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Transcripción:

Bolletíín Informatiivo 11 Quui inncceennaa Abbrri ill Eddi icci ióónn 22001111 IINFFORMACIION NACIIONALL RESOLUCIÓN (Sec. Industria y Comercio) 69/2011. Regímenes Especiales. Régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informática y telecomunicaciones. Sustitución de bonos de crédito fiscal cartulares por formularios electrónicos. Se sustituye la emisión en soporte cartular de los bonos fiscales previstos en el régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informática y telecomunicaciones -D. 379/2001- por formularios electrónicos, para los beneficiarios que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma no los hubieran recibido. Asimismo se establece que los interesados deberán presentar las facturas correspondientes dentro de los 2 años de su emisión, sin perjuicio de la fecha en que se hubiera efectivizado la entrega de los bienes a sus adquirentes, con el fin de obtener el bono fiscal. Recordamos que el citado régimen prevé que los fabricantes de los bienes de capital, informática y telecomunicaciones obtienen dicho bono fiscal para ser aplicado al pago de impuestos nacionales, por un valor equivalente al 14% de la diferencia entre el precio de venta de los bienes y los insumos, partes o componentes importados para su fabricación. RESOLUCIÓN GENERAL (A.F.I.P.) 3073. Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención para el trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones. Incremento de deducciones personales aplicables desde el mes de abril de 2011. Se establecen nuevos importes de deducciones personales a considerar a partir de las remuneraciones que se abonen en el mes de abril de 2011, para calcular las retenciones del impuesto a las ganancias de trabajadores en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones -RG 2437 AFIP-. Las diferencias que pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del período fiscal. A través de la resolución general 3008, habían sido establecidos los valores de las deducciones personales para todo el período fiscal 2011, y en virtud de este nuevo incremento, dichos valores sólo resultaron aplicables para las remuneraciones abonadas hasta el mes de marzo de 2011 inclusive. El Boletín Informativo emitido por RLRC es un resumen, con las novedades más relevantes en materia impositiva, societaria y previsional. La presente edición no constituye un análisis exhaustivo de las normas sancionadas en el período que abarca, sino que expone en forma sintética aquellas que hemos considerado de mayor interés. Para mayor información y análisis de las disposiciones, sugerimos contactar a nuestros profesionales, quienes lo asesorarán particularmente. Pág. 1

RESOLUCIÓN GENERAL (A.F.I.P.) 3074. Impuesto a las Ganancias. Personas físicas. Nuevo incremento de deducciones personales a computar en los anticipos correspondientes al período fiscal 2011. Se incrementa nuevamente en un 20% los montos de deducciones personales a computar para el cálculo de los anticipos del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2011. En tal sentido, se establece un nuevo modelo para efectuar el cálculo de los anticipos con estos nuevos valores de deducciones personales. RESOLUCIÓN GENERAL (A.F.I.P.) 3075. Procedimiento Fiscal. Administradores de complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados o similares. Se implementa un régimen de información. Se establece un régimen de información que deben cumplir los administradores de complejos comerciales no convencionales (predios en los cuales más de un sujeto fabricante, vendedor, comisionista u otros intermediarios utiliza un espacio, puesto o similar, provisto a cualquier título por el titular de aquéllos o por quien, bajo cualquier forma o modalidad jurídica, los explote, para la comercialización de productos y/o la prestación de servicios), ferias, mercados o similares. Por lo cual deberán informar los datos respecto de los propietarios o titulares de la explotación de cada puesto o local comercial, de las expensas comunes, contribuciones para gastos y conceptos análogos y de los puestos o locales comerciales locados o sublocados por los que el administrador del área comercial percibe las expensas. Principales características: El deber de informar resulta obligatorio a partir de la determinación de las expensas comunes, contribuciones para gastos y conceptos análogos que correspondan a cada uno de los puestos o unidades físicas de explotación a partir del 1 de julio de 2011, inclusive. Deberá ser presentada en forma mensual hasta el día 20 del mes inmediato siguiente al período informado, utilizando el programa aplicativo "AFIP DGI - RÉGIMEN INFORMATIVO DE FERIAS - Versión 1.0". En caso de no tener información en un período determinado, el administrador deberá informarlo consignando "CERO" (0) en el campo "Número de días que operó". RESOLUCIÓN GENERAL (A.F.I.P.) 3076. Procedimiento Fiscal. Nuevo régimen de información sobre transporte de caudales, traslado, movimiento y/o entrega de fondos, custodia o tenencia de efectivo y/o valores. Se establece un régimen de información sobre los movimientos y/o entrega de fondos, custodia o tenencia de efectivo y/o valores. Principales características: Los sujetos obligados a cumplir con el "Régimen informativo de transporte de caudales" son las personas físicas o jurídicas que realicen, en el ámbito nacional, prestaciones de traslado, Pág. 2

movimiento y/o entrega de fondos, custodia o tenencia de efectivo y/o valores, a nombre propio o a cuenta y nombre de terceros. Se deberán informar los datos de las personas físicas o jurídicas que reciben el servicio, la totalidad de los importes facturados en concepto de traslados, seguros y custodias/guardas, y - entre otros- los relacionados con las operaciones realizadas, tales como tipo de moneda y monto de la operación, la cantidad y tipo de sacas, barriles, bolsines u otros elementos utilizados para el traslado y el origen y el destino del mismo. La información solicitada se presentará en forma mensual, hasta el último día del mes inmediato siguiente al del período mensual informado y, para ello, se utilizará el programa aplicativo "AFIP DGI - RÉGIMEN INFORMATIVO DE TRANSPORTADORAS DE CAUDALES - Versión 1.0". Vigencia: de aplicación para las operaciones que se realicen a partir del 1 de mayo de 2011. RESOLUCIÓN (Sec. Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional) 54/2011. Regímenes Especiales. Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores. Convocatoria a la presentación de proyectos. La Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional convoca a la presentación de proyectos en el marco del "Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores". Dicho Programa prevé que las empresas que financien los proyectos recibirán un bono de crédito fiscal para el pago de impuestos, por un valor correspondiente al 50% del importe financiado. IINFFORMACIION PPROVIINCIIALL PPRROVVI INCCI IA DEE BBU EENOSS AIRREESS I RESOLUCIÓN NORMATIVA (A.R.B.A.) 18/2011. Impuesto a la transmisión gratuita de bienes. Alcance de las obligaciones y deberes a cargo de los contribuyentes y demás sujetos que intervienen en el acto, contrato u operación alcanzada. Se establecen modificaciones respecto del alcance de las obligaciones y deberes a cargo de los contribuyentes y demás sujetos intervinientes en el acto, contrato u operación alcanzada por el impuesto, entre las que destacamos: Los escribanos deberán controlar los datos contenidos en la declaración jurada enviada por el beneficiario contra los datos que figuran en la escritura. Respecto del cálculo del impuesto, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires pondrá a disposición en su página Web (www.arba.gov.ar) las herramientas necesarias para simular el cálculo del monto del tributo que corresponda. Los escribanos no podrán autorizar los actos, contratos u operaciones de disposición de bienes que hubieren sido obtenidos por un enriquecimiento a título gratuito alcanzado por el impuesto, sin que el contribuyente haya presentado la declaración jurada respectiva y no haya ingresado el pago en caso de corresponder. Pág. 3

RESOLUCIÓN NORMATIVA (A.R.B.A.) 88/2010. Ingresos brutos. Uniones Transitorias de Empresas que concluyen su objeto. Procedimiento para transferir saldos a favor. Se establece el procedimiento que deberán seguir las Uniones Transitorias de Empresas que estuvieran concluyendo o hubieren concluido el objeto que motivó su constitución y se encontraren tramitando o hubieren obtenido la baja como contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos para transferir los saldos a favor que registren en el impuesto por retenciones o percepciones sufridas en exceso. En este orden, sólo se podrán transferir los citados saldos a los sujetos que integren la Unión Transitoria de Empresas en la proporción en que se encuentre establecida su participación en el acta de constitución para cancelar exclusivamente obligaciones provenientes de anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes a las empresas integrantes, cuyos vencimientos operen con posterioridad al cese de la actividad de la mencionada Unión. Asimismo, se establecen los requisitos a cumplir por todos los sujetos involucrados en la operatoria comentada precedentemente, a los efectos de solicitar a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires la inclusión en la misma. RESOLUCIÓN NORMATIVA (A.R.B.A.) 20/2011. Procedimiento. Traslado o transporte de bienes en el territorio provincial. Obtención del código de operación. Modificaciones. Prórroga de vigencia. Traslado efectuado por el propio titular. Aclaración. Se resuelve prorrogar hasta el 16 de mayo de 2011 la entrada en vigencia de las modificaciones respecto de la solicitud del COT previo al traslado o transporte, el informe del valor total de los productos, el remito electrónico y la derogación de la exclusión de solicitud del COT cuando se trate de transporte o traslado de granos y semillas a granel - RN 14/2011 ARBA-. En aquellos casos que se trasladen o transporten bienes por el propio titular (CUIT de origen y destino coincidentes), aun cuando el traslado se realice fuera de un mismo predio o establecimiento industrial no se deberá cumplir el deber de denunciar el valor total de los productos transportados. RESOLUCIÓN NORMATIVA (A.R.B.A.) 19/2011. Ingresos brutos. Regímenes de recaudación. Aplicación del régimen de retención sobre acreditaciones bancarias a las operaciones de cooperativas y sus asociados. Se establece que a partir del 1 de junio de 2011, resultará de aplicación el régimen de retención sobre acreditaciones bancarias del impuesto sobre los ingresos brutos, a las cooperativas con relación a aquellas que verifiquen ingresos gravados por el impuesto, como los provenientes de prestaciones a terceros o de operaciones realizadas entre éstos y sus asociados en los casos en que ésta hubiera actuado como intermediaria, entre otros. PPRROVVI INCCI IA DEE TTUCCUMAN DECRETO (P.E.) 766-3/2011. Sellos. Ley impositiva. Gestión integral de residuos sólidos urbanos. Alícuota cero. Pág. 4

Se establece que los instrumentos celebrados por los consorcios municipales en el marco de la gestión integral de residuos sólidos urbanos se encontrarán gravados en el impuesto de sellos a la alícuota del 0%, sólo para la parte correspondiente a los mismos. RESOLUCIÓN GENERAL (D.G.R.) 43/2011. Régimen excepcional de facilidades de pago. Cumplimiento de obligaciones tributarias hasta el 15/4/2011. Al solo efecto de la adhesión al régimen excepcional de facilidades de pago -L. 8380-, se consideran cumplidas en tiempo y forma las obligaciones tributarias que se abonen hasta el 15 de abril de 2011, cuyos vencimientos operaron a partir del 1 de noviembre de 2010 y hasta el 31 de marzo de 2011, ambas fechas inclusive. RESOLUCIÓN GENERAL (D.G.R) 52/2011. Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre importes acreditados en pesos y dólares. Importes a recaudar. Coeficientes. Adecuación. Se incrementan los coeficientes aplicables en el régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre importes acreditados en pesos y en dólares en cuentas abiertas en instituciones bancarias -RG 80/2003 DGR-. Vigencia: de aplicación con relación a los montos que se acrediten en cuenta a partir del 1 de mayo de 2011, inclusive. PPRROVVI INCCI IA DEE CCORRDOBBA RESOLUCIÓN NORMATIVA (D.G.R) 41/2011. Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Vigencia del certificado de exclusión. Se establece que el certificado de exclusión de la nómina de sujetos pasivos del régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias del impuesto sobre los ingresos brutos, tendrá una vigencia de seis meses cuando el contribuyente tenga trámites pendientes de resolución que modifiquen su situación tributaria y determinen la procedencia o no de la exclusión. RESOLUCIÓN NORMATIVA (D.G.R) 42/2011. Procedimiento. Formalidades planes de pago con DoCOF. Adecuación. Se adecua la normativa vigente respecto de las formalidades de los planes de pago con DoCOF, estableciendo que se permitirá la firma del plan de pagos por parte del contribuyente al momento de solicitarlo, siempre que se cumplan todas las formalidades exigidas. RESOLUCIÓN (Min. Finanzas Cba.) 72/2011. Documentos de cancelación de obligaciones fiscales "DoCOF". Prórroga. Se establece, hasta el 31 de mayo de 2011, una nueva prórroga de los beneficios de condonación, respecto de los Documentos de Cancelación de Obligaciones Fiscales (DoCOF), según el siguiente detalle: Pág. 5

Condonación del 70% de recargos resarcitorios, intereses y/o accesorios no abonados. Condonación del 70% de multas que no se encuentren firmes a la fecha de entrada en vigencia del régimen -D. (Cba.) 517/2002-. RESOLUCIÓN NORMATIVA (D.G.R.) 43/2011. Ingresos brutos. Contribuyentes locales y de Convenio Multilateral. Inscripción de oficio. Se establece que se realizará la inscripción de oficio en el impuesto sobre los ingresos brutos de un contribuyente en los siguientes casos: Cuando no se encuentre inscripto en el impuesto en la jurisdicción Córdoba y tenga reconocimiento de deuda o determinación de oficio firme por actuación de la Dirección de Policía Fiscal. Cuando se trate de contribuyentes inscriptos en el Convenio Multilateral que no tengan el alta en la jurisdicción Córdoba. En este caso, se dará de alta en la jurisdicción manteniendo su número de inscripción en convenio, siendo administrado dentro de la base de datos local, hasta que regularice su situación tributaria mediante el Sistema Padrón Web. Cuando hayan declarado, determinado y/o pagado en el Sistema de Liquidación del Impuesto "SiFERE" o "APIBCBA" el correspondiente a la Provincia de Córdoba, no habiendo declarado las novedades de Padrón Web o la inscripción por el sistema o formulario correspondiente, siendo registrados como contribuyentes en la base de datos local. Destacamos que, en todos los casos, subsiste la obligación del contribuyente de comunicar los datos de inscripción correctos mediante los formularios y documentos que se solicitan a tal fin. PPRROVVI INCCI IA DEE JUJJ JUYY RESOLUCIÓN GENERAL (D.P.R.) 1263/2011. Ingresos brutos. Declaraciones juradas sin saldo a ingresar. Forma de presentación. Se establece que, a partir del 1 de abril de 2011, los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que presenten declaraciones juradas mensuales sin monto a depositar o con saldo a favor del contribuyente deberán realizar la presentación de las mismas sólo en los boxes de atención al público sin la intervención de la entidad recaudadora. PPRROVVI INCCI IA DEE SSALLTTA RESOLUCIÓN GENERAL (D.G.R) 8/2011. Actividades económicas. Exenciones. Constancias emitidas durante el año 2010. Prórroga de su vigencia. Se prorroga, hasta el 31 de mayo de 2011, la vigencia de las constancias de exención del impuesto a las actividades económicas que fueron emitidas para el año 2010. RESOLUCIÓN GENERAL (D.G.R) 9/2011. Actividades económicas. Pago anticipado. Comercialización en la localidad fronteriza Profesor Salvador Mazza. Exclusión. Pág. 6

Se establece que los contribuyentes del impuesto a las actividades económicas podrán solicitar la exclusión del sistema de pago anticipado previsto en D. (Salta) 163/2004 y reglamentado por la RG (DGR Salta) 9/2004-, siempre que se encuentren presentadas y regularizadas todas las declaraciones juradas por los períodos no prescriptos de las obligaciones fiscales que le correspondan. Recordamos que el pago anticipado mencionado precedentemente se aplica a aquellas personas o sujetos que se les atribuye el hecho imponible y que, por sí o por terceros, encomienden el transporte de productos o mercaderías con destino a la localidad fronteriza Profesor Salvador Mazza para su comercialización. PPRROVVI INCCI IA DEE CCHACCO LEY (P.L.) 6730. Régimen de regularización y normalización impositiva aplicable a las cooperativas agropecuarias. Establecimiento. Se establece un régimen de regularización y normalización impositiva para las cooperativas agropecuarias de primero y segundo grado, incluidas las que se encuentren en concurso preventivo y/o quiebra radicadas en la Provincia del Chaco. Principales características: Se podrán incluir obligaciones impositivas omitidas o infracciones cometidas que se encuentren firmes por períodos fiscales comprendidos hasta el 31/10/2010, en relación con impuestos, tasas, intereses y multas, cuya aplicación se encuentre a cargo de la Administración Tributaria Provincial. El acogimiento podrá realizarse hasta el 31 de julio de 2011. Las formas de pago son al contado o hasta 48 cuotas mensuales. Se prevé una reducción de hasta el 100% de los intereses resarcitorios en función de la forma de pago por la que se opte. Las deudas que se encuentren en sede judicial podrán incluirse al presente régimen de regularización, siempre que se opte por el pago al contado o en hasta 12 cuotas mensuales. LEY (P.L.) 6752. Ingresos brutos. Exenciones. Empresas de correo. Incorporación. Se establece que se encuentra exenta del impuesto sobre los ingresos brutos la empresa que obtiene rentas de correos por el servicio postal básico, siempre que sea una entidad de propiedad exclusiva del Estado nacional. PPRROVVI INCCI IA DEE MEENDOZZA RESOLUCIÓN GENERAL (D.G.R.) 28/2011. Ingresos brutos. Exenciones, reducción de alícuota y alícuota diferencial. Precisiones. Se establecen precisiones respecto de las exenciones correspondientes a la actividad de la construcción, entre las cuales destacamos: Pág. 7

Las obras de construcción que al momento de la sanción de la ley impositiva para el año 2011 - L. (Mendoza) 8264- se encuentren en ejecución, podrán gozar de la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos, siempre que el monto de lo que resta ejecutar de la misma, a partir del 1 de marzo de 2011 sea inferior a $ 10.000.000. La solicitud de exención para la actividad de construcción se deberá solicitar por actuación administrativa y se deberá acompañar un certificado emitido por el Organismo Contratante. Cuando se trate de la construcción de viviendas sobre inmuebles propios y/o de terceros, a través de planes de operatorias del Instituto Provincial de la Vivienda y de vivienda social, el contribuyente deberá acompañar la resolución del mencionado Instituto que adjudique la obra o el contrato que se realice en el caso de vivienda única familiar. En el caso que se realicen reconocimiento por mayores costos, los mismos no serán considerados como integrantes del monto total de obra a la que corresponda. La solicitud de reducción de alícuota y la de alícuota diferencial del impuesto sobre los ingresos brutos se deberá obtener a través de Internet por medio de la página Web de rentas. PPRROVIINCCIIA DEE RRIIO NEEGRRO RESOLUCIÓN (D.G.R.) 254/2011. Ingresos brutos. Régimen general de retención y percepción. Entidades públicas, cooperativas, asociaciones civiles, gremiales, mutuales y obras sociales, fundaciones y empresas prestatarias de servicios públicos. Aprobación de nuevo Programa Aplicativo "Agentes de Recaudación - Retención - Versión 1.0.0". Se aprueba el programa aplicativo "Agentes de Recaudación - Retención - Versión 1.0.0". Éste deberá ser utilizado por organismos y entidades públicas nacionales, provinciales y municipales, incluyendo empresas y entes autárquicos y empresas con participación estatal, empresas prestatarias de servicios públicos, cooperativas, asociaciones mutuales, gremiales y obras sociales, que actúen en territorio de la Provincia, en su calidad de agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, según lo dispuesto por resolución 104/2003 DGR, por las retenciones que realicen en concepto de adquisiciones o locaciones de bienes, obras, prestaciones de servicios, intereses, honorarios o comisiones pagadas. La información publicada en este Boletín suministra sólo un resumen sobre los temas seleccionados y tiene como propósito exclusivo informar. La misma se brinda entendiendo que los autores y editores no se encuentran prestando ni comprometiéndose a la prestación de ningún tipo de servicio o asesoramiento profesional. Antes de tomar cualquier decisión o adoptar cualquier medida inclusive hacer propias las opiniones vertidas en este Boletín usted debe consultar con un profesional de nuestro staff. Sin perjuicio de la diligencia en la obtención de la información y que la misma fuera obtenida de fuentes confiables, RLRC no se responsabiliza por ningún error u omisión, ni por los resultados obtenidos del uso de esta información. En ningún caso, ni los socios ni los empleados de RLRC, serán responsables de ninguna decisión o medida tomada en virtud de la información contenida en esta edición, ni de ningún daño, aún cuando fuera notificado de la posibilidad de sufrir dichos daños. Pág. 8