RESUMEN EJECUTIVO Área: Sub-área: Objetivo General: Tipo de Actuación: Características Generales del Objeto Evaluado

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Transcripción:

RESUMEN EJECUTIVO INFORMACIÓN GENERAL Contraloría del Estado Falcón Dirección de Control de la Administración Descentralizada Área: Fundación Teatros del Estado Falcón FUNDATEATROS Sub-área: Coordinación Administrativa Objetivo General: Evaluar los aspectos administrativos, presupuestarios y financieros llevados a cabo por la Fundación Teatros del Estado Falcón FUNDATEATROS, correspondiente a los ejercicio económicos financiero 2012 y 2013. Tipo de Actuación: Auditoría Operativa DATOS DE LA ACTUACIÓN Características Generales del Objeto Evaluado La Fundación Teatros del Estado Falcón FUNDATEATROS, nace del cambio de razón social, de la que anteriormente se denominaba Fundación Complejo Cultural Teatro Armonía, la cual fue creada mediante Decreto Nº 211, publicado en Gaceta Oficial del Estado Falcón, Edición Extraordinaria de fecha 13 de mayo del 2003 y pasó a denominarse Fundación Teatros del Estado Falcón FUNDATEATROS, según Decreto Nº 24 de fecha 07 de enero de 2010 y publicado en la Gaceta Oficial del Estado Falcón Edición Extraordinaria, de fecha 07 de enero del 2010. Siendo la misma una Fundación de carácter público y social, sin fines de lucro, que tiene carácter comunitario, con personalidad jurídica patrimonio y administración propia; que en todos sus actos tendrá personalidad jurídica propia, independientemente de la Gobernación del Estado Falcón, cuyo objeto es desarrollar planes y programas de toda índole sustentables en el tiempo, con tendencia a la autogestión, que permita el desarrollo integral de toda la población del Estado Falcón. Alcance y Objetivos Específicos La presente actuación fiscal se orientó hacia la revisión de los aspectos administrativos, presupuestarios y financieros, para el cumplimiento de objetivos y metas de la Fundación Teatros del Estado Falcón FUNDATEATROS, correspondiente a los ejercicios económico y financiero 2012 y 2013. Es de señalar, que para dar cumplimiento a esta actuación se estimó

realizar en 10 días hábiles efectivos, con una aplicación de 70 h/h; cuya fecha de inicio y culminación son las siguientes: 21-04-2014 al 05-05-2014. A continuación se mencionan los siguientes objetivos específicos: Verificar el cumplimiento de la normativa interna y las disposiciones legales de los procedimientos realizados en las operaciones administrativas, presupuestarias y financieras de la Fundación Teatros del Estado Falcón FUNDATEATROS. Verificar la legalidad y sinceridad de los ingresos recibidos; así como una muestra representativa de los gastos efectuados durante el ejercicio fiscal 2012 y 2013. Verificar que los auditores, profesionales independientes, consultores y firmas de auditores que hayan prestado servicios en materia de control en los organismos y entes del Poder Público Estadal, se encontraban debidamente certificados e inscritos en el Registro de Auditores, Consultores y Profesionales Independientes en Materia de Control. Artículos 20 y 38 del Reglamento para el Registro, Calificación, Selección y Contratación de Auditores, Consultores y Profesionales Independientes en Materia de Control. RESULTADO DE LA ACTUACIÓN Observaciones Relevantes En revisión efectuada a la documentación de los gastos de funcionamiento de la Fundación correspondiente a la muestra seleccionada, se verificó que no se realizó la modalidad de contratación, ya que en dieciséis 16 comprobantes de egresos por un monto total de Bs. 514.213,67, por concepto de adquisición de bienes y prestación de servicios de la muestra seleccionada, solamente anexan las tres ofertas, y en algunos casos la solicitud de cotizaciones y análisis de ofertas; y que de acuerdo al monto de cada uno de ellos, se debió realizar bajo la modalidad de consulta de precios; de igual forma, no se evidenciaron los expedientes correspondientes por cada contratación. En este sentido, el numeral 1 del artículo 73 y los artículos 74 y 75 de la Ley de Contrataciones Públicas, establecen: Artículo 73: Se puede preceder por consulta de precio: 1. En el caso de adquisición de bienes o prestación de servicios, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado de hasta cinco mil unidades tributarias 5.000 UT. Omisis Adicionalmente, se procederá por consulta de precio, independientemente del monto de

la contratación. Artículo 74: En la Consulta de Precios se deberá solicitar al menos tres ofertas; sin embargo se podrá otorgar la adjudicación si hubiere recibido al menos una de ellas, siempre que cumpla con las condiciones del requerimiento y sea conveniente a los intereses del órgano o ente contratante. Artículo 75: En la modalidad de Consulta de Precios, la unidad contratante deberá estructurar todo el expediente y elaborar el informe de recomendación que se someterá a la máxima autoridad del órgano o ente contratante. El informe a elaborar en aquellos casos que por su cuantía superen las dos mil quinientas Unidades Tributarias 2.500 U.T., para la adquisición de bienes o prestación de servicios y las diez mil Unidades Tributarias 10.000 U.T. para ejecución de obras, debe contar con la previa aprobación de la comisión de contrataciones. Asimismo, el artículo 14 de la Ley de Contrataciones Públicas, señala: Artículo 14: Todos los documentos, informes, opiniones y demás actos que se reciban, generen en cada modalidad de selección de contratistas establecido en la presente Ley, deben formar parte de un expediente por cada contratación. Este expediente deberá ser archivado, por la unidad administrativa financiera del órgano o ente contratante, manteniendo su integridad durante al menos tres años después de ejecutada la contratación. Por otra parte, los artículos 7, 32 y 33 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas indican: Artículo 7: Para todas las modalidades de selección de Contratistas previstas en la Ley de Contrataciones Públicas, así como en los procedimientos excluidos de la aplicación de estas modalidades, el órgano o ente contratante deberá efectuar actividades previas que garanticen una adecuada selección. Omisis. En las modalidades de Concurso Cerrado, Consulta de Precios y Contratación Directa los participantes deben ser previamente seleccionados según su capacidad legal, financiera y técnica. Artículo 32: Los expedientes deben contener los siguientes documentos: 1- Solicitud de la unidad usuaria o requirente. 2.- Documento que autoriza el inicio del procedimiento o acta de inicio de la modalidad a aplicar. 3.- Pliego de condiciones o Condiciones de la Contratación. 4.- Actos Motivados. 5- Llamado o invitación a los participantes. 6.- Modificaciones o Aclaratorias del Pliego de Condiciones si las hubiere. 7.- Acta de recepción de los documentos para calificar u ofertas. 8.- ofertas recibidas. 9.- Informe de análisis y recomendación de la adjudicación o declaratoria desierta. 10.- Documento de

Adjudicación. 11.- Notificación al beneficiario de la adjudicación y otros oferentes si fuere el caso. 12.- Contrato generado por la adjudicación. 13.- Cualquier otro relacionado con el procedimiento de selección aplicado. Artículo 33: La Unidad Usuaria o Unidad Contratante debe formar, sustanciar y llevar el expediente correspondiente a los procedimientos de selección de contratistas para las contrataciones de bienes, servicios u obras, cuando por el monto de éstas le sea delegada la selección de contratistas, El expediente debe contener la solicitud. Esta situación obedece, según Acto Motivado suscrito por el Presidente de la Fundación Teatros del Estado Falcón FUNDATEATROS, de fecha 07-05-14, a que: La modalidad de consulta de precios se llevó a cabo mediante la solicitud de las cotizaciones..., Esta modalidad de consulta de precio habilita a la Unidad Contratante y delega a esta la selección de contratista y la sustanciación del expediente..., Tal circunstancia además de los hechos antes expuestos, reflejan debilidades por parte de los funcionarios encargados de la contratación, en cuanto a la aplicación de procedimientos y la documentación que deben llevar previa a la contratación independientemente de la modalidad de selección de contratista, a fin de sustanciar el respectivo expediente por cada contratación; lo que limita de esta manera la libre competencia y los principios de economía, eficiencia, eficacia y transparencia; premisas básicas de todo procedimiento competitivo de selección, imprescindible a los fines de salvaguardar el patrimonio público. En revisión a la documentación suministrada comprobante de egreso, orden de pago y contrato, por la cantidad de Nueve Mil Bolívares Con Cero Céntimos Bs. 9.000,00 referente al pago de un profesional independiente para la elaboración de los estados financieros de la Fundación, correspondiente a los ejercicios fiscales 2012 y 2013, no se evidenció el certificado de inscripción y calificación, emitido por el Sistema de Registro de Auditores, Consultores y Profesionales Independientes en Materia de Control, llevado por la Contraloría General de la República; tal situación fue consultado en el portal electrónico de la Contraloría General de la República. Al respecto, el artículo 20 del Reglamento para el Registro, Calificación, Selección y Contratación de Auditores, Consultores y Profesionales Independientes en materia de control, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.729, de fecha 05-08-2011,

vigente para el momento, establece: Artículo 20. Los sujetos a que se refiere los numerales 1 al 3 del artículo 2 del presente Reglamento, solo podrán contratar con la personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro de Auditores Consultores contrataciones que se efectúen con consultores o firmas de auditores, Consultores y Profesionales Independientes en materia de control, y calificadas para prestar servicios profesionales en el área o materia especifica que se pretende contratar. A tal efecto, solicitaran al aspirante el certificado de inscripción y calificación vigente y consultaran en el portal electrónico de la Contraloría General de la República, previo a la contratación, el estatus de dicho certificado y demás información que resulte de interés sobre la persona con quien se pretende contratar. Tal situación obedece a debilidades en los procesos internos llevados a cabo por los responsables de realizar las contrataciones de servicios con personas naturales o jurídicas; lo que trae como consecuencia que se contrate personas que no se encuentran acreditadas por la Contraloría General de la República para realizar actividades o tareas específicas de control que no puedan ser ejecutada por el personal de la Fundación. CONCLUSIONES Del análisis efectuado a las observaciones formuladas en el presente informe, se concluye que los hechos ocurridos en la Fundación Teatros del Estado Falcón FUNDATEAROS, donde se detectaron las siguientes debilidades: El Acta Constitutiva, presentada por la Fundación y por la cual se sigue rigiendo, no estaba adecuada a la nueva modificación de la razón social o denominación, la Misión y Visión, no se encontraban aprobadas por la máxima autoridad del ente, no cuenta con un Reglamento Interno, que defina las competencias, funciones del ente y sus dependencias, no se realizaron dentro de los lapsos previstos, los ajustes al Plan Operativo, no tenía creada la Oficina de Atención al Ciudadano; para los ejercicios fiscales 2012 y 2013 el Coordinador Administrativo no presentó la caución; los gastos ejecutados, no realizaron las modalidades de Selección de Contratista para la adquisición de bienes y/o servicios, ni se evidenciaron los expediente correspondiente y no se evidenció el certificado de inscripción y calificación, emitido por el Sistema de Registro de Auditores, Consultores y Profesionales Independientes en Materia de

Control, llevado por la Contraloría General de la República; de la persona encargada de realizar los estados financieros. Recomendaciones El Presidente y el Coordinador Administrativo: Deben velar por que todas las adquisiciones de bienes o prestaciones de servicios, cumplan con los procesos de modalidades de contratación; así como la conformación de expedientes para cada contratación según sea el caso, el cual deberá ser archivado, por la unidad administrativa, manteniendo su integridad durante al menos tres años después de ejecutada la contratación. El Presidente, antes de realizar contrataciones con Auditores, Consultores y Profesionales Independientes, debe solicitar al contratante el certificado de inscripción y calificación, emitido por el Sistema de Registro de Auditores, Consultores y Profesionales Independientes en Materia de Control, llevado por la Contraloría General de la República.