INSPECCIONES REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL

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Transcripción:

INSPECCIONES REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL

SEGURIDAD INDUSTRIAL. CAMPOS. CAMPOS TÉCNICOS ACREDITADOS POR ENAC INSTALACIONES DE BAJA TENSIÓN. CENTROS DE TRANSFORMACIÓN. LINEAS AEREAS DE ALTA TENSIÓN. EFICIENCIA ENERGETICA EN ALUMBRADO ASCENSORES GRUAS TORRE Y AUTOPROPULSADAS EQUIPOS A PRESION TRANSPORTE DE MERCANCIAS PERECEDERAS INSTALACIONES CONTRAINCENDIOS INSTALACIONES TERMICAS. INSTALACIONES FRIGORIFICAS ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUMICOS INSTALACIONES PETROLIFERAS www.marsaningenieros.es

CAMPO : INSTALACIONES DE BAJA TENSION. Inspecciones Reglamentarias. (ITC BT-05-RD 842/2002) Inspecciones Iníciales (previa a la puesta en servicio) y Periódicas (cada 5 años) de las siguientes instalaciones. Locales de Pública Concurrencia. Instalaciones Industriales de más de 100 KW de potencia Instalada. Alumbrados Exteriores de más de 5 KW de Potencia Instalada. Locales con Riesgo de Incendio y Explosión (excepto garajes de menos de 25 plazas) Piscinas de más de 10 KW de potencia instalada. Locales Mojados de más de 25 KW de Potencia Instalada. Quirófanos y salas de Intervención. Inspecciones Periódicas de las Zonas Comunes de los edificios de Viviendas de más de 100 KW de potencia instalada (cada 10 años). NOTA: Las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias podrán disponer la realización de inspecciones de otro tipo o establecer periodicidades distintas, teniendo las inspecciones indicadas carácter de mínimos. Por ejemplo en la Comunidad Valenciana ciertos locales de Publica concurrencia se inspeccionan cada 4 años.

INSTALACIONES ELÉCTRICAS BAJA TENSIÓN (III/III) DATOS PARA CLASIFICAR LAS INSTALACIONES Uso de la instalación Potencia Instalada e Intensidad del interruptor magneto térmico g Legislación autonómica

CAMPO : CENTROS DE TRANSFORMACIÓN. INSPECCIONES REGLAMENTARIAS. (Art. 13/ R.D. 3275/1982) Se realizan Inspecciones Periódicas (cada 3 años) de las siguientes instalaciones. Subestaciones. Centros de Transformación. Las compañías eléctricas tienen la alternativa de establecer planes periódicos de reconocimiento y control por lo que prácticamente el 100% de las instalaciones inspeccionadas son de abonado. Algunas Comunidades Autónomas presentan normativas particulares que requieren también la realización de Inspecciones Iníciales. Por ejemplo en Comunidad Valenciana el D57/2005 requiere que los centros de compañía realicen una inspección inicial. Con fecha 09/06/14 se publicó el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23. Dicho Real Decreto de obligado cumplimiento a partir del 09/06/2016 no cambia el régimen de Inspecciones y añade el requisito de inspección inicial antes de su puesta en servicio para las instalaciones de tensión nominal superior a 30 KV

INSTALACIONES ELÉCTRICAS CENTRALES ELÉCTRICAS, SUBESTACIONES Y CENTRO S DATOS PARA CLASIFICAR LAS INSTALACIONES Nº de CTs Nº de transformadores (trafos) que hay en cada CT. Potencia de los transformadores

CAMPO : LINEAS DE ALTA TENSION. Inspecciones Reglamentarias. (ITC-LAT-5 R.D.223/2008) Se realizan: Inspecciones Periódicas (cada 3 años) de las siguientes instalaciones. Líneas de Alta Tensión que no sean propiedad de empresas de transporte y distribución de Energía Eléctrica. (Para las líneas de tensión nominal menor o igual a 30KV la inspección periódica puede ser sustituida por una verificación periódica que pueden ser realizadas por técnicos cualificados) Inspecciones Iníciales. (depende de la Comunidad Autónoma) Líneas de Alta Tensión que no sean propiedad de empresas de transporte y distribución de Energía Eléctrica de tensión nominal menor o igual a 30KV. NOTA: Todas las líneas deben ser objeto de una verificación previa a la puesta en servicio a realizar por la empresa instaladora que ejecuta la línea.

CAMPO : ASCENSORES. Inspecciones Reglamentarias. (Capitulo 11 -R.D. 88/2013) Se realizan: Inspecciones Periódicas: Ascensores Instalados en edificios de uso Industrial y Lugares de Publica Concurrencia: Cada 2 años. Ascensores instalados en edificios de más de 20 viviendas o con más de 4 plantas servidas. Cada 4 años. Ascensores no incluidos en los casos anteriores: Cada 6 años. NOTA: Se deben inspeccionar también los ascensores tras un accidente con daños a las personas o los bienes, y cuando así lo determine el órgano competente de la Comunidad Autónoma, así como cuando se realiza un cambio de conservador.

CAMPO : EQUIPOS A PRESIÓN. Inspecciones Periódicas Reglamentarias establecidas en el RD 2060/2008 por el que se aprueba el nuevo reglamento de Equipos a Presión y sus ITC,s complementarias: Las Inspecciones Periódicas aplican a todo EQUIPO A PRESION que contenga un fluido en su interior a una presión superior a 0.5 bar. 1. Recipientes a presión (calderines, autoclaves e intercambiadores de placas) 2. Calderas (vapor, agua caliente uso industrial y fluido térmico) 3. Tuberías a presión Recipiente: Una cubierta diseñada y fabricada para contener fluidos a presión. Caldera: Recipiente sometido a la acción de una llama o a una aportación de calor que represente un peligro de recalentamiento, previstos para la obtención de vapor o agua sobrecalentada a temperaturas superiores a 110 ºC. Además de calderas de agua caliente para uso industrial y calderas de fluido térmico. Tuberías: Los elementos de canalización destinados a la conducción de fluidos, cuando estén conectados para integrarse en un sistema a presión.

CAMPO : EQUIPOS A PRESION. TIPO Y PERIODICIDAD DE LAS INSPECCIONES Los equipos a presión se clasifican en función de tipo de equipo, la categoría y el fluido que contienen. Para determinar la categoría y por ende el tipo de Inspecciones y su periodicidad debemos conocer: - Tipo de equipo: Recipiente, caldera o tubería - Características del fluido utilizado: Estado (gas o líquido) y grupo de peligrosidad (peligroso o no peligroso) - Presión máxima admisible del equipo (Ps) en bares - Volumen (V) en litros o diámetro nominal(dn) en mm tuberías - Fecha de puesta en marcha y en su defecto, fecha de fabricación - Fecha de la última inspección y nivel Una vez conocidos estos datos podemos clasificar el equipo a presión y con ello saber que inspecciones tiene, y con que periodicidad. Por lo general tendremos tres tipos de inspecciones: Nivel A: Inspección con la instalación en servicio Nivel B: Inspección con la instalación fuera de servicio y medición de espesores Nivel C: Inspección con la instalación fuera de servicio con prueba a presión

CAMPO : EQUIPOS A PRESION. TIPO Y PERIODICIDAD DE LAS INSPECCIONES.

CAMPO : EQUIPOS A PRESION. TIPO Y PERIODICIDAD DE LAS INSPECCIONES. CAMPO DE APLICACIÓN INSTALACIONES TIPO PRUEBAS EN LUGAR DE EMPLAZAMIENTO o CAMBIO DE EMPLAZAMIENTO INSPECCIÓN PERIODICA REPARACIÓN EQUIPOS A MODIFICACIÓN PRESIÓN USADOS DE IMPORTANCIA DE OTROS PAISES Nivel de inspección Categoria del equipo y grupo de fluido I-2 y II-2 I-1, II-1, III-2 y IV-2 III-1 y IV-1 Recipientes (gases, vapores y liquidos) o asimilados con P vapor > en 0,5 bar a la Patm Calderas vapor y agua sobrecalentada Calderas de agua caliente Calderas de fluido térmico, excepto las de: - Pms x Vi < 200 si Tms > 120 ºC o - Pms x Vi < 2000 si Tms 120 ºc GRUPO extremadamente 1: inflamables, Explosivos, facilmente inflamables, inflamables, muy toxicos, toxicos y comburentes. GRUPO 2: No contemplados en grupo 1 Uso Industrial (PS 10 bar y Pms x VT 10.000 ) Calefacción y ACS (Excluido) Calderín, autoclave, intercambiador de placas, cafeteras Calderas O.C.A. Instalaciones que requieran proyecto. (Pms X V > 25.000 ) O.C.A. Instalaciones que requieran proyecto. (Pms X V > 10.000 ) Nivel A Nivel B Nivel C Nivel de inspección Nivel A Nivel B Nivel C Empresa instataladora o O.C.A. Cada 4 años O.C.A. Cada 8 años No obligatorio Empresa instataladora o O.C.A. Cada 3 años O.C.A. Cada 6 años O.C.A. Cada 12 años AGENTE Y PERIODICIDAD Categorias I-II-III y IV Empresa instataladora o O.C.A. Cada 2 años O.C.A. Cada 4 años O.C.A. Cada 12 años Empresa instaladora o fabricante o O.C.A ( cada año) O.C.A. 3 años O.C.A. 6 años Certificado de conformidad de equipo seguro e Inspección Nivel C Certificado de conformidad de O.C.A. si al equipo no le aplica el RD 769/1999 (*)Adaptación calderas sin marcado CE pero con expediente de control de calidad: - Si afecta a la seguridad, Informe favorable de O.C.A. Procedente de la Unión Europea o asimilado No sujeto a RD 769/1999 o RD 1495/1991: - Certificado de conformidad de equipo seguro e Inspección Nivel C Sujeto a RD 769/1999 o RD 1495/1991: - Inspección Nivel C No procedente de la Unión Europea o asimilado Debe disponer de marcado CE según RD 769/1999 Tuberías a presión Tuberias de vapor, Tuberias instalaciones frigoríficas O.C.A. Instalaciones que requieriian proyecto. Categorias II y III Nivel de inspección Nivel B Agente y periodicidad Categorias I-2 y II- 2 Categoria III-2 Categorias I-1, II- 1, III-1 O.C.A. 12 años O.C.A. 6 años O.C.A. 6 años Inspección Nivel C No aplica No aplica Nivel C No obligatorio No obligatorio O.C.A.

Instalaciones de tratamiento y almacenamiento de aire comprimido, comúnmente conocidos co

APOR (PIROTUBULARES) Calderas de vapor, estas pueden ser pirotubulares (el humo circula por los tubos), o acuotubula Industrias alimentación, textil, piensos, hospitales, lavanderías industriales, cogeneración, etc.

APOR (ACUOTUBULARES) Calderas acuotubulares. El fluido portador de calor circula por el interior de tubos que conform

CALIENTE USO INDUSTRIAL Calderas de agua caliente de uso industrial con PS>10 bar y Pms x VT >10.000. Calderas instaladas en industrias donde se necesite agua caliente para el proceso productivo. In

DE FLUIDO TÉRMICO Calderas de fluido térmico, es toda caldera en la que el medio de transporte de calor es un líqu Para Tms>120 ºC Si Pms x Vi >200 Para Tms<120 ºC Si Pms x Vi >2000

OS CRIOGENICOS Son recipientes con volúmenes superiores a 1000 litros de capacidad geométrica destinados a

CONSIDERACIONES Presencia del mantenedor para preparación de pruebas. Fuera de servicio para inspección nivel B y C

CAMPO : Seguridad en Máquinas. Comprobación de la adecuación del los equipos de trabajo empleados por los trabajadores en el trabajo a las disposiciones mínimas de aplicación del RD 1215/1997. Atendiendo a lo indicado en el RD 1215/97 el empresario debe adoptar las medidas necesarias para que aquellos equipos de trabajo cuya seguridad dependa de sus condiciones de instalación se sometan a una comprobación inicial, tras su instalación y antes de la puesta en marcha por primera vez, y a una nueva comprobación después de cada montaje en un nuevo lugar o emplazamiento, con objeto de asegurar la correcta instalación y el buen funcionamiento de los equipos. Aquellos equipos de trabajo sometidos a influencias susceptibles de ocasionar deterioros que puedan generar situaciones peligrosas están sujetos a comprobaciones y, en su caso, pruebas de carácter periódico, con objeto de asegurar el cumplimiento de las disposiciones de seguridad y de salud y de remediar a tiempo dichos deterioros. Igualmente, se deberán realizar comprobaciones adicionales de tales equipos cada vez que se produzcan acontecimientos excepcionales, tales como transformaciones, accidentes, fenómenos naturales o falta prolongada de uso, que puedan tener consecuencias perjudiciales para la seguridad.

CAMPO : INSTALACIONES PETROLIFERAS. IP02. PARQUES DE ALMACENAMIENTO. (*) TIPO DE INTERVENCIÓN INSPECCIÓN PERIÓDICA (OCA) Periodicidad Cada 10 años Nota: Cada 6 años instalaciones anteriores al RD 2085/94 y con depósitos de simple y antigüedad IP03. INSTALACIONES PARA USO PROPIO IP04. INSTALACIONES PARA SUMINISTRO A VEHICULOS. INSTALACIONES CON PROYECTO Uso propio (IP03) Suministro a vehículos (IP04) REVISIÓN PERIÓDICA (Mantenedor u OCA) Cada 5 años INSPECCIÓN PERIÓDICA (OCA) Cada 10 años INSTALACIONES SIN PROYECTO Uso propio (IP03) Suministro a vehículos (IP04) REVISIÓN PERIÓDICA Cada 10 años (Mantenedor u OCA) (*) Un parque de almacenamiento o gasocentro es un centro de almacenamiento y distribución al por mayor de productos petrolíferos. Son los centros de distribución desde donde se abastece a las estaciones de servicio.

CAMPO : INSTALACIONES PETROLIFERAS. PRUEBAS DE ESTANQUEIDAD. Tanques de almacenamiento enterrados de simple pared sin sistema de detección de fugas Tipo Prueba de estanqueidad Uso propio (IP03) Suministro a vehículos (IP04) Con producto Cada 5 años Anual Vacío, limpio y desgasificado Cada 10 años Cada 5 años Reparación de tanques Tuberías enterradas Prueba de estanqueidad, antes de su puesta en servicio. (Limpio y desgasificado) Cada 5 años prueba de estanqueidad. La 1ª a los 10 años de su instalación o reparación. DATOS PARA CLASIFICAR LAS INSTALACIONES IP03 o IP04, Producto, Volumen, Aéreo/Enterrado Interior/Exterior

CAMPO : INSTALACIONES FRIGORIFICAS. Inspecciones Periódicas establecidas en el nuevo Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas (RD 138/2011), en particular: Inspección cada 10 años de las instalaciones de Nivel II. Las instalaciones que empleen refrigerantes fluorados se inspeccionaran según lo indicado en la tabla. Inspección de los equipos a Presión de la Instalación frigorífica

CAMPO : INSTALACIONES FRIGORIFICAS.

DATOS PARA CLASIFICAR LAS INSTALACIONES Potencia eléctrica total Potencia eléctrica de los compresores Refrigerante Cantidad de refrigerante Nº de equipos a presión

CAMPO : INSTALACIONES TERMICAS (RITE). R.D. 1027/2007 modificado por RD 238/2013 INSPECCIÓN. TIPOLOGIAS Y PERIODICIDADES.

CAMPO : INSTALACIONES CONTRAINCENDIOS. REGLAMENTO DE APLICACIÓN: R.D. 2267/2004, de 3 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Contraincendios en los Establecimientos Industriales. CAMPO DE APLICACIÓN: Instalaciones Industriales dentro del ámbito de aplicación del RD 2267/2004 de 3 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Contraincendios en los Establecimientos Industriales. Inspecciones periódicas de inspección contraincendios en los establecimientos industriales. Establecimiento Industrial. Edificio o zona del mismo, instalación o especio abierto de uso industrial, destinado a ser utilizado por una misma titularidad diferenciada y cuyo proyecto de construcción o reforma asi como el inicio de la actividad prevista, sea objeto de control administrativo.

CAMPO : INSTALACIONES CONTRAINCENDIOS. ALCANCE: El RD 2267/04 entro en vigor el 17/01/05, por lo que solo se aplicara: A los nuevos establecimientos industriales que solicitaran licencia de actividad con fecha posterior. A los establecimientos existentes que se trasladen o cambien de actividad El reglamento también es de aplicación si se han realizado ampliaciones o reformas que impliquen un aumento del nivel de riesgo intrínseco o un aumento de la superficie ocupada. En este caso, solo se aplicará a la parte ampliada o reformada. Para la realización de la inspección es necesario disponer de la memoria o el proyecto de la instalación contraincendios. Por lo tanto, es recomendable comprobar este punto para optimizar el proceso de venta.

CAMPO : INSTALACIONES CONTRAINCENDIOS. TIPOLOGIAS Y PERIODICIDADES. TIPO RIESGO INTRINSECO PERIODICIDAD EST. INDUSTRIAL BAJO CINCO AÑOS EST. INDUSTRIAL MEDIO TRES AÑOS EST. INDUSTRIAL ALTO DOS AÑOS. (*) La periodicidad indicada empieza a contar desde la fecha de puesta en funcionamiento de la actividad o de la reforma o ampliación, en su caso.

CAMPO : ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS El Real Decreto 371/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias: ITC APQ 1 - Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles. ITC APQ 2 - Almacenamiento de óxido de etileno. ITC APQ 3 - Almacenamiento de cloro. ITC APQ 4 - Almacenamiento de amoníaco anhídrido ITC APQ 5 - Almacenamiento y utilización de botellas y botellones de gases comprimidos, licuados y disueltos a presión. ITC APQ 6 - Almacenamiento de líquidos corrosivos. ITC APQ 7 - Almacenamiento de líquidos tóxicos. ITC APQ 8 - Almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con alto contenido de nitrógeno*. ITC APQ 9 Almacenamiento de peróxidos orgánicos*. * Actualmente no realizamos este tipo de inspecciones

CAMPO : ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS Inspecciones Iniciales Las instalaciones que no precisen proyecto, se realizará una inspección inicial por OCA, que acredite el cumplimiento de las prescripciones marcadas por el reglamento y sus instrucciones técnicas de aplicación. APQ 1 Productos de la clase B C D Interiores Litros 300 3000 10000 APQ 2 Debe aplicarse conjuntamente con APQ 1 APQ 3 APQ 5 C < 500 kg Exteriores Litros 500 5000 15000 Categoría Gases kg Nm 3 1 2 Inflamables Oxidantes Inertes Amoniaco Inflamables Oxidantes Inertes Amoniaco Otros tóxicos Corrosivos Hasta 150 150 < C < 400 Hasta 65 Hasta 65 Hasta 50 Hasta 200 Hasta 200 -- 50 < C < 175 200 < C < 700 200 < C <1000 -- APQ 6 APQ 7 Productos de la clase a) b) c) Productos clase T+ T Xn Litros 800 1600 4000 Litros 100 < C< 800 250 < C< 1600 1000 < C < 10000

CAMPO : ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS Inspecciones Periódicas Cada 5 años a partir de la fecha de puesta en servicio de la instalación o desde la última inspección periódica. Revisiones Periódicas Inspector Propio / OCA ITC MIE APQ 1 - Anual ITC MIE APQ 3-2 años ITC MIE APQ 6 - Anual 5 años Medición de espesores Recipientes no metálicos: revisión interior y control de estanqueidad del fondo Recipientes metálicos de fondo no visible: revisión interior y control de estanqueidad del fondo ITC MIE APQ 7-5 años Revisión exterior 10 años Revisión interior

CALIDAD AMBIENTAL

CAMPO:CONTAMINACION ACUSTICA Normativa Nacional Ley 37/2003 DE RUIDO. RD 1367/2007 ZONIFICACION, OBJETIVOS DE CALIDAD Y EMISORES ACUSTICOS. Normativa Autonómica DECRETO 48/1998 Protección del Medio Ambiente frente al Ruido. Ordenanzas municipales Algunas ya están adaptadas al RD1367/2007,pe:Murcia. www.marsaningenieros.es

CAMPO:CONTAMINACION ACUSTICA En qué consiste el servicio? Medición de la contaminación acústica emitida por las actividades. A quien le es de aplicación Toda nueva instalación, establecimiento o actividad portuaria, industrial, comercial,de almacenamiento, deportivo-recreativa o de ocio deberá adoptar las MEDIDAS NECESARIAS para que no transmita al medio ambiente exterior de las correspondientes áreas acústicas, niveles de ruido superiores a los establecidos como valores límite en RD 1367/2007, de 19 de octubre por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, evaluados conforme a los procedimientos del ANEXO IV de la citada Ley. www.marsaningenieros.es

CAMPO: EMISIONES A LA ATMÓSFERA Medición de la contaminación emitida por las chimeneas de una actividad o instalación. Por qué? La normativa exige el cumplimiento de unos valores límites de emisión de contaminantes. NORMATIVA RD100/2011,de 28 de enero, que actualiza el catalogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básica para su aplicación (GRUPO A y B de atmósfera) www.marsaningenieros.es

CAMPO: EMISIONES A LA ATMOSFERA El 29/1/2015 expiró la fecha para ADAPTARSE al Real Decreto 100/2001, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Esta fecha afecta a las instalaciones que dispongan de AUTORIZACIÓN VIGENTE como Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera, del Grupo A o B, siempre y cuando esa autorización haya sido concedida antes del 30/01/2011. Para aquellas actividades que anteriormente a la entrada en vigor del RD 100/2011 (30/01/2011) no requerían de Autorización como Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera (Grupo A o B) o de NOTIFICACIÓN PREVIA como Grupo C y que a la entrada en vigor de esta norma sí requieran, bien Autorización (Grupo A o B) o bien Notificación previa (Grupo C) tendrán también como plazo máximo el 29/01/2015 para poseer la correspondiente Autorización de Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera, la cual en nuestra Región se tramita mediante la Autorización Ambiental Única (AAU) o bien realizar la correspondiente Notificación previa, si la actividad ha pasado a ser del Grupo C www.marsaningenieros.es

FIN