CARRETERAS ESTATALES DE CUOTA SEGURO DEL USUARIO



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Transcripción:

CARRETERAS ESTATALES DE CUOTA SEGURO DEL USUARIO En Carreteras Estatales de Cuota de Guanajuato nos interesa tu seguridad, por lo cual te recomendamos que extremes tus precauciones. Así mismo hacemos de tu conocimiento que cuentas con un seguro por el simple hecho de ser usuario de las autopistas de cuota, el cual hasta la cantidad y límite máximos contratados ampara los siguientes riesgos: Los daños que la autopista le cause al usuario (responsabilidad civil operador). Los daños que el usuario cause a la autopista o vías generales de comunicación (responsabilidad civil usuario). Cubre los daños que el usuario cause a terceros en sus bienes y/o personas, atropello inclusive. (responsabilidad civil usuario) Gastos médicos a ocupantes del vehículo cuyo conductor sea responsable. Incluye gastos de marcha. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL SEGURO. 1. Coloca de inmediato señalamientos que prevengan a los demás conductores. 2. Reporta el siniestro en la caseta de cobro más cercana o solicita a cualquier conductor que informe a la caseta. 3. En la caseta se dará aviso a la aseguradora para que se presente un ajustador y se levantará el reporte respectivo. 4. El ajustador tiene la obligación de asistir al lugar del siniestro y levantar la declaración del conductor que haya sufrido un accidente, procediendo a entregar al usuario, volante de admisión al hospital para los ocupantes lesionados que viajaban en el (los) vehículo (s). 5. Si la cobertura a afectar es la de la responsabilidad civil del usuario, el ajustador levantará la declaración y/o el reporte del siniestro, y emitirá los vales de reparación correspondientes a los terceros afectados, incluyendo los daños a la autopista. Nota: Evita realizar algún tipo de negociación extraoficial. DOCUMENTOS PROBATORIOS PARA LA APLICACIÓN DEL SEGURO. El comprobante de pago del peaje (sólo si ya pasaste la caseta de cobro). Licencia de manejo vigente

DESCRIPCIÓN DE COBERTURAS Y EXCEPCIONES DE LAS MISMAS. Con la finalidad de que nuestros usuarios conozcan ampliamente en que consisten los riesgos amparados y las exclusiones de los mismos, nos permitimos exponer: La responsabilidad civil operador La responsabilidad civil usuario por los daños que cause al transitar por la autopista de cuota Excepciones LA RESPONSABILIDAD CIVIL OPERADOR Significa que ampara la responsabilidad civil en que incurra cypec organismo, o administrador de la autopista por daños que sufra el usuario en sus bienes y/o en sus personas, por siniestros que ocurran en las carreteras y puentes de cuota a su cargo, a consecuencia de deslaves y/o derrumbes, objetos dentro del camino, semovientes y/o similares, hoyos y baches, incluyendo daños a las llantas provocados por sello suelto en el pavimento, daños a los vehículos, así como el derrame de substancias, materiales o residuos que pongan en peligro la vialidad del tramo incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso, legalmente corresponda, así como los daños ocasionados a las vías generales de comunicación. Se amparará el daño aunque no haya contacto siempre y cuando la causa directa del accidente derive de la existencia de semovientes, objetos en el camino o cualquier otra causa cubierta y se demuestre la existencia de los mismos, previo análisis del siniestro con los partes emitidos por la autoridad competente y/o las bitácoras del organismo. Se excluye la rotura de cristales y faros (siempre y cuando no sea a consecuencia de un impacto vehicular). LA RESPONSABILIDAD CIVIL USUARIO POR LOS DAÑOS QUE CAUSE AL TRANSITAR POR LAS AUTOPISTA DE CUOTA Se consideraran daños causados por el usuario los que se especifican a continuación: Responsabilidad civil por daños a las vías de comunicación: Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra el usuario asegurado por daños. Que se causen a señales, barreras de contención, casetas de cobro, caminos, puentes y demás bienes aledaños al camino o puente que tengan por objeto dar el servicio de vialidad. En adición y hasta por una cantidad igual al limite máximo de responsabilidad correspondiente a esta cobertura, ampara los gastos y costos en que hubiere incurrido el tercero dañado, siempre y cuando el usuario asegurado haya sido condenado a su pago en caso de juicio civil seguido contra el usuario con motivo de su responsabilidad civil. Se amparan los daños causados a las vías generales de comunicación en las gasas de acceso de las autopistas de la red carretera a cargo de CYPEC.

Responsabilidad civil por daños a terceros: Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra el usuario asegurado por daños en bienes y/o personas de terceros que no sean peatones ni ocupantes del vehículo conducido por el usuario responsable, incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso, legalmente corresponda. En adición y por una cantidad igual al limite máximo de responsabilidad correspondiente a esta cobertura, la misma ampara los gastos y costos en que hubiere incurrido el tercero dañado, siempre y cuando el usuario asegurado haya sido condenado a su pago en caso de juicio civil seguido contra el usuario con motivo de su responsabilidad civil. Responsabilidad civil por daños a peatones: Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra el usuario asegurado por daños a peatones en sus personas. En adición y hasta por una cantidad igual al límite máximo de responsabilidad correspondiente a esta cobertura, la misma ampara los gastos y costos en que hubiere incurrido el tercero dañado siempre y cuando el usuario asegurado haya sido condenado a su pago en caso de juicio civil seguido contra el asegurado con motivo de su responsabilidad civil. Gastos médicos para ocupantes del vehículo cuyo conductor sea responsable. Esta cobertura ampara los gastos médicos originados por lesiones corporales que sufran los ocupantes del vehículo automotor cuyo conductor sea responsable del accidente. Los conceptos de gastos médicos amparados exclusivamente son: A) Hospitalización.- alimentos y cuarto en el hospital, fisioterapia y gastos inherentes a la hospitalización y en general, drogas y medicinas preescritas por un medico. B) Atención medica.- los servicios de médicos, cirujanos, osteopatas o fisioterapistas legalmente autorizados para ejercer sus respectivas profesiones. C) Enfermeros.- el costo de los servicios de enfermeros o enfermeras titulados o que tengan licencia para ejercer. D) Servicios de ambulancia.- los gastos erogados por dichos servicios, cuando sea indispensable. No estarán cubiertos los gastos de ambulancia exclusivamente cuando sean prestados con el carácter de gratuitos, independientemente de la institución de que se trate. Sin embargo, los gastos de ambulancia si estarán cubiertos aun cuando sean prestados por instituciones no lucrativas, en los casos en que se modifique el carácter gratuito de dichos servicios. E) Gastos de entierro.- estos gastos se amparan hasta por el 50% del limite de responsabilidad por persona correspondiente a esta cobertura de gastos médicos, y se reembolsaran mediante la presentación de los comprobantes. F) Esta cobertura ampara a cualquier ocupante del vehículo, aun cuando viaje fuera de la cabina, caseta o compartimiento destinado al transporte de personas.

EXCEPCIONES Nota: El seguro del usuario no ampara ninguno de los eventos que a continuación se detallan: 1. Gastos médicos y funerarios, al conductor del vehículo responsable si este se encuentra en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas o carezca de permiso de manejar siempre y cuando esta circunstancia haya influido en la realización del siniestro. 2. Prestaciones que deban solventar el usuario por lesiones que sufran los ocupantes del vehículo que conduzca el usuario responsable del accidente, resultantes de obligaciones en materia de responsabilidad civil, penal o de riesgos profesionales. 3. Daños que causen vehículos comerciales de servicio particular o publico de mas de 3.5 toneladas cuando estos viajen con exceso de peso y/o dimensiones autorizadas o establecidas por la ley de comunicaciones y transportes. 4. Gastos de grúas o de arrastre cuando el vehículo del usuario responsable requiera de estos servicios. 5. Gastos de defensa jurídica, vehículos o cauciones de cualquier clase, pensiones por depósitos de vehículos ni perjuicios o lucros cesante. 6. Los perjuicios exceptuando la indemnización por daño moral 7. Cuando se participe directa o indirectamente en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad. 8. Daños por perdida, directamente causada por huelguistas o personas mal intencionadas que tomen parte en disturbios, motines, alborotos populares, vandalismos y similares. 9. Los daños ocasionados a los usuarios responsables: A). Bienes que se encuentren bajo su custodia, responsabilidad o propiedad incluyendo la carga y el vehículo. B). Bienes que sean propiedad de personas que dependan civil y/o mercantilmente del usuario. C). Bienes que sean propiedad de empleados, agentes o representantes del usuario. 10. Las perdidas o daños que sufra o cause el vehículo, como consecuencia directa o indirecta de: A). Operaciones técnicas ya fueren provenientes de guerra extranjera o guerra civil declarada o no, insurrección, subversión, rebelión, expropiación, revolución, requisición, confiscación, incautación o detención por parte de las autoridades legalmente reconocidas que intervengan en dichos actos con motivo de sus funciones, tampoco ampara perdidas o daños, que sufra o cause el vehículo cuando sea utilizado o usado para cualquier servicio militar con o sin el consentimiento del asegurado, así como actos delictuosos intencionales en que participe directamente y riña provocada o no por el conductor del vehículo B). Actos de terrorismo de una o varias personas que actúen en forma anónima o a nombre o por encargo, o, en conexión de cualquier organismo.

Para efectos del párrafo anterior se entiende por terrorismo el uso de fuerza con objetivo político, incluyendo todo tipo de fuerza y violencia dirigido a influenciar en el sector público o parte del mismo por medios terroristas o por violencia para crear temor o miedo. C). El daño que sufra o cause el vehículo como consecuencia de operaciones bélicas o cuando se use para servicio militar. D). Fallas o descomposturas mecánicas, así como por sobre cargarlo o someterlo a tracciones excesivas. E). Pérdidas o daños por la acción normal de la marea. F). La responsabilidad del asegurado por daños materiales a bienes que se encuentren en el vehículo sean o no propiedad de él. Nota: Este seguro como responsabilidad civil del operador no ampara ninguno de los eventos que a continuación se detallan: Cuando el conductor del vehículo infrinja alguna de las normas y/o faltas administrativas y sea sancionado por ello (exista una multa que amerite su exclusión) y este hecho haya influido directamente en la realización del siniestro tales como: conducir en estado de ebriedad o bajo influencia de drogas, carezca de permiso o licencia de manejo expedido por autoridad competente y exceso de velocidad Daños a vehículos comerciales de servicio particular o público de mas de tres y media toneladas cuando estos viajen con exceso de peso y/o dimensiones autorizadas o establecidas por la ley de comunicaciones y transportes. Prestaciones que deba solventar el usuario por lesiones que sufran los ocupantes del vehículo que conduzca el usuario del accidente, resultantes de obligaciones en materia de responsabilidad civil, penal o de riesgos profesionales. Gastos de defensa jurídica, vehículos o cauciones de cualquier clase, pensiones por depósitos de vehículos ni perjuicios o lucro cesante. Los perjuicios se excluirán exceptuando la indemnización por daño moral. Cuando se participe directa o indirectamente en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad. Daños por pérdida directamente causada por huelguistas o personas mal intencionadas que tomen parte en disturbios, motines, alborotos populares, vandalismo y similares. Accidentes provocados por causa directa de tornados, nevadas, neblina o mala visibilidad por humo, lluvias, encharcamientos a consecuencia de éstas o piso resbaloso excepto lo previsto en el apartado de descripción de coberturas. Rotura de cristales y faros provocados por: piedras, objetos o sello suelto en el pavimento, con excepción de los daños a causa de un impacto vehicular.