Licencias interautonómicas de Caza y de Pesca El pasado 14 de octubre de 2015, el consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, D. Jaime González Taboada, ha firmado un convenio de colaboración que permitirá a los cazadores y pescadores madrileños practicar su actividad en 6 comunidades con una licencia interautonómica, gracias al acuerdo entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y los Gobiernos de Asturias, Comunidad Valenciana, Aragón, Extremadura, Castilla y León, Madrid y está previsto que en breve también se sume Galicia. A partir de la entrada en vigor del convenio, prevista para el 14 de noviembre, los cazadores y pescadores de estas regiones dispondrán de un único documento que les habilitará a practicar la caza y la pesca en el territorio de todas las comunidades firmantes, respetando siempre las competencias y la normativa vigente en cada una de ellas. PREGUNTAS FRECUENTES Qué son las licencias interautonómicas? Aquel documento personal e intransferible, necesario para el ejercicio de la caza o la pesca con validez en todas las Comunidades Autónomas del Convenio de colaboración para este fin. Las licencias interautonómicas son únicas? Existe una licencia interautonómicas de caza para todas las modalidades de caza, tanto con armas como sin ellas, y otra para la pesca en aguas continentales incluyendo la licencia de embarcación, con independencia de los permisos que concedan los Organismos de Cuenca cuando sea preciso, como es el caso de pesca desde embarcación. Quién puede solicitarlas? Los interesados en solicitarlas deben cumplir los siguientes requisitos: Ser ciudadano español o extranjero residente en España No encontrarse inhabilitado en ninguna de las comunidades firmantes (por sanción administrativa o resolución judicial firme) Abonar la tasa correspondiente Tener la edad mínima para la caza Desde el 14 de octubre de 2015, para la habilitación de nuevos cazadores y consiguiente expedición de la licencia interautonómica de caza, en cualquiera de
las Comunidades Autónomas signatarias, será necesario superar el examen del cazador u otro sistema de acceso equivalente que haya establecido cada Comunidad Autónoma. Son considerados aptos aquellos que ya hayan obtenido licencia de caza en la Comunidad de Madrid con anterioridad al 14 de octubre de 2015 o puedan aportar los datos necesarios para justificar una licencia previa a esa fecha o haber superado el examen del cazador o sistema equivalente en alguna otra Comunidad. A partir de cuándo se pueden expedir las licencias interautonómicas? A partir de la entrada en vigor del convenio, el 14 de noviembre de 2015 Para qué comunidades vale? A fecha de hoy Aragón, Principado de Asturias, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Comunidad de Madrid y Extremadura. En breve se espera que se sume también Galicia. El convenio de colaboración también prevé que el resto de comunidades autónomas puedan sumarse gradualmente a este sistema, que reduce los trámites burocráticos. Desaparecen las licencias de caza y pesca de la Comunidad de Madrid? No desaparece la modalidad de licencia de Caza o Pesca para aquellos cazadores y pescadores que deseen solamente ejercitar estas actividades SOLO en el territorio de la Comunidad de Madrid. Los costes de expedición de la licencia AUTONÓMICA para la Comunidad de Madrid en el año 2015 son: Para CAZA: y en el caso de PESCA: por 1 año 27, por 1 año 20, por 2 años 44, por 2 años 30, por 3 años 58, por 3 años 40, por 4 años 75 por 4 años 49 y por 5 años 89 y por 5 años 60 Para la Licencia autonómica (solo para Madrid): - Los menores de 16 años abonan 11 por un año para caza y 9 para pesca.
- Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%, los mayores de 65 años y los mayores de 60 años beneficiarios del sistema público de pensiones en situación de inactividad profesional, solo abonarán 5 tanto en la licencia de caza como en la de pesca. Dónde y cómo solicitarla? En la Federación Madrileña de Caza, de 10 a 20 horas de lunes a viernes, la solicitud se podrá realizar presencialmente o través de correo electrónico (licenciasfmc@fmcaza.es) Qué documentación hay que adjuntar para la obtención de la licencia? En cumplimiento de los principios de simplificación administrativa, para la expedición de la licencia interautonómica no es necesario aportar documentación acreditativa. Bastará con que el ciudadano realice una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos exigibles. SE RECUERDA QUE LA INEXACTITUD, FALSEDAD U OMISIÓN, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación que se acompañe o incorpore a esta declaración responsable, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración jurada, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación de la persona interesada de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación. (Art. 71. bis punto 4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) Qué duración tienen las licencias interautonómicas? La validez de estas licencias interautonómicas será de un año desde la fecha de inicio de vigencia. Qué coste tienen las licencias interautonómicas? Tienen un precio único de 75 para la licencia de caza y 30 para la de pesca. Hay gratuidad o descuento para jubilados o niños?
No habiendo unanimidad de criterio en todas las comunidades, no se aplicará reducción ni exención alguna en esta modalidad. Puedo solicitar las licencias interautonómicas teniendo la de Madrid aún en vigor? Si, las licencias interautonómicas suponen la inclusión en un registro común que habilita a desarrollar estas actividades en todas las Comunidades del Convenio de Colaboración, pero son compatibles con las licencias previas autonómicas de una Comunidad. No es preciso esperar a la caducidad de la licencia autonómica de Madrid para solicitar la licencia interautonómica si es de interés para el ciudadano. En el caso de licencia de caza vale para empleo de armas? La licencia interautonómica de Caza tiene validez en todas las Comunidades Autónomas signatarias y para todas las modalidades de caza, tanto con armas como sin ellas rigiéndose en cada territorio por la normativa vigente en cada una de las Comunidades Autónomas signatarias. La legislación nacional tendrá carácter supletorio. Pueden los extranjeros acceder a estas licencias? Sí, pero por necesidades de intercambio y comprobación de identidad se precisa estar en posesión del N.I.E para extranjeros residentes. Para la licencia autonómica es válido el Pasaporte. Pueden los menores de edad acceder a estas licencias? En lo relativo a la edad mínima para la práctica de dichas actividades se regirá en cada territorio por la normativa vigente en cada una de las Comunidades Autónomas signatarias. Pero siempre en posesión de DNI o NIE En la Comunidad de Madrid no existe edad mínima para solicitar licencia de pesca y se fija en 14 años la edad mínima para la caza. Pero hasta los 18 años son precisos los datos y autorización del padre/madre o tutor legal. Cómo puedo acreditar que no soy nuevo cazador? Se considera nuevo cazador aquel ciudadano español o extranjero residente en España que no pueda acreditar la posesión de licencia de caza en cualquier Comunidad Autónoma que tenga implantado el examen del cazador o sistema de acceso equivalente con fecha anterior a la firma del presente Convenio. Es decir, en caso de no haber obtenido nunca licencia de caza en la Comunidad de Madrid, deberá indicar datos que acrediten una licencia de caza anterior al 14
de octubre de 2015 en alguna Comunidad Autónoma que tenga implantado el examen del cazador. En caso de nuevos cazadores Cómo puedo conseguir la aptitud? En caso de nuevos cazadores la Comunidad de Madrid ofrece la posibilidad de superar la prueba de aptitud a través del curso del cazador. En la página web de la Federación Madrileña de Caza www.fmcaza.es y la web www.madrid.org se publicarán las fechas de convocatoria de conformidad con la Orden 862/2015, de 21 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que en desarrollo del Decreto 23/2015, de 23 de abril, del consejo de gobierno, se regula el curso de cazador En la actualidad no está contemplada ninguna prueba previa de aptitud para la licencia de pesca.