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Transcripción:

111,24 1=5; MINISTERIO DE FOMENTO ALTA VELOCIDAD tusko purtavirza GOBIERNO VASCO f susaal Itenbido sama ACUERDO POR EL QUE SE PRORROGA EL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE FOMENTO, LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS ALTA VELOCIDAD Y EL ENTE PÚBLICO ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL DEL GOBIERNO VASCO, RED FERROVARIA VASCA-EUSKAL TRENBIDE SAREA SUSCRITO CON FECHA 22 DE FEBRERO DEL 2007 PARA LA ACTUACIÓN EN MATERIA DE EXPROPIACIONES EN EL PROCESO DE CONSTRUCCIÓN DE LA NUEVA RED FERROVIARIA EN EL PAÍS VASCO

ACUERDO POR EL QUE SE PRORROGA EL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE FOMENTO, LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS ALTA VELOCIDAD Y EL ENTE PÚBLICO ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL DEL GOBIERNO VASCO, RED FERROVARIA VASCA-EUSKAL TRENBIDE SAREA SUSCRITO CON FECHA 22 DE FEBRERO DEL 2007, PARA LA ACTUACIÓN EN MATERIA DE EXPROPIACIONES EN EL PROCESO DE CONSTRUCCIÓN DE LA NUEVA RED FERROVIARIA EN EL PAÍS VASCO En Madrid, a 17 de noviembre de 2014 REUNIDOS D. Julio Gómez Pomar, Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento. Dña. Ana Oregi Bastarrika, Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco y Presidenta del ente público Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea. D. Gonzalo Ferre Moltó, Presidente del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias Alta Velocidad (ADIF-Alta Velocidad). D. Rafael Sarria Ansoleaga, Director General de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea. Actuando las partes en la respectiva representación que ostentan y reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento EXPONEN I. Con fecha 24 de abril de 2006 se ha suscrito un Convenio Marco de colaboración entre la Administración General del Estado, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para la construcción de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco, cuyo objeto es fijar las bases de la cooperación entre las instituciones y entidades firmantes para desarrollar las actuaciones precisas para la puesta en operatividad de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco según las previsiones europeas. Conforme indica la cláusula cuarta, la Comunidad Autónoma del País Vasco colaborará en la gestión administrativa de los exped ientes expropiatorios, en orden a la obtención de los terrenos precisos para el establecimiento de la nueva infraestructura ferroviaria, de acuerdo con los trámites y procedimientos 7.."... D 2

establecidos en la Ley y Reglamento de Expropiación Forzosa y la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre, en la Ley y en el Reglamento del Sector Ferroviario, Prevé en sus cláusulas segunda y quinta, la suscripción de un convenio posterior en el que se formalice una encomienda a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma para la realización por ésta de determinadas actividades para la ejecución de la Nueva Red Ferroviaria, suscribiéndose la misma con fecha 24 de abril de 2006, entre el Ministerio de Fomento, el Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias. En este último Convenio, se encomienda a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco la realización de las actividades de carácter meramente material necesarias para la tramitación de los expedientes expropiatorios destinados a obtener los terrenos necesarios para el establecimiento de la Nueva Red Ferroviaria del País Vasco en el ramal guipuzcoano, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley y Reglamento de Expropiación Forzosa y la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre, en la Ley y en el Reglamento del Sector Ferroviario. II. El Gobierno Vasco, en fecha 27 de junio de 2006, acordó encomendar a la entidad Red Ferroviaria Vasca- Euskal Trenbide Sarea, entre otras actividades, el mantenimiento de la oficina de gestión expropiatoria y la colaboración en la gestión administrativa de los expedientes expropiatorios correspondientes al ramal guipuzcoano de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco, actuaciones que le habían sido encomendadas por el Ministerio de Fomento y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, en virtud del Convenio de Colaboración de 24 de abril de 2006, al que refiere el expositivo I del presente acuerdo. III. Con el fin de llevar a cabo la coordinación de las actuaciones en materia expropiatoria, con fecha 22 de febrero del 2007 se suscribió un Convenio Colaboración entre el Ministerio de Fomento, la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, el Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco, y el ente público adscrito, Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, de conformidad con lo previsto en el Convenio de Colaboración de 24 de Abril de 2006, anteriormente referido. Dicho convenio tenia una vigencia de tres años a partir de su firma. Si bien, por mutuo acuerdo de las partes dicho plazo podría ampliarse, una vez ponderadas las circunstancias concurrentes. El 15 de Noviembre de 2010 se firma una primera prórroga del Convenio de Colaboración por un periodo de tres años sin variación en la financiación y presupuestos inicialmente acordados. Actualmente, las actuaciones objeto del Convenio todavía no han finalizado, por lo que resulta preciso seguir trabajando, en los términos fijados en el mismo, en la gestión administrativa de los expedientes que permitan la obtención de los suelos

necesarios para la ejecución del resto de tramos de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco, así como en la atención a los afectados por dichas expropiaciones a través de la oficina de información y de los restantes medios habilitados al efecto. IV. El artículo 1 del Real Decreto-ley 15/2013, de 13 de diciembre, sobre reestructuración de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y otras medidas urgentes en el orden económico, dispone la creación de una nueva entidad pública empresarial, ADIF- Alta Velocidad, como organismo público de los previstos en el artículo 43.1.b) de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, por escisión de la rama de actividad de construcción y administración de aquellas infraestructuras ferroviarias de alta velocidad y otras que se le atribuyan y estén encomendadas hasta la fecha de entrada en vigor del mismo a ADIF. ADIF-Alta Velocidad asume las funciones asignadas al administrador de infraestructuras ferroviarias por la Ley del Sector Ferroviario, en relación con aquellas infraestructuras ferroviarias cuya titularidad le haya sido atribuida, así como con las que se le atribuyan en un futuro. ADIF-Alta Velocidad se rige por lo establecido en el Real Decreto-ley 15/2013, en la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en las normas de desarrollo de ambas, en su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, en la legislación presupuestaria y demás normas que le sean de aplicación. En defecto de estas normas, se le aplicará el ordenamiento jurídico privado. A tal fin, la Comisión Técnica constituida en virtud de lo dispuesto en el Convenio de Colaboración de 24 de abril de 2006, como órgano encargado de las labores de seguimiento y coordinación de las actividades convenidas, ha propuesto en reunión mantenida el pasado 29 de Mayo de 2013 la continuación de las actividades objeto del Convenio, prorrogando de nuevo su vigencia. En consecuencia, las partes ACUERDAN PRIMERA.- OBJETO El presente acuerdo tiene por objeto prorrogar, por un período de tres años a contar desde su firma, la vigencia del Convenio de Colaboración suscrito, el 22 de febrero de 2007 y ya prorrogado por tres años el pasado 15 de noviembre de 2010, entre el Ministerio de Fomento, la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y el ente público del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco, Red Ferroviaria Vasca. Euskal Trenbide Sarea, para la actuación en materia de expropiaciones en el proceso de construcción de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco, de acuerdo con 101 previsto en la cláusula sexta del mismo. 4

SEGUNDA.- REPERCUSIÓN ECONÓMICA Este Acuerdo no conlleva variación alguna en la financiación y presupuestos estipulados en la cláusula cuarta del Convenio citado. TERCERA.- ACTUACIONES REALIZADAS Asimismo, las partes declaran la validez y conformidad de las actuaciones realizadas entre el 15 de noviembre de 2013 y la fecha de la firma de este Acuerdo. Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. SECRETARIO DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA DEL MINISTERIO DE FOMEN CONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL DEL GOBIERNO VASCO Y PRESIDENTA DEL ENTE PÚBLICO RED FERROVIARIA VASCA-EUSKAL TRENBIDE SAREA. D. GÓMEZ POMAR DNA. ANA OREGI BA TARRIKA PRESIDENTE DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS ALTA VELOCIDAD DIRECTOR GENERAL DEL ENTE PÚBLICO RED FERROVIARIA VASCA-EUSKAL TRENBIDE SAREA D. GONZALO FERRE MOLTÓ D. RAFAEL SA' RIA ANSOLEAGA 5