ESTATUTO ORGÁNICO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN E INVERSIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LA ISLA SAN MARCOS

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Transcripción:

ESTATUTO ORGÁNICO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN E INVERSIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LA ISLA SAN MARCOS ING. LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, en mi calidad de Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, así como de Presidente del Comité Técnico del organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado Fideicomiso de Administración e Inversión para la Operación de la Isla San Marcos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 10, fracciones I, VIII y XV del Decreto que establece la constitución del Fideicomiso de Administración e Inversión para la Operación de la Isla San Marcos, así como por los artículos 1, 2, 8, 27 fracciones II y III y demás relativos aplicables de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes, y C O N S I D E R A N D O Que es compromiso del Titular del Poder Ejecutivo, establecer los lineamientos adecuados para el logro de los objetivos trazados en el Plan Estatal de Desarrollo 2004-2010, DIRECTRIZ I, Aguascalientes, mejor calidad de vida, Reto 4: Infraestructura y equipamiento integral, dentro del rubro infraestructura turística cultural; DIRECTRIZ III Aguascalientes, bienestar económico, Reto 11: Economía con rostro humano y competitividad, rubro infraestructura moderna para la inversión, logística e infraestructura como nuevos motores del desarrollo, desarrollo de infraestructura estratégica ; Aguascalientes como centro nacional regional de comercio, modernización de la infraestructura comercial ; DIRECTRIZ IV, Aguascalientes, un buen Gobierno, Reto 12: Innovación en la Administración Pública, optimización de los bienes y servicios internos de Gobierno. Que la calidad del servicio público no solamente se observa en las diversas actividades que directamente se observan en la sociedad, sino también aquellas que se llevan a cabo en el seno de la administración pública cuyos resultados benefician 1 de 12

directa o indirectamente al público en general, razón por la cual, es necesario utilizar las herramientas legales y administrativas necesarias así como adecuadas para que las actividades, recursos, fines y objetivos de ciertos actos públicos que realicen diversas dependencias y entidades de forma coordinada o concatenada en un punto particular en el territorio del Estado de Aguascalientes, cuente con los elementos necesarios para garantizar el alto desempeño en total apego a derecho de las citadas actividades. Que entre la finalidad de los organismos descentralización está el regular la organización, funcionamiento y control, así como satisfacer el interés de la colectividad. Surge entonces la necesidad de imprimirle dinamismo a ciertas acciones gubernamentales, mediante la disminución de los pasos que implica el ejercicio del poder jerárquico propio de los entes centralizados. Que en fecha siete de septiembre de dos mil nueve, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto que establece la constitución del Fideicomiso de Administración e Inversión para la Operación de la Isla San Marcos, con el cual surge una nuevo organismo público descentralizado, respondiendo a las necesidades de descentralización de la función de la administración pública. Dicho organismo surge con la clara intención de contar con una entidad especializada, que de trámite y seguimiento a todo lo concerniente con la administración y el desarrollo del complejo identificado como Isla San Marcos. Que como resultado del Decreto de creación antes referido, se requiere que el organismo público descentralizado cuente con una estructura jurídico-administrativa que le permita el cumplimiento de los fines para los cuales ha sido creado; tomando en consideración la eficiencia y la eficacia en la administración de la Isla San Marcos, y buscando en todo momento, que la estructura administrativa no genere mayores costos de operación o funcionamiento al erario público. Que para hacer efectivo el Decreto, se requirió la firma entre el Gobierno del Estado y Banco del Bajío, S.A., Institución de Banca Múltiple, del Contrato de Fideicomiso Público Irrevocable de Administración e Inversión para la operación de la Isla San 2 de 12

Marcos, número 9171-06-106, instrumento que celebró en fecha cinco de febrero del dos mil diez. Por lo anterior, se somete a consideración del Comité Técnico del Fideicomiso de Administración e Inversión para la Operación de la Isla San Marcos, el siguiente Estatuto Orgánico: CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 1. (Naturaleza del Estatuto Orgánico) El presente Estatuto Orgánico es de orden público y de interés general, y tiene como objeto establecer la estructura jurídico-administrativa de organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, denominado Fideicomiso de Administración e Inversión para la Operación de la Isla San Marcos, estableciendo las facultades y funciones de las unidades administrativas. ARTÍCULO 2. (Naturaleza del Fideicomiso) El Fideicomiso de Administración e Inversión para la Operación de la Isla San Marcos, es un organismo público descentralizado de la Administración Pública del Estado, en términos del Decreto de creación así como por lo establecido por la Ley para el Control de la Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes, y demás normatividad aplicable. ARTÍCULO 3. (Fines del Fideicomiso) El organismo público descentralizado de la Administración Pública del Estado, denominado Fideicomiso de Administración e Inversión para la Operación de la Isla San Marcos, tiene como misión el cumplimiento y desarrollo de los fines establecidos en su Decreto de creación, en las cláusulas del Contrato de Fideicomiso, las Reglas de Operación, la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes, y demás normatividad que resulte aplicable. 3 de 12

ARTÍCULO 4. (Definiciones) Para los efectos del presente Estatuto Orgánico del Fideicomiso de Administración e Inversión para la Operación de la Isla San Marcos, se entiende por: I. Administrador: al Administrador en términos del Decreto que establece la Constitución del Fideicomiso de Administración e Inversión para la Operación de la Isla San Marcos ; II. Comité Técnico: Órgano Colegiado y máxima autoridad del Fideicomiso, integrado por representantes de la Administración Pública del Estado, tanto centralizada como descentralizada, señalados en el artículo 8 Decreto que establece la constitución del Fideicomiso de Administración e Inversión para la Operación de la Isla San Marcos, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el día siete de septiembre del año dos mil diez.; FE DE ERRATAS 5 DE JULIO 2010 III. Decreto de creación: al Decreto que establece la Constitución del Fideicomiso de Administración e Inversión para la Operación de la Isla San Marcos, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha siete de septiembre de dos mil diez; FE DE ERRATAS 5 DE JULIO 2010 IV. Estatuto Orgánico: al Estatuto Orgánico del Fideicomiso de Administración e Inversión para la Operación de la Isla San Marcos ; V. Fideicomiso: al Contrato de Fideicomiso Público Revocable de Administración e Inversión para la operación de la Isla San marcos, número 9171-06-106, celebrado entre Estado de Aguascalientes, como fideicomitente y fideicomisario, y como fiduciaria Banco del Bajío, S.A., Institución de Banca Múltiple; VI. Fiduciaria: a la Institución de Crédito con la cual se ha contratado el Fideicomiso identificado como Fideicomiso de Administración e Inversión para la Operación de la Isla San Marcos ; VII. Isla San Marcos: complejo recreativo, cultural, comercial y turístico, propiedad del Gobierno del Estado; 4 de 12

VIII. Organismo: al organismo público descentralizado de la Administración Pública del Estado, denominado Fideicomiso de Administración e Inversión para la Operación de la Isla San Marcos. ARTÍCULO 5. (Presupuesto) El Organismo contará para el desempeño de sus funciones con el presupuesto que le sea asignado dentro del Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio presupuestal correspondiente. CAPÍTULO II. ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO. ARTÍCULO 6. (Estructura) Para el trámite y resolución de los asuntos de la competencia del Organismo, éste contará con un Administrador y las Direcciones que sean necesarias para su operación y funcionamiento. Estas direcciones dependerán del Administrador, y que contarán con la estructura orgánica y el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones. ARTÍCULO 7. (Nombramientos y autorización de estructura) La designación del Administrador se hará en términos de lo establecido por el Decreto de creación así como por lo dispuesto por la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes. Para el nombramiento de los demás servidores públicos que integren el organismo, se requerirá que el Administrador formule una propuesta y que ésta sea ratificada por el Comité Técnico. 5 de 12

CAPÍTULO III. DE LA ADMINISTRACIÓN. ARTÍCULO 8. (Administración) Al frente de la Administración estará el Administrador, quien tendrá las facultades y obligaciones que le han sido asignadas por el Decreto de creación, el Fideicomiso, Reglas de Operación, y demás normatividad aplicable. ARTÍCULO 9. (Facultades exclusivas) Las facultades que son de ejercicio exclusivo o directo, serán las siguientes: I. Realizar la apertura y cierre de cuentas corrientes del Fideicomiso y suscribir cheques a su cargo, teniendo como límite la instrucción otorgada por el Comité Técnico; II. Ejercer derechos y cumplir con obligaciones que correspondan al Fideicomiso, y que a su vez no correspondan a la Fiduciaria, con apego a las instrucciones del Comité Técnico; III. Someter a la consideración del Comité Técnico, los contratos y convenios de los que resulten derechos y obligaciones para el Fideicomiso; IV. Ejercer las instrucciones que elabore el Comité Técnico a fin de llevar a cabo las contrataciones, arrendamiento de bienes y servicios, y demás actos jurídicos propios del fin del Fideicomiso; V. Realizar todos y cada uno de los actos y requisitos administrativos que las leyes establezcan para el correcto funcionamiento de la Isla San Marcos; VI. Ejecutar las instrucciones del Comité Técnico para incorporar al patrimonio del Fideicomiso los derechos, productos y rendimientos, generados como resultado de la administración; VII. Proponer al Comité Técnico la configuración administrativa necesaria para el funcionamiento de la Administración; VIII. Ejecutar y dar seguimiento a las instrucciones que le otorgue el Comité Técnico; 6 de 12

IX. Elaborar los programas institucionales que resulten necesarios para el logro de las metas y resultados conforme a las directrices de planeación establecidas por el Gobierno del Estado; X. Proponer los programas anuales así como el presupuesto de egresos para los ejercicios fiscales, a efecto de que sean incluidos en el Presupuesto de Egresos que presenta el Ejecutivo estatal ante el H. Congreso del Estado; XI. Certificar documentos que obren en sus archivos; XII. Proponer al Comité Técnico la creación de unidades administrativas y la contratación de personal; XIII. Establecer los programas financieros de la Administración a efecto de que sean incluidos en el Proyecto de Ley de Ingresos que somete el Ejecutivo al H. Congreso del Estado; XIV. Las genéricas establecidas en el artículo 42 de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes; y XV. Las que se establezcan en las Reglas de operación del Fideicomiso, así como las que se desprendan de la normatividad vigente y que resulten aplicables conforme a la naturaleza y funciones de la unidad administrativa. ARTÍCULO 10. (Facultades genéricas) La Administración tendrá además las siguientes facultades genéricas: I. Llevar a cabo la administración de recursos y distribución de responsabilidades y actividades relativas a las diversas unidades administrativas que guardan relación con la Isla San Marcos; II. Coordinar la administración de recursos económicos y materiales necesarios para la ejecución de actividades en la Isla San Marcos; III. Gestionar recursos públicos y privados que se destinarán al Fideicomiso para la realización de obras y acciones autorizadas por el Comité Técnico; 7 de 12

IV. Garantizar que los programas, eventos, proyectos y demás actos públicos que realice la Administración Pública Estatal en la Isla San Marcos cuenten con los recursos materiales, financieros y humanos necesarios; V. Garantizar que en el Organismo se verifique el cumplimiento puntual a las instrucciones que le sean giradas por el Comité Técnico y VI. Coordinarse con la Fiduciaria para lograr los objetivos del Organismo y del Fideicomiso; ARTÍCULO 9. (Delegación de facultades) El ejercicio de las facultades que se le confiere al Administrador y que no están reservadas para su ejercicio exclusivo o directo por la legislación aplicable a la materia, podrá delegarlas en virtud de la distribución de competencias que dispone este Reglamento. La delegación surtirá efectos sin perjuicio del ejercicio directo por el titular de la facultad respectiva, cuando éste lo considere conveniente. Para la atención, trámite y resolución de asuntos particulares que son competencia del Administrador, éste podrá comisionar al personal de su adscripción que habrá de llevarlos a cabo. CAPÍTULO IV. DE LAS DIRECCIONES. ARTÍCULO 12. (Direcciones) Para el trámite y solución de los asuntos de su competencia, la Administración contará con dos unidades de apoyo, siendo: I. Dirección de administración y operación; y II. Dirección jurídica. El Administrador someterá a consideración del Comité Técnico la propuesta de nombramiento de los titulares de las Direcciones. 8 de 12

ARTÍCULO 13. (Dirección de administración y operación) Al frente de la Dirección administrativa y de operación estará el Director administrativo, quien tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Auxiliar al Administrador en el ejercicio de sus funciones y obligaciones, en todo lo relativo a la gestión y administración del Organismo; II. Preparar y presentar al Administrador los contratos y convenios para el cumplimiento de los fines del Organismo; III. Apoyar al Administrador en el cumplimiento de las instrucciones que le someta el Comité Técnico; IV. Apoyar al Administrador en el cumplimiento de los requisitos de los actos administrativos para el logro de los fines del Organismo; V. Realizar las gestiones necesarias para la adquisición de bienes para el funcionamiento del Organismo; VI. Apoyar al Administrador en la elaboración de planes y programas; VII. Elaborar y presentar al Administrador el proyecto de presupuesto y programas financieros del Organismo, a efecto de que sean incorporados al Presupuesto de egresos y Ley de Ingresos, de los ejercicios fiscales correspondientes; y VIII. Las demás que le sean delegadas de manera expresa por parte del Administrador. ARTÍCULO 14. (Dirección jurídica) Al frente de la Dirección jurídica estará el Director jurídico, quien tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Auxiliar y asesorar al Administrador y demás unidades en todo lo concerniente a los criterios jurídicos para la actuación del Organismo; II. Intervenir en los procedimientos judiciales y administrativos en que el Organismo tenga ingerencia, formulando demandas, denuncias o querellas 9 de 12

y dando seguimiento a las demandas y reclamaciones en general que lleguen a formularse en contra del Organismo; III. IV. Compilar y actualizar las normas jurídicas que conforman el marco legal de operación del Organismo; Coordinarse en la ejecución de las políticas que materia jurídico normativa establezca la Secretaría General de Gobierno del Estado; V. Coordinarse con las unidades de asesoría o de apoyo técnico del Poder Ejecutivo en materia Jurídica para la atención de todos aquellos asuntos que por su trascendencia así lo requieran; VI. VII. VIII. IX. Coadyuvar en la elaboración y revisión de anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás actos administrativos; Conocer, investigar y llevar a cabo el procedimiento laboral-administrativo que se derive de las infracciones de los trabajadores de la Comisión, a las condiciones generales de trabajo, de acuerdo a la normatividad aplicable; Cuando así se le sea solicitado, emitir su opinión respecto de los convenios, acuerdos, circulares, contratos, e instrumentos públicos, en los que intervenga la el Organismo y emitir opinión respecto de las modificaciones, nulidades o rescisión de los contratos o convenios que se celebren; Atender los proyectos e instrumentos jurídicos relativos a la adquisición, enajenación, destino o afectación de los bienes muebles e inmuebles del Organismo, que se le pida opinión o que sean puestos a su consideración; X. Expedir copias certificadas de las constancias que obren en los archivos del Organismo; XI. XII. Supervisar se realice la inscripción en el Registro Público de la Propiedad en el Estado en su libro correspondiente a las Entidades Paraestatales de las normas, actos y nombramientos; Participar en el Comité de Adquisiciones de la Comisión; y 10 de 12

XIII. Las demás disposiciones aplicables y que delegue el Administrador dentro de la esfera de sus atribuciones. CAPÍTULO V. DISPOSICIONES FINALES. ARTÍCULO 15. (Suplencia del Administrador) El Administrador será suplido en su ausencia, temporal y accidental, menor a treinta días naturales por el servidor público de inferior jerarquía que éste designe. En caso de ausencias mayores a treinta días, el Presidente del Comité Técnico, o en su caso el Secretario del mismo, someterán al Comité Técnico la designación del servidor público que suplirá al Administrador. ARTÍCULO 16. (Suplencia de los demás servidores públicos) Para los demás servidores públicos, en caso de ausencia temporal o accidental menor a treinta días naturales, el Administrador designará al servidor público encargado de la suplencia. TRANSITORIOS PRIMERO. (Vigencia) El presente Estatuto Orgánico entrará en vigencia una vez que sea publicado en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. (Inscripción) Se ordena inscribir el presente Estatuto Orgánico, en el Registro Público de la Propiedad en el Estado, en el libro correspondiente a las Entidades Paraestatales. TERCERO. (Apoyo de la Administración Pública Estatal) En tanto no sean nombrados los servidores públicos encargados de las distintas áreas que conforman al Organismo, éste se apoyará en lo relativo a la administración 11 de 12

y operación así como en la materia jurídica, con la infraestructura jurídicoadministrativa de la Secretaría de Turismo del Estado. Dado por el Comité Técnico del Fideicomiso de Administración e Inversión para la Operación de la Isla San Marcos, a los seis días del mes de mayo de dos mil diez. ING. LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT Gobernador Constitucional y Presidente del Organismo ING. JOSÉ FERNANDO POL PÉREZ Secretario de Turismo y Secretario Ejecutivo del Organismo LIC. JUAN ÁNGEL JOSÉ PÉREZ TALAMANTES Secretario General de Gobierno y Primer vocal del Organismo BIOL. JUAN IGNACIO SOLORIO TLASECA Director General del Instituto del Medio Ambiente del Estado y Tercer vocal del Organismo CP. CLAUDIO ARTURO GONZÁLEZ MUÑOZ Contralor General del Estado y Comisario del Organismo CP. PABLO GIACINTI OLAVARRIETA Secretario de Finanzas y Tesorero del Organismo ING. GERARDO FEDERICO SALAS DÍAZ Director de la Comisión para el Desarrollo Agropecuario y Segundo vocal del Organismo LIC. RAÚL ÁLVAREZ GUTIÉRREZ Presidente del Patronato de la Feria Nacional de San Marcos y Cuarto vocal del Organismo LIC. SEBASTIÁN RAMÍREZ DE ARELLANO Representante de la Fiduciaria Banco del Bajío, Institución de Banca Múltiple 12 de 12