NEGOCIACIÓN DE UN SEGURO INTERNACIONAL

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Transcripción:

NEGOCIACIÓN DE UN SEGURO INTERNACIONAL PÓLIZA DE SEGUROS: Concepto: El seguro de transporte forma parte del gran grupo que comprende los seguros denominados sobre las cosas, cuya característica más sobresaliente lo constituye el principio indemnizatorio. Su finalidad no es otra que la de cubrir las mercancías contra los diversos riesgos que pueden afectarlas durante su traslado de un lugar a otro y, por extensión, durante determinados períodos (estancias), o situaciones (carga y descarga), relacionados con el hecho de transporte. El seguro de transporte es aquel contrato por medio del cual el asegurador asume los daños y pérdidas materiales sobrevenidos, bien al material de transporte, o bien a los objetos transportados en caso de traslado o viaje por vía fluvial, férrea, aérea o marítima. Si bien no existen en general normas legales que obliguen a la contratación del seguro, se recomienda a los exportadores tomarlo para amparar las eventuales pérdidas o daños que puedan causarse a la carga durante su tránsito desde el origen hasta el destino final. 1. PRINCIPIOS BASICOS DEL SEGURO DE TRANSPORTE La indemnización constituye la característica fundamental propia de todos los seguros sobre las cosas y, por tanto, también del seguro de transporte. Los principios de indemnización están basados en que: Nadie puede pretender indemnizaciones superiores al daño sufrido. El seguro no puede constituir causa de lucro o beneficio para el asegurado. La indemnización por el asegurador no debe colocarle en una situación más ventajosa que si el siniestro no hubiese ocurrido. Página 1 de 22

2. PRINCIPALES MODALIDADES DE SEGURO El seguro de transporte comprende una serie de modalidades, muchas veces fuertemente diferenciadas entre sí, cuya clasificación puede efectuarse de distinta forma según sean los elementos que se tengan en cuenta: a. De acuerdo al ambiente en que se desenvuelve: Marítimo: comprende el aseguramiento de buques y material relacionado con la navegación y el de las mercancías. Terrestre: el transporte efectuado por ferrocarril o por camión; aquí también hay que distinguir el medio, el vehículo y las mercancías. Fluvial y lacustre: el aseguramiento de buques y cargamentos en ríos y lagos. Aéreo: seguros a las aeronaves y a las mercancías transportadas. b. Al interés expuesto al riesgo: Seguro de los medios de transporte. Seguro de los bienes transportados. Seguro de intereses. Seguro de responsabilidades. c. A la duración del contrato de seguro: Seguro temporal o a término. Seguro por viaje. d. A la amplitud de la cobertura: Cobertura mínima representada por el seguro contra la pérdida tal en unos determinados casos. Contra todo riesgo. Página 2 de 22

3. PARÁMETROS DEL COSTO DE SEGURO: Aun cuando el riesgo constituye el elemento fundamental de mayor incidencia sobre la prima de seguro, hasta tal punto que ésta va en relación directa con la evaluación pormenorizada para cada caso, también deben recordarse otras partidas que globalmente consideradas configuran el costo o precio final de una cobertura. Entre las otras partidas cabe citar: los gastos de gestión interna, de gestión externa y el de reservas que deben tener las compañías de seguros para asegurar su solidez financiera. 4. FACTORES OBJETIVOS Son todos aquellos que, con exclusión de las circunstancias que concurran en el contratante o persona por cuenta de quien se contrate el seguro, se refieren al mismo objeto asegurado y a las condiciones relacionadas con el viaje y el medio de transporte empleado. Estos factores son los siguientes: Clase y naturaleza de la mercancía. Medio de transporte y sus características: Nombre del buque y del país donde el mismo se haya abanderado Edad Material de construcción Tráfico Tonelaje y Especialización del buque Embalaje, envase y estiba. El viaje Trayecto o ruta del viaje. Transbordos intermedios. Página 3 de 22

Condiciones de los puertos y lugares de embarque y destino. Estadías y almacenaje. Fechas de embarque. Modalidades de cobertura. 5. FACTORES SUBJETIVOS El riesgo subjetivo es el que está directamente relacionado con la persona del asegurado, entre estos se encuentran: Moralidad y solvencia del asegurado. Historial de siniestralidad. 6. LOS DOCUMENTOS: La póliza constituye el documento primordial y, dado el carácter eminentemente formal que reviste el contrato de seguro, su existencia es necesaria para su validez. Además de la póliza, la práctica aseguradora utiliza otros documentos. 7. LA PÓLIZA: Los riesgos asegurables se contratan mediante una póliza de seguro en la cual el asegurador, por el pago de una prima determinada, se obliga a indemnizar al asegurado o beneficiario por las pérdidas o daños causados a los bienes durante y con ocasión del transporte normal, de acuerdo con las condiciones generales, particulares o especiales pactadas. Son documentos justificatorios del contrato de seguro donde constan las cláusulas que lo rigen. Las pólizas son de dos clases: Póliza Automática: Cuando se moviliza continuamente carga y en volúmenes importantes. Póliza Específica: Para embarques menores y de poca regularidad. Página 4 de 22

8. CERTIFICADO DE SEGURO En determinados casos, el contratante o asegurado solicita la emisión de un documento que acredite la existencia de la póliza de seguro. El certificado es el documento expedido por el asegurador que atestigua la vigencia de un contrato de seguro, y en el cual se hace constar, entre otros requisitos el nombre del contratante, valor y naturaleza de los bienes asegurados, viaje o transporte previsto, así como las condiciones de cobertura. Por regla general, los certificados de seguro suelen usarse en aquellos casos en los cuales interesa acreditar la existencia de la póliza y las condiciones de las coberturas previstas, sin que por otra parte no siendo necesario no se considere conveniente o resulte difícil aportar un ejemplar original, duplicado o copia de la propia póliza. La utilización generalizada de los certificados de seguros se dá en las pólizas flotantes. 9. COBERTURAS DEL SEGURO El mercado asegurador ofrece diferentes posibilidades de cobertura que pueden abarcar desde una garantía mínima, representada por el seguro contra la pérdida total en unos determinados casos exclusivamente, hasta la más amplia que, utilizando la terminología empleada por cláusulas inglesas, es conocida con el nombre de All Risk Las coberturas del seguro se dividen en: a. Cobertura Mínima: Cubre el incendio, rayo, explosión o hechos tendientes a extinguir el fuego originado por tales causas; caídas accidentales de bultos al mar o al río durante su navegación o durante las operaciones de cargue, descargue o transbordo; pérdidas o daños originados en accidente que sufra el vehículo transportador o el vehículo asegurado cuando éste se movilice por sus propios medios. b. Falta de Entrega: Cubre el extravío y/o hurto simple o calificado, según definición legal de uno o más bultos completos (contenido y empaque), en que se halle dividido el despacho, de acuerdo con los documentos de transporte. c. Avería Particular: Considera la rotura, contaminación, humedad, aplastamiento, manchas, abolladuras, óxido, contacto con aceite o grasas; derrames, mermas, evaporaciones o Página 5 de 22

filtraciones por rotura de empaque, golpes y caídas de los bienes a tierra. Estos daños hacen referencia al contenido y no al empaque. d. Saqueo: Se aplica en dos formas: a) cuando hay sustracción parcial o total del contenido de los bultos y b) la sustracción de alguna parte integrante de los bienes asegurados, cuando no tengan empaque. e. Otros Riesgos Asegurables: Guerra internacional, guerra civil, rebelión, insurrección, acto hostil de un poder beligerante o contra dicho poder; aprehensión proveniente de los anteriores riesgos, minas, torpedos, bombas u otros artefactos de guerra abandonados; huelgas, suspensión de trabajos por cierre patronal, disturbios, motines, conmoción civil y terrorismo. f. Riesgos No Asegurables: Decomiso, embargo y secuestro, retención; vicio propio: combustión espontánea, mermas, evaporaciones o filtraciones; pérdidas o daños causados por roedores, comején, gorgojo, polillas u otras plagas; reacción o radiación nuclear; pérdidas por errores en el despacho y los daños por haberse despachado bienes en mal estado. 10. AMPAROS Las coberturas de seguro pueden combinarse de acuerdo con los riesgos que el usuario quiera cubrir según su mercancía y los modos de transporte a utilizar. a. Cobertura Completa: C C : Cubre los riesgos ocasionados por pérdida total (Cobertura Mínima), falta de entrega, avería particular y saqueo. b. Sin Avería Particular C C s/ap : Cubre cobertura completa con exclusión de la avería particular. c. Sin Saqueo C C, s/s : Cubre cobertura completa con exclusión de saqueo. d. CC, s/ap y S : Cubre cobertura completa con exclusión de los riesgos de avería particular y saqueo. e. CC, s/fe, AP y S : Cubre cobertura completa con exclusión de los riesgos de falta de entrega, avería particular y saqueo. Página 6 de 22

11. VIGENCIA El tiempo de cubrimiento de la póliza en exportaciones, se inicia desde el momento en que el transportador primario recibe la mercancía hasta su llegada al destino final o al vencimiento de 30 días para el cargue, o 30 días después del descargue, lo que ocurra primero. 12. VALOR ASEGURABLE Para el cálculo de la suma asegurada en el trayecto interior se tiene en cuenta: El valor de la factura comercial. El valor de los fletes nacionales. Un porcentaje para imprevistos o demás gastos de exportación, Importe de la prima propia del seguro. Hasta un 10% de lucro cesante, previo acuerdo con el asegurador. En el trayecto internacional deberá adicionarse el costo de los fletes internacionales. 13. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO Si se trata de póliza automática: Informar a la aseguradora todos los despachos de la mercancía. Utilizar los empaques apropiados. Pagar la prima. Informar oportunamente a la aseguradora sobre la llegada de la mercancía Dejar constancia en los documentos de cómo se recibió. No abrir los bultos sin la presencia de un delegado de la aseguradora. Página 7 de 22

14. RECLAMACIONES Para efectuar una reclamación de un bien asegurado se deberá presentar la siguiente información: Documento soporte del valor del producto (factura comercial). Copia del certificado o póliza de seguros. Documento de transporte. Certificado de prueba del daño o hurto valorizado. Copia del estado o recibo de la mercancía, donde conste el reclamo al transportador, por efecto de pérdida o daño. Tramitación aduanera: En el caso de las Importaciones, puede tratarse afecta a tramitación cualquier mercancía, salvo aquellas que se encuentren expresamente prohibidas por la legislación vigente, como por ejemplo: vehículos y motocicletas usadas, asbesto en cualquiera de sus formas, pornografía, desechos industriales tóxicos, entre otras. En ocasiones, el producto a importar, por su naturaleza, puede estar sujeto a visto bueno, autorización o control por parte de algún servicio fiscalizador, por lo que es necesario obtenerlo, en forma previa, ante el respectivo organismo. Intervinientes fijos y eventuales en la tramitación aduanera: Todas aquellas mercancías, que de acuerdo a la legislación vigente, deban ser sometidas a control previo a su importación, por algún organismo del Estado. Toda mercancía afecta a Actividades de Comercio debe contratar los servicios de un Agente de Aduana cuando su Valor de Importación supere los USD 1000,00 FOB, A modo de ejemplo se mencionan los siguientes organismos para que se comprenda que las visaciones y autorizaciones paralelas al S.N.A. corresponden a las características de las mercancías: Página 8 de 22

MERCANCÍA Armas de fuego, municiones, explosivos y sustancias químicas, inflamables y asfixiantes Material escrito o audiovisual relativo a las artes marciales destinado a la enseñanza, sin limitación alguna, cualquiera que sea la persona, establecimiento o entidad que efectúe la operación. Alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres Productos vegetales y mercancías que tengan el carácter de peligrosas para los vegetales. Animales, productos, subproductos y despojos de origen animal o vegetal. ORGANISMO Dirección General de Movilización Nacional ( www.dgmn.cl ) Dirección General de Movilización Nacional ( www.dgmn.cl ) Servicio Agrícola y Ganadero ( www.sag.gob.cl ) Servicio Agrícola y Ganadero ( www.sag.gob.cl ) Servicio Agrícola y Ganadero ( www.sag.gob.cl ) Fertilizantes y pesticidas Servicio Agrícola y Ganadero ( www.sag.gob.cl ) Productos o subproductos alimenticios de origen animal o vegetal. Productos alimenticios de cualquier tipo Productos farmacéuticos o alimenticios de uso médico y/o cosmético Estupefacientes y sustancias psicotrópicas que causen dependencia. Sustancias tóxicas o peligrosas para la salud. Elementos o materiales fértiles, fisionables o radioactivos, sustancias radioactivas, equipos o instrumentos que generan radiaciones ionizantes Recursos hidrobiológicos, cualquiera sea su estado de desarrollo, incluidas las especies de carácter ornamental Servicio Agrícola y Ganadero ( www.sag.gob.cl ) Servicio de Salud Servicio de Salud Servicio de Salud Control Alimentos Comisión Chilena de Energía Nuclear ( www.cchen.cl ) Subsecretaría de Pesca ( www.subpesca.cl ) Productos pesqueros Subsecretaría de Pesca ( www.subpesca.cl ) Página 9 de 22

Equipos de radiocomunicaciones. Requieren autorización previa de uso de banda de transmisión Restos humanos o cenizas de incineración de los mismos Desperdicios y desechos de pilas, baterías y acumuladores; desechos de cinc, de plomo, de antimonio, berilio, cadmio, cromo, de productos farmacéuticos, de disolventes orgánicos. Especies de fauna y flora silvestres protegidas por el Convenio CITES La importación de cementos susceptibles de ser empleados en la confección de elementos de resistencia de obras públicas y edificios. Subsecretaría de Telecomunicaciones ( www.subtel.cl ) Ministerio de Salud, Hospital San Juan de Dios Ministerio de Salud ( www.minsal.cl ) Autoridad definida de acuerdo al artículo IX de la Convención ( www.cites.org ) Previo a su desaduanamiento deben presentar Certificado de Calidad, emitido por un Laboratorio de Control Técnico de Calidad de Construcción, inscrito en el Registro oficial de Laboratorios de Control Técnico de Calidad de Construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Declaración de Ingreso y determinación de gravámenes e impuestos: Dependiendo del valor de la mercancía el proceso de importación tiene dos sistemas: a) Para las mercancías sin carácter comercial, hasta por un valor de US$ 1.500 FOB, y para las mercancías con carácter comercial, hasta por un valor de US$ 1.000 facturado: el trámite lo puede hacer personalmente el importador ante la Aduana respectiva, en forma simplificada. En este caso, el importador debe presentar los siguientes documentos: Conocimiento de embarque original o documento que haga sus veces, según la vía de transporte. Factura comercial Poder notarial del dueño o consignatario para un despacho determinado, en los casos en que la persona que trámite sea un tercero. Vistos Buenos o Certificaciones cuando procedan EL HORARIO Y LUGAR DE ATENCIÓN DEBE SER CONSULTADO A LA ADUANA RESPECTIVA Página 10 de 22

b) Si el valor de la mercancía supera los US$1.000 valor FOB: el importador debe contratar un agente de aduanas En el caso en que el desaduanamiento de las mercancías deba ser encomendado a este profesional, el importador deberá entregar a éste los documentos de base que se requieren para confeccionar la Declaración de Ingreso, la que podrá ser presentada al Servicio, vía internet. Respecto de los documentos de base, es necesario precisar, que existen algunos que son obligatorios para toda importación con carácter comercial, y otros documentos que se requieren sólo en determinadas ocasiones. Dentro de los documentos obligatorios para toda importación con carácter comercial se encuentran los siguientes: Conocimiento de embarque original, carta de porte o guía aérea, que acredite el dominio de la mercancía por parte del consignatario. Factura comercial original, que acredite la mercancía objeto de compraventa y sus valores. Declaración Jurada del importador sobre el precio de las mercancías, formulario que entrega el agente de aduanas. Mandato constituido por el sólo endoso del original del conocimiento de embarque. Dentro de los documentos que se requieren sólo para ciertas operaciones de importación se encuentran los siguientes: Certificado de Origen, en caso que la importación se acoja a alguna preferencia arancelaria, en virtud de un Acuerdo Comercial. Lista de empaque, cuando proceda, correspondiendo siempre en caso de mercancías acondicionadas en contenedores. Certificado de seguros, cuando el valor de la prima no se encuentre consignado en la factura comercial. Nota de Gastos, cuando éstos no estén incluidos en la factura comercial. Página 11 de 22

Permisos, visaciones, certificaciones o vistos buenos, cuando proceda. Por regla general, las importaciones están afectas al pago del derecho ad Valorem (6%) sobre su valor CIF (costo de la mercancía + prima del seguro + valor del flete de traslado) y pago del IVA (19%) sobre su valor CIF más el derecho ad Valorem: EJEMPLO DE CÁLCULO: Valor CIF US $1.000,00 Derecho ad Valorem (6% de 1.000) US $ 60,00 IVA (19%) (Sobre 1.060,00) US $ 201,40 TOTAL TRIBUTOS ADUANEROS US $ 261,40 En algunos casos, dependiendo de la naturaleza de la mercancía, se requiere pagar impuestos especiales, sobre la misma base impositiva (valor CIF + derecho ad Valorem ). En otras ocasiones, las mercancías están afectas a derechos específicos, de acuerdo a los rangos que en cada caso se establecen (por ejemplo: trigo y azúcar). En los casos en que se autoriza su importación, las mercancías usadas pagan un recargo adicional del 3% sobre su valor CIF, además de los tributos a los que están afectas, según su naturaleza. En caso de mercancías originarias de algún país con el cual Chile ha suscrito un acuerdo comercial, el derecho ad Valorem puede quedar libre o afecto a una rebaja porcentual. Las bebidas alcohólicas y no alcohólicas pagan, además del derecho ad Valorem e IVA, los siguientes impuestos adicionales, según producto: PRODUCTO IMPUESTO Aguas minerales, bebidas artificiales y jarabes 13% Vinos, champaña, sidra y cervezas 15% Licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluidos los vinos licorosos o aromatizados similares al vermut 27% Página 12 de 22

La base impositiva sobre la cual se calcula el impuesto adicional es el valor CIF + derechos aduaneros. EJEMPLO DE CÁLCULO: Importación de whisky Valor CIF : US $1.000,00 Derecho ad valorem (6% sobre el valor CIF): US $ 60,00 Impuesto adicional (27% sobre US $1060,00) : US $ 286,20 IVA (19% sobre US$ 1060) : US $ 201,40 TOTAL IMPUESTOS A PAGAR US $ 547,60 (Derecho ad Valorem + IVA + impuesto adicional) Retiro de mercancías de zona primaria: 1. De la Confección de la Declaración de Ingreso: 9.1. Las declaraciones de ingreso, salvo las de transbordo, tránsito y Redestinación, deberán ser formalizadas en el documento cuyo formato, distribución e instrucciones de llenado se presentan en el Anexo N 18 de este Compendio. Las otras destinaciones aduaneras deberán ser confeccionadas en el formulario que en cada caso se especifica. 9.2. Las declaraciones deberán presentarse en forma dactilografiada y en castellano. Asimismo, podrán confeccionarse en forma computacional. 9.3. Una misma Declaración sólo podrá amparar una destinación aduanera, salvo el caso de: a) Mercancías reingresadas e importadas mediante Declaración de Importación de Pago Simultáneo, debiendo consignarse en forma separada unas y otras. Página 13 de 22

b) Mercancías nacionales o nacionalizadas que reingresen, a las que se les haya incorporado partes o piezas extranjeras, debiendo consignarse en la declaración en forma separada unas y otras. 9.4. No obstante, deberá declararse en más de un documento de destinación aduanera, mercancías que: a) Pertenezcan a más de un consignatario. b) Provengan de más de un país de adquisición. c) Hayan llegado al territorio nacional por distintas vías de transporte a un mismo consignatario. d) Se encuentren consignadas en más de un manifiesto de carga. Esta limitación no se aplicará tanto en el transporte marítimo, aéreo como terrestre, cuando las mercancías estén amparadas por un mismo Conocimiento de Embarque, Guía Aérea o Carta de Porte y/o una misma Factura Comercial. e) Se encuentren depositadas en distintos recintos de depósito. f) Se encuentren afectas a distintos regímenes de importación. g) Se encuentren acogidas a regímenes diversos de pago de gravámenes. h) Sólo sean partes de bultos. i) Se encuentren ingresadas al país bajo distintos regímenes suspensivos de gravámenes al amparo de distintas autorizaciones. No obstante, estas limitaciones no regirán en aquellos casos que determine el Director. 9.5. Salvo en los casos de destinaciones de transbordo y tránsito, las mercancías deben declararse separadamente según su clasificación arancelaria, y de acuerdo a una descripción libre estructurada o en base a descriptores específicos, según corresponda, pudiendo agruparse las mercancías, de conformidad a los criterios establecidos en el Apéndice I de este Capítulo. Página 14 de 22

9.5.1. Criterios de agrupación generales (en caso que las mercancías correspondan a una misma posición arancelaria): Cuando la suma de los valores FOB totales facturados no superan los US$ 5.000 las mercancías se deben describir en dos ítems: En el primero se deben consignar todos los datos propios de las mercancías de que se trata, particularizando la de mayor valor FOB total facturado. En el segundo se deben agrupar las demás mercancía, identificando a la de mayor valor FOB total de aquellas que se agrupan. Cuando la suma de los valores FOB totales facturados superan los US$ 5.000 las mercancías se deben describir de la siguiente forma: - La cantidad de ítems a describir se obtendrá de dividir el valor FOB total en dólares, del grupo de mercancías facturado y de igual posición arancelaria, por US $ 5.000. Las fracciones resultantes se deben aproximar al entero superior. En cada uno de los ítems resultantes se deberá describir de manera descendente y separadamente aquellas mercancías de mayor valor FOB, reservando el último ítem para agrupar las restantes mercancías de la misma posición. 9.5.2. Criterios de agrupación adicionales (en caso que las mercancías correspondan a distintas posiciones arancelarias), cuando la suma de los valores FOB totales facturados no supere los US $ 1.000 FOB: Se deberá describir y clasificar el producto que en el grupo tenga el mayor valor FOB total facturado, pudiéndose utilizar esta modalidad sólo una vez para un mismo consignatario y conocimiento de embarque, o documento que haga sus veces, independiente del valor total de la factura. Se deberá describir y clasificar conforme a la clasificación que corresponda a los repuestos o partes del aparato, máquina o dispositivo a que está destinado el set, conjunto, kit, juegos, etc., cuando no se detalla el valor de los elementos que conforman estos últimos. 9.5.3. Las mercancías transportadas por empresas de envíos de entrega rápida, hasta por un valor total de US $ 1.000 FOB facturado, para un mismo consignatario, en un mismo manifiesto, podrán agruparse declarando la partida arancelaria que corresponda al mayor Página 15 de 22

valor FOB facturado y siempre que estén afectas a una misma tarifa arancelaria y/o impuesto adicional. (Resolución N 0885-24.01.08) (Resolución N 0928-24.01.08) Asimismo se pueden acoger a la modalidad señalada en el párrafo anterior, los reactivos químicos para análisis; las partes, piezas y accesorios de cualquier máquina o vehículo motorizado, cuando estén afectas a una misma tarifa arancelaria y/o impuesto adicional, debiéndose agrupar por cantidades facturadas de hasta US $ 1.000 FOB. (Resolución Nº 3.357-27.06.06) 9.5.4. Los grupos deberán identificarse en la factura con el número del ítem que les corresponda en la respectiva declaración. 9.6. En toda destinación aduanera se aplicarán los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes vigentes a la fecha de aceptación a trámite de la declaración. Tratándose de la declaración de importación, el Despachador deberá señalar en cada uno de los ítems del documento, el porcentaje o factor de aplicación de cada uno de los derechos, impuestos, tasas o demás gravámenes que afectan a la mercancía, el código de cuenta correspondiente según Anexo N 51-32 y el monto resultante. No obstante, los impuestos, tasas y demás gravámenes que afectan por igual a toda la declaración (con excepción del IVA), sólo deberán ser consignados en el recuadro Cuentas y Valores de la declaración. Tratándose de operaciones de importación, sólo por vía marítima, estarán afectas al pago del Aporte Portuario establecido en el art.4 Ley 20773, cuyo monto deberá asociarse al código de cuenta 300, y deberá pagarse conjuntamente con el resto de los derechos aduaneros, tasas, intereses e impuesto de carácter interno cuando corresponda. Sin embargo, se eximen del pago de este aporte portuario los barcos y demás artefactos flotantes, clasificados en las siguientes partidas arancelarias: 8901; 8902; 8904; 8905; 8906; y 8908, en la medida que éstos arriben al país por sus propios medios. (1) (1) Resol. Exenta N 5787-21.09.2015 Página 16 de 22

9.7. Los valores que se consignen en la declaración se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América. La equivalencia entre dicha moneda y otras monedas extranjeras, será la que para tal efecto fije el Banco Central de Chile, vigente a la fecha de aceptación a trámite de la respectiva declaración. Los valores que se expresen en moneda nacional deberán convertirse a dólares de los Estados Unidos de América, aplicando el tipo de cambio vigente a la fecha de aceptación a trámite de la destinación aduanera. 9.8. Si los valores correspondientes al flete, seguro o comisiones estuvieren expresados en moneda nacional o en otras unidades que la representen, tal como la Unidad de Fomento, la conversión a dólares de los Estados Unidos de América, se hará de acuerdo al tipo de cambio vigente a la fecha de emisión del conocimiento de embarque o documento que haga sus veces, o a la fecha de facturación del seguro o comisión, según corresponda. 9.9. Las cifras relativas a los valores de mercancías que se consignen en la declaración y demás documentos, deberán expresarse con dos decimales; las cifras relativas a cantidades de mercancías, con tres decimales y las cifras correspondientes a derecho específico y precio unitario de las mercancías, se expresarán con seis decimales. En caso que las cifras anteriores no contengan decimales se completarán con ceros. La aproximación de los decimales, se efectuará considerando que si el tercer, cuarto o séptimo decimal, según corresponda, es inferior a cinco se deprecia y si está comprendido entre cinco y nueve, el segundo, tercero o sexto decimal, se elevará al número inmediatamente superior. En caso que la unidad de medida fuere tonelada métrica neta y la cantidad facturada fuere inferior a 10 kilos netos se deberá señalar dicha cantidad, expresada en la unidad de medida con tres decimales, aplicando la regla de aproximación de decimales. En el evento que, a vía excepcional, el tercer decimal fuere cero, por aplicación de la regla de aproximación, se deberá señalar dicha cantidad, con cuatro decimales. Igual procedimiento se seguirá en casos similares. Página 17 de 22

En caso de productos químicos de alto valor, cuya unidad de medida sea kilos, y siempre que la cantidad facturada sea inferior a 100 grs., se deberá señalar dicha cantidad con tres decimales. Tratándose de la declaración de ingreso, las cifras relativas a los valores de mercancías que se consignen en la declaración y demás documentos, deberán expresarse con dos decimales; las cifras relativas a cantidades de mercancías, con cuatro; el porcentaje de derechos advalorem con dos decimales; las cifras correspondientes a derechos específicos, otro tipo de impuestos y el precio unitario de las mercancías se expresarán con seis decimales y la tasa de interés de las operaciones acogidas a pago diferido de derechos, deberán expresarse con tres decimales. En caso que las cifras anteriores no contengan decimales, sólo deberá señalarse el primer cero hacia la derecha después del punto decimal. Asimismo, en caso que las cifras tuvieren menos decimales que los señalados anteriormente, bastará con señalar los decimales efectivos (cifras significativas), sin que sea necesario completarlos con ceros. Las instrucciones anteriores no son extensivas a los datos numéricos que deben consignarse en los recuadros Observaciones del ítem de la declaración de ingreso, los que deberán consignarse con la cantidad de enteros y decimales que en cada caso se indica. 9.10. El código arancelario se consignará con ocho dígitos, completándolo con los dígitos cero si no los contuviere, separados por un solo punto a continuación del cuarto dígito. Tratándose de mercancías negociadas en el ámbito de ALADI se indicará, además, el Código con la Nomenclatura negociada en el respectivo Acuerdo, en tanto que en el caso de las negociadas en el MERCOSUR, se consignará el código NALADISA correspondiente. En el caso de mercancías negociadas al amparo de los distintos Acuerdos Comerciales suscritos por Chile, se deberá indicar, cuando proceda, en el recuadro respectivo, el código con la Nomenclatura negociada en el Acuerdo, conforme al Anexo N 51-34. 9.11. El precio unitario de las mercancías deberá expresarse en la unidad de medida correspondiente al código arancelario de ésta, de acuerdo a lo señalado en Anexo N 51-24. El Despachador deberá estimarla, en base a los cánones establecidos, en caso que la factura comercial o demás documentos que sirven de base para confeccionar la declaración señalen otra unidad de medida. Página 18 de 22

9.12. En caso que el flete, el seguro y otros gastos se encuentren facturados en forma global, para conformar el valor CIF respectivo, se procederá a distribuirlos proporcionalmente de acuerdo al valor según cláusula de venta. En estos casos, el desglose de estos rubros se hará de acuerdo a los valores indicados en el conocimiento de embarque o documento que haga sus veces, y a falta de información en tal sentido, en proporción al valor de las mercancías. A falta de dichos documentos, el valor del flete se estimará en un 5% del valor. En igual forma, se procederá en caso que el seguro se encuentre expresado en forma global, considerando lo señalado en el certificado de seguro o factura comercial. A falta de éstos, la prima del seguro se estimará en un 2% del valor FOB de las mercancías. Sin perjuicio de lo anterior, cuando en la factura comercial se indiquen gastos hasta FOB, flete y/o seguro, la declaración se confeccionará tomando como base estas cifras, debiendo tenerse presente que, en todo caso, la sumatoria de los fletes parciales debe ser coincidente con el flete efectivo total. En el evento que exista seguro y/o nota de gastos hasta FOB, las cantidades pormenorizadas deben coincidir con el total indicado en el certificado de seguro o nota de gastos. Tratándose de la declaración de ingreso con cláusula Ex Fábrica (EXW), los datos correspondientes al "Valor Ex Fábrica" y "Gastos hasta FOB" deberán ser consignados en la declaración, de acuerdo a la información consignada en los documentos de base. A falta de esta información documentada, se considerará, que el resultado de aplicar 4,79%, al valor Ex Fábrica, en operaciones vía marítima y aérea, y un 0,5% en vía terrestre son cifras objetivas y cuantificables, válidas para conformar el valor FOB. (Resolución N 8872-31.12.09) 9.13. Las declaraciones que generen derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes deberán ser liquidadas señalando en los recuadros correspondientes de la declaración de ingreso, el monto de los derechos, impuestos, tasas o gravámenes que corresponda pagar. 9.14. En caso de declaraciones que amparen mercancías acondicionadas en pallets, contenedores o continentes similares, para uno o varios consignatarios, en el recuadro Identificación de Bultos se deberá consignar "PARCIAL" seguida del número de orden de la declaración y del número total de ellas. Tratándose de mercancías para un consignatario se Página 19 de 22

deberá indicar además el peso total de las mercancías que ampara el bulto y, en caso que se encontraren almacenadas en recinto de depósito a cargo del Servicio, su valor aduanero. Ejemplo: Mercancías para un consignatario amparadas por un bulto. Peso del total de las mercancías amparadas por el bulto: 100 kgs. Valor aduanero total: US$ 5.000. Caso 1: Mercancías almacenadas en recintos de depósito a cargo del Servicio. Si se hubieren confeccionado tres declaraciones para la primera declaración, se consignará: "PARCIAL 1/3 100 kgs. US$ 5.000"; para la segunda: "PARCIAL 2/3 100 kgs. US$ 5.000" y para la tercera: "PARCIAL 3/3 100 kgs. US$ 5.000". Caso 2: Mercancías almacenadas en recintos de depósito a cargo de alguna de las empresas portuarias creadas por ley Nº 19.452 Si se hubieren confeccionado tres declaraciones, para la primera declaración se consignará: "PARCIAL 1/3 100 kgs."; para la segunda "PARCIAL 2/3 100 kgs." y para la tercera se consignará: "PARCIAL 3/3 100 kgs.". En caso que se hubieren confeccionado varias declaraciones para un mismo consignatario por mercancías contenidas en varios bultos de un mismo embarque, se indicará la expresión: "PARCIAL VARIOS BULTOS", con la misma formalidad indicada en el ejemplo anterior, salvo que, el peso total, y cuando proceda, el valor aduanero total a indicarse correspondan a los valores del total de mercancías que amparan los bultos del embarque. 9.15. No obstante que las declaraciones deban ser confeccionadas en base a los documentos que le sirven de antecedente, si con motivo del reconocimiento se detectare que la cantidad de mercancías es inferior a la consignada en dichos documentos, se deberá declarar la cantidad y valor de las mercancías llegadas, y en el recuadro "Observaciones", asociado al código 10, el monto de la merma y/o bultos faltantes, en dólares CIF. En caso de gráneles sólidos o fluidos, o bultos faltantes, las diferencias se determinarán en base a la papeleta de recepción u hoja de medida, copia o fotocopia, según corresponda y se deberá declarar la cantidad y valor de las mercancías llegadas, y en el recuadro "Observaciones", asociado al código 10, el monto de la merma y/o bultos faltantes, en dólares CIF la que deberá permanecer archivada en la carpeta del despacho respectiva. Página 20 de 22

Tratándose de declaraciones que abonan o cancelan regímenes suspensivos de derechos, en las que el fiscalizador ha dejado constancia de la merma en el momento del aforo, la declaración deberá confeccionarse señalando en el en el recuadro "Observaciones", asociado al código 10, el monto de la merma. 9.16. En caso que, tratándose de declaraciones que abonen o cancelen otra de régimen suspensivo y se produzcan diferencias por cambio de equivalencia, se deberá consignar en el recuadro Observaciones de la declaración de ingreso, la frase Diferencia por Equivalencia asociado al código 11. 9.17. En la declaración de ingreso, los recuadros en que no corresponda consignar información deberán quedar en blanco, tanto en las declaraciones tramitadas en forma manual como por vía electrónica, salvo que expresamente se señale lo contrario. Tratándose de la declaración de ingreso, en el recuadro OBSERVACIONES BANCO CENTRAL - S.N.A., el despachador podrá señalar cualquier otra información en que se haya basado para confeccionar la declaración, tales como resoluciones, dictámenes u otro tipo de disposiciones que afectan a las mercancías en lo relativo a clasificación arancelaria, valoración u otra. En caso que todos los ítems se encuentren afectos a una misma disposición, ésta podrá indicarse en este último recuadro, haciendo expresa referencia a esta circunstancia. 9.18. El ítem siguiente al último en el cual se haya consignado información deberá inutilizarse mediante una línea diagonal o en otra forma, cuando corresponda. 9.19. Cuando de los documentos de despacho y otros antecedentes, tales como resoluciones de aforo, dictámenes, folletos y catálogos técnicos, planos u otros, no se pueda obtener alguna información que obligadamente deba consignarse o que sea determinante para la conformación del código arancelario propuesto, que completa la descripción de las mercancías para los efectos de su clasificación, el despachador deberá requerir de su mandante la información adicional pertinente, la que deberá consignarse en una declaración jurada simple firmada por éste. En caso que no se requiera esta declaración, el despachador será responsable de la información señalada, conforme a las normas generales que regulan su responsabilidad. Las resoluciones, folletos, catálogos, planos u otros documentos técnicos, deberán ser archivados con los demás antecedentes en la carpeta respectiva. No obstante, cuando Página 21 de 22

algunos de estos documentos sean comunes para más de un despacho, podrán permanecer en la carpeta del primer despacho debiendo individualizar en los restantes, la carpeta en que se encuentran archivados. 9.20. Las declaraciones de ingreso, ya sea que se presenten al Servicio de Aduanas en forma manual o electrónica, deberán ser numeradas por el Despachador de Aduanas que presenta el documento, mediante un número de diez dígitos compuesto de la siguiente manera: Los tres primeros dígitos deberán corresponder al código del despachador y los siete dígitos siguientes deben corresponder al número interno de despacho de la operación. El número interno de despacho deberá corresponder a un número correlativo, el que será independiente del tipo de destinación aduanera que se presente. Las otras declaraciones serán numeradas por el Servicio de Aduanas. 2. Bibliografía: - Rodolfo Valenzuela Sepúlveda. (2012). Comercio Exterior: Todos lo hacen y yo sé? Chile: LegalPublishing. - Manuel González Ruíz. (2009). Aspectos más relevantes de los procesos de Importación en Chile. 23 de Marzo de 2009, de Sofofa, Sitio web: http://www.sofofa.cl/biblioteca_archivos/eventos/2009/03/23_mgonzalez.pdf - http://www.diariocomex.cl/201/seguros-de-carga#ixzz3skubvokk - http://www.aduana.cl Página 22 de 22