a su notfcacón. Artículo 13. Ejecucón la nversón. 1.- La ejecucón la nversón subvenconada berá realzarse, como máxmo, entre la fecha l levantamento l correspondente acta no nco y el 30 septembre 2015, quedando comprometdo el benefcaro a la realzacón la nversón subvenconada en los térmnos y plazos establecdos en la resolucón aprobacón, salvo modfcacón ésta aceptada por la Dreccón General Pesca y Almentacón. 2.- Podrán presentar solctud ayuda regulada por la presente Orn aquellos proyectos subvenconables que solctaron acta no nco la nversón a partr l 1 enero 2007 y no presentaron o ssteron la correspondente solctud ayuda, así como los que renuncaron a la ayuda concedda en las convocatoras l 2007 al 2014. Artículo 14. Solctud pago y justfcacón la nversón. 1. Los benefcaros berán drgr su solctud pago normalzada a la Consejera Ganaría, Pesca y Desarrollo Rural, presentándola en el Regstro General esta Consejería, o ben medante su presentacón en cualquera las penncas prevstas en el artículo 105.4 la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. 2. Dcha solctud se facltará en las penncas l Servco Industras y Caldad Agroalmentara, así como a través Internet en la dreccón: www.cantabra.es. 3. La solctud pago normalzada (Anexo B) berá r acompañada los sguentes documentos: a. Relacón facturas la nversón realzada y dferencas entre la nversón prevsta y la realmente ejecutada, a cumplmentar por el solctante, según molo normalzado (Anexo B1), que se facltará por el Servco Industras y Caldad Agroalmentara la Dreccón General Pesca y Almentacón la Consejería Ganaría, Pesca y Desarrollo Rural, así como a través Internet en la dreccón: www.cantabra.es. b. Documentos orgnales y fotocopas la nversón y gasto realzado: Facturas, justfcantes l pago y extractos cuentas bancaras. En el caso gastos realzados por mporte gual o menor a 300 se podrán pagar en metálco y se berá presentar el documento justfcatvo la entrega benes o prestacón servcos con el correspondente recbí l proveedor. c. Cumplmento los requstos establecdos para la nscrpcón l proyecto nversón realzado en el Regstro Industras Agroalmentaras, Forestales y Pesqueras la Comundad Autónoma Cantabra, regulado por el Decreto 12/2007, 25 enero, modfcado por Pág. 14122 9/30

BOLETÍN OFICIAL DE el Decreto 29/2009, 26 marzo. La comprobacón este extremo se realzará ofco por el Servco Industras y Caldad Agroalmentara. d. En su caso, certfcacón expedda por la autordad competente que el proyecto realzado cumple con la normatva santara. e. Documento acredtatvo l últmo pago l IAE o, en su caso, claracón l benefcaro no ser sujeto pasvo l ctado mpuesto. f. En el supuesto que el benefcaro no manfestara expresamente en su solctud ayuda que otorga la autorzacón a la Consejería Ganaría, Pesca y Desarrollo Rural para recabar vía telemátca los certfcados la Agenca Estatal la Admnstracón Trbutara (A.E.A.T.) y la Tesorería General la Segurdad Socal y hayan transcurrdo más ses meses s la fecha expedcón los ctados certfcados aportados en su solctud ayuda a la fecha presentacón la solctud pago, berá presentar nuevo los correspondentes certfcados estar al está al corrente en el cumplmento sus oblgacones trbutaras con la Hacenda Públca Estatal y con la Segurdad Socal. Sn embrago, la acredtacón l benefcaro estar al corrente en sus oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra se realzará ofco. g. Declaracón l benefcaro otras ayudas solctadas o conceddas para la fnancacón l proyecto, según molo normalzado (Anexo B2), que se facltará por el Servco Industras y Caldad Agroalmentara, así como a través Internet en la dreccón: www.cantabra.es h. Cualquer otra documentacón o nformacón que se consre oportuna por la Dreccón General Pesca y Almentacón para la justfcacón las nversones realzadas o el cumplmento los requstos exgdos para el pago la ayuda regulada en la presente Orn. 4. A efectos la presente convocatora, el plazo para la presentacón las solctus pago y documentacón correspondente que justfque la subvencón concedda será hasta el 30 septembre 2015. 5. Según la normatva aplcacón, las ayudas conceddas por la presente Orn ben ser abonadas antes l 31 dcembre 2015, por lo que no se podrá solctar prórroga para ejecutar la nversón objeto la presente ayuda. 6. El plazo para subsanacón fectos y/o presentacón la documentacón requerda, será dez días hábles, con ndcacón que transcurrdo el msmo sn haberse subsanado la falta o aportado los documentos solctados, se entenrá sstda la solctud pago, preva resolucón expresa l órgano competente según lo dspuesto en el artículo 11.1 esta Orn, en los térmnos prevstos en los artículos 41 y 76 la Ley 30/92, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. 7 La justfcacón las ayudas se realzará acuerdo con lo establecdo, en su caso, en la normatva Comuntara y en el artículo 31 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. 8 S se acredta, a través l oportuno expedente, que el benefcaro ha efectuado lberadamente una claracón falsa, se jarán sn efecto las ayudas conceddas. Amás el benefcaro quedará excludo las ayudas para esa medda durante ese ejercco y el sguente, sn perjuco las sancones establecdas en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Artículo 15. Pago las subvencones conceddas. 1. Comprobado que se cumplen todos los requstos establecdos en la normatva aplcable y en la presente Orn, el pago la subvencón se realzará por el mporte total justfcado la msma. 2. Se producrá la pérdda l recho al cobro total o parcal la subvencón en el supuesto falta justfcacón o concurrenca alguna las causas rentegro establecdas en el artículo 38 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Pág. 14123 10/30

BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 16. Incompatbldas. Las nversones que se benefcen una ayuda concedda en vrtud la presente Orn serán ncompatbles con cualquer otra ayuda que tenga fnancacón comuntara. Artículo 17. Incumplmentos, rentegros, nfraccones y sancones. 1. La concurrenca cualquera las causas prevstas en el artículo 38 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, el ncumplmento total o parcal los requstos establecdos en las Bases, y sus anexos, y más normas aplcables, así como las condcones que en su caso se establezcan en la correspondente Resolucón concesón, ncludas las ndvduales, dará lugar, preva ncoacón l correspondente procedmento rentegro con arreglo a lo establecdo en el Título II Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, a la cancelacón la ayuda y a la oblgacón rentegrar esta y al pago los ntereses mora correspondentes que se exgrán acuerdo a lo establecdo en el Reglamento ejecucón 937/2012 la Comsón, 12 octubre. 2. El régmen nfraccones y sancones aplcable será el establecdo en el Título IV la Ley Cantabra Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Artículo 18. Normatva aplcable. 1. Amás lo establecdo en la presente Orn y en las Ornes concesón será aplcacón el Reglamento (CE) número 1698/2005, l Consejo 20 septembre 2005, el Reglamento (CE) número 1974/2006, la Comsón, 15 dcembre, el Reglamento (CE) número 65/2011 la Comsón, 27 enero. En caso dscrepanca entre lo contendo en la presente Orn y la normatva comuntara, prevalecerá ésta. Asmsmo, será aplcacón lo establecdo en el Reglamento (UE) número 1407/2013 la Comsón, 18 dcembre 2013, relatvo a la aplcacón los artículos 107, 108 y 109 l Tratado Funconamento la Unón Europea a las ayudas mnms. 2. La normatva básca prevsta en la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, Real Decreto 887/2006, 21 julo, por el que se aprueba el Reglamento la Ley General Subvencones y resto dsposcones sarrollo, la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, y las dsposcones sarrollo, las restantes normas recho admnstratvo y en su fecto recho prvado. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Facultas sarrollo. Se faculta a la Drectora General Pesca y Almentacón para dctar cuantas resolucones sean necesaras para la ejecucón la presente Orn. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vgor. Esta Orn entrará en vgor en día sguente al su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. Santanr, 6 mayo 2015. La consejera Ganaría, Pesca y Desarrollo Rural, Blanca Azucena Martínez Gómez. Pág. 14124 11/30

BOLETÍN OFICIAL DE ANEXO EXCLUSIONES A LAS INVERSIONES SUBVENCIONABLES POR LA ORDEN GAN/30/2015, DE 6 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA PARA 2015 DE LAS AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS AGRARIOS Exclusones Generales No serán subvenconables aquellas nversones que: 1. No mejoren el rendmento global la empresa. 2. No cumplan las normas comuntaras aplcables a las nversones que se trate. 3. No sean económcamente vables. 4. No contrbuyan a mejorar la stuacón l sector la produccón agrara básca correspondente. 5. No redunn en ventajas para los productores materas prmas agraras. 6.- No exstan saldas normales al mercado para los productos objeto la msma. 7.- No cumplan las normas mínmas en matera medo ambente, hgene y benestar anmal. 8.- No se ajusten a las restrccones la produccón o a las lmtacones las ayudas comuntaras en vrtud la Organzacón Común l Mercado (OCM). 9. Se stnen al sector mnorsta. 10. Se stnen al mantenmento, reposcón o mera susttucón equpos y maqunara, salvo que la nueva adquscón corresponda a equpos o maqunara dstntos a los anterores, ben por la tecnología utlzada o por su rendmento. 11. Se stnen a la capacdad almacenamento, esencalmente a la ntervencón. 12. Se stnen a cámaras o almacenes frgorífcos, excepto s son necesaras para el funconamento normal las nstalacones transformacón. 13. Entren en el ámbto aplcacón los regímenes ayuda las Organzacones Comunes Mercado con las excepcones justfcadas por los crteros objetvos propuestos por la Comsón Europea y garantzando la coherenca entre las meddas sarrollo rural y la ayuda correspondente a OCM. Pág. 14125 12/30

BOLETÍN OFICIAL DE 14. Se stnen a la transformacón o comercalzacón productos la pesca y la acucultura y productos que mten o susttuyan a la leche o los productos lácteos. 15. Persgan la realzacón proyectos nvestgacón o la promocón productos agrícolas. Inversones no subvenconables No serán subvenconables aquellas nversones que se stnen a: 1. La consttucón y prmer establecmento una socedad. 2. La compra terrenos y los gastos relaconados con la msma (honoraros notaro, mpuestos y smlares). 3. La compra edfcos que vayan a ser rrbados. 4. La compra locales s los msmos han sdo subvenconados durante los dez últmos años. Para ello se adjuntará claracón las subvencones que se han conceddo al edfco durante los dez últmos años. 5. Los trabajos provsonales que no estén drectamente relaconados con la ejecucón l proyecto (por ejemplo: construccón hangares para alojar maqunara con mras a garantzar la contnudad la produccón). Sn embargo, podrán ser subvenconables termnados trabajos provsonales en la medda en que permtan una dsmnucón los costes construccón (acceso o muelle provsonal, caseta obras, y smlares). 6. Los trabajos o nversones empezadas con anterordad al acta no nco nversón, salvo los sguentes: a. Honoraros técncos, gastos estudos vabldad económca, suelos, mercado, y smlares, adquscón patentes y lcencas, gastos relaconados con los permsos y seguro construccón. b. Acopo materales construccón y compra maqunara, ncluso el sumnstro; pero no el montaje, nstalacón y prueba. c. La preparacón l terreno para construr en él y la realzacón cmentos, antes l acta no nco la nversón, no serían subvenconables pero no harían el proyecto nadmsble. d. Trabajos ntegrantes l proyecto, que consttuyan una parte separable l conjunto y que pueda valorarse fáclmente, para los que no se solcta subvencón. Pág. 14126 13/30

BOLETÍN OFICIAL DE 7. Las obras embellecmento y equpos recreo (jardnería, bar, psta tens, y smlares). Sn embargo, son subvenconables los gastos prevstos con fnes pedagógcos o comercales (sala proyeccón, televsores, vos y smlares). 8. El moblaro ofcna. No tenen esa consracón las nstalacones telefóncas, fax, fotocopadoras y ornadores ncludos los programas nformátcos. Se admte la adquscón equpos laboratoro y salas conferencas. 9. La compra materal normalmente amortzable en un año (botellas, embalajes, materal fungble laboratoro y smlares). Se consra que las tarmas, cajones-tarma y cajas campo tenen una duracón vda superor a un año y, por tanto, son subvenconables, a condcón que se trate una prmera adquscón o una adquscón suplementara, proporconal a una amplacón prevsta, y que no sean venddas con la mercancía (berá exstr una cuenta específca para estos materales, con entradas y saldas). Tampoco serán subvenconables aquellas nversones que fguran en la contabldad como gastos. 10. La compra e nstalacones maqunara y benes equpos segunda mano. 11. Los gastos relatvos al traslado maqunara ya exstente hasta el local o emplazamento en el que se va a realzar el proyecto. 12. Las reparacones y obras mantenmento. No tenen la consracón reparacones las operacones realzadas sobre maqunara nstalada para amplar su capacdad o mejorar sus prestacones. 13. El Impuesto sobre el Valor Añaddo los conceptos accones subvenconables sobre los que pueda concerse ayuda, salvo que el Impuesto sobre el Valor Añaddo soportado por el benefcaro suponga un coste real para el msmo. En el caso los benefcaros sujeto a la regla prorrata, dcho coste se calculará en base a la prorrata fntva l últmo ejercco fnalzado antes la concesón la subvencón, sendo responsabldad l benefcaro nclur el resultado fnal en la lqudacón sus oblgacones fscales. 14. Los gastos alquler equpos y las nversones fnancadas medante arrendamento fnancero ( leasng ). Sn embargo, las nversones fnancadas medante leasng puen ser subvenconables s exste un compromso adquscón l ben en el plazo y normas establecdos por la autordad gestón y sempre antes que termne el período establecdo para la percepcón las ayudas. El mporte máxmo l contrato no sobrepasará el valor neto mercado l actvo arrendado. Otros costes lgados al contrato arrendamento fnancero, tales como mpuestos, margen l arrendador, costes refnancacón, gastos generales o seguros, no serán subvenconables. Asmsmo, no serán nversones subvenconables las adquscones benes en el marco un sstema venta y arrendo retroactvo. 15. La mano obra propa, n los materales gual procenca. Pág. 14127 14/30

BOLETÍN OFICIAL DE 16. La compra vehículos transporte externo. 17. Los que mpone, amás las lmtacones reseñadas en los apartados anterores, berán tenerse en consracón, el Reglamento (CE) 1974/2006, la Comsón 15 dcembre, por el que se establecen las dsposcones aplcacón l Reglamento (CE) 1698/2005, en lo relatvo a la ayuda al sarrollo rural a través l Fondo Europeo Agrícola Desarrollo Rural (FEADER). Anexos A, A1, A2, A3, A4 y A5 SOLICITUD DE AYUDA REGULADA POR LA ORDEN GAN/30/2015, DE 6 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA PARA 2015 DE LAS AYUDAS A LA TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS AGRARIOS Datos la persona o entdad solctante Págna 1 1 NIF/CIF/NIE/Nº Pasaporte Nombre o razón socal Forma Jurídca Sector Códgo CNAE Epígrafe IAE Tpo vía Nombre vía Núm Portal Blq Esc Pso Puerta C.P Localdad Muncpo Provnca Tfno. Móvl Tfno. Fjo Fax Correo electrónco Datos la persona representante (cumplmentar sólo en el caso que la persona nteresada actúe por medo representante) NIF/CIF/NIE/Nº Pasaporte Nombre o razón socal Estatutos Sí No Tpo vía Nombre vía Núm Portal Blq Esc Pso Puerta C.P Localdad Muncpo Provnca Tfno. Móvl Tfno. Fjo Fax Correo electrónco Declara Que conoce y acepta las condcones dspuestas en la Orn GAN/30/2015, 6 mayo, y se compromete a su cumplmento Que no ncurre en nnguna las crcunstancas prevstas en el art. 12 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, subvencones Cantabra. Que mantendrá la actvdad, una vez subvenconada, durante cnco años, contados s el compromso la Admnstracón en la concesón subvencón. Que conoce la oblgacón comuncar al gestor, con anterordad a su realzacón, cualquer varacón en las nversones prevstas en el proyecto presentado. Que no es empresa en crss acuerdo con las Drectrces Comuntaras sobre ayudas estatales salvamento y reestructuracón empresas en crss. Según la Recomendacón 2003/361/CE la Comsón, 6 mayo 2003, el solctante cumple con la condcón : Mcroempresa y pequeñas o medana empresa Empresa no contemplada en la categoría l apartado anteror con menos 750 empleados o un volumen negocos nferor a 200 mllones euros. Que bajo su responsabldad todos los datos que acompañan a esta solctud son certos Solcta Que según lo prevsto en la Orn GAN/30/2015, 6 mayo, le sea concedda una subvencón sobre un coste para el proyecto nversón ttulado que se llevará a cabo en la localdad en tenendo prevsto el nco las nversones y gastos el Pág. 14128 15/30

BOLETÍN OFICIAL DE Documentos adjuntos Documentacón general Págna 2 1 Proyecto redactado y frmado por técnco competente y vsado por el Colego correspondente que berá nclur los extremos establecdos en el artículo 9.1 l Decreto 12/2007, 25 enero. En los casos que la Dreccón General Pesca y Almentacón así lo requera por las característcas l proyecto nversón, el ctado proyecto podrá ser susttudo por una memora en la que se scrban, como mínmo, los aspectos contendos en el artículo 9.2 l ctado Decreto 12/2007, 25 enero. En ambos casos, se berá presentar un documento que justfque el grado cumplmento los crteros valoracón establecdos en el artículo 10.3 la Orn GAN/30/2015, 6 mayo. Relacón facturas pro-forma o presupuestos la nversón y gasto a realzar, a cumplmentar por el solctante, según molo normalzado (Anexo A1). Facturas pro-forma o presupuestos la nversón a realzar cumplendo con lo establecdo en el art. 32 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Informacón económca, fnancera, socal, comercal y técnca la nversón a realzar según molo normalzado (Anexo A2). En su caso, certfcado acredtatvo l cumplmento la normatva en matera medo ambente a expedr por el Órgano competente. En su caso, permso muncpal exgble para el proyecto a realzar a expedr por el ayuntamento l muncpo don radquen las nstalacones, o estar en tramtacón. En su caso, acredtacón la dsponbldad los terrenos o las nstalacones en las que se realce la nversón. En su caso, copa la escrtura consttucón la entdad solctante la ayuda, bdamente regstrada, así como las modfcacones posterores. Autorzacón a la Consejería Desarrollo Rural, Ganaría, Pesca y Bodversdad para recabar los certfcados la Agenca Estatal la Admnstracón Trbutara (A.E.A.T.) y la Tesorería General la Segurdad Socal (T.G.S.S.) que permtan comprobar s el solctante se encuentra al corrente en el cumplmento sus oblgacones con la Hacenda Públca Estatal y con la Segurdad Socal, según molo normalzado (Anexo A3). En el supuesto que el solctante no manfestara expresamente que otorga dcha autorzacón, berá presentar los oportunos certfcados junto con la solctud la subvencón. Informe elaborado y suscrto, por tercera persona, npendentemente l solctante, ttulado competente y vsado por el Colego Ofcal correspondente, acredtando claramente la vabldad económca la empresa que berá contener la nformacón establecda en el art. 8.3.k. la Orn GAN/30/2015, 6 mayo. Declaracón l solctante otras ayudas solctadas o conceddas para la fnancacón l proyecto, según molo normalzado (Anexo A4). Declaracón l solctante realzacón l proyecto nversón conforme a crteros efcenca y economía y que exste manda y saldas mercado los productos resultantes los procesos transformacón y comercalzacón, según molo normalzado (Anexo A5). Otros: En, a 201 Fdo.: Pág. 14129 16/30

BOLETÍN OFICIAL DE Hoja nº RELACION DE FACTURAS PRO-FORMA DE LA INVERSION Y GASTO A REALIZAR Orn GAN/30/2015, 6 mayo Benefcaro: Relacón facturas pro-forma Nº Fecha Emsor Concepto Importe IVA excluído En, a 2015 Fdo.: Pág. 14130 17/30

BOLETÍN OFICIAL DE Orn GAN/30/2015, 6 mayo 1. Informacón económca, fnancera y socal. 1.1. Fecha elaboracón l presupuesto: 1.2. Fechas prevstas para el comenzo y fnal los trabajos: Comenzo: Fnal: 1.3. Coste total la nversón: 1.4. Porcentaje la ayuda solctada sobre la nversón: 1.5. Dstrbucón anual la nversón: Págna 1 6 AÑO % 1.6. Detallar otras ayudas solctadas/conceddas para este proyecto: Ayuda Solctada Concedda Presupuesto ( ) % 1.7. Importe total los préstamos que hayan suscrbrse: 1.8. Reparto dchos préstamos: Nº Importe Tpo Plazo Interés 1 2 3 1.9. Plan fnancacón l proyecto. El benefcaro se compromete a fnancar la dferenca entre el total la nversón y las subvencones públcas conceddas. Fnancacón l proyecto A. Aportacón l benefcaro (Fondos propos) A1. Amplacón l captal A2. Benefcos no repartdos A3. Otros recursos propos A4. Préstamos B. Subvencones Captal C. Otras subvencones Total nversón (A + B + C) Importe Pág. 14131 18/30

BOLETÍN OFICIAL DE Págna 2 6 1.1. Creacón empleo Antes la nversón Calfcacón laboral Nº empleados Período ocupacón (días/año) Prevsón a corto plazo (año + 3) Calfcacón laboral Nº empleados Período ocupacón (días/año) 1.2. Relacón con los productores Forma en que los productores l producto base partcpan en las ventajas económcas la realzacón l proyecto. Adjuntar copas contratos homologados, contratos a medo-largo plazo, compromsos adquscón, claracones nterés. 2. Informacón comercal 2.1. Programa produccón: materas prmas a) Cumplmentar el formularo que se adjunta nformacón comercal materas prmas (en los sectores vnos y acetes añadr datos para los años tres, cuatro y cnco anterores a la presentacón la solctud). b) Descrpcón l orgen las materas prmas, adjuntando mapa don se tallen las zonas la zona recoleccón propa l benefcaro, otras zonas comuntaras y terceros países. c) Descrpcón las estructuras produccón l sector a que correspon la nversón a nvel, regonal o área afectada y con relacón a las materas prmas utlzadas para el sarrollo la actvdad, sufcentemente tallada, que permta enjucar el proyecto. 2.2. Programa comercalzacón: productos termnados a) Cumplmentar el formularo que se adjunta nformacón comercal productos transformados y comercalzados (en los sectores vnos y acetes añadr datos para los años tres, cuatro y cnco anterores a la presentacón la solctud). b) Descrpcón los productos obtendos: característcas más stacables, formas presentacón y, canales comercalzacón actuales y prevstos e ndcar el porcentaje productos entregados a la ntervencón en el año pasado. Pág. 14132 19/30

BOLETÍN OFICIAL DE 2.1.1. Informacón comercal materas prmas Materas prmas utlzadas antes y spués la nversón Págna 3 6 A Conjunto la empresa B Parte afectada por la nversón Años anterores a la realzacón la nversón Años posterores a la realzacón la nversón Tercer año spués la presentacón la solctud Producto Undas -2-1 +1 +2 +3 1 2 3 4 5 Cantdad Valor Cantdad Valor Cantdad Valor Cantdad Valor Cantdad Valor Págna 4 6 2.2.1. Informacón comercal productos transformados y comercalzados Productos transformados y comercalzados antes y spués la nversón A Conjunto la empresa B Parte afectada por la nversón Años anterores a la realzacón la nversón Años posterores a la realzacón la nversón Tercer año spués la presentacón la solctud Producto Undas -2-1 +1 +2 +3 1 2 3 Cantdad Valor Cantdad Valor Cantdad Valor 4 5 Cantdad Valor Cantdad Valor Pág. 14133 20/30