Resolución #8 Tribunal para la Justicia del Cuidado en Casa Aprobado el 20 de marzo, 2015



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Transcripción:

Resolución #8 Tribunal para la Justicia del Cuidado en Casa Aprobado el 20 de marzo, 2015 Que los trabajadores de cuidado en casa en California proporcionan servicios esenciales que protegen la independencia, dignidad y el bienestar de las personas de la tercera edad y personas con discapacidad; y Que los trabajadores de cuidado en casa se dividen en varias categorías, por ejemplo, cuidadores familiares pagados y no pagados, asistentes de cuidado personal empleados a través de programas públicamente financiados, asistentes de cuidado en casa, empleados por agencias privadas, o asistentes que atienden a clientes con pago privado; y Que los trabajadores de cuidado en casa en todo el estado se han unido para exigir dignidad, respeto y la igualdad de derechos ante la ley; y Que a los trabajadores de cuidado en casa bajo las leyes federales y estatales ha reflejado históricamente las ideas típicas acerca la naturaleza de este tipo de trabajo, especificando que el empleo en una casa no era un trabajo "real" productivo; y que las mujeres no trabajaban para mantener a sus familias; y Que la mayoría de los trabajadores de cuidado en casa son mujeres, de bajos ingresos, y de diversos orígenes étnicos; y Que el salario promedio de los trabajadores que prestan servicios en el programa de California In-Home Supportive Services (IHSS) es de $10.00 por hora, no les pagan días libres con goce de sueldo y no tienen beneficios de jubilación; y 1

Que en el 2014, los trabajadores que prestan servicios a través de IHSS fueron específicamente excluidos de la legislación quien concedió el pago por días de enfermedad a casi todos los trabajadores en el estado; y Que en un reciente fallo de la corte federal ha negado a los trabajadores de cuidado en casa en toda la nación ser elegibles para las protecciones de salarios mínimos y horas extras bajo la Ley Federal de Normas Justas Laborales (FLSA); y Que los trabajadores de IHSS que son el padre o cónyuge del consumidor para el cual proporcionan cuidado no califican para la Ley de Contribución al Seguro Federal (FICA) deducciones debido a excepciones en el Código de Ingresos Internos federales y como consecuencia, no son elegibles para recibir beneficios del Seguro Social o Medicare al momento de su jubilación; y Que la exclusión de estas protecciones laborales básicos ha contribuido a la pobreza, las dificultades financieras, la dependencia de los beneficios públicos, y la pérdida de poder de los trabajadores de cuidado en casa; y Que desde el 2009, el programa de IHSS una vez más ha sido el objetivo de reducciones presupuestarios masivos, soportando intentos legislativos para reducir el acceso a los clientes de los servicios y el salario por hora de los trabajadores; y Que todos los clientes de IHSS actualmente sufren una continua reducción del 7% en las horas de servicios; y Que los bajos salarios y escasos beneficios, muchos trabajadores dejan estos puestos de trabajo importantes en un momento en que se espera que la necesidad de los trabajadores de cuidado en casa en California puede aumentar dramáticamente como resultado del envejecimiento de la población de "baby boomer" (nacidos en 1946-1964); y 2

Que la mejora de los salarios y beneficios de los trabajadores de cuidado en casa han demostrado mejorar el bienestar económico de los trabajadores y sus familias, reduce sustancialmente el remplazo de la industria, y mejora el acceso a servicios fiables y de calidad; y Que el entorno actual de la negociación colectiva de IHSS en California no ha elevado de manera adecuada los salarios y beneficios de la industria, porque a los trabajadores se les ha negado los aumentos de sueldo durante muchos años; y Que IHSS es un programa que no es médico, es el más grande de la nación financiado públicamente, diseñado para asegurar que las personas de la tercera edad y las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente en sus propios hogares; y Que IHSS es la base de los esfuerzos de California para cumplir con la decisión Olmstead de la Corte Suprema de Estados Unidos en 1999, que requiere que las agencias públicas den servicios en un ambiente integrado; y Que IHSS le ahorra a California y el gobierno federal billones de dólares mediante la prevención de la hospitalización e institucionalización innecesaria. POR LO TANTO, SEA RESUELTO: Que los trabajadores de cuidado en casa y clientes en California han enfrentado numerosas violaciones de sus derechos, incluyendo: a. el derecho a ser tratado con igualdad ante la ley; b. el derecho a la necesidad de apoyos y servicios en el hogar; c. el derecho a seguridad social; d. el derecho a condiciones de trabajo justas y seguras; e. el derecho a días libres con goce de sueldo; f. el derecho a jubilarse con dignidad; g. el derecho a un salario digno y beneficios. 3

Que el gobierno estatal y federal debe tomar medidas inmediatas para extender las protecciones laborales básicas a todos los trabajadores de cuidado en casa; y Que el gobierno estatal y federal deben aumentar los fondos para el apoyo a largo plazo y servicios como IHSS que permiten que las personas permanezcan seguras e independientes en sus hogares y comunidades; y Que California debe restaurar la reducción del 7% en las horas de servicio para los clientes de IHSS; y Que California debería ampliar y extender la declaración de derechos para el Trabajador Doméstico de California, que ofrece ciertas protecciones laborales a los trabajadores domésticos y será establecido en el 2017; y SE MÁS RESUELTO: Que California apruebe la legislación para la transición de la negociación colectiva en IHSS del condado a nivel estatal para permitir a los trabajadores una mejor oportunidad de asegurar un salario digno y beneficios, y Que California debería seguir adelante con la implementación del pago de horas extras y otras protecciones para los trabajadores de IHSS sin comprometer o reducir las horas de apoyo a los consumidores de IHSS. Le pedimos al Estado que en circunstancias en las que un familiar proporciona apoyo de IHSS a dos o más miembros de la familia, o en la que una persona recibe servicios de exención de cuidado personal, además de IHSS, estos consumidores continúen obteniendo todos los servicios que necesitan de su trabajador de cuidado en casa de su elección; y 4

SEA FINALMENTE RESUELTO: Que el logro del trato con igualdad bajo las leyes laborales estatales y federales sería un paso esencial hacia el reconocimiento del valor del trabajo de los trabajadores de cuidado en casa, así como un rechazo de estereotipos anticuados y desacreditados acerca del trabajo doméstico. PRESENTADO POR: La Mesa Ejecutiva de UDW/AFSCME Local 3930 5