Contrato Nº 2013-0004 Celebrado entre la Universidad Nacional y La Bilbaina, S.A., contratación para la confección, suministro y distribución de calzado para uniformes, para el personal de la Universidad Nacional. Licitación Pública 2012LN-000010-SCA Entre nosotros Francisco González Alvarado, mayor de edad, casado una vez, cédula cuatro-cero cuatrocientos cincuenta y uno-cero cuatrocientos ochenta y siete, vecino de Alajuela, Máster en Educación, actuando como rector interino de la Universidad Nacional, según nombramiento efectuado por la Asamblea Universitaria, el veintiuno de junio del 2010 y juramentado en la sesión extraordinaria del Consejo Universitario número 3085-410 del 21 de junio del 2010, quien según las funciones dispuestas en los artículos 14 de la Ley No. 5182 de la Ley de Creación de la Universidad Nacional y 36 inciso d del estatuto Orgánico ejerce la representación judicial y extrajudicial de la Universidad Nacional, cédula jurídica número cuatro- cero cero cero- cero cuatro dos uno cinco cero- catorce en adelante conocida como La Universidad Nacional y Tomas Artiñano Ferris, mayor de edad, ingeniero, vecino de San José, portador de la cédula de identidad uno quinientos veintiséis setecientos veintidós, en su calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa La Bilbaina, S.A., cédula jurídica costarricense, tres-ciento uno- cero cero tres mil seiscientos ochenta y nueve, en su condición de adjudicatario de la Licitación Pública 2012LN-000010-SCA, para la contratación del servicios de confección, suministros y distribución de calzado, para uniformes para el personal de la Universidad Nacional, en adelante conocido como El Contratista, decimos: CONSIDERANDO: 1. El artículo 41 de la Ley de Contratación Administrativa, 91 del Reglamento General de la Contratación Administrativa y las Normas para la regulación de las contrataciones administrativas (SCU-646-96 del 28 de mayo). 2. El Pliego de Condiciones de la Licitación Pública 2012LN-000010-SCA, la oferta presentada para esta licitación, la Resolución de Adjudicación, No R-2200-2012 y otras disposiciones vinculantes dentro de este proceso que obligan al Contratista con la institución. 3. La modalidad SUMINISTRO SEGÚN DEMANDA que consiste en que, de conformidad con los términos del pliego de condiciones, la Universidad inicia un proceso concursal, con el objetivo de contratar con un solo proveedor, para la Página 1 de 7
confección, suministro y distribución de calzado, según el precio por unidad de cada ítem señalado en el presente pliego, durante un periodo máximo de cuatro años. 4. Regulaciones Internas emitidas por la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional para la regulación y funcionamiento del servicio. Hemos convenido en formalizar el presente contrato para los servicios de confección, suministros y distribución de calzado para uniformes para el personal de la Universidad Nacional, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: OBJETO DEL CONTRATO El presente contrato tiene por objeto establecer los términos y condiciones por los cuales La Universidad Nacional, contrata el servicio de confección, suministro y distribución de calzado para uniformes, para el personal de la Universidad Nacional, bajo la modalidad Suministro según demanda, de conformidad con las características y especificaciones técnicas detalladas en el pliego de condiciones de la contratación, la oferta presentada y el acto de adjudicación. SEGUNDO: DETALLE DEL CALZADO ADJUDICADO. Mediante resolución administrativa suscrita por Proveeduría Institucional Nº 2200-2012, de las dieciséis horas y cuarenta y dos minutos del día 27 de noviembre del 2012, se le adjudicó al contratista La Bilbaina, S.A.., el siguiente calzado, los cuales serán suministrados por el contratista cuando sean solicitados por la Universidad Nacional a saber: OFERTA-LA BILBAINA, S.A. Cédula Jurídica: 3-101-003689 1. CONFECCIÓN, SUMINISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE CALZADO DE UNIFORMES Precio Ítem Cantidad Descripción Unitario 1.1 1 ZAPATO SENCILLO HOMBRE 15.000,00 1.2 1 ZAPATO SENCILLO MUJER 12.000,00 1.3 1 ZAPATO CON PUNTERA DE CARBONO (UNISEX) 23.000,00 1.4 1 ZAPATO DE SEGURIDAD, MEDIA CAÑA SIN PUNTERA 20.000,00 Página 2 de 7
OFERTA-LA BILBAINA, S.A. Cédula Jurídica: 3-101-003689 1. CONFECCIÓN, SUMINISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE CALZADO DE UNIFORMES 1.5 1 ZAPATOS DIELÉCTRICOS 23.000,00 1.6 1 BOTA PARA SOLDADOR 27.000,00 Total 120.000,00 TERCERO: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Además de las derivadas de la Ley de Contratación Administrativa y de su Reglamento, son obligaciones DEL CONTRATISTA: 3.1. El contratista debe de mantener los precios unitarios señalados en la cláusula segunda, excepto por los incrementos aprobados a los precios unitarios, mediante resolución de reajustes de precios. 3.2. El contratista deberá de reponer el calzado ante un reclamo por garantía no menor a doce meses, el cual debe de sustituirse por bienes totalmente nuevos, no se aceptarán reparaciones a tales bienes, el cual tiene un plazo de dos días hábiles para presentarse al Programa de Recursos Humanos- Área de Salud Laboral de la Universidad Nacional, a recoger la (s) prenda (s) dañada (s) junto con la boleta del anexo 4 del pliego de condiciones y un plazo máximo de 5 días hábiles para sustituir la prenda. 3.3. El contratista deberá fabricar el calzado, en el plazo establecido en el Pliego de Condiciones y según las características técnicas indicadas en la oferta y las muestras revisadas por el Área de Salud Laboral o quien este designe. 3.4. El contratista se compromete a entregar el calzado, en los términos establecidos, en el pliego de condiciones y a la oferta presentada a saber 3.4.1. El contratista deberá de entregar el calzado, de acuerdo a una lista con los funcionarios, conformados por grupo ocupacional y puntos de medición a los que se les debe entregar el calzado, así como la cantidad que se debe de entregar a cada uno, proporcionada por el Programa Desarrollo de Recursos Humanos- Área de Salud Laboral. 3.4.2 El contratista deberá instalar en las fechas establecidas por el Área de Salud Laboral, por cada centro de medición, un toldo debidamente acondicionado para que los funcionarios indicados en lista, puedan probarse el calzado para Página 3 de 7
su recepción a conformidad, para lo cual se requiere que el contratista porte un espejo de cuerpo entero por cada toldo instalado, asimismo, el contratista procede a tomar las tallas de cada funcionario y a realizar los ajustes necesarios para todos aquellos que requieran números especiales. 3.4.3. Si durante el proceso de entrega del calzado, los mismos no están confeccionados según las condiciones de la oferta o las tallas indicadas por el usuario en la medición, el contratista deberá llenar la boleta del Anexo Nº 4, del pliego de condiciones, asimismo, deberá entregarlos directamente al usuario en el plazo máximo de 5 días hábiles posteriores a la devolución. 3.4.4. El contratista deberá llenar, para la entrega del calzado, la boleta indicada en el anexo Nº 5 del pliego de condiciones, el cual deberá ser firmado por cada uno de los usuarios a los que se les entreguen el bien. 3.4.5. El contratista se compromete a realizar la entrega del calzado, de acuerdo a las normas de seguridad y embalaje especificados en el pliego de condiciones, asimismo deberá de entregar el calzado en forma individual con el detalle de cada funcionario (nombre completo, grupo ocupacional y unidad administrativa a la que pertenece) y en su respectiva bolsa o caja para efectos del calzado. 3.4.6. El contratista, una vez concluido el proceso de toma de medidas y entrega de uniformes deberá entregar la factura para cobro al Área de Salud Laboral junto con los recibidos conforme de todo el calzado entregado (Anexo Nº 5 pliego de condiciones). En todos los casos, la cantidad de calzado que se facturen deberá ser coincidente con los documentos de recibido conforme anexados. 3.4.7. El contratista deberá facturar en forma individual, desglosada indicando claramente las cantidades y precios unitarios de cada calzado por talla y los totales. 3.4.8. Si durante el periodo de ejecución del contrato, ingresara a la Institución un funcionario que requiera de calzado, fuera del plazo programado para toma de tallas y entrega del mismo, el Área de Salud Laboral coordinará con el contratista la respectiva toma de tallas, confección y la entrega del mismo en las oficinas del Área de Salud Laboral, en la cual el funcionario deberá recibir de conformidad de acuerdo al Anexo Nº 5 de este cartel. El contratista deberá entregar la factura en la Área de Salud Laboral, para el trámite de pago justificando dicha entrega fuera de la programación anual del calzado. Página 4 de 7
3.5. El contratista deberá, en caso de que durante el período de ejecución del contrato se requiera la inclusión de nuevo calzado no contratados originalmente, confeccionar una oferta formal en el que manifieste expresamente su anuencia a contratar ese bien en los términos establecidos en el pliego de condiciones. CUARTO: OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD Son obligaciones de la Universidad bajo la ejecución del Programa de Recursos Humanos-Área de Salud Laboral a saber: 4.1. Proporcionar al contratista una lista con los funcionarios, conformados por grupo ocupacional y puntos de medición a los que se les debe entregar el calzado, así como la cantidad de calzado que se debe entregar a cada uno. 4.2. Suministrar al contratista la programación y horarios para la entrega y toma de tallas de los diferentes grupos ocupacionales. 4.3. Coordinar con el contratista, si por cualquier motivo algún funcionario de la Institución no puede asistir a la toma de tallas o la entrega de calzado dentro de las fechas establecidas, para que el funcionario vaya al local del contratista a medirse o retirar el calzado según corresponda. 4.4. Realizar visitas aleatorias durante cualquier etapa del proceso, con la potestad de solicitar al contratista información, muestras del calzado o cualquier otra cosa que necesite para verificar el proceso. 4.5. Cancelar únicamente el calzado completo por persona por cada punto de entrega, recibidos a conformidad. En caso de llevar el calzado a ajustes o reposición, el pago del mismo, restantes por funcionario, no se tramitará hasta obtener el visto bueno del calzado corregido y completar así su uniforme, de acuerdo a previa aprobación. 4.6. Cancelar el 100% de cada entrega, una vez que conste en la factura el recibido a satisfacción de los bienes adquiridos previa aprobación. QUINTO: OTRAS OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD EN CASO DE INCLUSIÓN DE UNA NUEVA LÍNEA Son obligaciones de la Universidad bajo la ejecución del Programa de Recursos Humanos-Área de Salud Laboral, en caso de que durante el período de ejecución del contrato se requiera la inclusión de un nuevo calzado no contratados originalmente a lo siguiente a saber: Página 5 de 7
5.1. Solicitar al contratista una nueva cotización, en el caso de que se detecte la necesidad de incorporar un nuevo bien dentro del contrato suscrito. 5.2. Cotejar que la nueva oferta, se ajuste técnicamente a los requerimientos de la Administración y que el precio ofertado se ajuste razonablemente a los parámetros requeridos por la Administración. 5.3. Incluir la línea nueva, si cumple con los parámetros establecidos, dentro del contrato, con la finalidad de solicitar al contratista el nuevo bien, considerando la programación habitual y de acuerdo a lo establecido en el pliego de condiciones. 5.4. Comunicar al contratista en caso que la oferta no se ajuste al precio y a los requerimientos técnicos establecidos, si está de acuerdo con los parámetros establecidos, deberá presentar una nueva oferta formal, que se ajuste a lo requerido por la Administración. 5.5. Si el contratista no está dispuesto a realizar un descuento en el precio ofertado La Institución podrá contratar estos bienes a un proveedor externo. La Universidad y el contratista podrán, por mutuo acuerdo durante la vigencia de la contratación, solicitar la sustitución de algún bien, siempre que el bien por el que se propone sustituir el original, sea de iguales o superiores características técnicas del adjudicado, lo cual deberá quedar técnicamente probado y documentado. Tal sustitución será aprobada por la Proveeduría Institucional de acuerdo con lo que establece el artículo 154 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. SEXTO: REAJUSTE DE PRECIOS 1.1 Reajuste de precios en colones: Se aplicará la formula de la Contraloría General de la República sobre la base de la estructura porcentual de la oferta y las aclaraciones de la Sala Constitucional. Para estos efectos es obligación del oferente presentar el precio de la oferta desglosado porcentualmente de la siguiente manera: Donde: P = MO + GA + I + U P= 100% referido al precio de la oferta MO= porcentaje de costo de Mano de Obra del precio total GA= porcentaje de Gastos Administrativos del precio total I= porcentaje de insumos del precio total Página 6 de 7
U= porcentaje de Utilidad del precio total SÉPTIMO: NORMATIVA SUPLETORIA En forma supletoria rigen para el presente contrato, la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento de Contratación Administrativa y disposiciones conexas, las normas y reglamentos internos de la Universidad, el cartel de la Licitación Pública 2012LN-000010-SCA y la respectiva oferta presentada por el contratista, los cuales dicen las partes conocer y aceptar como parte de este contrato. OCTAVO: VIGENCIA DEL CONTRATO El presente contrato tendrá una vigencia de 12 meses, a partir de la orden de inicio que emita el Área de Salud Laboral. Dicha vigencia podrá ser prorrogada por periodos iguales hasta por un máximo de tres periodos adicionales. La prórroga será de forma automática excepto que la Universidad comunique al contratista su deseo de no prorrogar el contrato al menos un mes antes del vencimiento del mismo. NOVENO: OBLIGACIÓN DE PAGO DE LAS CARGAS SOCIALES El contratista se encuentra obligado a estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme a la ley. En caso de que incurra en incumplimiento en el pago de estas obligaciones, el mismo se entenderá como un incumplimiento contractual que motivará la resolución del contrato. En fe de lo anterior firmamos de conformidad en la ciudad de Heredia a las nueve horas del 22 de enero del 2013. Francisco González Alvarado Rector a.i. Universidad Nacional Tomas Artiñano Ferris Apoderado Generalísimo La Bilbaina, S.A. Página 7 de 7