COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN REPARTIDO Nº 107 ABRIL DE 2005 CARPETA Nº 438 DE 1995
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- Belén Navarrete Morales
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1 COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN REPARTIDO Nº 107 ABRIL DE 2005 CARPETA Nº 438 DE 1995 VEHÍCULOS QUE TRANSITAN POR LA VÍA PÚBLICA Seguro obligatorio
2 - 1 - PROYECTO DE LEY Artículo 1º. (Seguro Obligatorio).- Todo vehículo que circule por la vía pública debe estar cubierto por un seguro que cubra eventuales daños causados a terceros, tanto personales (lesiones o muerte) como materiales. Artículo 2º. (Terceros excluidos).- A los efectos de esta ley no se considerarán terceros al propietario, conductor o usuario a cualquier título del automotor, al cónyuge, ascendientes o descendientes de dichas personas, los socios o los dependientes del asegurado o del propietario o conductor, como tampoco a las personas transportadas, salvo si el transporte es oneroso o su ejecución responde al cumplimiento de un contrato. Artículo 3º. (Responsabilidad).- La póliza de seguro cubre la responsabilidad civil extracontractual del asegurado, del propietario o de la persona que con autorización del asegurado conduzca el vehículo que produzca un siniestro. Artículo 4º. (Vehículos extranjeros).- El tránsito en territorio de la República de vehículos matriculados en el extranjero está condicionado al cumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 1º. Se exceptúan los automotores para los cuales se contrató un seguro en el extranjero que extienda su cobertura al territorio de la República durante el lapso de su permanencia, contra los mismos riesgos y condiciones previstas en esta ley. Artículo 5º. (Definición de vehículos).- A los efectos de esta ley se consideran vehículos a todos aquellos accionados por una fuerza mecánica que circulen por la vía pública como ser motos y similares cuyo motor posea una fuerza superior a cien centímetros cúbicos, automóviles, ómnibus, camionetas, camiones así como sus respectivos remolques o acoplados. Artículo 6º. (Certificado del seguro).- El contrato de seguro impuesto por esta ley, se instrumentará por un certificado que la entidad aseguradora entregará al asegurado. El certificado debidamente actualizado, es requisito indispensable para obtener la inscripción inicial del vehículo y de las sucesivas transferencias de dominio en el Registro de Vehículos Automotores, para circular con él, como así también para poder efectuar el pago de la patente del vehículo y cualquier gestión o trámite vinculado al vehículo por ante las autoridades nacionales o departamentales. El asegurado deberá exhibir el certificado de seguro, toda vez que lo
3 - 2 - requiera la autoridad judicial, policial o municipal. El asegurado no está obligado a entregar el certificado, que no podrá ser retenido sin orden de autoridad judicial. Artículo 7º. (Acción directa).- El damnificado por los perjuicios mencionados en el artículo 1º tiene acción directa contra la entidad aseguradora. La entidad aseguradora no podrá oponer al damnificado ninguna defensa fundamentada en este seguro, anterior o posterior al hecho del que surge su responsabilidad. El asegurador podrá citar al autor del daño, como tercero obligado, a los efectos previstos en el artículo 9º. Artículo 8º. (Subrogación del asegurador).- La entidad aseguradora queda subrogada en los derechos del damnificado contra el tercero responsable del hecho, pero no podrá ejercer ese derecho hasta que haya indemnizado íntegramente a la víctima por los daños sufridos. Artículo 9º. (Repetición).- La entidad aseguradora podrá ejercer la acción de regreso en los siguientes casos: A) Cuando el daño se produjo mediando dolo. B) Cuando el autor del daño no hubiera obtenido el permiso reglamentario para conducir el vehículo que intervino en el hecho. C) Cuando la ingestión de alcohol o de sustancias drogantes provocaran un estado de alteración psicofísica, causales adecuadas para ocasionar el hecho del que resultó el daño. Artículo 10. (Sanciones).- Está prohibida la circulación por territorio nacional de los vehículos no asegurados en la forma establecida. El incumplimiento de esta prohibición llevará aparejado el depósito del vehículo con cargo a su propietario y una sanción pecuniaria la cual será equivalente al monto del seguro respectivo. Artículo 11.- El Poder Ejecutivo determinará los organismos que aplicarán las sanciones previstas en el artículo anterior como asimismo el destino de las multas correspondientes.
4 - 3 - Artículo 12.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de ciento ochenta días contados a partir de su publicación. Montevideo, 23 de agosto de ARTURO GUERRERO SILVA Representante por Canelones
5 - 4 - EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El presente proyecto de seguro obligatorio para los vehículos a motor es debido al aumento día a día de los accidentes de tránsito y ver cómo quedan muchas veces sin protección la parte perjudicada por el siniestro. Consideramos necesario la obligatoriedad del seguro que cubra la responsabilidad civil extracontractual del asegurado o de la persona que conduzca el vehículo cubierto por la póliza en los casos en que se encuentre comprometida su responsabilidad frente a terceros de acuerdo a los artículos 1319, 1324 y concordantes del Código Civil a causa de un siniestro ocasionado por el vehículo asegurado. Seguimos así la tendencia más moderna en este tema y que se encuentra consagrada en otros países de América como es el caso de Argentina, donde está vigente el seguro obligatorio, aunque sólo cubre los eventuales daños corporales producidos a terceros por el uso de automotores y no los daños materiales. También se encuentra el seguro obligatorio legislado en casi todos los países europeos como es el caso de Inglaterra, Suiza, Alemania, Bélgica, Países Bajos, España e Italia. Lo que se busca es proteger a quienes sufren un daño tanto personal como material como consecuencia de un siniestro, ya que nos encontramos que muchas veces las personas que lo ocasionan, no poseen sus vehículos asegurados y se hace muy difícil lograr que respondan ante esa responsabilidad, porque el autor del siniestro es insolvente o se da la situación de que la reparación se dilata en el tiempo, ya que la víctima tiene que seguir un largo proceso judicial antes de lograr resarcirse por el daño sufrido. El problema de las víctimas de accidentes de tránsito es un problema social. Los poderes públicos no pueden permanecer indiferentes. Es necesario que el Estado garantice que a las víctimas les sean reparados sus daños, tanto sean personales como materiales. Son estos conceptos los que dan fundamento a la obligatoriedad del seguro. El desarrollo del transporte automotor y el aumento de víctimas en
6 - 5 - accidentes ocasionados con vehículos, fundamenta la intervención estatal para legislar el seguro obligatorio para los vehículos a motor. El seguro es un importante instrumento social, esto es, una estructura destinada a satisfacer exigencias que trascienden a la economía individual y pasan a ser objeto de tutela de toda la sociedad. El proyecto está elaborado en torno a determinadas ideas centrales: A) Seguro obligatorio de todos los vehículos con un régimen especial para los automotores extranjeros. B) Acción directa de los damnificados contra el asegurador. C) Responsabilidad, a los efectos de esta ley, del propietario del vehículo del asegurado o de la persona que con autorización de éste conduzca el vehículo. En concreto lo que se propone es un seguro obligatorio de los vehículos a motor (entendiendo por tales todos los vehículos terrestres que circulen por la vía pública como ser motos superiores a cien centímetros cúbicos, automóviles, ómnibus, camionetas, camiones así como sus respectivos remolques), que cubra la responsabilidad civil ante la posibilidad de la ocurrencia de un siniestro que cause daño a terceros tanto corporales como materiales. Será libertad del contratante de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº optar por el Banco de Seguros del Estado o por una empresa aseguradora privada de las que ya se encuentran autorizadas por el Poder Ejecutivo. Montevideo, 23 de agosto de ARTURO GUERRERO SILVA Representante por Canelones === /
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