DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE 1948

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DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE 1948 Virginia Arango Durling Investigadora y Profesora de Derecho Penal Universidad de Panamá Esta Declaración, preparada por la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo Económico Social, fue aprobada mediante Resolución 217 de 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. La preocupación internacional por los Derechos Humanos tiene su origen en la Carta de las Naciones Unidas de 1945(1), que en su artículo 45 dispone que en cuanto a cooperación internacional económica, y social, la Organización promovería: c) el respeto universal de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos, sin distinción, por motivos de raza, sexo, idioma o religión y a la efectividad de tales derechos y libertades. La Declaración bajo estudio es un instrumento de carácter universal y general, instrumento jurídicamente no obligatorio para los Estados (2), puesto que es un recomendación (a excepción de aquellos países que lo han reconocido como ley en su derecho interno). Cabe destacar, sin embargo, que reviste singular importancia en materia de derechos humanos, puesto que ha contribuido en la formulación de disposiciones legales en el derecho interno de los Estados de la comunidad internacional o a nivel internacional tendientes a promover y proteger los derechos humanos.(3) Publicado en el Boletín de Informaciones Jurídicas de la Faculta de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá, Año XIII, enero-juniombre, No. 26, 1987, págs. 33-41. 1 Decreto Legislativo No.10, de 24 de octubre de 1945 (por el cual se aprueban la Carta de las Naciones Unidas y el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia), G.O. No.9949, de 18 de marzo de 1946. 2 Cfr. Gerardo Trejos. El valor jurídico de la Declaración, en Declaración Universal de Derechos Humanos, San José, 1979, p. 208. 3 Posteriormente en 1977 se aprobaron los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos, y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Véase: Virginia Arango Durlin de Muñoz Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos por la Rep. de Panamá en Boletín de Informaciones Jurídicas No. 24, enero-junio 1986.

Y es que hay que abonarle a la Declaración una indiscutible superioridad respecto a la mayor parte de las Constituciones, por ser más completa y sistemática que éstas en la materia dentro del difícil laconismo jurídico de sus treinta artículos (4). En cuanto a los derechos contenidos en la Declaración, se consagran una diversidad de ellos, los cuales han sido clasificados en la doctrina en distinta forma. Así, para HUBNER(5) éstos pueden ser agrupados en libertades individuales de carácter clásico (derecho a la vida, libertad, etc.); Derechos Individuales que constituyen una ampliación de estos atribuidos básicos (derecho de circulación, de asilo, etc.) y Derechos Sociales y Culturales (derecho al trabajo, derecho a la seguridad social, etc.). Otros, por el contrario, como RICORD (6) los clasifican en dos grandes categorías: Derechos Individuales (arts. 1 al 21) y Derechos Sociales (arts. 22 al 28). Para otros autores como CAMILO PEREZ (7), siguiendo el plan elaborado por la UNESCO, estos derechos fundamentales pueden dividirse en cinco categorías: Derechos Físicos; Morales, Económicos, Intelectuales y Políticos del Individuo, y finalmente, no faltan quienes los agrupen en Derechos Civiles y Políticos (arts. 1-22) y Derechos Económicos y Sociales (arts. 22-27). (8) En lo que se refiere a este trabajo, hemos considerado enumerar los derechos enunciados y protegidos en la Declaración, siguiendo la clasificación tradicional que en el Derecho Internacional existe sobre los Derechos Humanos: Derechos Civiles y Políticos; Derechos Económicos y Sociales. Los derechos civiles comprendidos en la Declaración son los siguientes: Derecho a la vida (art. 3), Derecho a la libertad (art. 3); Derecho a la Seguridad Personal (art.3); Prohibición de la esclavitud (art. 4) Prohibición a la tortura y tratos crueles o degradantes (art. 5); Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica de los derechos fundamentales reconocidos (art. 8); Prohibición de la detención ilegal (art. 9); Derecho a ser juzgado (art. 10); Derecho a ser considerado inocente mientras no se 4 Humberto Ricord. Los Derechos Humanos y la Organización de Estados Americanos. Impresiones. 5 Ivan Hubner Gallo. Introducción al Derecho. Edit. Jurídica de Chile, Santiago, 1976, p. 1174. 6 Ricord. Los derechos humanos y la O.E.A, cit. p.32 7 Cfr. Camilo Pérez, Valorización jurídica de la Declaración Universal de Derechos del Hombre en Anuario de Derecho No. 10, Año X, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Universidad de Panamá, p. 80. 8 Cfr. Luis Solari Tudila. Derecho Internacional Público. Edic. Studium, Lima, 1983.

pruebe la culpabilidad (art. 11); Irretroactividad de las leyes penales (art. 12); Derecho a la intimidad (art. 13); Derecho a la honra (art. 14); Derecho a la libre circulación (art. 13); Derecho a la libertad de residencia (art. 13); Derecho a la libre circulación internacional (art. 13 No. 2); Derecho a asilo (art. 14); Derecho a la nacionalidad (art. 15); Derecho al matrimonio libre y a fundar un familia (art. 16 No.1); Derecho a la propiedad (art. 17); Derecho a la libertad de opinión y de expresión (art. 19); Derecho a la información (art. 19); Derecho a la libertad de Reunión (art. 20, No.1); y libertad de asociación (art. 20, No.2); mientras que los Derechos Políticos incluidos en la declaración son: el Derecho a participar en el gobierno (art. 21, Nos. 2 y 3 ); Derecho al sufragio (art. 21; No.3). En cuanto a los Derechos Económicos y Sociales en la Declaración; están los siguientes: Derecho a la seguridad social (art.22); Derecho a la satisfacción de los derechos economómicos, sociales y culturales (art. 22); Derecho al trabajo (art. 23); Derechos a condiciones equitativas de trabajo (art. 23); Derecho a la libre elección del trabajo (art. 23) Derecho a condiciones equitativas de trabajo (art. 23) Derecho a protección contra el desempleo (art. 23, No.2); Derecho a la igualdad en el salario (art. 23, No.2); Derecho a un salario digno (art. 23 No.3); Derecho a sindicación (art. 23, No.4); Derecho al descanso (art. 24); Derecho al disfrute del tiempo libre (art. 24); Derecho a la limitación razonable del trabajo (art. 24); Derecho a vacaciones pagadas (art. 24); Derecho a un nivel de vida adecuado (art.25); Derecho a la seguridad social (art. 25); Derecho a la maternidad y la infancia a una asistencia especial (art. 25, No. 2); Derecho de todos los niños a igual protección social (art. 25); Derecho a la educación (art. 26); Derecho de los padres a elegir el tipo de educación para sus hijos (art. 26, No.3); Derecho a participar en la vida cultural (art. 27); Derecho a gozar de las artes (art. 27); Derecho a participar del progreso científico (art. 27); Derecho a la protección de los derechos de autor art. 27, No. 2). Además de los derechos enunciados, la Declaración proclama los siguientes principios: el Derecho a la plena eficacia de los derechos y libertades fundamentales (art. 28); la Proclamación de los deberes para con la comunidad (art. 29); el Principio de legalidad en el ejercicio de los derechos y libertades (art. 29, No.2); la libertad e igualdad personal y jurídica naturales (art. 1), la total igualdad de derechos con independencia de la situación personal de los derechos consagrados en la Declaración (art. 20); y la total

igualdad de derecho con independencia de la situación del país al que se pertenece (art. 20, No. 2). En lo que refiere a los derechos humanos contenidos en la Declaración, su texto no establece un sistema de protección; sin embargo, este hecho fue superado por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la O.N.U. de 1966. Por otra parte, cabe señalar que a nivel de la Declaración, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (E.C.O.S.O.C.) según el artículo 62, es el encarado de promover el respecto de los derechos humanos. El artículo 62 dispone: El Consejo Económico y Social podrá hacer recomendaciones con el objeto de promover el respeto de los derechos humanos y a las libertades fundamentales en todos y la efectividad de tales derechos y libertades. La Comisión de Derechos Humanos, órgano intergubernamental que constituye una de las seis comisiones del Consejo Económico y Social, creado por Resolución No. 5-1 de 16 de febrero de 1946; está integrado por treinta y dos representantes de los Estados miembros, cuya función es adoptar medidas concretas respecto a la violación de los derechos humanos. Valga mencionar que en principio, la labor de la Comisión (1946-1967) se centró en elaborar informes, declaraciones o convenciones internacionales sobre derechos humanos. Efectivamente, en mayo y junio de 1967 se adoptaron dos resoluciones que otorgaron competencia a la Comisión a examinar las comunicaciones y toda fuente de violaciones sobre derechos humanos, respectivamente. En 1970 la resolución 1503 de 27 de mayo establece el procedimiento de cuatro niveles para dar curso a las comunicaciones. Hay que poner de relieve la dificultad de proceder a un examen detallado en práctica de este procedimiento, habida cuenta de que la mayor parte de él tiene lugar en

condiciones de confidencialidad. En todo caso, hubo que esperar hasta el año 1971 para que llegasen a la Comisión las primeras situaciones de violaciones de los derechos humanos, y desde entonces el procedimiento se ha visto dificultado por la falta de cooperación de los Gobiernos afectados (9). Las recomendaciones en las resoluciones de la Comisión o de la Asamblea General no son, por supuesto, obligatorias. Pero negarles por ello todo valor e importancia sería excesivo. Los informes mandados, realizados por la Comisión en el procedimiento que ahora consideramos son públicos, como también son los debates precedentes y subsiguientes y las resoluciones que adopta la Comisión. La publicidad de la acción de la Comisión de las Naciones Unidas, sostiene RIDUREJO entraña presión, y esta presión puede degenerar otros, para entre todos, conseguir algún progreso en el campo del respeto de los derechos humanos (10). A partir de 1976, fecha en que entró a regir el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Comité de Derechos Humanos es el encargado de la promoción y protección de los derechos humanos a nivel mundial, en particular, de los derechos civiles y políticos (11). 9 José Antonio Ridujero. La acción de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ante las violaciones de los derechos del hombre, en Anuario de Derechos Humanos. Instituto de Derechos Humanos. Universidad Complutense, Madrid, 1983, p. 329. 10 Ibidem., p. 328. 11 Véase: Ley 13 (G.0. No. 18.336, de 18 de mayo de 1977) de 27 y 28 de octubre de 1976; por la cual se aprueban el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.