EXCEDENTES FINANCIEROS Y UTILIDADES DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO Y SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA.



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EXCEDENTES FINANCIEROS Y UTILIDADES DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO Y SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA. 2 1. Introducción Para garantizar la coherencia de las políticas fiscal y macroeconómica definidas por el Gobierno Nacional Central, las entidades del sector descentralizado deben cumplir con las directrices que en materia presupuestal, administrativa y financiera definan el Consejo Nacional de política Económica y Social CONPES, el Consejo Superior de Política Fiscal CONFIS, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación. De acuerdo con lo anterior, es necesario que los representantes de la Nación en las Juntas Directivas y en las Asambleas de Accionistas tengan conocimiento, entre otros aspectos, de los lineamientos sobre la liquidación y distribución de excedentes financieros y utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta. El documento que se presenta a continuación recopila los antecedentes legales, la metodología y el cronograma de actividades de los excedentes financieros y las utilidades de las entidades del sector descentralizado. Su objetivo principal es brindar una herramienta de información y análisis para que los representantes de la Nación en las Juntas Directivas y Asambleas de Accionistas puedan: i) Velar por los intereses de la Nación y ii) Acompañar la gestión de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta, apoyando las decisiones que garanticen su sostenibilidad en el mediano y largo plazo. 2 Marco Legal Las empresas industriales y comerciales del Estado se encuentran definidas en el Artículo 85 de la Ley 489 de 1998 como organismos creados por la ley o autorizados por ésta, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica conforme a las reglas del Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley, y que reúnen personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y capital independiente, constituido totalmente con bienes o fondos públicos comunes, los productos de ellos, o el rendimiento de tasas que perciban por las funciones o servicios, y contribuciones de destinación especial en los casos autorizados por la Constitución. El capital de las empresas industriales y comerciales del Estado podrá estar representado en cuotas o acciones de igual valor nominal. Por lo anterior, las empresas industriales y comerciales del Estado pueden ser constituidas por uno o varios socios. Las sociedades de economía mixta consagradas en el Artículo 97 de la misma norma son organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley. En las disposiciones sobre excedentes financieros y utilidades, el Estatuto Orgánico del Presupuesto diferencia entre las Empresas Industriales y Comerciales del Estado No

Societarias y, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado Societarias y las Sociedades de Economía Mixta. El Estatuto Orgánico del Presupuesto, Decreto 111 de 1996, en el Artículo 97 establece que Los excedentes financieros de las empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional no societarias, son de propiedad de la Nación. El Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, determinará la cuantía que hará parte de los recursos de capital del presupuesto nacional, fijará la fecha de su consignación en la Dirección Del Tesoro Nacional y asignará, por lo menos, el 20% a la empresa que haya generado dicho excedente. Las utilidades de las empresas industriales y comerciales societarias del Estado y de las sociedades de economía mixta del orden nacional, son de propiedad de la Nación en la cuantía que corresponda a las entidades estatales nacionales por su participación en el capital de la empresa. El CONPES impartirá las instrucciones a los representantes de la Nación y sus entidades en las juntas de socios o asambleas de accionistas sobre las utilidades que se capitalizarán o reservarán y las que se repartirán a los accionistas como dividendos. El Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, al adoptar las determinaciones previstas en este artículo, tendrá en cuenta el concepto del representante legal acerca de las implicaciones de la asignación de los excedentes financieros y de las utilidades, según sea el caso, sobre los programas y proyectos de la entidad. Este concepto no tiene carácter obligatorio para el CONPES, organismo que podrá adoptar las decisiones previstas en este artículo aun en ausencia del mismo (L. 38/89, art. 26; L. 179/94, art. 55, incs. 9º y 11; L. 225/95, art. 6º). En igual forma el Decreto 4730 de 2005, en el Artículo 39 determinó la metodología de cálculo de los excedentes financieros para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado No Societarias así: Los excedentes financieros de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado no societarias serán el resultado de descontar de las utilidades del ejercicio, la reserva legal y las reservas estatuarias. 2.1 Empresas Industriales y Comerciales del Estado No Societarias De acuerdo con la normatividad enunciada para el caso de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado No societarias del Orden Nacional, se consideran los siguientes apartes: Los excedentes financieros son propiedad de la Nación. El CONPES asignará, por lo menos, el 20% a la empresa que haya generado dicho excedente. Los excedentes financieros de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado no societarias serán el resultado de descontar de las utilidades del ejercicio, la reserva legal y las reservas estatuarias. Así mismo, el CONPES es el órgano encargado de determinar la cuantía de los excedentes financieros que harán parte de los recursos de capital del Presupuesto General de la Nación 3

y fijar la fecha de su consignación en la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 4 2.2 Empresas Industriales y Comerciales del Estado Societarias del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta. Para el caso de las Empresa Industriales y Comerciales del Estado Societarias y de las sociedades de economía mixta del orden nacional, se establece lo siguiente: Las utilidades..., son de propiedad de la Nación en la cuantía que corresponda a las entidades estatales nacionales por su participación en el capital de la empresa. En igual forma, el CONPES impartirá las instrucciones a las juntas de socios o asambleas de accionistas sobre las utilidades que se capitalizarán o reservarán y las que se repartirán a los accionistas como dividendos. 3 Metodología de Cálculo 3.1 Excedentes Financieros A las Empresas Industriales y Comerciales del Estado No Societarias se les calculan los excedentes financieros de acuerdo con lo definido para estos efectos en el Artículo 39 del Decreto 4730 de 2005: UTILIDAD NETA DEL EJERCICIO - RESERVA LEGAL - RESERVA ESTATUTARIA = UTILIDAD NETA A DISTRIBUIR UTILIDAD NETA A DISTRIBUIR * 80% (PARTICIPACIÓN DE LA NACIÓN EN EL EXCEDENTE) = UTILIDAD DE LA NACION Adicionalmente, para las Empresas Industriales y las Sociedades de Economía Mixta No Societarias, se analizan un conjunto de indicadores financieros con el objeto de no afectar la capacidad financiera de las empresas, y facilitar sus programas de expansión, modernización y desarrollo en el mediano plazo y largo plazo.

3.2 Utilidades 5 Para el caso de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado Societarias y de las Sociedades de Economía Mixta, el cálculo de las utilidades se sigue lo previsto en el Artículo 97 del Decreto 111 de 1996 y se realizará en la siguiente forma: UTILIDAD NETA DEL EJERCICIO - RESERVA LEGAL - RESERVA ESTATUTARIA (+ / -) LIBERACIÓN DE RESERVAS = UTILIDAD NETA A DISTRIBUIR UTILIDAD NETA A DISTRIBUIR * PARTICIPACIÓN DE LA NACIÓN EN EL CAPITAL = UTILIDAD DE LA NACION Dado que las utilidades así liquidadas incorporan cuentas que no significan una erogación de efectivo como las depreciaciones y provisiones, además de cuentas de ingresos y gastos no operacionales que en ciertos casos determinan el resultado neto de la empresa, es prudente incluir un análisis de la situación financiera de cada una de las entidades para determinar la disponibilidad de recursos que se transferirían a la Nación. Los resultados obtenidos con todos los análisis realizados tanto para los excedentes financieros como para las utilidades, permiten obtener un diagnóstico de la situación de las empresas en términos operativos, de financiamiento y de rentabilidad. Con base en este diagnóstico se evalúa la viabilidad de efectuar el pago de dividendos a la Nación en el monto calculado. 3.3 Análisis de la Situación Financiera En el Análisis de la Situación Financiera de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado No Societarias, de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado Societarias y de las Sociedades de Economía Mixta, se tendrán en cuenta indicadores utilizados para evaluar el desempeño financiero y las perspectivas empresariales en cuanto a la rentabilidad, la liquidez y el endeudamiento del negocio, que sirven como parámetro para fijar el valor económico de las empresas. Del resultado del análisis de los indicadores se obtiene el retrato de la situación financiera y operativa en la que se encuentran las empresas evaluadas. Este análisis es la fuente para la toma de decisiones tanto a nivel directivo como para establecer la disponibilidad de los recursos a transferir a la nación, ya sean excedentes ó utilidades. Los indicadores financieros propuestos para el análisis del desempeño empresarial son los siguientes:

6 Indicadores de Rentabilidad A través de los indicadores de rentabilidad se podrá evaluar la utilidad como resultado de la gestión empresarial. o Rentabilidad sobre la inversión RSI RSI = UN / (Patrimonio + Obligaciones Financieras a Corto y Largo Plazo) Utilidad Neta Apalancamiento Financiero Es la relación entre la utilidad Neta (UN) que genera la empresa y la inversión efectuada. Esta relación clasifica la inversión, en la realizada por los accionistas y las obligaciones que requieran pago de intereses. Este indicador representa la eficiencia en el uso de los recursos (AF) para obtener un margen neto de utilidades (UN), y al mismo tiempo muestra la rentabilidad lograda con esa inversión (RSI). Indicadores altos expresan un mayor rendimiento en las ventas y del dinero invertido. o Rentabilidad sobre los Activos - RSA ó Ecuación Dupont RSA = UO / TA UO 1 = Utilidad Operacional TA = Total Activos Es la relación entre la utilidad operacional (UO) y el total de los activos de la empresa. Para tener en cuenta: Factores como la inflación y la subutilización tanto de los activos corrientes como de los de capital 2 distorsionan los resultados que se obtengan. Interpretación Este indicador muestra la capacidad del activo para producir utilidades, independientemente de cómo haya sido financiado. o Rentabilidad sobre el Patrimonio RSP t RSP t = UN / P t UN = Utilidad Neta P t = Patrimonio 1 UAII = Utilidad Operacional = Utilidad Bruta Gastos Operacionales (Administración y Ventas) 2 Activos de Capital, Activos de una naturaleza permanente usada en la producción del ingreso, tales como maquinaria, edificios, equipo, tierras, etc. Debe ser discriminado del inventario.

7 El indicador buscar medir la utilización efectiva de los aportes de los accionistas en la empresa. Interpretación Indica el rendimiento que los socios ó dueños de la empresa obtuvieron sobre la inversión realizada por ellos. o Margen Operacional MO = UO / Vn UO = Utilidad Operacional Vn = Ventas Netas Este indicador permite evaluar si el esfuerzo hecho en la operación durante el período de análisis, está produciendo una adecuada retribución para los socios. Interpretación Indica si el negocio es o no lucrativo, en si mismo, independientemente de la forma como ha sido financiado. Indicadores de Endeudamiento ó Solvencia A través de los indicadores de endeudamiento se mide la capacidad y el respaldo que tiene la empresa para endeudarse. o Nivel de Endeudamiento Nivel de Endeudamiento = Pasivo Total con Terceros / Total Activo Este indicador establece el porcentaje de participación de los acreedores dentro de la empresa. o Endeudamiento Financiero EF = Pasivos Totales con Ent. Financieras / Ventas Netas Este indicador establece el porcentaje que representan las obligaciones financieras de corto y largo plazo con respecto a las ventas del periodo.

o Concentración del Endeudamiento de Corto Plazo 8 C del Endeudamiento = Pasivo Corriente / Pasivo Total con Terceros Este indicador establece qué porcentaje del pasivo total con terceros tiene vencimiento corriente, es decir, a menos de un año. Indicadores de Liquidez A través de los indicadores de liquidez se determina la capacidad que tiene la empresa para enfrentar las obligaciones contraídas a corto plazo. En consecuencia, entre mas alto es el cociente mayores serán las posibilidades de cancelar las deudas en el corto plazo. o Razón Corriente RC = AC / PC AC = Activo Corriente PC = Pasivo Corriente Es la relación que mide las disponibilidades de la empresa, para afrontar los compromisos del corto plazo. Interpretación Es el análisis de la capacidad que tiene la empresa para cubrir sus obligaciones corrientes, guardando un cierto margen de seguridad en previsión de alguna disminución o pérdida en el valor de los activos corrientes. Razón Corriente Positivo: Relación > 1 Razón Corriente Neutra ó Punto de Equilibrio: Relación =1 Razón Corriente Negativa: Relación <1 o Capital de Trabajo Neto Operativo - KTNO Cuentas por Cobrar Clientes - Provisión Cuentas por Cobrar + Inventarios - Cuentas por Pagar Acreedores - Cuentas por Pagar Proveedores = KTNO

9 Indicador de eficiencia que mide la actividad operativa de la empresa. El indicador se puede interpretar como la cantidad de flujo de caja que la empresa se apropia con el fin de reponer el capital de trabajo. o Capital de Trabajo Neto - KNT Activo Corriente - Pasivo Corriente = KNT Indica el valor que le quedaría a la empresa, representando en efectivo u otros activos corrientes, después de pagar todos sus pasivos de corto plazo, en el caso en que tuvieran que ser cancelados de inmediato. 4 Cronograma de Actividades de los excedentes financieros y utilidades En el siguiente cuadro se encuentra el cronograma de actividades relacionadas con la liquidación y distribución de excedentes financieros y utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta: Actividad / Fecha Cierre contable vigencia anterior Envío de Estados Financieros Liquidación y distribución de Excedentes y Utilidades (DNP Minhacienda) Documento CONPES aprobado - liquidación y distribución de excedentes y utilidades Consignación de excedentes y utilidades en la Dirección del Tesoro Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Sujeto al pronunciamiento del CONPES Con respecto a este cronograma, es importante recordar lo siguiente: Las entidades mencionadas en este documento, al cierre del ejercicio contable anual, deben enviar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación los siguientes Estados Financieros y sus respectivas notas: Balance General

Estado de Actividad Financiera, Económica y Social (Estado de Resultados o de Ganancias o Pérdidas) Estado de Flujo de Efectivo Estado de Cambios en la Situación Financiera Estado de Cambios en el Patrimonio Así mismo, se requiere la siguiente información: Desagregación al mayor nivel de detalle del Costo de Ventas de la vigencia de cierre y de la vigencia anterior. Propuesta de distribución de utilidades del año de cierre con la justificación por parte del representante legal de la entidad. Participación accionaría a diciembre del año de cierre y a la fecha del envío de la información, si se presentara una recomposición de la misma Informe de la Auditoria Financiera de la vigencia de cierre Informe de Gestión de la vigencia de cierre Flujo de caja mensual proyectado para la vigencia para la cual se realiza el ejercicio de liquidación de excedentes u utilidades. Plan de gestión y perspectivas para la vigencia en la cual se realiza el ejercicio de liquidación de excedentes u utilidades. En el Estatuto Orgánico del Presupuesto 3 se establece que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta deben enviar al Departamento Nacional de Planeación y a la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda los Estados Financieros definitivos con corte a 31 de diciembre del año anterior, a más tardar el 31 de marzo de cada año. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la imposición de multas, por parte de las Superintendencias a cuyo cargo esté la vigilancia de la correspondiente entidad, o en su defecto, por la Procuraduría General de la Nación. Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado Societarias y las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas deben enviar a más tardar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación con un mes de antelación a la fecha de celebración de la respectiva Asamblea, el proyecto de distribución de utilidades con base en Estados Financieros fidedignos con corte a 31 de diciembre del año precedente. Lo anterior, con el fin de que el CONPES pueda impartir instrucciones respecto a la destinación que debe dársele a las utilidades que le corresponden a las entidades estatales nacionales por su participación en el capital de éstas empresas o sociedades 4. Así mismo, el proyecto de distribución de utilidades que envíen entidades que tengan más de un ejercicio contable debe corresponder al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre y se debe remitir durante los dos primeros meses del año, con la misma anticipación prevista respecto a la fecha de celebración de la asamblea (un mes) 5. 10 3 Decreto 111 de 1996. Artículo 91. 4 Decreto 205 de 1997. Artículo 1º. 5 Ibid.

11 Adicionalmente, los Estados Financieros mencionados deben estar aprobados por la Junta u órgano directivo competente de la empresa. Los Excedentes Financieros del ejercicio fiscal anterior de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas, deberán ser consignados a nombre de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, en la cuantía y fecha establecidas por el CONPES. El incumplimiento de este plazo, genera intereses de mora a la tasa máxima legal, certificada por la Superintendencia Financiera, liquidados sobre el saldo pendiente de la obligación 6. 5 Papel de los representantes de la Nación en las empresas Los representantes del Gobierno en las Juntas Directivas y Asambleas de Accionistas deben contribuir decisivamente para que las empresas descentralizadas lleven a cabo su gestión aplicando las políticas generales y sectoriales del Gobierno. Como ya se mencionó anteriormente, los Excedentes de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado No Societarias y una porción de las utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado Societarias y de las Sociedades de Economía Mixta, son propiedad de la Nación, y el CONPES es la instancia encargada de pronunciarse sobre su destinación. Por lo cual, los representantes de la Nación en las juntas de accionistas no deben aprobar decisiones sobre los excedentes y utilidades, que sean diferentes a lo establecido por la Ley y/o lo dispuesto por el CONPES 7. De la misma forma, al tomar decisiones respecto a la distribución de excedentes financieros y utilidades debe tenerse en cuenta que el Decreto 205 de 1997 prevé que: Si en la fecha de celebración de la Asamblea Ordinaria de tales sociedades (Empresas Industriales y Comerciales del Estado Societarias y Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas), el Consejo Nacional de Política Económica y Social no ha impartido las instrucciones de que trata el inciso anterior, las utilidades que correspondan por su participación a las entidades estatales nacionales, se registrarán en el patrimonio social como utilidades de ejercicios anteriores, hasta que el CONPES decida sobre el particular y luego de haber apropiado los recursos correspondientes a la reserva legal y estatutaria, si fuere del caso (Subrayado e información entre paréntesis fuera de texto). 6 Decreto 630 de 1996. Artículo 13. 7 Tomado del Documento CONPES 3103 Pautas para los incrementos salariales y lineamientos para la participación de los representantes del Gobierno en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta 2001 del 13 de febrero pasado.