Vehículo Prioritario Tema 36 Este tema al ser relativamente nuevo, no presenta realmente una dificultad de estudio porque las cosas están muy claras respecto a carnets y acciones de un vehículo prioritario. Con ellos vamos a abordarlo en formato resumen, pero esclareciendo todo al completo, para que sea más fácil entenderlo, es un tema que se hace muy corto y que del cual, es muy difícil sacar preguntas que puedan entrar en examen, pero con todo esto, vamos a afrontarlo. Tipos de licencias de conducción - AM: ciclomotores de 2 o 3 ruedas y cuadriciclos ligeros, aunque p odrá estar limitado a la conducción de ciclomotores de tres ruedas y cuadriciclos ligeros. Su obtención requiere una edad mínima de 15 años. - A1: Autoriza para conducir motocicletas con una cilindrada máxima de 125 cm³, una potencia máxima de 11 kw y una relación potencia-peso, máxima de 0,1 kw/kg y triciclos de motor cuya potencia máxima no exceda de 15 kw, una edad de acceso a este carnet de 16 años - A2: Autoriza para conducir motocicletas con una potencia máxima d e 35 kw y una relación potencia-peso, máxima de 0,2 kw/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia, una edad de acceso a este carnet de 18 años - A: Motocicletas y triciclos de motor en c ualquier categoría / 2 años de posesión del carnet A2 más una prueba de acceso al mismo (A), edad mínima actual de acceso 20 años y los 21 años para conducir triciclos de motor con potencia superior a 15Kw - B: esta licencia permite la conducción de Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. Conjuntos de v ehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. Triciclos y cuatriciclos de motor. Edad mínima de acceso 18 años y 21 para triciclos a motor de más de 15Kw
- BTP: actualmente suprimido en su acceso a la oposición de Policía Nacional, autoriza a conducir vehículos prioritarios. (suprimido por el RD 1055/2015) - B+E: Autoriza para conducir conjuntos de vehículos a coplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 3500 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos, una edad mínima de acceso de 18 años, expedido únicamente a los que posean el B - C: Autoriza para conducir automóviles distintos de los que autoriza a conducir el permiso de las clases D1 o D, cuya masa máxima autorizada exceda de 3500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg, una edad mínima de 21 años - C+E: Autoriza para conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos, una edad mínima de 21 años, expedido únicamente a los que posean el C - C1: Autoriza para conducir automóviles distintos de los que autoriza a conducir el permiso de las clases D1 o D, cuya masa máxima autorizada exceda de 3500 kg y no sobrepase los 7500 kg, diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg, una edad mínima de 18 años - C1+E: Edad mínima 18 años, expedido únicamente a los que posean el C1 Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C1 y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto así formado no exceda de 12.000 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 12.000 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
- D: Autoriza para conducir automóviles diseñados y construidos para el transporte de más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 Kg, una edad mínima de 24 años. - D+1: Autoriza para conducir automóviles diseñados y construidos par a el transporte de no más de dieciséis pasajeros además del conductor y cuya longitud máxima no exceda de ocho metros. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg, una edad mínima de 21 años - D1+E: Autoriza para conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D1 y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, una edad mínima de 21 años, expedido únicamente a los que posean en D1 - D+E: Autoriza para conducir conjuntos de vehículos acoplados compuesto s por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, una edad mínima de 24 años, expedido únicamente a los que posean el D En cuanto al panorama de conducir un vehículo policial, deberemos estar en posesión del propio permiso de conducir policial Este permiso será expedido por el Área de Automoción de la División Económica y Técnica, en la cual, dentro de la misma, encontraremos la Escuela Central (formada por las Escuelas Territoriales, incardinadas en cada jefatura superior, excepto Madrid), la cual se encargará de la formación de los funcionarios de los organismos centrales y de la jefatura superior de Policía de Madrid
Según el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, se clasifican los ve hículos Por el servicio al que se destinan: Se clasifican con un código alfanumérico de tres caracteres, indicativo de dicho servicio, del siguiente modo: Carácter primero, constituido por una letra: - Servicio público: Una A. El vehículo se adscribe a una actividad para cuyo ejercicio su titular necesita de autorización de la Administración. - Servicio particular: Una B. El vehículo se adscribe a una a ctividad privada de su titular. Caracteres segundo y tercero, constituidos por dos cifras (únicamente se estudiarán los prioritarios): - Policiales: Identificados con el número 13: vehículos destinados a los servicios de policía que se presten por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con placa de matrícula oficial, independientemente de si los mismos son rotulados con emblemas del cuerpo al que pertenezc an o no (vehículos Z o K ) - Extinción de incendios: Identificados con el número 14: vehículos destinados a ser utilizados por los diferentes cuerpos de bomberos para la extinción de incendios y otros menesteres propios de su labor. - Protección civil y Salvamento: Identificados con el número 15: vehículos destinados a realizar servicios de protección civil y salvamento en catástrofes y otras de similar índole. - Asistencia Sanitaria (pública o privada): Identificados con el número 07: vehículos destinados y adaptados a realizar el transporte de personas enfermas o accidentadas. Como facultades de los conductores de
Tipos de señales en vehículo prioritario V-1 (Vehículo Prioritario) - Prestación de un servicio de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, o de asistencia sanitaria, en servicio urgente - Se podrá usar simultáneamente con el aparato emisor de señales acústicas especiales - Su uso no requiere autorización administrativa, por ser elemento supletorio o constructivo, pero su instalación SI. - Está formada por un dispositivo luminoso de color azul (PN) y de color amarillo para el resto (ya se están imponiendo los rotativos azules inc luso a ambulancias y coches de bomberos) - Se instalará en la parte delantera del plano superior del vehículo, por encima de la luz más alta, o a lo largo del perímetro de la zona más alta de la parte delantera y trasera del vehículo (en motos irá o en la parte trasera formado por un cabezal telescópico o incrustado en la parte trasera y delantera de la moto sin salir del carenado - Debe verse mínimo a 50 metros - Los vehículos policiales podrán aparte, voluntariamente un sistema auxiliar estroboscópico o intermitente, situado en la parte delantera a la misma altura que las luces de cruce (o por encima en caso de las motos) V-2 (Vehículo-Obstáculo en vía) - Indica la posición en la vía o en sus inmediaciones de un vehículo que desempeña un servicio, actividad u operación de trabajo, en situación de parada o estacionamiento, o a una velocidad que no supere los 40 kilómetros por hora. - Los anteriores vehículos citados en el aparta do de V-1 deberán de usar dicha señalización cuando se encuentren en dicho supuesto, así como, también deberán de usarla los vehículos en régimen de transporte especial y sus vehículos piloto o de acompañamiento, en los términos indicados en la autorización especial de circulación, así como los vehículos de acompañamiento de las pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos y de las columnas militares - En caso de avería de esta señal, deberá utilizarse la luz de cruce junto con las luces indicadoras de dirección con señal de emergencia - Su uso no requiere autorización administrativa, por ser elemento supletorio o constructivo - Es un dispositivo luminoso, con una o varias luces, de color amarillo auto, homologadas conforme al Reglamento CEPE/ONU número 65.
- Visible en todas las direcciones, mínimo a 100 metros - Se instalará por encima de las luces más altas indicadoras del cambio de dirección, y no podrá afectar a la visibilidad del conductor ni a la resistencia de la estructura de protección del vehículo - Además, los vehículos que las usen, podrán llevar con carácter voluntario en el contorno del vehículo unos distintivos retrorreflectantes que se ajustarán a las siguientes características: a) Los distintivos serán de material retrorreflectante de las clases 1 ó 2, según la norma UNE-EN 12899, con franjas alternas rojas y blancas. b) La inclinación de las franjas será de 45º sobre la horizontal; la anchura mínima del distintivo, de 140 mm; y la anchura de las franjas, de 100 mm. c) Si las franjas van colocadas en la parte delantera y trasera de los vehículos irán en forma de V invertida desde el centro del vehículo y si están en los laterales, irán en dispuestas en el sentido de la marcha del vehículo. d) La superficie mínima de los distintivos en la parte delantera será de 0,16 m2; en la parte trasera, de 0,32 m2; y en los laterales, de 0,16 m2 V-3 (Vehículo de Policía) - Señaliza un vehículo en servicio de no urgencia - Rotulación reflectante o no, que incorpora la denominación del Cuerpo Nacional de Policía (actualmente Policía Nacional) y su logotipo - Podrá llevar al menos, una línea de contorno longitudinal en material reflectante que se dispondrá por todo el perímetro del vehículo, la cual cumplirá los requisitos especificados para el nivel 2 y será de las siguientes anchuras mínimas: a) Vehículos con MMA menor o igual a 3.500 kg: 7 cm. b) Vehículos con MMA mayor de 3.500 kg: 10 cm. - No podrá ser de color blanco. La ubicación de las líneas de contorno deberá realizarse de modo que se garantice la señalización del vehículo en toda su longitud (laterales) y anchura (trasera y delantera) así como la forma y dimensiones del contorno total en el caso de que se empleen varias líneas o bandas. - Es un alumbrado de posición o crucero, ubicado en el interior del sistema de señalización prioritaria, situado en la parte delantera del plano superior del vehículo, del mismo color que la señal V-1, homologado conforme al Reglamento ECE número 65, así como un cartel con la misma iluminación y rotulación del Cuerpo a que pertenece
Otras señales Roja Significa que a partir del paso del vehículo que la posea, la carretera queda cortada Verde La carretera queda abierta de nuevo Amarilla Extremar precaución ante un peligro próximo, también es muy usada por la GC a la hora de los controles de tráfico Amarilla o Roja intermitente Obligación de detener el vehículo delante del vehículo policial, cuando PN realice un control de drogas, registro u otro acometido, regulará el tráfico únicamente en ausencia de Policía Local y/o Guardia Civil