Asunto.- Contratación Servicio Organización de Festivales y Novilladas Carnaval del Toro 2011 Procedimiento Negociado sin publicidad

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Asunto.- Contratación Servicio Organización de Festivales y Novilladas Carnaval del Toro 2011 Procedimiento Negociado sin publicidad Precio de licitación: 43.220,33 18 % IVA: 7.779,67 TOTAL 51.000,00 Expte.- 447/2010 PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS DEL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD TRAMITADO PARA ADJUDICAR EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS DE ORGANIZACION DE LOS FESTIVALES TAURINOS DEL SABADO Y MARTES DEL CARNAVAL 2011 Y LAS NOVILLADAS SIN PICADORES DEL LUNES Y DOMINGO DEL CARNAVAL 2011. 1.- Objeto del Contrato.- Constituye el objeto del contrato la Organización de dos Festivales Taurinos con picadores durante los días 05 y 08 marzo de 2011 (Sábado y el Martes) y dos Novilladas sin picadores durante los días 06 y 07 de marzo de 2011 (Domingo y Lunes) en el Municipio de Ciudad Rodrigo durante las tradicionales fiestas del Carnaval del Toro 2011. A) La prestación del servicio supone, además, la realización de todas aquellas diligencias necesarias, incluidas las administrativas, para la celebración de los dos festivales y las dos novilladas en la Ciudad y que constituyen el objeto del contrato en los términos que resulten del presente pliego de cláusulas administrativas particulares así como del subsiguiente contrato. La contratación comprenderá la Organización completa de los mismos en la línea de las ediciones anteriores celebradas en este Municipio y que supone, como mínimo lo siguiente: I.- FESTIVALES TAURINOS CON PICADORES a) Adquisición de OCHO (8) utreros de muerte. b) Adquisición de DOS (2) utreros, uno para cada Festival, en calidad de sobreros, que, en el caso de ser utilizados para la lidia uno o ambos, se entienden que forman parte del precio total del contrato. c) Contratación de ocho (8) figuras del toreo: SEIS TOREROS Y DOS NOVILLEROS (debut con picadores) de los primeros del escalafón taurino. Las figuras, junto con sus correspondientes cuadrillas irán debidamente engalanadas. (Cuatro ( 3 toreros y un novillero) actuarán el Sábado de Carnaval y otros cuatro (3 toreros y un novillero) el Martes de Carnaval). Las sustituciones sólo podrán ser de entre figuras de dicho escalafón. Las ofertas de los matadores deberán ser fundadas y con cierto rigor no bastando señalar figuras de primera línea a sabiendas de que en su momento no lidiaran. Este hecho será considerado falta muy grave y objeto de sanción económica de hasta 6.000,00 euros. d) Contratación de una cuadra de caballos, mulillas para el arrastre de toros, banderillas, puyas y demás material necesario para la organización y desarrollo de tales eventos, debidamente equipados y engalanados. e) Transporte de las reses desde la finca, hasta los corrales de la Plaza mayor. Y recogida de los animales lidiados durante los festivales, en transportes isotermos según la legislación vigente. g) Abono de los honorarios de los Matadores, de sus correspondientes cuadrillas y demás personal de apoyo. El abono y liquidación de las cuotas a la Seguridad Social de los Matadores y sus cuadrillas será el único gasto que abonará el Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo. 1

h) El servicio objeto del contrato se prestará por el contratista durante el plazo de vigencia del mismo, siendo de su cuenta todos los gastos que origine la organización y desarrollo de los Festivales y Novilladas. Igualmente, correrá a cargo del contratista la adquisición de toda clase de reses, gastos laborales de los sobresalientes, honorarios de veterinarios por emisión de certificados de despuntes, materiales, etc, impuestos y tasas de toda clase derivados directa o indirectamente de la organización de los festejos, así como la realización y gastos de gestión ante los organismos oficiales de toda la documentación necesaria para poder celebrar dichos espectáculos taurinos. El abono y liquidación de las Tasas administrativas de la Junta por la autorización de los espectáculos así como los honorarios por los veterinarios por el reconocimiento de las reses al inicio de los espectáculos, serán los únicos gastos que abonará el Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo. II.- NOVILLADAS SIN PICADORES a) Adquisición de CINCO (5) erales (NOVILLOS) de muerte. b) Adquisición de DOS (2) erales, uno para cada Novillada, en calidad de sobreros, que, en el caso de ser utilizados para la lidia uno o ambos, se entienden que forman parte del precio total del contrato. c) Contratación de CINCO (5) novilleros, que serán los triunfadores del Bolsín Taurino Mirobrigense y de sus correspondientes cuadrillas. Las figuras, junto con sus cuadrillas irán debidamente engalanadas. (Tres figuras actuarán el Domingo de Carnaval 1º, 2º y 3er. Clasificado del Bolsín- y dos el Lunes de Carnaval). d) Contratación de mulillas para el arrastre de toros, banderillas y demás material necesario para la organización y desarrollo de tales eventos, debidamente equipados y engalanados. e) Transporte de las reses desde la finca, hasta los corrales de la Plaza mayor. Y recogida de los animales lidiados durante los festivales, en transportes isotermos dotados de grúa o trócola, según la legislación vigente. f) Abono de los honorarios de los novilleros, de sus correspondientes cuadrillas y demás personal de apoyo. Los honorarios que perciban serán, al menos, lo establecido en el convenio profesional del sector. El abono y liquidación de las cuotas a la Seguridad Social de los Matadores y sus cuadrillas será el único gasto que abonará el Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo. g) El servicio objeto del contrato se prestará por el contratista durante el plazo de vigencia del mismo, siendo de su cuenta todos los gastos que origine su funcionamiento. Igualmente, correrá a cargo del contratista la adquisición de toda clase de reses, gastos laborales de los sobresalientes, honorarios de veterinarios por emisión de certificados de despuntes, materiales, etc, impuestos y tasas de toda clase derivados directa o indirectamente de la organización de los festejos, así como la realización y gastos de gestión ante los organismos oficiales de toda la documentación necesaria para poder celebrar dichos espectáculos taurinos. El abono y liquidación de las Tasas administrativas de la Junta por la autorización de los espectáculos así como los honorarios por los veterinarios por el reconocimiento de las reses antes del inicio de los espectáculos serán los únicos gastos que abonará el Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo. B) El ganado de muerte reunirá los requisitos y condiciones establecidas por el Reglamento de Espectáculos Taurinos y demás normativa de aplicación. Deberá salir a la plaza con la Divisa de la ganadería correspondiente. La Comisión Especial Taurina del Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo deberá tener conocimiento con antelación suficiente de las figuras previstas y de las ganaderías participantes así como examinar con carácter previo el ganado previsto y dar su visto bueno. 2

C) El aprovechamiento de los animales lidiados será de cuenta del adjudicatario. Si por las circunstancias que procedan debe lidiarse algún sobrero, el aprovechamiento de la res será igualmente para el adjudicatario. Si es precisa la utilización de uno o dos sobreros durante los festejos no habrá indemnización alguna para el contratista. 2.- Pago del precio de adjudicación.- El pago del precio del Contrato se hará efectivo de la siguiente forma: - El 50 % del precio el 03 de marzo de 2011 (Jueves de Carnaval). - El 50% restante en el mes de abril de 2011, previa presentación por parte del contratista declaración responsable de haber abonado todos los gastos de la organización de los Festivales y las Novilladas. En caso de que sea el Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo quien abone aquellos gastos, éstos se descontarán del precio final. - La empresa adjudicataria vendrá obligada a presentar ante los servicios de intervención de este Ayuntamiento, documento firmado por cada profesional actuante en los distintos festivales, matadores y resto de cuadrillas y sobresalientes, de haber quedado satisfecho en el pago por sus servicios conforme al convenio profesional de sector y que renuncia a cualquier tipo de reclamación y queja ante la Mesa de Seguimiento del sector profesional o cualesquiera otro organismo e institución del que pudiera surgir decisión sobre el veto a realizar cualquier festejo taurino en la localidad y organizado por el Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo. 3.- Contraprestación económica por la Organización de los Festejos.- El adjudicatario del contrato como consecuencia de la organización de los festejos percibirá del Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo la cantidad de que resulte de la adjudicación, IVA y demás gastos incluidos. 2.- PERSONAL.- La empresa contratista asumirá el carácter legal de empresario en la relación con el personal que realice los trabajos contratados, con todos los derechos y obligaciones (abono de cuotas de la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salaria, Mutua de Accidentes, Prevención de Riesgos laborales etc.) inherentes a esta condición con arreglo a la legislación laboral y social vigente en cada momento, sin que en ningún caso resulte responsable el Ayuntamiento, aún cuando las sanciones que pudieran imponérseles de carácter laboral, sean consecuencia del servicio aquí contratado. 3.- MATERIAL.- Todo el material necesario que se precise para la realización de los festivales y las novilladas y el material propio de los festejos (caballos de picar, picas, puyas, banderillas, etc) serán por cuenta y a cargo del adjudicatario. El Hotel, restaurantes, etc. de las figuras, sus acompañantes, etc y demás gastos serán por cuenta del adjudicatario. Se dispondrá de las habitaciones precisas en un hotel de la localidad para que los cinco triunfadores del bolsín Taurino puedan cambiarse durante los festejos del Domingo y Lunes de Carnaval. 4.- INSPECCION.- Los Servicios contratados estarán sometidos permanentemente a la inspección, vigilancia, control y coordinación del Ayuntamiento a través de su personal o del Delegado Municipal. 5.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.- Serán obligaciones del adjudicatario, las concernientes a la exacta prestación y dotación de los servicios objeto del contrato en general y de las especiales que siguen: A) Prestar el servicio objeto del contrato poniendo para ello en funcionamiento el material y su personal. Tramitar y gestionar los permisos correspondientes ante la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de Salamanca u otros organismos competentes de cara a obtener las autorizaciones administrativas para la celebración de las Novilladas y Festivales programados. 3

B) El cumplimiento de las disposiciones legales protectoras de la Salud Laboral así como de previsión y seguridad social para con los trabajadores según la legislación vigente, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas normas y demás infracciones de carácter laboral que se cometan por el Adjudicatario, así como de la legislación en materia de medio-ambiente que afecten al servicio. C) Responder de toda la indemnización civil de daños por accidentes que ocasionen los operarios, instrumentos de trabajo empleados en los Servicio, sin perjuicio de los derechos que asistan al contratista frente a los autores de los hechos o a las compañías aseguradoras de los riesgos. Asimismo el contratista será responsable civil y administrativamente ante el Ayuntamiento por las faltas que cometan sus trabajadores quedando obligado al resarcimiento de los daños que se causen a terceros con motivo de la defectuosa prestación de los servicios. D) Serán de cargo del Adjudicatario todos los impuestos, derechos y tasas, tributos estatales y provinciales que gravan las actividades sobre las que recae la prestación de los servicios objeto del contrato. E) No podrá el Contratista subarrendar, ceder o traspasar los derechos y obligaciones dimanantes del contrato sin autorización expresa del Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo, el cual la otorgará si concurren las condiciones legales para ello y en consideración a las condiciones que ofrezca el concesionario, pudiendo incluso establecer garantías adicionales para la autorización del traspaso de los servicios. F) El personal del Servicio deberá comportarse con absoluta corrección con el ciudadano, autoridades y sus agentes. En todo caso el personal será por cuenta de la empresa adjudicataria careciendo este Ayuntamiento de relación laboral alguna con el mismo. G) Serán por cuenta del adjudicatario todos los gastos de desplazamientos y, en general, cualesquiera otros gastos derivados de la realización de los servicios contratados, así como el originado por el reparto de los carteles publicitarios a nivel local, comarcal, provincial y Regional e incluso en las Regiones Autonómicas colindantes a la nuestra. H) A la previa y posterior, confección, gestión y presentación de la documentación necesaria ante los distintos Organismos de las diferentes Administraciones públicas, que sean necesarios para su autorización y normal cumplimiento de todas las obligaciones en las que el Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo fuera responsable. En particular se procurará justificar y presentar, nada mas finalizar los espectáculos, la documentación de los animales sacrificados para darlos de baja en las respectivas Bases de datos de las Unidades Veterinarias. 6.- DERECHOS DEL ADJUDICATARIO.- Es derecho del adjudicatario el percibir las retribuciones correspondientes por la prestación del Servicio. 7.-INFRACCIONES.- Las Infracciones que cometa el adjudicatario en ejecución de los servicios, se clasificarán en muy graves, graves y leves. A) Se considerarán Infracciones Muy Graves: 1.- Paralizaciones o interrupciones de la prestación de los servicios por más de un día, salvo causa de fuerza mayor. 2.- La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios, con incumplimiento de las condiciones establecidas. 3.- Retraso sistemático comprobado en los horarios, fraudes en las formas de prestación, no utilización de los medios mecánicos exigidos o mal estado de conservación o decoro de los mismos. 4.- Cesión, subarriendo o traspaso total o parcial de los servicios, sin autorización expresa del Ayuntamiento. 5.- La desobediencia reiterada por más de dos veces respeto de la misma cuestión, de las órdenes escritas del Alcalde o Concejal Delegado, relativas al Orden, forma y régimen de los servicios, según el contrato, o a la reposición del material inservible. 6.- La percepción por el Adjudicatario de cualquier remuneración, canon o merced por parte de los usuarios del Servicio, que no esté debidamente autorizados. 7.- El incumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social con el personal adscrito a los servicios. 4

8.- La sustitución injustificada de un matador anunciado en el proceso de licitación y aceptado por el órgano de contratación. Se entenderá que la sustitución es injustificada cuando se demuestre que al tiempo de ofertar su inclusión, era conocido sus compromisos en otras plazas. 8.- La reiteración en la Comisión de dos faltas graves anuales. B) Tendrán la consideración de Infracciones Graves: 1.- La inobservancia de las prescripciones sanitarias o el incumplimiento de las órdenes del Alcalde o Delegado del Servicio para evitar situaciones insalubres, peligrosas o molestas para el ciudadano. 2.- Incumplimiento de acuerdos o decisiones del Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo sobre variaciones de detalle de los servicios que no impliquen gastos para el Adjudicatario. 3.- La reiteración en la Comisión de tres faltas leves anuales. C) Se considerarán Infracciones Leves todas las demás no previstas anteriormente y que conculquen de algún modo las condiciones establecidas en este Pliego de Condiciones en perjuicio leve de los servicios, o produzcan decoro en la prestación del personal por el aspecto de su vestuario, de los vehículos y de los instrumentos de su trabajo o las meras desentonaciones con los usuarios. 8.- SANCIONES.- 1.- Las sanciones que podrá imponer la Corporación al Contratista serán las siguientes: A) Por la comisión de infracciones muy graves: multas de 6.000 a 3.000 de euros. La comisión de dos infracciones muy graves podrá ser sancionada con la rescisión del contrato, incautación de la Garantía o indemnización por daños y perjuicios. B) Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multas de 2.500 a 1.000 euros. La comisión de cinco infracciones graves podrá ser sancionada con la rescisión del contrato, incautación de la garantía o indemnización por daños y perjuicios. C) Las infracciones leves podrán ser sancionadas con multas de 500 a 100 euros. 2.- La imposición de sanciones requerirá la incoación del oportuno expediente sumario actuando de Instructor el Alcalde o Concejal en quien delegue y Secretario, el de la Corporación. En dicho Expediente se dará audiencia al Adjudicatario, se practicará la información y prueba necesaria a la justificación de los hechos y se observarán las garantías jurídico-administrativas prescritas por las disposiciones vigentes. 3.- En la Resolución del expediente será competente: a.- El Alcalde cuando se trate de sancionar Infracciones calificadas de leves y graves. b.- A la Junta de Gobierno Local, las infracciones calificadas muy graves. El importe de las sanciones económicas podrá ser descontado por el Ayuntamiento a la empresa adjudicataria al percibir el importe periódico de los servicios que presta o bien podrá cargarse sobre la garantía constituida, debiendo en este último caso el contratista, reponer el importe de la garantía en su totalidad a requerimiento del Alcalde de Ciudad Rodrigo y en el plazo que se determine. Ciudad Rodrigo, 2 de Noviembre de 2010 EL ALCALDE EL SECRETARIO ACCTAL Fdo.- Fco Javier Iglesias García. Fdo.- Carlos Hernández Rubio 5

DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente Pliego de Condiciones Técnicas fue aprobado por Decreto de la Presidencia 716/2010, de 2 de Noviembre. Ciudad Rodrigo, 2 de Noviembre de 2010 EL SECRETARIO ACCTAL. Fdo.- Carlos Hernández Rubio 6