FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE CIENCIAS DE LA SALUD

Documentos relacionados
FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE CIENCIAS DE LA SALUD REGLAMENTO PROGRAMA DE FORMACIÓN EN INGLÉS

RESOLUCIÓN 292 Medellín, octubre 12 de 2012

RESOLUCIÓN 249 (23 de mayo de 2014)

ACUERDO 035 DE 2008 (Acta 13 del 11 de noviembre)

REGLAMENTO ESPECÍFICO DE LA FACULTAD DE ENFERMERÍA

ESCUELA DE INGENIERÍA DE ANTIOQUIA

TABLA DE CONTENIDO. Pág.

Reglamentación sobre Homologación y reconocimiento de saberes en el área de idiomas

ACUERDO ACADÉMICO de diciembre de 2015

CONSEJO ACADÉMICO Acuerdo Común 07 para Pregrado y Postgrado REQUISITOS DE INGLÉS

CONSEJO ACADÉMICO. Acuerdo de pregrado 03. Homologación de asignaturas UNIVERSIDAD EIA. 8 de noviembre de 2013

ACUERDO ACADEMICO de noviembre de 2008 CONSIDERANDO

SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD. ACUERDO 502 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) CONSIDERANDO:

Departamento de Idiomas. Segundo y Tercer Idioma Lineamientos Generales y Opciones de Acreditación

d. El estudiante deberá realizar la inscripción de asignaturas dentro de los plazos fijados por el calendario de la Universidad.

PROCEDIMIENTO VALIDACIÓN POR SUFICIENCIA DE ASIGNATURAS DE PROGRAMAS ACADÉMICOS DE PREGRADO

NORMATIVO DEL CURSO INTENSIVO DE NIVELACION Y AVANCE DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA JUAN PABLO PEREZ ALFONZO - IUTEPAL -

Requisitos Requisitos de ingreso. Para ingresar al plan de estudios, los aspirantes deberán satisfacer los siguientes requisitos:

RESOLUCIÓN No. 140 DEL AÑO 2006 (18 de julio)

REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO U HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS EN LAS CARRERAS DE GRADO Y PROGRAMAS DE POSGRADO

ACUERDO 134 (03 de Marzo de 2015)

Corporación Universitaria Republicana Formamos más colombianos, ética, social y científicamente

Reglamento para la Administración de Cursos de Capacitación en Lenguas Extranjeras en el IEESFORD

1. Niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL)

I. CONCEPTOS Y PRINCIPIOS GENERALES

TÍTULO QUINTO DE LOS ESTUDIANTES DEL INTERNADO ROTATORIO EN EL PROGRAMA DE MEDICINA CAPÍTULO I

SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD. ACUERDO 493 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) CONSIDERANDO:

UNIVERSIDAD DE CALDAS CONSEJO ACADEMICO

SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD. ACUERDO 459 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) CONSIDERANDO:

NORMATIVA DEL PROGRAMA DE INGLÉS GENERAL. Aprobado por Resolución de Vicerrectoría de Pregrado N 300/2017 de fecha 21 de agosto de 2017.

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO REGLAMENTO INTERNO DE CLINICAS FACULTAD DE ODONTOLOGIA

SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD. ACUERDO 506 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN 13 DE 2013 (02 de abril)

UNIVERSIDAD DE LIMA REGLAMENTO

CONVOCATORIA No. 11 INTERCAMBIO ACADÉMICO 2017/2018 UNIVERSIDAD CATÓLICA DE LOVAINA, BÉLGICA LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS:

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL ECUADOR SEDE AMBATO REGLAMENTO DE CURSOS ABIERTOS TITULO I GENERALIDADES

SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD. ACUERDO 509 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) CONSIDERANDO:

HOMOLOGACIONES ASIGNATURAS EN UNIVERSIDADES DE COLOMBIA

SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD. ACUERDO 465 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) CONSIDERANDO:

SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD. ACUERDO 466 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) CONSIDERANDO:

SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD. ACUERDO 467 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) CONSIDERANDO:

SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD. ACUERDO 488 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) CONSIDERANDO:

REGLAMENTO ACADÉMICO DE PREGRADO FACULTAD DE MEDICINA Clínica Alemana - Universidad del Desarrollo

ACUERDO NÚMERO 016 DE 2013 (JUNIO 19)

CONSEJO ACADÉMICO RESOLUCIÓN N. 16 DE (17 de marzo)

REGLAMENTO GENERAL ESTUDIANTIL DE PREGRADO. Acuerdo 01 de 2010

UNIVERSIDAD DON BOSCO VICERRECTORÍA ACADÉMICA REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS Y CONVALIDACIONES DE LA UNIVERSIDAD DON BOSCO

VICERRECTORÍA ACADÉMICA Resolución No. 23 de 2007 (Octubre 31) Por la cual se establece EL MANUAL DE LOS USUARIOS DEL CENTRO DE LENGUAS

DECRETO RECTORAL No. 944 (27 de noviembre de 2006)

INSTRUCTIVO DE INGRESO PROFESORADOS Y LICENCIATURA EN EDUCACIÓN INICIAL Y PARVULARIA, 2018.

SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD. ACUERDO 494 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) CONSIDERANDO:

POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN LOS VALORES DE MATRICULA Y OTROS DERECHOS PECUNIARIOS DEL POLITÉCNICO ICAFT PARA EL AÑO 2017

ESTANDAR DE CALIDAD Nº. 7 SISTEMAS DE SELECCIÓN. Estándar 7: Sistemas de Selección 99

SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD. ACUERDO 485 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) CONSIDERANDO:

SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD. ACUERDO 460 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) CONSIDERANDO:

Preguntas Frecuentes:

DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA INDUSTRIAL

NORMAS DE LA LICENCIATURA DE SOCIOLOGÍA (Plan 2009)

Estos requisitos aplican a los planes de estudio de las cinco maestrías del Programa con sus respectivos campos de conocimiento.

REGISTRO Y CONTROL ACADEMICO

pucv.cl R E S O L U e ION V R A N0060/2016

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE SAN GIL UNISANGIL CONSEJO SUPERIOR. ACUERDO No. 132 (Abril 16 de 2010)

PUNTAJES MÍNIMOS Y OPCIONES PARA CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE INGLÉS TABLA DE EQUIVALENCIAS - ACUERDO COMÚN 07 PREGRADO

PLAN DE ESTUDIOS DE LA ESCUELA DE FILOSOFÍA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA REGLAMENTO

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE CALIFICACIONES NORMALES DEL PERÍODO EN PROGRAMAS ACADÉMICOS DE PREGRADO

Universidad Nacional Abierta y a Distancia Consejo Académico - Secretaría General ACUERDO NÚMERO 006 DE JULIO 17 DE 2007

REQUISITOS Y OPCIONES DE GRADO

POSGRADO INSTITUCIONAL EN CIENCIAS QUÍMICAS Y BIOQUÍMICAS

REGLAMENTO DE ESTUDIO INDEPENDIENTE DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

ACUERDO No. 009 (30 de Noviembre de 2015)

ARTICULO 3. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR INTERCAMBIO ACADÉMICO.

NORMATIVA DE CURSOS ACREDITABLES DE ESTUDIOS DE PREGRADO Y POSTGRADO

SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD. ACUERDO 446 DE 2017 (Acta No 07 del 09 de marzo de 2017) CONSIDERANDO:

CONSEJO ACADÉMICO ACUERDO No. 010 Noviembre 04 de 2009

NORMAS DE CONTROL ESCOLAR

ACUERDO Nº 015 (21 de Marzo de 2013)

CONSEJO ACADÉMICO RESOLUCIÓN Nº. 36 DE (18 de mayo)

INSTRUCTIVO DE REGISTRO DE CALIFICACIONES 1. OBJETIVO 2. ALCANCE 3. RESPONSABLES

SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD. ACUERDO 486 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) CONSIDERANDO:

REGLAMENTO DE MAGÍSTER EN LINGÜÍSTICA APLICADA AL INGLÉS COMO LENGUA EXTRANJERA. TÍTULO I De las Normas Generales

CATÁLOGO PARA EL REGISTRO DE ASIGNATURAS. POSTGRADOS ÁREA JURÍDICA. Primer Semestre de 2016 Alumnos NUEVOS

REGLAMENTO ESTUDIANTIL

UNIVERSIDAD DE CALDAS FACULTAD DE CIENCIAS PARA LA SALUD OFICINA DE POSTGRADOS E INVESTIGACIONES OFICINA DE REGISTRO ACADÉMICO

CHIMALHUACÁN, Y CONSIDERANDO

Reglamento de. Evaluacion Academica. pregrado. para programas de

Procedimiento Opciones de Grado Programas de Pre grado

Universidad Nacional Abierta y a Distancia Consejo Académico - Secretaría General ACUERDO NÚMERO 009 DE JULIO 17 DE 2007

Universidad Nacional Abierta y a Distancia Consejo Académico - Secretaría General

SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD. ACUERDO 479 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) CONSIDERANDO:

CONSEJO ACADÉMICO REGLAMENTO INTERNO DE MONITORÍAS

ACUERDO DE CONSEJO SUPERIOR 427 (28 de noviembre de 2017) POR EL CUAL SE DETERMINAN LOS VALORES DE LOS DERECHOS PECUNIARIOS PARA EL AÑO 2018

~ Universidad del Valle

LICENCIATURA EN CONTADURIA PUBLICA Y ESTRATEGIA FINANCIERA PARA ALUMNOS QUE INGRESARON DE VERANO 2007 A PRIMAVERA 2013 PLAN B PRIMAVERA 2017

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE MATRÍCULAS, ARANCELES Y DERECHOS EN LA UNIVERSIDAD DEL AZUAY. Título I Objeto y ámbito de aplicación

UNIVERSIDAD DE CALDAS FACULTAD DE CIENCIAS PARA LA SALUD OFICINA DE POSTGRADOS E INVESTIGACIONES OFICINA DE REGISTRO ACADÉMICO

UNIVERSIDAD DE CALDAS FACULTAD DE CIENCIAS PARA LA SALUD OFICINA DE POSTGRADOS E INVESTIGACIONES OFICINA DE REGISTRO ACADÉMICO

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA MATRÍCULA ADMINISTRATIVA Y ACADÉMICA

Para acreditar la(s) asignatura(s) de la Universidad del Soconusco son los siguientes:

TITULO I ESTUDIANTES SOCRATES DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA QUE CURSAN ESTUDIOS EN OTRAS UNIVERSIDADES EUROPEAS

REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS DE LA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1: A los efectos de este Reglamento se

Transcripción:

REGLAMENTO PROGRAMA DE FORMACIÓN EN INGLÉS Con el objetivo de establecer directrices institucionales que permitan cumplir con el Programa Nacional de Bilingüismo 2004-2019 que el Ministerio de Educación ha fijado para el país, se considera necesario establecer las directrices del Centro de Idiomas y el Programa de Formación en Inglés para los estudiantes de la, para lo cual: ACUERDA CAPÍTULO I DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN INGLÉS ARTICULO 1. Objeto. El Programa de Formación en Inglés de la Fundación busca desarrollar en los estudiantes las competencias necesarias para adquirir un segundo idioma como son las cuatro habilidades lingüísticas de comprensión lectora y auditiva, expresión escrita y oral. Las asignaturas y requisitos del Programa de Formación en Inglés son consideradas como parte del plan de estudios de los programas de pregrado de la Fundación. ARTÍCULO 2. El Programa estará compuesto por cuatro niveles, cada uno con duración de (1) periodo académico, exigibles para cada estudiante de acuerdo con el programa académico al cual corresponda y por el examen PET (Preliminary English Test). ARTÍCULO 3. El Programa de Formación en Inglés de la Fundación será ofrecido a través del Centro de Idiomas. En cada matrícula académica, los estudiantes serán inscritos en el nivel correspondiente por el Centro de Idiomas. ARTÍCULO 4. Los contenidos del Programa de Formación en Inglés serán iguales para todos los programas de pregrado, salvo los del cuarto nivel que se enfocarán en desarrollar en los estudiantes las competencias necesarias para alcanzar el puntaje que le sea exigido para la aprobación del examen PET en su respectivo plan de estudios. Página 1 de 6 www.fucsaludedu.co

CAPÍTULO II DE LA COMPETENCIA EN LENGUA EXTRANJERA ARTÍCULO 5. La competencia en lengua extranjera inglés en sus niveles correspondientes únicamente será avalada para su certificación por el Centro de Idiomas, a través de una de tres vías: 5.1. Cursando y aprobando todos los niveles correspondientes al Programa de Formación en Inglés de la Fundación en el ciclo semestral regular o en el curso inter-semestral. 5.2. Presentando y aprobando cada uno de los exámenes de suficiencia correspondientes a cada nivel. 5.2.1. Para que el nivel sea homologado el estudiante deberá obtener una nota mínima de 4.5, de conformidad con lo establecido por el numeral 9 del Artículo 30 del Reglamento Estudiantil de Pregrado. 5.2.2. Todo estudiante que obtenga una nota definitiva de cuatro punto cero (4.0) o más en la nota final del nivel anterior, podrá presentar el examen de suficiencia del siguiente nivel al iniciar el semestre. 5.3.AI ingresar a la Fundación, presentando un examen internacional en lengua extranjera que demuestre su suficiencia en el idioma inglés: 5.3.1. En este caso el estudiante podrá demostrar suficiencia por todos los niveles de idioma que le sean exigidos en el Plan de Estudios siempre que su puntuación sea igual o superior a la establecida en el numeral 5.3.2. 5.3.2. El estudiante no estará obligado a cursar todos los niveles de idioma en la Fundación, cuando la puntuación del examen internacional sea igual a: a. TOEFL 80 puntos (Vigencia dos años) b. IELTS 6.0 puntos (Vigencia tres años) 5.3.3. Ningún nivel de idioma será homologable con la prueba PET, sea cual sea su puntaje o la fecha de su presentación, una vez el estudiante ha iniciado sus estudios en la Fundación. Página 2 de 6 www.fucsaludedu.co

]En este caso, el estudiante no tendrá obligación de presentar el examen PET como requisito de grado CAPÍTULO III DEL EXAMEN DE CLASIFICACIÓN ARTÍCULO 6. Todo estudiante que ingrese a la Fundación deberá presentar un examen de clasificación, con el fin de ubicarlo en el nivel correspondiente de acuerdo con sus competencias en el idioma, el cual se regirá por los siguientes parámetros: 6.1. El examen de clasificación constará de cinco pruebas progresivas. 6.2. Cada prueba tendrá una puntuación separada e individual. 6.3. Cada prueba deberá ser aprobada para poder presentar la siguiente. 6.4. Las dos primeras pruebas corresponde al nivel uno. 6.5. Las dos pruebas siguientes corresponden al nivel III y IV. 6.6. Con la aprobación de la quinta prueba el estudiante queda eximido 6.7. Por ser considerado un examen de suficiencia, la nota aprobatoria deberá ser igual o superior a cuatro punto cinco (4,5). 6.8. La calificación para cada uno de los niveles aprobados con el examen de clasificación, será la nota definitiva para cada nivel aprobado. 6.9. El estudiante se clasificará en el nivel siguiente al último que hubiere aprobado en su examen de suficiencia. ARTÍCULO 7. Una vez presentado el examen de suficiencia, podrá inscribir en el periodo académico siguiente el nivel en el cual se encontrare clasificado. Se podrán inscribir en el semestre de ingreso sí hay un grupo que esté acorde con su horario o si hay un número suficiente de alumnos para abrir un nivel. CAPÍTULO IV DE LA RUTA ACADÉMICA ARTÍCULO 8. La ruta académica que un estudiante debe seguir para certificar su competencia en el idioma inglés como lengua extranjera, comienza al presentar el examen de clasificación que se practica a todos los estudiantes al comenzar el programa académico y, una vez obtenido el resultado, continúa en el nivel para el cual haya sido asignado. En lo sucesivo deberá seguir cursando, ordinalmente, cada Página 3 de 6 Bogotá D C., Colombia www.fucsalud.eduxo

FUCs uno de los niveles establecidos en el Plan de Estudios hasta cumplir con los que obligatoriamente le sean exigidos. ARTÍCULO 9. Todo estudiante de Pregrado estará obligado a aprobar los cuatro niveles del Programa de Formación en Inglés de la Fundación, salvo la competencia certificada a través de los medios establecidos en el artículo 5. Parágrafo. En la Facultad de Citohistología, los estudiantes estarán obligados a cursar solo los tres primeros niveles de idioma. ARTÍCULO 10. El estudiante deberá cursar los cuatro niveles durante los primeros cuatro periodos académicos de su respectivo programa, y la nota aprobatoria de cada nivel de idioma deberá ser igual o superior a tres punto cero (3.0). ARTÍCULO 11. Cuando el estudiante no obtenga nota aprobatoria, pero su calificación sea igual o mayor a dos punto cero (2.0), podrá presentar el examen de habilitación antes de finalizar el periodo, examen que deberá aprobar con nota mínima de tres punto cero (3.0). ARTÍCULO 12. En caso de no aprobar un nivel, deberá cursarlo en el semestre siguiente o podrán realizarlo a través de los cursos inter semestral que la Fundación discrecionalmente apruebe. ARTÍCULO 13.EI estudiante no podrá ser promovido al quinto o sexto semestre, según las normas de cada Facultad, sin haber cursado y aprobado todos los niveles de idioma que le sean exigidos por el Plan de Estudios y haber presentado el examen PET. ARTÍCULO 14.En tanto el idioma inglés en la Fundación es considerado una competencia cuyo desarrollo es progresivo, ningún estudiante podrá cursar un nivel de inglés sin haber aprobado debidamente el nivel anterior. CAPÍTULO V DEL EXAMEN PET ARTÍCULO 15. El examen PET (Preliminary English Test) es una prueba internacional que abarca las cuatro habilidades lingüísticas de lectura, escritura, Página 4 de 6 Bogotá D<C., Colombia www.rucsaludedu»co

comprensión auditiva y expresión oral a un nivel B1, según el Marco Común Europeo. ARTÍCULO 16. La presentación y aprobación del examen PET será requisito de grado para todos los estudiantes, tal como lo establece el parágrafo 2 del Artículo 78 del Reglamento Estudiantil de Pregrado. Con excepción al programa de Cito histología ARTÍCULO 17. El puntaje de aprobación del examen PET para cada programa académico será el siguiente: a. Medicina: Nivel aprobatorio igual a B1 b. Instrumentación, Enfermería y Ciencias Sociales, Administrativas y Económicas: Nivel aprobatorio igual a A2. ARTÍCULO 18. El examen PET deberá presentarse por primera vez al terminar el cuarto nivel de idioma, como examen final y el porcentaje que obtengan en el examen será la nota correspondiente al examen final de este nivel. Se tendrá en cuenta para la nota final el porcentaje aprobatorio que se requiere para el Nivel A2 para las facultades de Instrumentación, Enfermería y Ciencias Sociales, Administrativas yeconómicas.en caso de no aprobarse en dicha oportunidad, el estudiantedeberá volver a presentarlo posteriormente hasta tanto obtenga el puntaje establecido en el artículo anterior. La repetición del examen no implica la repetición del nivel IV cuando se ha obtenido la calificación mínima aprobatoria de la asignatura. CAPÍTULO VI DE LOS CURSOS INTER-SEMESTRALES ARTÍCULO 19.Previa autorización del Consejo Superior y de la Facultad respectiva, el Centro de Idiomas podrá realizar cursos remediales o vacacionales para cualquiera de los niveles de idioma. Estos cursos tienen carácter intensivo y podrán ofertarse en periodo inter-semestral (Junio y Diciembre), con una intensidad horaria mínima de 60 horas, con el mismo contenido y exámenes que los cursos regulares. Su calificación aprobatoria mínima será igualmente de tres punto cero (3.0). Página 5 de 6 www.fucsalud.edu.co

ARTÍCULO 20. Los cursos inter semestrales se ofrecerán discrecionalmente por la Fundación y su costo será establecido por el Consejo Superior. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 21. El Consejo Superior podrá expedir acuerdos que complementen o reformen este reglamento. ARTÍCULO 22. Los asuntos no contemplados en este reglamento, serán sometidos al Consejo Superior a solicitud del Rector. ARTÍCULO 23. VIGENCIA. El presente reglamento deroga todas las disposiciones respecto de las materias en él reglamentadas y rige a partir de la fecha de su expedición. El presente reglamento fue aprobado por el Consejo Académico en sesión No. 112 del 31 de Octubre 2013 y expedido por el Consejo Superior en su sesión ordinaria No. 399 del veintiocho (28) de octubre de 2014. MANU LAWS-PALACIOS Presid onsejo Superior Secretario General /-7 Página 6 de 6 www.fucsalud.edu.co