ORDENANZA FISCAL NÚM. 27 Tasa por la Prestación de Servicios y Actividades Deportivas, Recreativos y Socio-culturales Artículo 1º. Fundamento Legal. En uso de las facultades contenidas en el artículo 133.2 y 142 de la Constitución Española, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y artículo 58 de la Ley 39/1988 de 30 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales y de conformidad con lo determinado en los artículos 15 a 19 en relación con el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la presente Ordenanza reguladora de la Tasa por la prestación de servicios y actividades deportivas, recreativos y socio-culturales. Artículo 2º. Hecho imponible. Constituirá el hecho imponible de la tasa, la prestación de servicios deportivos, recreativos y socio-culturales y la realización de actividades deportivas, recreativas y socio-culturales, según las normas vigentes en cada momento. Artículo 3º. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de 1 / 6
la Ley General Tributaria que se beneficien de los servicios o actividades prestados. Artículo 4º. Responsables. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la Ley General Tributaria. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria. Artículo 5º. Exenciones. No existirán exenciones, a no ser que estén recogidas en precepto legal. Artículo 6º. Cuota tributaria. 1. Las tarifas a aplicar serán las siguientes: Cuotas por categorías: CATEGORIA 1. Actividades de enero a mayo Aerobic infantil 1 sesión semanal Aerobic adultos 1 sesión semanal Baloncesto 1 sesión semanal Gimnasia de mantenimiento adultos 1 sesión semanal Karate 1 sesión semanal Natación invierno 1 sesión semanal CUOTA CURSO 28,45 euros 28,45 euros 40,00 euros 64,30 euros 2 / 6
Tenis adultos 1 sesión semanal Tenis infantil 1 sesión semanal Patinaje 1 sesión semanal Ajedrez 1 sesión semanal Deportes tradicionales 1 sesión semanal 93,36 euros 86,70 euros CATEGORIA 2. Actividades de ½ octubre a diciembre Aerobic infantil 1 sesión semanal Aerobic adultos 1 sesión semanal Baloncesto 1 sesión semanal Gimnasia de mantenimiento adultos 1 sesión semanal Karate 1 sesión semanal Natación invierno 1 sesión semanal Tenis adultos 1 sesión semanal Tenis infantil 1 sesión semanal Patinaje 1 sesión semanal Ajedrez 1 sesión semanal Deportes tradicionales 1 sesión semanal CUOTA CURSO 14,23 euros 32,15 euros 38,90 euros 36,13 euros CATEGORIA 3. Actividades con carácter mensual Spinning 2 sesiones semanales Yoga 1 sesión semanal Jota baile 1 sesión semanal Jota canto 1 sesión semanal Rondalla 1 sesión semanal Lenguaje musical 2 sesiones semanales CUOTA MENSUAL 15,00 euros 30,00 euros 3 / 6
Clase de instrumento musical 1 sesión semanal Baile moderno 1 sesión semanal 25,00 euros 15,00 euros CATEGORIA 4. Actividades de verano Natación verano 15 clases Tenis verano adultos 8 clases Tenis verano infantil 8 clases CUOTA CURSO 40,00 euros 26,00 euros 26,00 euros 2. Esta tarifa se verá incrementada en un 30 % si los sujetos pasivos no figuran empadronados en el municipio de María de Huerva. 3. Los sujetos pasivos de la tasa que, en el momento del devengo, ostenten la condición de miembro de familia numerosa, conforme a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas, y demás normativa concordante, y figuren empadronados en el municipio de María de Huerva gozarán de las siguientes bonificaciones independientemente en cada una de las categorías 1, 2 y 4: a. Bonificación por el 1 er miembro: 10% sobre la tarifa general. b. Bonificación por 2º miembro dentro de la misma categoría: 25 % sobre la tarifa general c. Bonificación por 3 er miembro dentro de la misma categoría: 50% sobre la tarifa general d. Bonificación a partir del 4º miembro en actividades dentro de la misma categoría: 100% Cuando las actividades a bonificar sean distintas dentro de una misma categoría, los porcentajes de bonificación se aplicarán con 4 / 6
arreglo al siguiente criterio: el menor porcentaje de bonificación se aplicara sobre la actividad de mayor cuota y así sucesivamente. La condición de familia numerosa deberá acreditarse mediante la presentación del correspondiente libro oficial expedido por la Diputación General de Aragón, siempre que todos los miembros de la unidad familiar estén empadronados en María de Huerva. 4. Los sujetos pasivos que, en el momento del devengo, sean mayores de 65 años u ostenten la condición de pensionistas, gozarán de una bonificación del 50% en todas las tarifas. La condición de pensionista se acreditará mediante el correspondiente certificado de pensionista de la Seguridad Social o la tarjeta de pensionista de dicho organismo. 5. Además de las subvenciones que por norma general establezca el Ayuntamiento a las actividades, podrá subvencionarse aisladamente a personas del municipio que cumplan especiales requisitos y situaciones familiares. Artículo 7º. Devengo. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicia, a todos los efectos, la prestación del servicio. Artículo 8º. Normas de gestión. Las bajas causadas por los participantes en cualquiera de los servicios especificados en la tarifa, surtirán efecto al finalizar el 5 / 6
período de abono o de servicio concertado y, en ningún caso, tendrán derecho al reintegro de las cuotas satisfechas. Artículo 9º. Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria. 6 / 6