Campaña de Declaración IRPF 2014 Impuesto sobre La Riqueza y las Grandes Fortunas 2014 (Abril - Junio 2015)

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Transcripción:

Campaña de Declaración IRPF 2014 Impuesto sobre La Riqueza y las Grandes Fortunas 2014 (Abril - Junio 2015) Como todos los años durante el mes de abril se inicia en el Territorio Histórico de la campaña del IRPF. Este año el plazo de declaración abarcará desde el 17 de abril hasta el 25 de junio ambos inclusive, para las declaraciones a presentar en la modalidad de mecanizada o por internet. Para la aceptación de las propuestas de liquidación enviadas por la Hacienda Foral, el plazo abarcará del 13 de abril al 25 de junio. Igualmente, como todos los años, EURITAX Legal Asesores, se pone a su disposición para apoyarle, asistirle y asesorarle en todo aquello que usted pueda requerir en el cumplimiento de sus obligaciones de declaración, tanto del IRPF cómo del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas. Este último con obligación de declaración por primera vez. La principal novedad que presenta la campaña del IRPF es que es el primer año en el que se aplicará la nueva normativa contenida en la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esta norma presenta dos novedades importantes que afectan a la tributación de las rentas del ahorro. La primera novedad es el cambio de tipo aplicable. La tabla de tipos pasa de tener tres a cinco tramos. Esta base imponible la conforman, principalmente, los rendimientos procedentes del alquiler de viviendas, los rendimientos del capital mobiliario, básicamente intereses, dividendos y rendimientos de determinados seguros, así como las ganancias y pérdidas patrimoniales, por la transmisión de bienes y valores. El importe a ingresar será el resultante de aplicar a estas rentas la siguiente escala: Hasta Tipo 2.500,00 20,00 % De 2.500,01 a 10.000,00 21,00 % De 10.000,01 a 15.000,00 22,00 % De 15.000,01 a 30.000,00 23,00 % De 30.000,01 en adelante 25,00 % La segunda novedad es la introducción de un régimen opcional de tributación de las ganancias patrimoniales derivadas de valores admitidos a negociación, acciones cotizadas, cuando el valor de transmisión no supere los 10.000,00 euros anuales. En este caso se podrá optar por el gravamen especial resultante de aplicar el tipo del 3% sobre el valor de venta de las acciones. Cómo en ocasiones anteriores nos ponemos a su disposición para todo aquello que pueda requerir en el cumplimiento de estas obligaciones fiscales, no dude en ponerse en contacto con nosotros, EURITAX Legal Asesores, para todo aquello que pueda requerir. Gustosamente le atenderemos.

euritax@euritax.com 943 21 81 39 IRPF - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Obligados a Declarar Con carácter general están obligados a presentar autoliquidación del IRPF todas las personas físicas residentes en durante el año 2014, que hayan obtenido rentas sujetas al impuesto. El criterio principal para establecer la residencia en el Territorio Histórico de es el de permanencia. Este criterio determina la residencia en de aquellas personas físicas que permanezcan en el País Vasco más de 183 días en el año natural y que, a su vez, permanezcan en más días que en cada uno de los otros dos Territorios Históricos. No están Obligados a Declarar No están obligados a declarar quienes obtengan exclusivamente rentas de las siguientes fuentes: 1) Rendimientos Brutos del Trabajo inferiores a 20.000,00 anuales en tributación individual. En tributación conjunta se aplicará este límite respecto de cada uno de los cónyuges. 2) Que no obtengan Rendimientos Brutos del Capital y Ganancias Patrimoniales, o que si los obtienen en conjunto no superen los 1.600,00 anuales. Se deberán incluir en ambos casos los rendimientos y ganancias exentas. Principalmente, los dividendos cobrados de sociedades mercantiles. En todo caso, y a pesar de cumplir los dos requisitos anteriores, sí deberán presentar declaración quienes hayan obtenido unos rendimientos brutos del trabajo superiores a 12.000,00 e inferiores a 20.000,00 anuales cuando estén en alguna de las siguientes situaciones: a) Que se hayan percibido rendimientos del trabajo procedentes de más de un pagador o de un mismo pagador que no haya acumulado los rendimientos a efectos de practicar la retención correspondiente, o que se hubiesen suscrito dentro del período impositivo, más de un contrato de trabajo, o relación laboral, administrativa o de otro tipo. b) Cuando al concluir el período inicialmente previsto en un contrato o relación se continuase prestando los servicios al mismo empleador o volviese a hacerlo dentro del período impositivo, así como cuando se haya prorrogado el contrato de trabajo o relación laboral, administrativa o de otro tipo. c) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o pareja de hecho, o anualidades por alimentos, diferentes a las percibidas de los padres en concepto de anualidades por alimentos, en virtud de decisión judicial.

d) Cuando se hayan soportado retenciones o ingresos a cuenta del trabajo calculados de acuerdo con una normativa diferente a la aprobada por las Instituciones Forales o que no hayan sido ingresadas en alguna Diputación Foral del País Vasco. e) Cuando se perciban las retribuciones por peonadas o jornales diarios. f) Trabajadores de embarcaciones de pesca cuyas sus retribuciones consistan, total o parcialmente, en una participación en el valor de la pesca capturada. g) Cuando se perciban retribuciones variables en función de resultados u otros parámetros análogos, siempre que estas retribuciones superen a las tenidas en cuenta para el cálculo del porcentaje de retención o ingreso a cuenta. h) Cuando se incumpla alguno de los requisitos exigidos para disfrutar de algún beneficio fiscal y deba comunicarse a la Administración tributaria o efectuar una regularización o ingreso. En todo caso, aún no estando obligado a declarar por aplicación de los criterios anteriores, si un contribuyente, por la razón que sea, quiere presentar su declaración de la renta puede hacerlo en el mismo plazo y condiciones establecidas para las personas obligadas a presentarla. Modalidades de Tributación; Individual y Conjunta La tributación de forma individual es la forma más común de presentación de la declaración. La tributación conjunta es una posibilidad que se establece para que las personas integradas en una unidad familiar puedan tributar conjuntamente. La opción por cada una de estas modalidades es libre para los contribuyentes pudiendo ejercer la opción con independencia para cada año, de forma, que la elección hecha un año no vincula para años posteriores. En todo caso, y a pesar de haber elegido uno de ambos tipos para un año, siempre se podrá cambiar con posterioridad la opción realizada hasta el momento en que la Administración realice cualquier actuación. En el momento en que Hacienda se dirija al contribuyente en relación con la declaración realizada, éste no podrá cambiar la opción que se hubiera ejercido. Los contribuyentes podrán, por tanto, estudiar en cada ejercicio cual es la forma más efectiva, más barata, de tributar. La única condición es que la opción se realice por todos los miembros integrantes de la unidad familiar. A la tributación conjunta le son aplicables las mismas reglas que a la tributación individual pero con algunas especialidades. La principal consiste en la aplicación de una reducción de 4.218,00 anuales por declaración en la base imponible general. La anterior reducción, será de 3.665,00, cuando la unidad familiar este formada por un progenitor y los hijos menores en el caso de cónyuges separados legalmente, cuando no exista vínculo matrimonial o no se sea pareja de hecho.

Modalidades de Presentación de la Declaración. 1.- Declaración Internet: Puede acogerse a este tipo de declaración cualquier contribuyente. - Telemática por Internet. - Por el propio contribuyente mediante dato de contraste (importe de la cuota de declaración de años anteriores), mediante la clave operativa o firma electrónica. - Por medio de un Asesor Registrado; (profesionales tributarios). 2. - Declaración Mecanizada. Puede acogerse cualquier persona salvo los que se encuentren en uno de los siguientes supuestos. - Contribuyentes que determinen el rendimiento neto de las actividades económicas por el método estimación directa normal. Tampoco podrán acogerse a esta modalidad los que utilizando el método de estimación directa simplificada se acojan a deducciones por inversiones y otras actividades. - Los contribuyentes con ganancias o pérdidas por transmisiones, cuando el importe global de las transmisiones, durante el período impositivo supere los 100.000,00. - Los contribuyentes que realicen transmisiones patrimoniales en el año en número superior a 10. No computarán en este número las transmisiones de acciones cotizadas que se acojan a nuevo régimen especial de tributación del 3% sobre el precio de venta. Esta declaración se realizará en las oficinas de Renta de la Hacienda Foral y se debe solicitar cita previa en el teléfono 902 100 040 o por Internet en www.gipuzkoa.net/ogasuna/renta. 3 - Propuesta de Autoliquidación. Puede acogerse a esta modalidad los contribuyentes a los que Hacienda remita una propuesta de autoliquidación para que manifiesten su conformidad. La conformidad podrá realizarse por vía telefónica (902 100 040) o por vía telemática en la dirección: http://www.gipuzkoa.net/ogasuna/renta Plazo para Presentar la Declaración. En el caso de las propuestas de liquidación enviadas por la Hacienda Foral el plazo para prestar la conformidad es del 13 de abril al 25 de junio del 2014 ambos incluidos. El resto de modalidades el plazo es del 17 de abril al 25 de junio de 2014. Modalidad de Ingreso y Devolución de las Declaraciones.

En el caso de las declaraciones con resultado a ingresar, el ingreso se podrá hacer en uno o dos plazos. - El 30 de junio del año 2015, el 60% de la deuda tributaria. - El 10 de noviembre el 40% restante. Este segundo pago deberá domiciliarse en una cuenta corriente. IP - IMPUESTO SOBRE LA RIQUEZA Y LAS GRANDES FORTUNAS Obligados a Declarar Están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas : a) Por obligación personal: Las personas físicas residentes fiscales en que: i.- conforme a las normas del impuesto, tengan una base imponible superior a 700.000,00. Hay que destacar que el Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas es por naturaleza individual, se aplica a cada persona de forma individual. De forma que, en caso de matrimonio en régimen económico matrimonial de gananciales, o en otros casos de copropiedad, sólo computa la proporción que del valor del bien o derecho de que se es titular. Por ejemplo, en el caso de un matrimonio en gananciales, con un valor conjunto de patrimonio de 1.400.000,00, cada cónyuge declararía por 700.000,00, y como hasta este importe se encuentra exento, no tendrían que tributar por este impuesto ninguno de los dos. ii.- aún no teniendo una base imponible superior a dicho importe, cuando el valor de sus bienes y derechos, calculado aplicando las normas del impuesto, resulte superior a 3.000.000,00. b) por obligación real: Las personas físicas no residentes en territorio español por los bienes y derechos de los que sean titulares y que radiquen en territorio español siempre que: i.- Que radique en territorio vasco el mayor valor de los bienes. ii.- Que los bienes y derechos que radiquen en el Territorio Histórico de tengan un valor superior a los que radiquen en cada uno de los otros territorios históricos. Los no residentes deberán presentar declaración por el Impuesto sobre la Riqueza cuando la base liquidable resultante de aplicar las normas del impuesto, resulte superior a 200.000,00.

Qué hay que Declarar Todos los bienes y derechos de los que se sea titular a 31 de diciembre de 2014. Qué no hay que Declarar No hay que declarar, entre otros, los siguientes bienes y derechos: - El ajuar doméstico, salvo joyas, pieles de carácter suntuario, vehículos, embarcaciones, aeronaves, objetos de arte y antigüedades. - El valor de los derechos en EPSVs, Planes de Pensiones, Planes de Previsión Social Empresarial, Contratos de Seguro Colectivo, Seguros de Dependencia, - La vivienda habitual del contribuyente hasta un importe máximo de 300.000,00. Hay que tener presente que en este caso, cuando la propiedad de la vivienda habitual resulte compartida, se computará sólo la parte de la misma que corresponda al contribuyente. De forma, que será esta parte, el 50% de la vivienda, la que no debe superar el valor de los 300.000,00 y no el 100% de la misma. Por ejemplo, en caso de un matrimonio en régimen de gananciales si son propietarios de una vivienda de un valor de 600.000,00 cada cónyuge se imputará un valor de 300.000,00 en su Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas. De esta forma, el 100% de la vivienda resultará exenta. Modalidad de Presentación de la Declaración. 1.- Por Internet Ingreso. - De forma individual por el propio declarante - A través de representantes profesiones; asesores y gestores. El importe resultante a ingresar se cargará en cuenta el 30 de junio de 2015. En el caso de este impuesto no existe la opción de fraccionar el pago en dos plazos como en el IRPF. Cálculo de la Base Imponible La base imponible se calculará por diferencia entre el valor de bienes y derechos y el de las deudas o cargas.

Las principales formas de valorar los bienes y derechos de cara al impuesto son las siguientes: Bienes Inmuebles Por el mayor de los tres valores siguientes: - Valor Catastral - Valor comprobado por la Hacienda. - Valor de Adquisición. Depósitos en Cuenta Corriente o a Plazo El mayor entre: - Saldo a 31 de diciembre - Saldo medio del cuarto trimestre del año. Estos valores los facilitan las entidades financieras en la información fiscal que remiten a sus clientes. Valores: Renta Fija y Renta Variable Cotizados. Valores de cotización media del último trimestre del año. Lo facilitan generalmente las entidades financieras. Valores: Renta Fija y Renta Variable No Cotizados. Renta fija; por su valor nominal Acciones o Participaciones en Sociedades Mercantiles: - En caso de sociedades auditadas, por el valor teórico resultante del último balance. - En el resto de los casos, por el mayor de los tres valores siguientes: * Valor nominal. * Valor Teórico del último balance aprobado. * El resultante de capitalizar al 20% el promedio de los beneficios de los 3 ejercicios cerrados antes de 31/12/2014.

Seguros de vida Por su valor de rescate. Deudas Por su valor nominal a 31 de diciembre de 2014. A la base imponible así calculada se aplicará una escala impositiva que va desde el 0,25 al 1% en funciones de unos tramos. Del importe resultante de aplicar la escala sólo se podrán deducir los impuestos satisfechos en el extranjero.