PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE TACÓGRAFOS Y TIEMPOS

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Transcripción:

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE TACÓGRAFOS Y TIEMPOS

INFRACCIONES INDEPENDIENTES -Las que se cometan en relación con distintas expediciones, aún cuando los hechos infrinjan los mismos o semejantes preceptos. -Tratándose de servicios de transporte regular, cuando el incumplimiento de que se trate guarde relación directa con la actividad administrativa desarrollada en las oficinas de la empresa o con el vehículo utilizado y resulte acreditado que no podría haber sido corregido hasta el regreso de éste a la sede empresarial de la que inicialmente partió, dicho incumplimiento se considerará constitutivo de una sola infracción, aunque se hubiera mantenido durante las distintas expediciones parciales realizadas entre tanto. -En aquellas expediciones en que la tripulación del vehículo esté formada por más de un conductor, los posibles incumplimientos en materia de tiempos de conducción y descanso de los conductores cometidos por cada uno de ellos constituirán infracciones independientes.

IMPORTE SANCIONES -LEVES: DE 100 A 400 EUROS -GRAVES: De 401 a 2.000 EUROS -MUY GRAVES: De 2.001 a 4600 EUROS -Puede llegar a 6.000 EUROS en caso de reiteración de infracciones por excesos o minoraciones de tiempos de descanso > al 50% en espacio de 1 año. -Puede llegar a 18.000 EUROS en caso de manipulación del TCO ó L.V (si interviene centro técnico además propuesta retirada autorización a Industria).

RESPONSABILIDAD EN ESPAÑA POR INCUMPLIMIENTOS DE LA NORMATIVA

FIGURAS RESPONSABLES è Empresario è Conductores è Centros Técnicos

-MANIPULACION DEL TACÓGRAFO DEL DISPOSITIVO DE LIMITACIÓN DE VELOCIDAD O CUALESQUIERA OTROS ELEMENTOS DE CONTROL QUE EXISTA OBLIGACIÓN DE LLEVAR INSTALADO EN EL VEHÍCULO.

Quiénes son responsables de las manipulaciones? Artículo 140.10 de la LOTT Las personas que hubiesen manipulado el aparato o ins trumento de que se trate Los colaboradores de la manipulación, ins talac ión o comercialización El trans portis ta que los tenga ins talados en sus vehículos

SANCIONES Y OTRAS MEDIDAS TRANSPORTISTA Y CENTROS TÉCNICOS Multa de 4.001 a 6.000 euros ü Multa de 6.001 a 18.000 euros (reincidencia) ü La manipulación del tacógrafo, del limitador de velocidad o de alguno de sus elementos, así como la de otros instrumentos o medios de control que exista la obligación de llevar instalados en el vehículo, con objeto de alterar su funcionamiento o modificar sus mediciones. ü En esta misma infracción incurrirán quienes instalen cualquier clase de elementos mecánicos, electrónicos o de otra naturaleza con la misma finalidad, aunque no se encuentren en funcionamiento en el momento de realizarse la inspección. ü La responsabilidad por esta infracción corresponderá, en todo caso, al transportista que tenga instalado en su vehículo el aparato o instrumento manipulado y, asimismo, a aquellas personas que lo hubiesen manipulado o colaborado en su instalación o comercialización. ü Inmovilización hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción. ü Cuando en la comisión de la infracción, hubiesen intervenido talleres autorizados, con independencia de la sanción que corresponda, se propondrá al órgano competente la retirada de la correspondiente autorización.

SANCIONES Y OTRAS MEDIDAS GESTOR DE TRANSPORTE ARTICULO 45 LOTT Ø A FIN DE CUMPLIR EL REQUISITO DE HONORABILIDAD NI LA EMPRESA NI EL GESTOR PODRAN HABER SIDO CONDENADOS POR DELITOS O FALTAS PENALES NI SANCIONADOS POR LA COMISION DE INFRACCIONES EN AMBITOS MERCANTIL SOCIAL O LABORAL, SEGURIDAD VIAL O DE ORDENACION DE LOS TRANSPORTES QUE DEN LUGAR A LA PERDIDA DE ESTE REQUISITO ü EN TODAS LAS INFRACCIONES MUY GRAVES DE TIEMPOS Y MANIPULACIONES La comisión de la infracción dará lugar a la pérdida de la honorabilidad de la persona que, en su caso, ocupe el puesto de gestor de transporte en la empresa infractora, durante un plazo no superior a un año, salvo que el órgano competente acuerde lo contrario mediante resolución motivada, por estimar que ello resultaría desproporcionado en el caso concreto de que se trate.

SANCIONES Y OTRA MEDIDAS CONDUCTOR Responde ante las Autoridades de Tráfico, por una infracción al artículo 65.5 de la LSV, con sanción de 500 euros y la detracción de 6 puntos de su permiso de conducción por: PARTICIPAR O COLABORAR EN LA COLOCACIÓN O PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE ELEMENTOS QUE ALTEREN EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DEL USO DEL TACÓGRAFO O DEL LIMITADOR DE VELOCIDAD - 6 puntos

CONSIDERACIONES PENALES DE LAS MANIPULACIONES DEL TACÓGRAFO La Fiscalía considera ajustado a derecho castigar penalmente los comportamientos de manipulación de los aparatos de control. Por tanto en base al art. 392 CP, estas conductas serían castigadas con penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses Respecto a la autoría estos hechos pueden ser cometidos no solo por los conductores sino también por personas tales como los empresarios que conocen o inducen a las manipulaciones, los titulares de los vehículos o aquellas que realizaran en los talleres la correspondiente instalación de los instrumentos o aparatos. Y todo ello porque el DELITO DE FALSEDAD no exige la intervención corporal y directa en la dinámica material de la falsificación. De este modo, España daría una respuesta penal similar a la que establecen la mayor parte de los países de nuestro entorno.

MEDIDAS ACCESORIAS INMOVILIZACIÓN 1. En supuestos de excesos de conducción o minoraciones de descanso. (no en minoraciones de descanso o pausas inferiores al 20% cuando la distancia por recorrer para alcanzar destino sea inferior a 30Km) 2. Manipulaciones (TRASLADO A CENTRO TECNICO.) 3. Carecer de discos a bordo del vehículo (cuando el que se utilice se retire por agente de control). 4. Retirada de tarjeta de conductor para el DTCO.

RESPONSABILIDAD DE PERSONAS Ó ENTIDADES DISTINTAS AL TRANSPORTISTA Las empresas, los expedidores, transitarios, operadores turísticos, contratistas principales, subcontratistas y las agencias de colocación de conductores deberán garantizar que los horarios de transporte acordados contractualmente respetan el Reglamento CE 561/2006. El conductor será responsable en: 1. Infracciones por excesos de tiempos de conducción o minoraciones de los tiempos de descanso > al 50% (art. 120 RGC-500 y 6 puntos). 2. Manipulación del TCO y L.V (L.S.V -500 y 6 puntos).

INMOVILIZACIONES Responsabilidad del transportista: La custodia del vehículo, su carga y pertenencias, así como los gastos que dicha inmovilización pueda ocasionar. Si se negara a satisfacerlos quedará inmovilizado el vehículo hasta que aquellos fueran satisfechos, aunque hubieran desaparecido las causas de la infracción.

INMOVILIZACIONES Cuando el transportista no subsane los hechos que dieron lugar a la inmovilización del vehículo en el plazo de 15 días, el órgano competente para iniciar el expediente sancionador podrá ordenar su traslado desde el lugar en que inicialmente se hubiese inmovilizado a otro en el que quedará depositado hasta la subsanación de los referidos hechos. Los gastos que puedan ocasionarse por el traslado y depósito del vehículo serán por cuenta del titular de la autorización a cuyo amparo estuviese realizando transporte o, en su defecto, del titular del vehículo, el cual deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la recuperación del vehículo

INMOVILIZACIONES En los supuestos de inmovilización de vehículos que transporten viajeros, y a fin de que éstos sufran la menor perturbación posible, será responsabilidad del transportista cuyo vehículo haya sido inmovilizado buscar los medios alternativos necesarios para hacer llegar a los viajeros a su destino. De no hacerlo, dichos medios podrán ser establecidos por la Administración. Los gastos que genere la adopción de tales medidas, serán en todo caso, de cuenta del transportista. Si se negara a satisfacerlos, quedará inmovilizado el vehículo hasta que aquéllos fueran satisfechos, aunque hubieran desaparecido las causas de la infracción.

MEDIDAS ADICIONALES ANTE DETERMINADAS INFRACCIONES MANIPULACION INCORRECTO FUNCIONAMIENTO TCO Y L.V NO PASAR INSPECCIÓN A la notificación del inicio del expediente sancionador se acompañará un requerimiento para que, en el plazo de un mes, el titular de la actividad acredite haber subsanado la deficiencia constitutiva de la infracción de que se trate y, cuando así no lo hiciere, se procederá a incoar un nuevo expediente sancionador, por desatención a los requerimientos formulados por la Administración. (muy grave de 4600 a 6000 )

INFRACCIONES TRANSPORTES PRESCRIPCIÓN INFRACCIONES.- 1 AÑO comenzando a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. PRESCRIPCIÓN SANCIONES.- comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Ø faltas muy graves a los tres años, Ø faltas graves a los dos años Ø faltas leves al año.

ORGANOS COMPETENTES PARA RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES CC.AA a las que les esté atribuida de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en relación con los transportes terrestres, SUBDELEGADOS DEL GOBIERNO de la provincia en que se haya cometido la infracción cuando derive de una inspección o control en frontera de transportes internacionales o a los ÓRGANOS CENTRALES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO a los que le esté expresamente conferida.

MEDIDAS CON EXTRANJEROS GARANTÍA DE PAGO (Infracciones cometidas) PROHIBICIÓN DE ENTRADA EN ESPAÑA (Hasta 5 años por infracciones reiteradas muy graves) SUBASTA PÚBLICA DEL VEHÍCULO por no pago en periodo voluntario de sanciones firmes, (si está inmovilizado). Aplicable también a Españoles.

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